Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00595, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de noviembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado apoderado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , y Deisi ; quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00595, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de noviembre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor , en contra de la sentencia núm. 035-2024-SSEN-00329, de fecha 9 de mayo de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y, en consecuencia, confirma los aspectos ponderados de la sentencia recurrida, por los motivos suplidos en el cuerpo de esta decisión; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente señor , al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del abogado de la parte recurrida, doctor , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 5 de diciembre de 2025; b) la solicitud de caducidad depositada en fecha 9 de enero de 2026.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida , y . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) los indicados recurridos incoaron una demanda en lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios contra el actual recurrente, sustentada en que este ocupaba el inmueble ubicado en la calle núm. 9, ensanche Kennedy, Santo Domingo, sin tener la calidad de propietario o inquilino; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó la sentencia civil núm. 035-2024-SSEN-00329, de fecha 9 de mayo de 2024, la cual declaró el defecto de la parte demandada, ordenó el desalojo del inmueble y condenó al pago de RD$250,000.00 a favor de los demandantes; c) la indicada decisión fue apelada por el demandado, la cual fue rechazada por la corte a quo mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación y confirmó la decisión del tribunal de primer grado.
Sobre la instancia de caducidad 2) Según se advierte de los documentos que conforman el expediente, la parte recurrida depositó una instancia en fecha 9 de enero de 2026, por medio de la cual Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: impetra que se declare la caducidad del presente recurso conforme lo establece el párrafo II, del artículo 20 de la Ley 2-23, bajo el fundamento de que la parte recurrente no produjo la notificación del recurso.
3) Cabe destacar que la comparecencia ante un tribunal constituye la vía procesal para formular los medios de defensa y hacer las peticiones de lugar, sin cuyo trámite previo no es posible para la parte plantear ni para el tribunal valorar argumentos y pedimentos hechos por una parte que no ha comparecido válidamente. Esto es así, atendiendo no solo al cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva, sino también al principio de contradicción de los debates y lealtad procesal.
4) Conforme dispone el artículo 21 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, la parte recurrida debe comparecer ante esta jurisdicción a través del depósito de un memorial de defensa con constitución de abogado y su notificación; actuaciones procesales que no constan depositadas en esta oportunidad.
5) En ese sentido, la solicitud de caducidad que hace la parte recurrida ha sido presentada ante esta sala en un contexto en donde dicha parte no ha comparecido ante esta jurisdicción con la instrumentación, depósito y notificación de las actuaciones procesales de lugar, según lo previsto por el artículo 21 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, antes citado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: 6) Además, tampoco hay evidencia de que dicha solicitud le haya sido notificada a su contraparte con el fin de hacer el pedimento contradictorio, razón por la cual esta sala se encuentra en la imposibilidad de valorar dicho pedimento, lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva.
7) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.
8) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: Sobre la caducidad del recurso de casación 9)De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1 10) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
11) En este recurso de casación no se ha depositado el acto de emplazamiento, cuyo plazo, además, venció. Consta que el memorial de casación fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 5 de diciembre de 2025; por tanto, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 6 de enero de 2026, tomando en consideración que los días 24, 25, 26, 31 de diciembre de 2025, así como también los días 1, 2 y 5 de enero de 2026 no fueron laborables para el Poder Judicial, por motivo de las festividades navideñas.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: 12) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, al tenor del párrafo II del artículo 20 y 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.
13)Procede compensar las costas de la casación debido a que se trata de una decisión de oficio, como lo dispone el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Procedimiento de Casación Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 55 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 1033 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 1303-2025-SSEN-00595, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HJAJ/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0361 Exp. núm. 065-2022-ECIV-00102 (2025-R1316881) Partes: vs. , y Materia: Lanzamiento de lugar, desalojo y daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 4 de noviembre de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: , y , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.