Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00457 de fecha 10 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dispositivo figura copiada en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0648 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00457 de fecha 10 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el portal virtual del Poder Judicial en fecha 13 de enero de 2024 suscrito por el Lcdo. en representación de .
2. En este recurso figura como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación II. Antecedentes 4. En ocasión a un despido interpuso una demanda por despido injustificado, no pago de bonificación, horas extras, vacaciones, daños y perjuicios contra y Constructora Tavarez dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 348-2024-SSEN-00072 de fecha 16 de mayo de 2023 la cual acogió la demanda, condenó al empleador al pago de las prestaciones laborales y acogió la demanda en reparación de daños y perjuicios..
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: 5. No conforme interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00457 de fecha 10 de diciembre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el Ing. y la Constructora Tavarez, en fecha 08/06/2024, contra la Sentencia laboral núm. 348-2024-SSEN-00072, de fecha 16 de mayo del año 2023, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 348-2024-SSEN-00072, de fecha 16 de mayo del año 2023, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Condena al Ing. y a la Constructora Tavarez, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Licdo. y del Dr. , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación ” (Sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de los documentos de la causa. Segundo medio: Falta de motivación de la decisión asumida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 8. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: 9. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 13 de enero de 2026, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
10. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
11. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
12. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
13. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el portal virtual del Poder Judicial en fecha 13 de enero de 2026, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 10 de febrero de 2026.
14. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
15. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2026-R0034992 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00457 de fecha 10 de diciembre de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís dispositivo figura copiada en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.