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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0475

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 533-2020-ECON-01730Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y , contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00090, dictada por la PrimeraSala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de febrero de 2025.

SEGUNDO: DECLARA la caducidad del recurso, respecto a y Liyelcy .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y , quienes tienen como abogado al Lic. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figuran como parte recurrida , y Liyelcy , quienes tienen como abogados al Dr. y a la Licda. .

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00090, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de febrero de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación incoado por el señor , mediante el acto número 769/2022, de fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022), instrumentado por el ministerial , de Estrado de la Tercera Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; y en consecuencia, CONFIRMA la sentencia civil número 533-2022-SSEN-02149, de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022), relativa al expediente número 533-2020-ECON-01730, dictada por la Octava Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, por los motivos antes indicados.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por tratarse de un asunto de familia.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 20 de mayo de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 409/5/2025, de fecha 21 de mayo de 2025, instrumentado por el ministerial , de Estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, depositado en fecha 29 de mayo de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 3 de junio de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y , y como parte recurrida , y Liyelcy . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) , y Liyelcy incoaron una demanda en partición de bienes contra , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y ; b) respecto de esa acción la Octava Sala para asuntos de familia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 533-2022-SSEN-02149, de fecha 15 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: agosto de 2022, mediante la cual acogió la demanda y ordenó la partición de bienes relictos de Delio de Jesús Sánchez Rosario, y en consecuencia, designó a los funcionarios encargados del proceso de identificación, liquidación y partición de bienes, auto comisionándose como juez; c) la indicada decisión fue apelada por , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y , recurso que fue rechazado por la corte a quo mediante la sentencia que constituye el objeto de este recurso de casación.

En cuanto a la incomparecencia de la parte recurrida 2) La ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: 3) En ese tenor, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado será desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de casación1. No 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En el expediente que nos ocupa figura depositado el memorial de defensa de , y , parte recurrida, depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 3 de junio de 2025; sin embargo, no consta el acto contentivo de su notificación.

6) No obstante, esta sede de casación debe precisar que, de la revisión del acto núm. 09/5/25, instrumentado el 21 de mayo de 2025, contentivo de emplazamiento en casación, se advierte que el ministerial actuante indicó haber emplazado únicamente a , en la forma siguiente: “dentro de esta misma ciudad, a la , que es donde su domicilio la señora , y una vez allí hablando con , quien dijo ser la persona de su requerido y tener calidad para recibir el acto”.

7) De lo expuesto precedentemente se comprueba que la recurrida , al haber sido debidamente emplazada, debió cumplir con las actuaciones que la Ley sobre Recurso de Casación pone a su cargo, esto es: depósito del memorial de defensa y de su correspondiente notificación con constitución de abogado; sin embargo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: a pesar de que esta depositó su memorial de defensa, no reposa el acto contentivo de su notificación, lo que permite retener que esta no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que conlleva como sanción pronunciar el defecto en su contra, en aplicación del artículo 21 párrafo III de la Ley núm. 2-23, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.

Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 8) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación2, a pena de caducidad.

9) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte 2 Ley núm. 2-23, artículo 20, párrafo I. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.

10) Con relación a las correcurridas y Liyelcy , no existe constancia de que se les haya emplazado, pues si bien en el acto núm. 409/5/25 antes descrito, el alguacil se trasladó al domicilio de estas recurridas que figura en la sentencia impugnada y que es el mismo de , en el caso no se deja constancia de que el ministerial haya realizado los traslados necesarios para identificar y hablar con dichas recurridas, en la forma exigida por ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: 11) En consonancia con lo expuesto, al comprobar en este caso la ausencia de emplazamiento en casación respecto de y Liyelcy , se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados, por lo que, procede declarar la caducidad parcial del presente recurso con alcance exclusivo respecto a dichas partes, tal como se dispondrá en el dispositivo de esta sentencia.

Sobre los presupuestos de admisibilidad 12) De la revisión de la sentencia impugnada, se advierte que ante la jurisdicción de alzada también resultaron beneficiadas y , en razón de haber sido rechazada la apelación interpuesta contra la decisión que les favorecía, y con el recurso que nos ocupa la parte recurrente pretende la anulación total del fallo cuestionado. En ese sentido, de ser ponderados los medios de casación en ausencia de la parte gananciosa, se lesionaría su derecho de defensa al no haber sido puesta en causa por medio de un emplazamiento válido.

13) En ese tenor, ha sido juzgado por esta sede de casación3 que cuando existe indivisión en el objeto del litigio y el recurrente emplaza uno o varios recurridos, pero no a todos, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todos, puesto que la 3 SCJ-PS-22-3533, 16 diciembre 2022, BJ 1333; SCJ-PS-23-2587, 27 de noviembre de 2023, BJ 1356.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas. Asimismo, esta corte de casación ha establecido que el recurso de casación que se interponga contra una sentencia que aprovecha a varias partes con un vínculo de indivisibilidad, incluyendo los intervinientes, debe dirigirse contra todas las partes, a pena de inadmisibilidad.

14) Partiendo de que en la contestación que nos ocupa la parte recurrente solo emplazó de manera válida a , no así a y Liyelcy , contra quienes también se dirige el recurso de casación, se evidencia que no puso en causa a todas las partes en el proceso conocido en las instancias inferiores. En tal sentido, se impone declarar inadmisible el presente recurso de casación, por tratarse de una cuestión indivisible, en consecuencia, no procede estatuir sobre los medios de casación formulados por la parte recurrente.

15) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 14, 19, 21, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 25, 55 y 75 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 42, 110 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978; 68 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de la recurrida , en ocasión del recurso de casación interpuesto por , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y , contra la sentencia núm. 026-02-2025-SCIV-00090, dictada por la PrimeraSala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 18 de febrero de 2025.

SEGUNDO: DECLARA la caducidad del recurso, respecto a y Liyelcy .

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0475 Exp. núm.: 533-2020-ECON-01730 (2025-R0491423) Partes: , Fiordaliza Sánchez Sánchez, y vs , y Materia: Partición de bienes Decisión: CADUCO/INADMISIBLE por indivisible (de oficio) Ponente: CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.