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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0628

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 208-2019-ECIV-00449Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida , por los motivos indicados.

SEGUNDO: CASA parcialmente la sentencia civil núm. 2024-00219, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, únicamente en los aspectos relativos a la cuantía de los daños materiales, así como la fijación del punto de partida de los intereses judiciales, y envía el asunto así delimitado ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 162.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , S. A., representada por y , la cual tiene como abogadas a las Lcdas. , y el Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 2024-00219, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: “PRIMERO: Rechaza la excepción de declinatoria por causa de incompetencia atributiva, propuesta por la sociedad de comercio Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A., (Edenorte), por los motivos anteriormente citados. SEGUNDO: en cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación principal interpuesto por el señor , contra la sentencia civil número 208-2023-SSEN- 00275 dictada en fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023), por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega y, por aplicación del efecto devolutivo de la demanda: condena a la sociedad de comercio Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A., (Edenorte) al pago de un interés judicial en razón del uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual del monto fijado como indemnización a partir de la demanda en justicia, a favor del demandante y recurrente principal, señor , en sus citadas calidades y a título de indemnización compensatoria. TERCERO: rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación incidental interpuesto por la sociedad de comercio Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A., (Edenorte), por las razones dadas en las motivaciones de esta sentencia. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 13 de febrero de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 046/2025 instrumentado el 19 de febrero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 26 de febrero de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , S. A. y como parte recurrida .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella hace referencia se verifica lo siguiente: a) , en primer grado, demandó en reparación de daños y perjuicios a , S. A., sustentada en el hecho de que, el 21 de febrero de 2019, ocurrió un incendio a causa de un corto circuito que afectó el inmueble de su propiedad, ocasionando la pérdida total de la vivienda y de los ajuares que allí guarnecían; b) al respecto, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega dictó la sentencia civil núm. 208-2023-SSEN-00275, de fecha 20 de marzo de 2023, mediante la cual acogió la demanda, y condenó a la parte demandada al pago de RD$4,000,000.00, por concepto de daños materiales; c) la indicada decisión fue apelada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: por ambas partes, por el demandante de manera principal con la finalidad de que fuere aumentada la indemnización otorgada y la imposición de un interés judicial, y por el demandante de manera incidental procurando la revocación total del fallo y el rechazo de la demanda primigenia; la corte a quo al tenor del pronunciamiento que constituye el objeto de este recurso de casación, acogió la apelación principal únicamente en cuanto al interés, y, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de un interés judicial de un 1.5% a partir de la interposición de la demanda en justicia, y rechazó la acción recursiva incidental, confirmando en los demás aspectos la decisión emitida en sede de primer grado.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) Por mandato del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, que reglamenta el régimen jurídico del recurso de casación, se prevé que: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.

3) Según lo expuesto y conforme se deriva del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

4) El memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en los plazos señalados, so pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.

5) La situación jurídica que rige en cuanto al defecto como sanción procesal es que no procede pronunciarlo si el acto contentivo de la notificación del memorial de defensa es depositado antes de que intervenga fallo en cuanto al recurso de casación, según lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: dispone el párrafo IV del artículo 21 de la citada ley1.

6) En la contestación que nos ocupa, la parte recurrida no depositó en el expediente abierto en casación, su memorial de defensa con constitución de abogado ni la notificación a su contraparte, por tanto, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

7) Como regla general, el emplazamiento señalado en el artículo 19 de la Ley 2-23, debe ser notificado a persona o en el domicilio real o personal del notificado, siguiendo la fórmula establecida por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que: “Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original”.

8) Según consta en el expediente, fue emplazado para comparecer en casación mediante el acto núm. 046/2025 instrumentado el 19 de febrero de 2025, por el ministerial 1 SCJ-PS-24-1188, 31 mayo 2024, B. J. 1362.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: Guerrero, ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia La Vega. Según el proceso verbal de notificación, el indicado acto hace constar que mediante traslado realizado en “avenida Rivas Clínica CEMEVE, 4to piso, la ciudad Concepción de La Vega, municipio La Vega”, el recurrido recibió el acto en su persona.

9) Conforme resulta del expediente que nos ocupa, no existe constancia en el sentido de que produjera oportunamente y depositara las actuaciones que la ley pone a su cargo, no obstante haber sido debidamente emplazado. En ese sentido, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: falta base legal; segundo: desnaturalización de los hechos y las pruebas; tercero: falta de motivos y del dispositivo completo de la sentencia: cuarto: indemnización irrazonable.

Sobre el interés casacional Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra: “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales2”.

12) Partiendo del hecho de que la contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre un recurso contra una sentencia que resolvió sobre una excepción de incompetencia, se deriva que el acceso al recurso de casación y su examen no requiere de evaluación de admisibilidad previa, en el entendido de que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo.

En cuanto al análisis del caso 13) En el desarrollo de su primer medio de casación, la parte recurrente denuncia, en 2 Resaltado nuestro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: esencia, que el tribunal competente para conocer de la reclamación de indemnización por los daños derivados de la gestión de un servicio público concesionado, como lo es la energía eléctrica, es el Tribunal Superior Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo; en consecuencia, sostiene que la alzada debió declarar su incompetencia, al tratarse de una litis entre un particular y una entidad estatal, cuyo objeto es el resarcimiento de los daños supuestamente sufridos con ocasión del contacto con un cable del tendido eléctrico.

14) Del fallo objetado se advierte que la corte a quo tuvo a bien rechazar la excepción de incompetencia promovida por la parte recurrente, otrora apelada incidental, bajo los fundamentos siguientes: “7.- Las denominadas “Edes” son concesionarias para explotar obras eléctricas de distribución, cuyo objetivo principal es, además de distribuir, el comercializar la energía a clientes o usuarios de servicio eléctrico público, dentro de su zona de concesión, lo que significa que la Edenorte goza de una autorización del Estado a los fines antes explicados; que las “Edes” son entidades privadas de la cual el Estado Dominicano es accionista de esta sociedad de comercialización y transmisión, por tanto, una demanda en responsabilidad civil contra una de ellas por el daño causado a un particular a causa de bienes de su propiedad, no cae dentro de los denominados acto de administración del estado, pues no se discute esa concesión de comercialización y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: distribución de energía que le ha conferido el Estado, como tampoco al tenor de la norma que cita la recurrida, ni se trata de daños sufridos en ocasión de ejecución de obra pública o prestación de servicio concesionado. 8.- Por la incidentalmente planteado, no se trata de como lo propone la recurrente incidental, sino de responsabilidad civil que se le conculca a la recurrida por el hecho de la cosa bajo su guarda que le ha ocasionado a una particular, máxime cuando es la misma recurrente incidental que en sus actuaciones procesales (constitución de abogado, avenir, recurso incidental, instancias y escritos) indica ser una Sociedad Anónima o S. A., que se encuentra regulada por la ley de sociedades comerciales número 479-08 y sus modificaciones, poseyendo su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 1-01-082125-6; por lo que, procede el rechazo de la excepción de declinatoria por causa de violación a las reglas de la competencia promovida por la recurrente incidental…”.

15) El presente caso trata sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios a través de la cual se le atribuye responsabilidad civil a , S. A., en ocasión del incendio de la vivienda propiedad de , lo que derivó en la pérdida total de la estructura y de los ajuares que allí guarnecían, presuntamente a causa del comportamiento anormal de los cables de distribución de electricidad.

16) La competencia puede ser definida como la facultad legal de un tribunal para conocer de un asunto puesto a su ponderación. En particular, la competencia de atribución es la facultad de un tribunal para conocer de una materia específica en razón del caso con exclusión de todos los demás tribunales, ya sea en razón al monto del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: asunto involucrado o la naturaleza del litigio.

17) Sin detrimento de lo anterior y en respuesta al medio invocado es importante destacar que la competencia entre las jurisdicciones civil y administrativa se rige por la naturaleza de la reclamación y no únicamente por la identidad de la parte demandada. Esto significa que, aunque la demanda se dirija contra una institución del Estado dominicano, si la materia del litigio involucra aspectos propios del derecho civil, como contratos o responsabilidad civil no derivada del ejercicio administrativo, la jurisdicción civil retiene su competencia para conocer del caso3.

18) En ese tenor, es incorrecto el razonamiento de la parte recurrente al referir que los tribunales civiles son incompetentes para decidir sobre daños sufridos en ocasión de la prestación de un servicio público concesionado, como lo es la energía eléctrica, pues, conforme ha sentado el criterio esta Primera Sala, mediante la sentencia núm. 104 del 24 de julio de 20204, para determinar la competencia en razón de la materia es preciso ponderar la naturaleza de la controversia de cara a la definición de contrato administrativo.

19) La prestación del servicio eléctrico como servicio público incluye, entre otros elementos, la generación, transmisión, distribución de electricidad y el mantenimiento 3 SCJ-PS-24-0621, 27 marzo 2024. BJ 1360 4 SCJ., 1ª Sala, BJ 1316 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: de las infraestructuras utilizadas a esos fines. En ese sentido, las entidades concesionarias de la distribución de la energía eléctrica constituyen sociedades privadas que apoyan al Estado dominicano en la prestación del servicio público, por cuanto la distribución de la energía eléctrica es parte de las funciones estatales en ese sentido. Sin embargo, en casos de litigio, las reglas de la competencia se determinan en función de la naturaleza de la reclamación realizada en justicia. Por lo tanto, no siempre que una entidad concesionaria sea demandada, la jurisdicción administrativa será la encargada de conocer del caso5.

20) En el caso concurrente, del estudio de la sentencia impugnada y el acto introductivo de la demanda, se constata que la acción en reparación de daños y perjuicios tiene su génesis en la reclamación por los alegados daños y perjuicios sufridos a causa de un corto circuito generado en el poste de luz que alimenta los cables del tendido eléctrico propiedad de , S. A., responsabilidad civil regulada por el artículo 1384 párrafo I del Código Civil, respecto de lo cual era competente tanto el tribunal de primer grado, como la corte a quo, en sus atribuciones civiles y comerciales, razón por la que no se configura el agravio denunciado en torno al primer medio examinado, por lo que se desestima.

21) En la exposición de su segundo medio de casación, la parte recurrente arguye en 5 SCJ-PS-24-0621, 27 marzo 2024. BJ 1360 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: síntesis que, la alzada incurrió en el vicio procesal de desnaturalización de los hechos y de las pruebas al establecer como fundamento decisorio del fallo objeto de recurso, que de la valoración de las declaraciones ofrecidas por los testigos a cargo del litigante, otrora apelante principal, se retuvo la participación activa del fluido eléctrico causante del incendio que incineró la vivienda y los ajuares propiedad del actual recurrido, cuyo argumento no corresponde con la verdad, dado que ha sido criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia que los testigos comunes no poseen la pericia a los fines de determinar la ocurrencia de una fluctuación en las líneas eléctricas. De igual manera, alude que el contrainformativo presentado en su defensa no fue objeto de valoración por la corte a quo, el cual de haber sido estimado habría variado la suerte del proceso.

22) Para justificar el denunciado agravio la litigante ha citado dos precedentes emitidos por esta Primera Sala, a saber: “SCJ-PS-22-2066, 29 de junio de 2022, B. J. 1339, págs. 2855-2867, caso , S. A., vs. ; y, SCJ- PS-24-0124, 31 de enero de 2024, B. J. 1358, págs. 1060-1067, caso , S. A., vs Juan Alberto Martínez”; los cuales delimitan el valor probatorio de los testigos comunes en los casos que se sustente una demanda en responsabilidad civil por efecto eléctrico.

23) Ha sido juzgado que la desnaturalización de los hechos y de los documentos, a criterio de esta Primera Sala, se configura cuando a estos no se les ha otorgado su verdadero sentido y alcance o se les ha atribuido consecuencias jurídicas erróneas. Con Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: relación a este vicio ha sido juzgado que se trata del único medio en que se permite a esta Corte de Casación ponderar los hechos y documentos de la causa6. Para retener este vicio al fallo impugnado se impone que la parte que lo invoca deposite los documentos que se alegan desnaturalizados, con la demostración de que estos hayan sido, en efecto, valorados ante esa jurisdicción7.

24) La contestación que nos ocupa versó sobre una demanda en reparación de daños y perjuicios por un accidente eléctrico. Conviene destacar que el régimen procesal de responsabilidad civil aplicable en el caso que nos ocupa reviste las características siguientes: a) que la cosa debe intervenir activamente en la realización del daño, es decir, que esta intervención produzca el daño; y b) que la cosa que produce el daño no debe haber escapado del control material de su guardián8 y que no es responsable la empresa eléctrica si no se prueba la participación activa de la corriente eléctrica9; por lo que corresponde a la parte demandante la demostración de dichos presupuestos, salvo las excepciones reconocidas jurisprudencialmente10 y, una vez acreditado esto, corresponde a la parte contraria probar encontrarse liberada de responsabilidad, 6 SCJ-PS-24-2415, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368 7 SCJ-PS-25-0331, 28 de febrero de 2025, BJ 137 8 SCJ 1ra Sala núms. 25, 13 junio 2012, B. J. 1219; 29, 20 noviembre 2013, B. J. 1236.

9 SCJ 1ra Sala núm. 43, 29 enero 2014, B. J. 1238.

10 SCJ 1ra. Sala núm. 122, 25 septiembre 2019, B. J. 1309.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: demostrando la ocurrencia del hecho de un tercero, la falta de la víctima, un hecho fortuito o de fuerza mayor.

25) La corte de apelación, mediante la sentencia impugnada, rechazó el recurso de apelación incidental de , S. A., que procuraba la revocación total del fallo, y confirmó la decisión de primer grado que retuvo la responsabilidad a su cargo por el guardián de la cosa inanimada, sobre la base de los motivos siguientes: “11.- Para probar la existencia de los hechos, el recurrente principal hizo comparecer como testigos a su cargo a: 1) , quien manifestó: ¿Señora Eveling, qué usted conoce del caso, ¿qué fue lo que pasó, qué dio lugar al incidente que ocurrió? Que un alambre del palo de luz bajó hacia la casa de mi hermana y de ahí se prendió la mi hermana, la de un sobrino mío, después la de otro y de ahí cruzó a la finca donde está la cabaña; ¿Entonces, usted dice que ese alambre venía de dónde? Del palo de luz; ¿Cuantas casas fueron afectadas? Tres casas, donde mi hermana, dos la finca, una caballeriza y el solar; ¿Y eso fue tan rápido? Sí; ¿En alguna oportunidad había pasado antes, había alguna inestabilidad del sistema o se rompían los alambres o qué fue lo que causó eso? Mi hermana en tres ocasiones había reportado que se le dañaba la luz y se iba a cada rato y ellos iban y lo reparaban de nuevo, volvía y quedaba bien; ¿En qué consistía la reparación, se rompía el alambre o había una fluctuación o qué? No, se le iba la luz de la casa; ¿Eso ocurrió a qué hora del día o de la noche? Eso fue jueves 21 a las 9:00 o 8 y algo de la noche; ¿La electricidad estaba en esa situación en ese momento que subía y bajaba? No, estaba normal; ¿Había luz? Sí; ¿Entonces, de repente el cable se incendió? Sí; ¿Pero usted vio el cable encendido? Sí, y ahí salí; ¿Ustedes demandaron o no demandaron? Mi hermana sí, pero llegaron a un acuerdo y entonces le Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: pagaron; ¿De lo que están reclamando, ¿qué fue lo que se incendió? Dos cabañas, una caballeriza, un quiosco; ¿De qué estaban construidas las cabañas? De madera preciosa de la fina y de block; ¿Y de techo qué tenían las cabañas? De madera preciosa de la fina y de block; ¿Y de techo que tenían las cabañas? zinc y cana; ¿A dónde está ubicada esa propiedad? En el Higüero, en el callejón El Cercado; ¿Las personas que eran propietarios vivían ahí en esas viviendas? Sí, vivían ahí; ¿Usted dice que eran dos cabañas, un quiosco y una caballeriza? Anjá· y la casa donde viven la familia; ¿Usted vio cuando el alambre se incendió, usted estaba ahí? No, una sobrina de nosotros nos llamó, me llamó a mí y salí corriendo y llamamos más gente; ¿Todavía estaba incendiado el alambre? Sí, eso duró mucho así, cuando llegaron los bomberos estaba prendido todavía; ¿No hubo una explosión, ni nada de eso? Pero adentro de la casa, un tanque de gas salió volando; Usted dijo que a sus familiares se le destruyó con el fuego unas viviendas y que se llegó a un acuerdo, ¿con quién llegaron a un acuerdo, ¿quién le pagó? Edenorte se la pagó?; 2) , quien manifestó: ¿Qué puede informar a la corte de este caso, ¿qué fue lo que vio y qué es lo que sabe? El día 28 de febrero yo estaba donde mi hermana y una sobrina me llamó, tía corre que se está quemando el alambre de tu casa, los que bajan del poste, cuando corrí ya la casa estaba prendida completamente, la mía y la de mis dos hijos, de ahí se expandió el fuego, llamamos a los bomberos cuando los bomberos llegaron ya estaba de aquel lado y quemó la propiedad del señor ; ¿El fuego pasó por los alambres? Claro, de los alambres se quemó la mía, se quemaron las de mis dos hijos y de ahí se expandió al otro lado; ¿Cuándo usted dice que se expandió al otro lado, fue por los alambres, por alguna mata o por las llamaradas del fuego? Cuando se quemó la mía, se quemó también la de mis hijos; ¿Usted demandó a la Edenorte? No, ella me pagó, hicimos un acuerdo, a mí y a mis dos hijos; ¿Usted vio las propiedades del señor Abreu? Claro; ¿Puede describirla? Una propiedad y lujosa; ¿Lujosa en qué sentido? Tenía una cabaña bastante bonita y lujosa, una caballeriza y un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: quiosco, que por ahí inicio el fuego, completa se quemó; ¿Señora, como usted consiguió que la Edenorte le pagara? Hicimos un acuerdo; ¿Pero ellos fueron donde usted? Claro, la abogada de Edenorte fue a mi casa; ¿Y qué abogada fue esa? Se llamaba Janet; ¿Qué empezó el incendio? El alambre que va del poste, que muchas veces lo habíamos reportado que se dañaba cada rato, al hijo mío se le dañaron dos teléfonos y una Tablet de la niña se le dañaba, cada rato se dañaba y lo reportábamos; ¿Usted vio cuando inició? Claro, cuando inició yo estaba donde la hermana mía y mi sobrina me llamó, cuando corrimos estaban bajando el fuego y ahí mismo se empezó a quemar la casa, llamamos a los bomberos se tomaron su tiempo y quemó todo. 12.- De estas declaraciones dadas por dos (2) personas ajenas al proceso y solo vecinas del lugar donde ocurrió el hecho, que percibieron con sus sentidos personalmente su ocurrencia, al tal punto que una de ellas con el mismo hecho su casa resultó destruida por el incendio, han demostrado con su testimonio que el hecho generador lo fue la irregularidad en el voltaje del fluido eléctrico, que produjo el incendio del cable que alimentaba la vivienda de y que al estar contigua de la propiedad del recurrente principal recibió los embates del fuego, pruebas testimoniales de carácter presencial a la cual esta alzada le otorga más valor que a informes redactados tanto tiempo después del hecho, como a uno desde un escritorio mediante un sistema en computadora manejado o manipulado por un empleado de la recurrente incidental. 13.- Abundando sobre la veracidad de la ocurrencia del hecho, resulta ser que una de las testigos ( ) por cuya residencia inició la cadena de daños, ésta interpuso demanda en responsabilidad contra S.A., que es un hecho no negado, que fue desinteresada de ella sin cuya razón se conozca, lo que nos lleva a inferir que ciertamente la energía eléctrica ejerció un papel activo en la materialización del daño y nos lleva a presumir estar de acuerdo que el hecho se produjo por su culpa, lo que no justifica el pago Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: a una persona y otra no, siendo el mismo hecho causante de ambos daños.

26) El análisis de la sentencia impugnada pone de relieve que para forjar su convicción la corte a quo valoró los medios de pruebas sometidos a su consideración por las partes, especialmente las declaraciones testimoniales presentadas en sede de primer grado, en donde compareció , quien declaró que: “(…) por un fallo de la energía eléctrica se le quemó la propiedad (…) (…) todo se destruyó (…), se quemó mi casa y la de mis hijos… ¿Cómo inició el incendio? De un cable de baja de un poste de luz…Por su lado, expresó lo siguiente: (…) Se le quemó una cabaña (…) Eso fue bajo un cable, lo que empezó primero fue en la casa de mi hermana. Eso ocurrió en El Higüero, sector Los Cercados.

Estábamos frente a la casa mía, una sobrina le dijo a mi hermana que del cable estaba bajando fuego (…)”.

27) En cuanto a las declaraciones de y , la parte recurrente se limita argumentar, con el propósito de sustentar que la corte incurrió en desnaturalización al valorarlas, dado que ha sido criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que los testigos comunes no tienen calificación técnica a los fines de establecer las causas de un siniestro atribuibles a las irregularidades en el suministro eléctrico. De igual manera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: alude, que la alzada no valoró el testigo presentado a su cargo con la finalidad de contrarrestar las afirmaciones del recurrente principal.

28) En cuanto al valor probatorio de la prueba testimonial, ha sido juzgado por esta corte de casación que probar en justicia es justificar y acreditar las afirmaciones presentadas, por las partes en base a los debates y a los eventos probatorios, tales como por medio de testigos y de las propias partes11. En esas atenciones, también ha sido juzgado por esta corte que el informativo testimonial es un medio que, como cualquier otro, tiene la eficaz para que los jueces determinen las circunstancias y causas de los hechos controvertidos. Según el estado actual de nuestro derecho los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciación, de las pruebas aportadas incluyendo los testimonios suscitados en justicia12; además, lo cual se considera en la esfera procesal como una cuestión de hecho que pertenece al dominio exclusivo de los jueces del fondo y su censura escapa al control de la corte de casación, salvo desnaturalización13.

29) Igualmente, es el criterio esta sala que las declaraciones de testigos comunes deben ser complementadas con informes, declaraciones y otros medios de prueba emitidos 11 SCJ 1ra Sala núm. 116, 28 febrero 2018, B. J. 1287.

12 SCJ 1ra Sala, 28 octubre 2015, B. J. 1259.

13 SCJ 1ra. Sala núms. 63, 17 octubre 2012, B. J. 1223; 69, 14 diciembre 2018, B. J. 1297.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: por terceros especializados e imparciales, como, por ejemplo, la Superintendencia de Electricidad, el DICRIM, el Cuerpo de Bomberos o un perito electricista. Esto, tiene como excepción en el caso de que se trate de declaraciones relativas a manifestaciones observables por una persona común que indudablemente denotan la existencia de un comportamiento anormal de la electricidad que trasciende a las instalaciones internas del demandante primigenio14.

30) Sin desmedro de lo anterior, ha sido juzgado por esta sala que los jueces del fondo gozan de un poder soberano para apreciar la fuerza probatoria de los testimonios en justicia, por lo que no tienen que ofrecer motivos particulares por las cuales acogen como sinceras unas declaraciones y desestiman otras. En caso de desacuerdo de los testigos, los jueces pueden acoger los testimonios que aprecien como sinceros, sin necesidad de motivar de una manera especial o expresa por qué no se acogen las declaraciones producidas en sentido contrario15.

31) En contexto procesal expuesto, la corte a quo no incurrió en desconocimiento del criterio jurisprudencial fijado por esta corte de casación, respecto a que los testigos comunes no tienen la capacidad técnica que se requiere para establecer la ocurrencia de un alto voltaje, debido a que en la contestación que nos ocupa las declaraciones valoradas por la corte correspondieron a sucesos observables por una persona común 14 SCJ-PS-23-1653, 17 de agosto de 2023, BJ 1353 15 SCJ, 1. a Sala núm. 197, 30 de junio de 2021, BJ 1327 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: que indudablemente denotan la existencia de un comportamiento anormal de la electricidad16, lo cual es acorde al criterio reiterado de esta corte de casación.

32) En ese escenario, la jurisdicción de fondo no desnaturalizó los hechos, en vista de que no lo otorgó a las pruebas valoradas un alcance distinto al que tienen, dado que las testigos a cargo de la parte demandante presentadas en sede de primer grado, indicaron que “el fuego que incineró la propiedad del accionante tuvo su inicio en el tendido eléctrico”, las cuales eran similares a lo alegado por el recurrente principal en su comparecencia personal, por cuanto, la alzada dentro de su poder soberado le otorgó mayor credibilidad, facultad que le es conferida sin incurrir en desnaturalización. Por lo tanto, procede rechazar el medio analizado.

33) En el desarrollo del tercer medio de casación, la recurrente denuncia violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la corte confirmó el monto indemnizatorio impuesto en sede de primer grado, sin ofrecer las razones concretas que le llevaron a ello.

34) A los fines de acreditar el medio denunciado la parte recurrente hace referencia a las decisiones emitidas por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, contenidas en las sentencias núms. 4, 5 de mayo de 1999, BJ 1062 y 50, 24 de noviembre 16 SCJ-PS-23-1653, 17 de agosto de 2023, BJ 1353 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: de 1999, BJ 1068, las cuales delimitan: “que, ciertamente, los jueces del fondo son soberanos para apreciar el monto de la indemnización a conceder a la parte perjudicada, pero tienen que motivar sus decisiones respecto de la apreciación que ellos hagan de los daños, ya que esta facultad que corresponde a los jueces de fondo, que tiene un carácter discrecional que permita a dichos jueces decidir sin establecer claramente a cuales daños y perjuicios se refiere el resarcimiento ordenado por ellos …”.

35) En cuanto a la evaluación de los daños y perjuicios ha sido juzgado en el ámbito jurisprudencial que es obligación de los jueces de fondo motivar sus decisiones en cuanto a la indemnización fijada, aun cuando los daños a cuantificar sean morales, bajo el entendido de que es en la apreciación de los hechos que puede determinarse su cuantificación, cuestión que es de apreciación de los tribunales de fondo, quienes, para ello, cuentan con un poder soberano. Sin embargo, deben dar motivos precisos y concordantes que justifiquen el dispositivo de la decisión, lo cual constituye un punto nodal de rigor imperativo para los órganos jurisdiccionales como enfoque de legitimación17.

17 SCJ-PS-25-0765, 30 de abril de 2025, BJ 1373 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: 36) Del examen del fallo censurado se advierte que la corte luego de retener la participación activa de la cosa procedió a verificar el daño recibido por los accionantes, sosteniendo al respecto que: “16.- Esta corte, tal como razonó el tribunal de primer grado, entiende que la existencia de la responsabilidad civil comprometida de la recurrente incidental, procediendo a indemnizar a los recurrentes de la forma más razonable que lo es en equivalente dado el valor de cambio de la moneda a título de compensación, justa y razonable en la proporción de los daños sufridos, que lo son del tipo material reflejado en la pérdida del inmueble del cual disfrutaba al tratarse de un patrimonio familiar de generaciones, por igual, los daños morales reflejados en el dolor, angustia, aflicción física o espiritual por la pérdida de la cosa que influye en sus sentimientos, afectos o una privación en su íntegra armonía psíquica, por lo que, existe la obligación de repararse.

17.- Al examinar el monto reclamado por el demandante y recurrente principal, en nuestra facultad y poder soberano de apreciación de los daños esta corte entiende que esta suma resulta justa y razonable, no pudiendo elevarse como así pretende esta parte ante la ausencia de medios fehacientes que demuestren la justificación de los valores pretendidos; constituyendo un criterio constante de nuestra Corte de Casación el que, los jueces del fondo gozan de un poder soberano para fijar en cada caso el monto de las indemnizaciones, no en un monto ínfimo que no repare o en uno muy superior que constituya un exceso, sino en un monto justo tomando en cuenta los medios probatorios aportados en que se justifica el daño”.

37) En esa virtud, la alzada confirmó la suma total de RD$4,000,000.00, reconocida a favor de , por concepto de reparación de los daños y perjuicios materiales sufridos a causa del hecho, indicando el tribunal de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: primer grado que el aludido monto había sido deducido de la Certificación de Bomberos, la cual, aunque no indicó un importe por el perjuicio sufrido si estableció que el inmueble “quedó totalmente calcinado”.

38) Ha sido criterio constante de esta Primera Sala que el daño material recae sobre una cosa física, de naturaleza tangible y cuantificable patrimonialmente, sea por documentos, peritaje u otro medio de prueba verificable11.

39) En el ámbito de lo que es la noción de daños materiales, el lineamiento constante y actual de la jurisprudencia se encamina a establecer que los jueces deben dar motivos pertinentes y adecuados para la evaluación de los daños materiales y especificar cuáles fueron los daños sufridos, encontrándose en la obligación de apreciar la pérdida económica derivada de los hechos desenvueltos, el cual en su desdoblamiento se clasifica en daño emergente, entendido como la pérdida sufrida directamente en la cosa, y lucro cesante, que se refiere a la “ganancia” o “provecho” dejado de percibir como consecuencia del hecho, el cual no se trata de un daño inmediato, sino que el mismo se proyecta en el porvenir. En caso de que no existan elementos que permitan establecer su cuantía, la jurisdicción de fondo tiene la facultad de ordenar la liquidación por estado conforme a los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil18.

18 SCJ-PS-25-1043, 30 de mayo de 2025, BJ 1374 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: 40) La alzada ratificó la indemnización otorgada por el tribunal de primer grado, el cual concedió una cuantía en base a la certificación de los bomberos en cuyo contenido –la propia corte reconoció– que no estimaba ningún monto sobre los bienes muebles que perecieron, solo indicaron que fue totalmente calcinada la vivienda.

Igualmente, la corte no retuvo de manera precisa y rigurosa cuales documentos le fueron sometidos a juicio de valoración que le permitiesen determinar si el monto otorgado en sede de primera instancia correspondía con el daño material reclamado, limitándose a confirmar los motivos extenuados dicha jurisdicción.

41) De la situación expuesta se advierte que la determinación del monto indemnizatorio por los daños materiales que retuvo la alzada no se corresponde con la noción de una valoración racional conforme a las pruebas aportadas, de lo que se deriva, además, la existencia del vicio de déficit motivacional en cuanto al establecimiento del monto de la indemnización, incurriendo la jurisdicción a quo en oposición a los precedentes afianzado por esta sede de casación.

42) De igual manera, la parte recurrente, en el despliegue de su cuarto medio, alega que la corte a quo, al haber fijado un interés judicial de un 1.5 % interés mensual, a partir de la demanda en justicia, falló contrario a la doctrina jurisprudencial de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia contenida en la sentencia SCJ, 1. a Sala núm. 136, 29 de marzo de 2017. En consecuencia, corresponde analizar si este medio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: efectivamente presenta interés casacional.

43) Respecto al punto de partida para el cómputo de los intereses judiciales, fijados como instrumento de compensación complementaria, esta corte de casación ha sostenido el criterio constante de que la condenación a intereses judiciales compensatorios –derivados de vínculos extracontractuales– no puede operar sino a partir de la sentencia definitiva en el entendido de que no es razonable obligar al deudor a pagar intereses a partir de un momento donde el monto no ha sido determinado (interposición de la demanda), pues lo que convierte al demandado formalmente en deudor es la decisión judicial, en la que queda establecida la evaluación del daño19.

44) En ese orden de ideas, ha sido juzgado por las Salas Reunidas –criterio asumido por esta sede– que el punto de partida para computar el cálculo de dicho interés debe ser la sentencia que constituye al demandado en deudor y no la interposición de la demanda, en razón de que las decisiones judiciales que condenan a daños y perjuicios tienen un carácter mixto: primero, son declarativas pues la norma reconoce el derecho a ser reparado, por lo que el juez va a proclamar el derecho subjetivo, es decir, reconocer la existencia de una acreencia en beneficio del demandante; segundo, son constitutivas ya que el juez determina la aplicación de la regla de derecho, por lo que, 19 SCJ-PS-24-1409, 25 de julio de 2024, BJ 1364.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: la decisión modificará la situación de las partes, convirtiendo al demandado en deudor de una suma determinada, la cual podrá ser ejecutada por el demandante20.

45) En el ámbito de nuestro derecho se concibe como irracional obligar al deudor a pagar intereses a partir del momento en que la indemnización no había sido determinada (interposición de la demanda), pues lo que convierte al demandado formalmente en deudor es la decisión judicial; el daño se determina al día en que ocurrió el hecho, su evaluación se realiza el día de la decisión y solo a partir de ella pueden correr los intereses. El punto de partida para el cálculo de los intereses no es la sentencia que confirma la indemnización, sino la primera sentencia que atribuya la responsabilidad civil y, en consecuencia, convierta al demandado en deudor de la indemnización21.

46) De cara al caso que nos ocupa, del análisis de la sentencia impugnada, se retiene que la alzada fijó un interés judicial mensual de un 1.5 %, a partir de la demanda en justicia, a favor de la actual parte recurrida.

47) De lo anterior se advierte que, tal y como denuncia la parte recurrente, la alzada, respecto al punto de partida del interés judicial establecido en su decisión, falló contrario a la doctrina jurisprudencial constante de esta corte de casación, que en 20 SCJ-PS-22-1263, 29 de abril de 2022, BJ 1337.

21 SCJ-PS-22-1263, 29 abril 2022, BJ 1337.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: reiteradas ocasiones ha sostenido el criterio de que en estos tipos de casos, donde se reclama la reparación integral de un daño, el interés judicial debe operar a partir de la sentencia que por su naturaleza de constitutiva de derecho ,es la que contiene el monto resarcitorio, que convierte a la parte condenada formalmente en deudora de la demandante original; en consecuencia, se retiene el agravio denunciado en cuanto al punto de derecho objeto de análisis.

48) En esas atenciones, procede casar parcialmente la decisión impugnada, únicamente en los aspectos relativos a la determinación de la cuantía de los daños materiales,así como el punto de partida de los intereses reconocidos, enviando el asunto a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

49) En aplicación de los párrafos III y V del artículo 36 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia casada, y el asunto será enviado a otro tribunal del mismo grado del que proviene el fallo impugnado, para que proceda a su conocimiento y decisión en las mismas atribuciones.

50) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 36, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte recurrida , por los motivos indicados.

SEGUNDO: CASA parcialmente la sentencia civil núm. 2024-00219, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 5 de agosto de 2024, únicamente en los aspectos relativos a la cuantía de los daños materiales, así como la fijación del punto de partida de los intereses judiciales, y envía el asunto así delimitado ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JDL/MVRD /Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0628 Exp. núm. 208-2019-ECIV-00449 (2025-R0137154) Partes: , S. A. vs.

Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CASA PARCIALMENTE con envió Ponente: Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.