Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00648 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa SCJ-TS-26-0550 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaría de la sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00648 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa I.Trámites del recurso 1. El recurso de casación que nos ocupa fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito por los Lcdos. Hernileidys M. Burgos de la Rosa, y Davilania , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por .
2. La defensa del recurso fue presentada por la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, SA., representada por , mediante memorial depositado en fecha 23 de diciembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial suscrito sus abogados constituidos, Lcdos. , […], y .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, relativas a la comunicación al Procurador General de la República, a fin de que emita su dictamen.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa II.Antecedentes 4. En fecha 29 de enero de 2025, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución GFEGC NO. 4144860 precisando a la sociedad comercial Falconbridge Dominicana, SA. la determinación tributaria realizada sobre las declaraciones juradas que, del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), fueran presentadas durante el periodo fiscal enero-diciembre 2023 por lo que, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en las referidas atribuciones la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00648 de fecha 16 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la entidad FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A en fecha 14 de marzo del 2025, contra la Resolución de Determinación GFEGC NÚM. 4144860, de fecha 01 de julio del 2024, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por cumplir con los requisitos legales previstos para la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el indicado Recurso Contencioso Tributario, en vía de consecuencia REVOCA en todas sus partes, la Resolución de Determinación GFEGC NÚM. 4144860, de fecha 01 de julio del 2024, emitida por la Dirección General De Impuestos Internos (DGII), por inobservancias del debido proceso, atendiendo las razones expuestas en la parte Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa considerativa de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA compensadas las costas del presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a la parte recurrente FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A, a la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III.Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación a partir de la falta de instrucción de la solicitud de fijación de audiencia peticionada por esta Dirección General de Impuestos Internos, representando una violación al artículo 69 de la Constitución en lo que concierne al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, y al 164 del Código Tributario. Violación al principio de congruencia. Segundo medio: Falta de instrucción a partir de la ausencia de notificación de los documentos depositados por la entidad FALCONDO a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), generando una violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Tercer medio: Desnaturalización de los hechos a partir de la incorrecta interpretación del artículo 6, párrafo I de la Ley 13-07, conllevando una consecuente violación al derecho de defensa…. Cuarto medio: Desnaturalización de los hechos de la causa a partir de la falta de ponderación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa de los documentos aportados …, violación a los precedentes TC/0009/13 y TC/704/18 del Tribunal Constitucional y violación a la tutela judicial efectiva. Quinto medio: Contradicción de motivos. Sexto medio: Exceso de poder, violación del precedente sentencia núm. SCJ-TS-22-0771 de fecha 29/07/2023, de la SCJ, violación al principio de reserva de ley, violación a la facultad de determinación y el artículo 3 de la Ley 226-07” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República, y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
V. Incidente Sobre el interés casacional 7. Con anterioridad al examen de los señalados medios de casación, se impone resolver las conclusiones incidentales que, en el memorial de defensa, satisfecha la respectiva notificación, propone la parte recurrida en el sentido de que se declare su inadmisibilidad por carecer de interés casacional.
8. Arguye, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) pretende pasar este filtro formal bajo el señalamiento genérico, o al azar, de una serie de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa violaciones procesales sin identificar o precisarlas puesto que, de los medios denunciados, el órgano de fiscalización administrativa busca convertir la ausencia de una audiencia facultativa en infracción, edificar nulidades sobre documentos que no fueron determinantes en la causa, reclamar un derecho automático a prórrogas como si el tribunal a quo estuviera en la obligación de tolerar su inercia, invocar desnaturalización y exceso de poder sin señalar un solo hecho alterado, o qué atribución fue invadida, dejando el recurso, a su juicio, a la vista de simples argumentos.
9. Del medio planteado, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables de estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. En tal sentido, resulta que del examen de admisibilidad del recurso de casación se exige verificar si los vicios invocados en el respectivo memorial revelan la existencia de un interés casacional que justifique la intervención de la Corte de Casación en funciones de guardiana de los derechos y garantías 1 Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; considerando sexto.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa fundamentales y unificadora de la jurisprudencia, por mandato de la Constitución y la ley.
11. Realidad insoslayable que exige, ante las particularidades de la jurisdicción contencioso administrativa y la diferencia estructural que supone la no disponibilidad del segundo grado de jurisdicción, se asuma un tipo de interés casacional que en esa materia adquiere una dimensión constitucionalmente notoria cuando las violaciones denunciadas constituyen una trasgresión a estos derechos, permitiendo al órgano de la casación desarrollar un acceso especializado sustentado, precisamente, en inobservancias groseras a la Constitución.
12. De esta forma, la Tercera Sala asume una posición que desarrolla un acceso por excepción al recurso de casación en lo contencioso administrativo y tributario, fundamentado en dicho interés casacional constitucionalmente notorio para reforzar un control orientado a evitar situaciones de indefensión material; circunstancia procesal incompatible con el mandato del artículo 69 constitucional. Control de admisibilidad formal que pudiera pronunciarse, incluso, de oficio amparado en la literalidad del párrafo único del artículo 332 de la Ley núm. 2-23.
2 Artículo 33. - … Párrafo. - En la medida de lo posible, la corte buscará de oficio las condiciones de admisibilidad del recurso y la regularidad de su apoderamiento.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa 13. Dicho interés casacional constitucionalmente notorio contempla su razón de ser en el párrafo I del artículo 34 de la indicada norma procesal, al tributar que en ocasión de los recursos de casación la Corte de Casación deberá conocer de las cuestiones de índole constitucional o sobre los derechos fundamentales que fueren invocados, incluso podrá hacerlo de oficio cuando no ha sido impugnado por quien presente el recurso. Oficiosidad que, como ha sido expuesto, responde a un riguroso sentido de orden público procesal y que no supone, en modo alguno, trasgresión al impulso de las partes tomando en cuenta la naturaleza particularmente excepcional del recurso de casación, y la imposibilidad que, en este escenario, para lo contencioso administrativo y tributario, representa valorar aspectos alejados de la cuestión de legalidad.
14. Al hilo de lo anterior, constituyen parámetros relevantes para la apertura del recurso de casación en las materias precedentemente citadas: la verificación de la existencia de errores en la actividad del juez (errores in procedendo) que dan origen a defectos sustanciales en la motivación de la sentencia; la omisión de estatuir sobre cuestiones decisivas sometidas oportunamente al debate; la violación de reglas procesales sobre la valoración de las pruebas previamente aportadas (desnaturalización de la causa); la falta de motivación o motivación insuficiente, así como la inobservancia de las reglas del principio de congruencia. Tales vicios, por su naturaleza, no afectan Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa únicamente la regularidad formal del procedimiento, también el contenido mismo de la decisión jurisdiccional, razón por la cual contempla un interés casacional constitucionalmente notorio, siempre y cuando dicha violación sea relevante a la solución del caso y quien la promueva justifique debidamente en derecho la correlación, coherente y precisa, del alegato y la infracción sobrevenida del fallo impugnado (deber de argumentación jurídica).
15. Por consiguiente, cuando los agravios formulados en el memorial revelan este tipo de errores decisorios graves, el interés casacional se configura como constitucionalmente notorio atendiendo no solo al derecho del recurrente, también al impacto que la corrección del vicio constatado proyecta sobre los estándares mínimos de motivación, congruencia y tutela judicial exigibles en una jurisdicción de grado único, como la que nos ocupa.
16. Sin embargo, el acceso al recurso de casación en dichas materias no implica su conversión a una segunda instancia ni el examen indiscriminado del debate fáctico, sino el ejercicio de un control de legalidad constitucionalmente coherente sobre las decisiones judiciales que, por la gravedad de los vicios, comprometan principios del procedimiento y las garantías procesales fundamentales.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa 17. Establecido lo anterior, corresponde constatar en la especie si las violaciones invocadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se inscriben a los supuestos anteriormente descritos para configurar el interés casacional constitucionalmente notorio. Y, a tales fines, debe analizarse si los agravios por ella planteados en el respectivo memorial revelan defectos sustanciales en la actividad particular del juez (errores de congruencia), omisiones relevantes en el deber de estatuir o una valoración de la prueba incompatible con las exigencias mínimas de racionalidad decisoria al tribunal de único grado; y, a partir de esta verificación, entonces, determinar si concurren las condiciones que habilitan la intervención de la Corte de Casación como órgano de cierre del sistema jurisdiccional y garante último de la tutela judicial efectiva en lo contencioso administrativo y tributario.
18. En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución ha establecido que la falta de respuesta del tribunal apoderado del fondo del asunto a las conclusiones formalmente formuladas por las partes, al supuesto, constituye un vicio que vulnera el debido proceso y la tutela judicial efectiva, en tanto priva a la parte de una respuesta jurisdiccional razonada sobre cuestiones decisivas sometidas a su conocimiento, especialmente cuando tales omisiones Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa inciden en la acreditación de los hechos o en la valoración oportuna de los medios de prueba3.
19. De manera que, en el aludido memorial la recurrente sustenta la admisibilidad de sus medios de casación partiendo de alegadas trasgresiones sobrevenidas de la sentencia impugnada al precisar omisión de estatuir, falta de instrucción y ponderación de documentos, desnaturalización de los hechos de la causa, y una falta y contradicción de sus motivos haciendo que los aspectos ponderables de los agravios propuestos, se enmarquen al alcance del referido artículo 34 párrafo I de la Ley núm. 2-23; es decir, que revistan un interés casacional constitucionalmente notorio, permitiendo a esta sala valorar los medios planteados, por lo que se rechaza el medio de inadmisión planteado y se procede al examen de los medios de casación los cuales satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos.
20. De tal modo, que en su primer medio de casación —el cual se examina en único término por la solución que será ofrecida— la parte recurrente sostiene que del fallo a quo los jueces del tribunal de grado incurrieron en el vicio de omisión de estatuir al no ponderar u ofrecer respuesta en cuanto a la instancia en solicitud de celebración de audiencia pública depositada en fecha 19 de 3 TC, sentencia núm. 0578/17, 1 noviembre de 2017.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa agosto de 2025, en curso del conocimiento del recurso contencioso tributario del que estuvieron apoderados, y de la que no hacen referencia ni siquiera en sus motivos conculcando las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, consagradas en el artículo 69 de la Constitución.
21. Señala, por la confusión generada en el tipo de procedimiento aplicable, frente a un caso que atañe la justificación de la revocación de una actuación administrativa, la falta de ponderación de dicho pedimento constituye una infracción procesal que violenta, a su vez, el principio de congruencia procesal; mismo, que vincula a las partes y al juez al contradictorio y que exige una correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión que pudiera ser dictada, por lo que el fallo impugnado debería ser casado.
22. En el desarrollo de su primer medio de casación la parte recurrente expone violaciones distintas tanto en su configuración, como en su solución; razón por la cual se examina por aspectos, a fin de mantener la coherencia de la presente sentencia.
23. Frente al agravio expuesto, para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que a continuación se trascriben: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa “CRONOLOGÍA DEL PROCESO El expediente que nos ocupa se originó con motivo de la instancia contentiva del recurso contencioso tributario, depositado en fecha catorce (14) del mes de marzo del 2025, a través del ticket electrónico número 2025-R0246393, por la sociedad comercial FALCONBRIDGE DOMINICANA, S. A, contra la Resolución De Determinación Núm. GFEGC-4144860, de fecha 29 de enero del 2025, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). A través del Auto núm. 5059-2024, de fecha 25 de marzo del 2025, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo ordenó a la secretaría general notificar la instancia del presente recurso, así como todos los elementos que lo justifican, a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), otorgándoles a dichas instituciones un plazo de treinta (30) días, contados a partir de dicha notificación, para que produzcan su escrito de defensa y dictamen sobre el fondo del recurso y presenten los incidentes que consideren pertinentes al caso. Procediendo a ser notificada la recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante acto núm. 388-2025, de fecha 02 de abril del 2025, del protocolo del curial , … ordinario adscrito del Tribunal Superior Administrativo. (…) Posteriormente mediante Auto de puesta en mora núm. 14108-2025, de fecha 28 de mayo del 2025, la Presidencia de este Tribunal puso en mora a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) …, para producir sus conclusiones en cuanto al fondo del recurso, así como para presentar los incidentes que consideren pertinentes, otorgándoles a tales fines un plazo de cinco (05) días, contando a partir de la fecha de recibo. (…) [L]a parte recurrida fue notificada al respecto en fecha 16 junio del 2025, por acto núm. 1055-2025, del protocolo del ministerial , alguacil de Estrado del Tribunal Superior Administrativo. En fecha 17 de junio del 2025, vía ticket núm. 2025-R0613461, la parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó una instancia contentiva de solicitud de prórroga para producir escrito de defensa; Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa y mediante Auto núm. 17326-2025, de fecha 17 de julio del 2025, el tribunal concedió a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), un plazo de quince (15) días a los fines de que produzcan su Escrito de Defensa sobre el fondo del recurso, así como de los incidentes que consideren pertinentes al caso, debiendo anexarle todos los elementos justificativos de su defensa. Siendo notificado de este auto a la parte recurrida en fecha 25 de julio del 2025, por acto núm. 1498-2025, del ministerial , ordinario del Tribunal Superior Administrativo. De igual forma fue reiterada notificación a esta parte en fecha 08 de agosto del 2025, por acto núm. 2492-2025, de Sixto de Jesús Herrera Chávez, alguacil ordinario de la octava sala penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. El 13 de agosto del 2025, vía ticket núm. 2025-R0850185, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), hizo depósito de una instancia contentiva de inventario de documento. En ese mismo orden, nuevamente el 20 de agosto del 2025, vía ticket núm. 2025-R0877080, la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), depositó una instancia contentiva de solicitud de plazo para depósito de Escrito de Defensa Ampliatorio; y mediante Auto núm. 19192-2025, de fecha 29 de agosto del 2025, el tribunal concedió a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), un plazo de diez (10) días a los fines de que produzcan su Escrito de Defensa sobre el fondo del recurso, así como de los incidentes que consideren pertinentes al caso, debiendo anexarle todos los elementos justificativos de su defensa. Siendo notificado este auto a la parte recurrida en fecha 11 de septiembre del 2025, por acto núm. 137-2025, del curial , ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo. Vía el Auto de Asignación 03585-2025, emitido en fecha 10 de octubre del 2025, fue apoderada por sorteo aleatorio la Primera Sala del Tribunal, para el conocimiento del presente recurso; y por intermedio del Auto de Designación núm. 2025-S01-00657, de fecha 16 de octubre del 2025, emitido por la Presidencia de esta Sala, fue designado a Juez para motivación Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa de fallo el presente recurso. (…) RESPECTO A LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PETICIONADA POR TERCERA VEZ POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. 3. Un punto que nos resulta pertinente destacar, es que en fecha 24 de septiembre del 2025, por intermedio del ticket núm. 2025-R1022666, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procedió a depositar por ante esta jurisdicción su Tercera solicitud a los fines de que le sea concedida Prórroga nuevamente a los fines de depositar escrito de defensa y medios probatorios. 4. Al respecto, es menester resaltar, que este colegiado en su función de fiel guardián de las garantías constitucionales que rigen el debido proceso y de las prerrogativas inherentes a las partes en litis, y en procura de que el proceso que nos ocupa se lleve a cabo libre de vicios y omisiones que puedan lesionar los derechos de las partes, como bien se hizo constar en el apartado cronológico de la presente decisión, se le concedió prórroga por dos ocasiones a la administración pública como se desglosa más abajo, no obstante ser notificado legalmente e intimado para la presentación de su escrito de defensa al fondo (…). 5. Por lo que, este colegiado tomando en cuenta que mediante el procedimiento establecido por ley agotó en todas sus fases la instrucción del proceso otorgándole plazo de 30 días luego de ser notificado del recurso, también al ser puesto en mora le fue otorgado plazo de cinco (05) días como dos prórrogas concedidas por un plazo que suman en conjunto 25 días en ese aspecto, para que la hoy recurrida hiciera depósito de su escrito de defensa al fondo, mandato a los cuales no obtemperó. En esas atenciones al ser solicitada la presente solicitud de prórroga por tercera vez por intermedio del ticket núm. 2025-R1022666, de fecha 24 de septiembre del 2025, el tribunal entiende que se encuentra edificado con las piezas que conforman el presente expediente, razón por la cual procede rechazar la referida petición” (sic).
24. En cuanto a la falta de ponderación probatoria. Para esta Tercera Sala, el sistema de prueba de nuestro derecho se fundamenta en la actividad Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa probatoria que desarrollan las partes en el tribunal para adquirir del convencimiento de la verdad, o certeza de un hecho, su afirmación fáctica y fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. Por tanto, la ponderación de los elementos de prueba aportados por las partes en litis, herramienta de argumentación distinta de la valoración, pero que forma parte del ejercicio racional del juez al momento de determinar la fuerza probatoria de los elementos de la causa, permite una apreciación específica sobre el valor de cada uno en suposición de los principios y garantías fundamentales objeto de contestación, exigiendo de los jueces del fondo un estudio pormenorizado de dichos medios de prueba para, en proporción con los argumentos de las partes, demostrar la verdad material del hecho jurídico y establecer, por sus méritos y a partir de su grado de convencimiento, el valor que representa cada uno en cuanto a la solución del conflicto al momento de producirse el fallo.
25. Analizada a detalle la decisión recurrida, esta sala ha podido constatar que, ciertamente, el tribunal a quo incurrió en el aspecto denunciado al no ofrecer respuesta a la solicitud de fijación de audiencia que en fecha 19 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, le requiriera la actual recurrente en casación, y cuya constancia de depósito obra entre las pruebas aportadas en sustentación del presente recurso; por medio de la antedicha, en sus conclusiones textuales la recurrente procuraba lo siguiente, a saber: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa “ÚNICO: Que tengáis a bien fijar audiencia a los fines de conocer el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por FALCONBRIDGE DOMINICANA, S.A., en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)” (sic). Efectivamente, ni de la cronología de la instrucción del proceso ni de los motivos previamente reproducidos el tribunal a quo hace referencia o responde a la instancia indicada faltando a un pedimento formulado previo al cierre de los debates que, como también se consigna del fallo impugnado, lo fue el 10 de octubre de 2025.
26. En la especie, si bien en materia contenciosa la fijación de la audiencia se sujeta a la apreciación soberana de los jueces de fondo —de conformidad con el artículo 164 de la Ley núm. 11-92—, estos se encuentran en el deber de responder a todas las conclusiones explícitas y formales de las partes sea para admitirlas o rechazarlas, dando los motivos pertinentes, sean las mismas principales o subsidiarias o incidentales4.
27. Lo precisado, adquiere mayor dimensión debido a la importancia otorgada por el constituyente a la oralidad como instrumento al servicio del proceso y a su trascendencia como herramienta de solución de conflictos jurídicos. Así lo consagra el numeral 4 del artículo 69 de la Norma Suprema, en cuanto al derecho de las personas a un juicio oral, público y contradictorio 4 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 94, 31 de enero 2018, BJ. 1286.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa para la determinación de las prerrogativas a las que están sujetas en este ámbito incluyendo, obviamente, a aquellas de carácter tributario. De lo planteado, se apuesta a la contradicción oral como mecanismo necesario para la apreciación de la prueba de los hechos (verdad material) a los que serán aplicadas las reglas de derecho que tuvieran lugar, resumiéndose la metodología del derecho en la sociedad.
28. Así las cosas, cuando una parte en curso del proceso contencioso administrativo —en sentido general— solicita la celebración de una audiencia para la solución de la controversia de que se trate, existe una obligación reforzada de motivación en caso de que la jurisdicción de grado estime la no indispensabilidad de la audiencia solicitada; situación que en lo ocurrente no satisfizo el tribunal de fondo, razón por la que esta Tercera Sala procederá a casar con envío la sentencia que se impugna.
29. Por vía de consecuencia, dado la naturaleza de la decisión asumida resulta improcedente ponderar los demás aspectos o medios planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en su memorial, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo conocerá, por un asunto de naturaleza lógica, todos los argumentos que en promoción del contradictorio presentarán las partes.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa 30. De conformidad con lo previsto en el párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.
31. En virtud del principio de libre acceso a la Justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativa y contencioso tributaria no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00648 de fecha 16 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto ante la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: Gdavielle/19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1315763 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: Falconbridge Dominicana, SA.
Materia: Contencioso tributaria Decisión: Casa Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.