Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal parcial interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00210, de fecha 14 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente presente fallo.
SEGUNDO: Acoge el recurso de casación incidental interpuesto por contra la sentencia descrita en el ordinal anterior, y, en consecuencia, CASA parcialmente la indicada sentencia, únicamente en cuanto a la demanda reconvencional por daños y perjuicios, y envía el asunto, así delimitado, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente SCJ-TS-26-0687 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de agosto de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada de los recursos de casación interpuestos, de forma principal parcial, por , y, de forma incidental, por , ambos contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00210 de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente I. Trámites de los recursos 1. El recurso de casación principal parcial fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación principal parcial y el recurso de casación incidental fueron presentados por , mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de resolución de determinación de herederos, nulidad de certificado de título e inclusión de herederos por exclusión de herederos, en relación con el solar núm. 22, manzana 1322, Distrito Catastral núm. 1, municipio Santo Domingo Este y la parcela núm. 71, Distrito Nacional, incoada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente , […], Emrys y Enrys Enelsido , contra , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0311-2024-S-00070 de fecha 24 de mayo de 2024, que acogió parcialmente la demanda y declaró la nulidad de la resolución núm. 0314-2022-R-00064, de fecha 28 de febrero de 2022 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, ordenó al Registro de Títulos del Distrito Nacional cancelar el certificado de título matrícula núm. que ampara el derecho de propiedad de , determinó que las personas con calidad para recoger los bienes relictos dejados por la finada , son sus hijos y nietos: a) ; b) , Isauro y ; y c) Cristian, […], y , todos de apellidos (nietos de ), actuando en representación del finado ; ordenó al Registro de Títulos de Santo Domingo expedir un nuevo certificado de título con sus correspondientes duplicados que ampare el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente derecho de propiedad sobre el inmueble de referencia.
4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00210, de fecha 14 de mayo de 2025, objeto de los presentes recursos de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, interpuesto por la señora , por intermedio de sus abogados apoderados, en contra de la sentencia núm. 0311-2024-5-00070 de fecha 24 de mayo del año 2024, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Acoge parcialmente el referido recurso de apelación y, en consecuencia; TERCERO: Modifica, en atención a la falta de interés del señor , el dispositivo de la sentencia núm. 0311-2024-S-00070 de fecha 24 de mayo del año 2024, en su ordinal tercero, inciso C, para que en lo adelante se haga constar de la siguiente manera: c) Dispone que el Registro de Títulos de Santo Domingo expida un nuevo certificado de título con sus correspondientes duplicados que ampare el derecho de propiedad sobre el Solar 22, Manzana 1322, del Distrito Catastral núm. 1, municipio Santo Domingo Este, con una extensión superficial de 280.00 mts2, en la siguiente forma y proporción: - Treinta y tres puntos treinta y dos por ciento (33.32%) del valor del derecho registrado a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; Dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16.66%) del valor del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente derecho registrado a favor de ... - Dieciséis puntos sesenta y seis por ciento (16.66%) del valor del derecho registrado a favor de ... -Cuatro Puntos dieciséis por ciento (4.16%) del valor del derecho registrado a favor de ...
- Cuatro Puntos dieciséis por ciento (4.16%) del valor del derecho registrado a favor de ... -Cuatro Puntos dieciséis por ciento (4.16%) del valor del derecho registrado a favor de ... Cuatro Puntos dieciséis por ciento (4.16%) del valor del derecho registrado a favor de ... CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. QUINTO: Ordena a la secretaria del Tribunal, proceder a entregar su calidad en calidad de desglose las piezas aportadas por los solicitantes en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar” (sic).
III. Medio de casación a) En cuanto al recurso de casación principal parcial interpuesto por 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación del derecho de defensa y del debido proceso de ley consagrado en el artículo 69 de la Constitución” (sic).
b) En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por 6. La parte recurrente en su memorial de casación no enuncia de forma puntual los medios de casación que lo sustentan, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente descripción específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el recurso de casación principal parcial interpuesto por a) En cuanto al interés casacional 8. Previo al examen del medio que sustenta el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si este cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
9. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
10. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley2.
11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo 1 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
2 SCJ, Primera Sala, sent. SCJ-PS-23-01912, 31 de agosto 2023.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia3.
12. En ese sentido, esta Tercera Sala ha advertido que la parte recurrente en su único medio de casación denuncia varios vicios cuya naturaleza son del tipo que generan un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar violación del derecho de defensa y del debido proceso de ley consagrado en el artículo 69 de la Constitución. Por lo antes dicho, estos aspectos tienen una naturaleza que impone su examen directo, es decir, sin verificar de manera previa si ostentan interés casacional, conforme con el artículo 10.3 de la Ley 2-23.
13. Para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo violentó la tutela judicial efectiva, el debido proceso y su derecho de defensa, así como el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al disponer en el párrafo tercero de su dispositivo, contenido en la página 26, ceder sus derechos sucesorales a favor 3 Op. cit.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente de su hermana, la actual parte recurrida, sin tomar en cuenta que se trataba de un documento que no había sido perfeccionado legalmente en su totalidad y que, aunque solo estaba firmado por él, le faltaba la firma de los demás hermanos, los cuales se negaron a firmar desde el año 2017; que el criterio utilizado por la jurisdicción de alzada para modificar la sentencia apelada, en cuanto a los derechos del exponente, violenta su sagrado derecho de defensa y el debido proceso, toda vez que se excedió en sus facultades al valorar el contrato de cesión de derecho celebrado entre él y la parte recurrida, fechado 22 de agosto de 2017, legalizadas las firmas por el Dr. notario, cuyo contrato es informal, ya que no fue realizado ante la presencia de un notario, además de que es un contrato inejecutable.
14. El análisis del medio desarrollado pone de manifiesto que los señalamientos en que se fundamenta tratan sobre cuestiones no presentadas ante los jueces del fondo de donde proviene la sentencia impugnada, debido a que no formaron parte de los argumentos en los que la actual parte recurrente, en su condición de parte apelada, justificó su defensa al recurso de apelación, pues según se advierte en la sentencia impugnada, específicamente en página 15 literal 6, la actual parte recurrente estableció, en esencia, que el tribunal de primer grado ponderó todos los elementos de pruebas y determinó que la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente utilizó mecanismos jurídicos de mala fe para transferirse los derechos de la finada y usufructuar los bienes de los herederos, sin que operara ningún tipo de transacción; sin haber aportado ante esta corte de casación, su escrito justificativo de conclusiones, para haber demostrado tener esa postura y que haya sido omitida su ponderación por parte de la alzada.
15. En ese orden, es preciso señalar que para que un medio de casación sea admisible es necesario que los jueces del fondo hayan sido puestos en condiciones de conocer los hechos y circunstancias que le sirven de base a los agravios formulados por los recurrentes, puesto que, en principio, los medios nuevos no son admisibles en casación, salvo si su naturaleza es de orden público4. En el tenor de lo anterior, como los presuntos vicios denunciados en el último aspecto de su único medio planteado no fueron presentados ante los jueces del fondo y sin que sea un aspecto de orden público ni sobrevenido de la sentencia impugnada, procede declararlo inadmisible, por haber sido planteado por primera vez en casación.
16. Es oportuno señalar que esta Tercera Sala ha sentado el criterio que establece que el hecho de que los medios del recurso sean inadmisibles, ya sea 4 SCJ, Tercera Sala, sent. 639, 29 de noviembre 2019, BJ. Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente por falta de desarrollo o porque estén dirigidos contra la sentencia de primer grado, no produce la inadmisión del recurso de casación, en razón de que la inadmisión del recurso debe quedar restringida a aspectos relacionados a procedimientos propios del recurso, tal y como sería su interposición fuera del plazo, la falta de calidad o interés del recurrente para actuar en consecuencia o que haya sido interpuesto contra una sentencia o decisión para la cual no esté abierta esta vía recursiva5; por lo que, al ser declarado inadmisible el único medio de casación propuesto por la parte recurrente procede, en consecuencia, rechazar el presente recurso.
VI. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por a) En cuanto al interés casacional 17. Previo al examen de los argumentos contenidos en el recurso de casación esta Tercera Sala procederá a examinar si este cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, específicamente lo relativo a la justificación del interés casacional dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 2- 23 sobre Recurso de Casación, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
18. En ese tenor, la noción de interés casacional está llamada a trascender los 5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 033-2020-SSEN-00154, 28 de febrero 2020, BJ. Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema6.
19. De igual modo, el interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del 6 Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley7.
20. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como lo relativo a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que correspondía a los jueces su aplicación u observancia8.
21. En ese sentido, esta Tercera Sala ha advertido que la parte recurrente en el desarrollo de sus agravios denuncia varios vicios cuya naturaleza son del tipo que generan un interés casacional presunto por denunciar violaciones a las reglas para el dictado de la decisión impugnada, al invocar falta de motivos.
Por lo antes dicho, estos aspectos tienen una naturaleza que impone su examen directo, es decir, sin verificar de manera previa si ostentan interés casacional, conforme con el artículo 10.3 de la Ley 2-23.
22. Para apuntalar los vicios atribuidos a la sentencia impugnada la parte recurrente, alega en esencia, que no es proporcional otorgarle al demandante 7 SCJ, Primera Sala, sent. SCJ-PS-23-01912, 31 de agosto 2023.
8 Op. cit.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente una indemnización como consecuencia de haberse transferido el inmueble en un contexto donde la parte recurrente principal había dado su consentimiento de cesión de derecho en un acto notarial; que el tribunal a quo no motivó de manera detallada la cuantía específica de los daños morales ni la magnitud del daño sufrido como tampoco estableció de manera precisa y rigurosa los elementos de juicio que tuvo a su disposición para fijar el monto de la cuantía de la reparación.
23. Previo al análisis de los vicios atribuidos a la decisión objeto de este recurso, del examen de la sentencia impugnada esta Tercera Sala ha constatado que el tribunal a quo en los motivos de su decisión respecto a la demanda reconvencional, que compartía el criterio del juez de primer grado, respecto de que es posible conocer sobre demandas en reparación de daños y perjuicios unidas a la principal en materia inmobiliaria, pues una interpretación razonable del artículo 31, párrafo, de la ley 108-05 le lleva a la conclusión de que tanto el demandante como el demandado pueden iniciar demandas reconvencionales solicitando indemnizaciones por daños y perjuicios, por lo que procedía confirmar ese aspecto de la decisión; que, no obstante esto, en su dispositivo se limitó, después de declarar bueno y válido el recurso de apelación interpuesto, a revocar parcialmente la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente apelada, sin decidir la suerte de la demanda reconvencional.
24. En ese sentido, ha sido juzgado que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que contenga en sus motivaciones y su dispositivo de manera clara y precisa una relación de los hechos y el derecho, que manifieste a las partes envueltas en el litigio cuál ha sido la posición adoptada por el tribunal en cuanto al litigio de que se trate, y, por consiguiente, la suerte del mismo9.
25. La situación anteriormente descrita coloca a las partes en litis en una indefinición jurídica, al no definirse el estatus de su causa, puesto que era obligación del tribunal a quo al revocar parcialmente la sentencia dictada en primer grado, indicar la suerte de los demás aspectos de los puntos controvertidos.
26. En ese sentido, el tribunal a quo al actuar en la forma en que hemos establecido en el cuerpo de esta sentencia, incurrió en la violación del referido efecto devolutivo de la apelación, el cual es consustancial a ese recurso y partícipe de la competencia funcional o de asignación exclusiva de jurisdicción, y, por tanto, de orden público.
27. Por tales motivos, al ser facultad de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, verificar que las sentencias sometidas al escrutinio de la 9 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 108, 28 de febrero 2019, BJ. Inédito Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente casación se bastan a sí mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control, lo cual no ha sido posible debido a las consideraciones anteriormente planteadas, procede casar parcialmente, de oficio, solo en cuanto a la demanda reconvencional, la sentencia objeto del presente recurso de casación.
28. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal parcial interpuesto por contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00210, de fecha 14 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 5340 Solicitud núm.: 2025-R0954330 Recurrente principal y recurrido incidental: Recurrido principal y recurrente incidental: Materia: Tierras Decisión: Rechaza/Casa parcialmente presente fallo.
SEGUNDO: Acoge el recurso de casación incidental interpuesto por contra la sentencia descrita en el ordinal anterior, y, en consecuencia, CASA parcialmente la indicada sentencia, únicamente en cuanto a la demanda reconvencional por daños y perjuicios, y envía el asunto, así delimitado, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.