Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional el recurso de casación principal interpuesto por M. B. Auto Pintura, . y , contra la sentencia núm. 035-2025-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por seguir la suerte de lo principal, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la sentencia núm. 035-2025-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte correcurrida , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: Henríquez y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
TC/0009/13 ↗ · TC/0017/13 ↗ · TC/0045/13 ↗ · TC/0050/12 ↗ · TC/0110/13 ↗ · TC/0489/15 ↗
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por M. B. Auto Pintura, . representada por el correcurrente, […], quienes tienen como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida principal y recurrente incidental , quien tiene como abogados al Dr. y , cuyos datos personales constan en el expediente; y la parte correcurrida principal , y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: Rodríguez y , de generales que constan en el expediente.
Contra la sentencia civil núm. 035-2025-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida incidental, entidad M. B. Auto Pintura, ., por falta de comparecer, no obstante haber sido regularmente citada. SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuando al fondo: a) recurso de apelación principal, interpuesto por el señor , en contra de señores , y ; b) recurso de apelación incidental, interpuesto por el señor , en contra de los señores , y ; y c) recurso de apelación incidental, interpuesto por los señores , y , en contra de los señores los señores y y la entidad MB Auto Pintura, S.A., todos contra la sentencia número 035-2025- SSEN-00113, de fecha 14 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por los motivos antes establecidos, en consecuencia: a) REVOCA la sentencia número 035-2025-SSEN-00113, de fecha 14 de agosto de 2019, dictada por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, en consecuencia: a) DECLARA la nulidad parcial de los actos introductivos de la demanda, marcados con los núms. 212- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: 2019, de fecha 6 de mayo de 2019; y 229-2019, de fecha 9 de mayo de 2019, instrumentados por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en cuanto al señor , en consecuencia, se le excluye del presente proceso; b) ACOGE parcialmente en cuanto al fondo, la demanda en cobro de alquileres vencidos, resiliación de contrato y desalojo, incoada por los señores , y , en contra de y la entidad MB Auto Pintura, ., por consiguiente, CONDENA a y la entidad MB Auto Pintura, ., al pago de la suma de cinco millones ciento veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,125,000.00), por concepto de alquileres vencidos y dejados de pagar, más los meses que venzan desde abril 2024 hasta la toma de posesión del inmueble, a razón de sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 mensuales (RD$60,000.00), en favor de los señores , y ; c) DECLARA la resiliación del contrato verbal de alquiler suscrito en septiembre de 2009, entre los señores , y , en calidad de propietarios, y el señor y la entidad MB Auto Pintura, S.R.L., en calidad de inquilinos, por incumplimiento de pago. d) ORDENA el desalojo inmediato del señor y la entidad MB Auto Pintura, ., del inmueble , así como de cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble, a cualquier título que fuere. TERCERO: COMPENSA las costas del proceso, por los motivos previamente establecidos. CUARTO: COMISIONA al ministerial , de estrado de esta sala, para la notificación de esta decisión”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 12 de mayo de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 388/2025, instrumentado el 16 de mayo de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 21 de mayo de 2025; c) memorial de defensa y recurso de casación incidental depositado por , en fecha 3 de junio de 2025; d) acto núm. 1251/25, instrumentado por el ministerial , en fecha 9 de junio de 2025, contentivo de notificación del memorial de defensa y recurso de casación incidental, depositado en fecha 10 de junio de 2025; e) memorial de defensa depositado por , y en fecha 29 de octubre de 2025; y, f) acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 1440/2025, de fecha 30 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , depositado el 31 de octubre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente principal M. B. Auto Pintura, . y y como parte recurrida principal y recurrente incidental y parte correcurrida principal , […], . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) , y demandaron en resiliación de contrato y desalojo por falta de pago a , M. B. Auto Pintura, . y , sustentada en que estos últimos incumplieron con su obligación de pago de las mensualidades acordadas; b) el Juzgado de Paz Ordinario de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional acogió la demanda, condenó solidariamente a y a al pago de RD$ 1,680,000.00, por concepto de los meses de alquiler vencidos y dejados de pagar, declaró la resiliación del contrato de alquiler y ordenó el desalojo de y , según la sentencia civil núm. 0068-2019-SCIV-00380, de fecha 14 de agosto de 2019; c) la decisión enunciada fue recurrida en apelación de manera principal por y de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: forma incidental por . La corte de apelación declaró inadmisible el recurso de apelación incidental y rechazó el recurso principal, según la sentencia civil núm. 037-2020-SSEN-00351, de fecha 28 de agosto de 2020.
2) Continuando con los eventos procesales: d) la sentencia descrita fue recurrida en casación por y , cuyos recursos fueron decididos al tenor de la sentencia núm. SCJ-PS-23-2194, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 31 de octubre de 2023, que anuló la decisión; e) el tribunal de envío dictó la sentencia núm. 035-2025-SSEN-00113, de fecha 17 de marzo de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación. La alzada acogió parcialmente los recursos de apelación, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad parcial de los actos introductivos de la demanda en cuanto a , quien fue excluido del proceso, acogió parcialmente la demanda y condenó solidariamente a y a la entidad M. B. Auto Pintura, . al pago de RD$ 5,125,000.00, por los alquileres vencidos y dejados de pagar más los meses que venzan desde abril de 2024 hasta la toma de posesión del inmueble, declaró la resiliación del contrato de alquiler por incumplimiento de pago y ordenó el desalojo de M. B. Auto Pintura, . y del inmueble.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: 3) Es pertinente destacar que el presente caso se trata de un segundo recurso de casación, que versa sobre puntos de derecho distintos al resuelto por la jurisdicción de envío. En ese sentido corresponde juzgarlo a esta sala al tenor del párrafo II del artículo 75 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
En cuanto al recurso de casación principal ejercido por M. B. Auto Pintura, . y (2025-R0459843) Medios de casación 4) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: desnaturalización de los hechos y del contrato. Desconocimiento del principio de relatividad de los contratos, artículos 1134 y 1165 del Código Civil dominicano, violación al derecho común de la prueba, artículo 1315 del Código Civil dominicano; segundo: falta de motivación, contradicción de motivos, motivación insuficiente, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano; tercero: falta de base legal, violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Sobre el interés casacional 5) La parte recurrida , y en su memorial de defensa solicita que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: se declare inadmisible el presente recurso de casación por no haber motivado, argumentado y justificado el interés casacional de conformidad con lo que establecen los preceptos legales.
6) La parte recurrente no presentó argumentos en defensa del referido pedimento incidental, a pesar de haberle sido notificado el memorial de defensa mediante el acto núm. 1440/2025, instrumentado el 30 de octubre de 2025, descrito en parte anterior de la presente decisión.
7) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
8) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 101. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.
9) Sobre las infracciones procesales o sustantivas por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.
10) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, de fecha 29 de agosto de 2025, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad 11) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de 2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.
12) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
13) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23, ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.
14) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
4 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.
5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.
15) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.
16) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del 6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.
17) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.
18) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
19) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial7 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea8, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional9.
20) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina10. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.
7 www.poderjudicial.gob.do 8 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ 10 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: 21) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.
22) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.
23) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.
En cuanto al análisis del caso 24) En su memorial de casación la parte recurrente argumenta que su recurso presenta interés casacional, fundamentado en que este asunto versa sobre una decisión dictada de forma definitiva sobre el fondo de un recurso de apelación y en las materias previstas en el numeral 1 del artículo 10 que regula la materia.
25) No obstante, el planteamiento referido resulta improcedente, pues, como ya fue indicado en apartados previos, el interés casacional presunto es aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el artículo 10.1 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, y esta no es una de ellas; por tanto, la procedencia del interés casacional objetivo invariablemente debe ser acreditada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: parte recurrente conforme alguno de los presupuestos instaurados en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la referida norma.
26) Cabe retener que, en el desarrollo del primer medio de casación, la parte recurrente cita las sentencias de fechas 31 de marzo de 1948, 13 de diciembre de 1989, Cass. Civil del 22 de julio de 1998, 18 de octubre de 2000 y 16 de mayo de 2001, que definen el vicio de desnaturalización de los hechos y documentos; en cuanto al carácter probatorio de los hechos y las afirmaciones de las partes cita las sentencias 1, del 8 de mayo de 2002 y 7, del 8 de marzo de 2006; en cuanto al fardo probatorio previsto por el artículo 1315 del Código Civil y la prueba de la existencia de la obligación cita la sentencia 6, del 10 de abril de 2002; respecto de la facultad de los jueces en la calificación de los contratos enuncia las sentencias 44, del 16 de mayo de 2012 y 10, del 9 de abril de 2008 y, en cuanto a la naturaleza de los contratos y el carácter irrevocable de estos cita la sentencia 17, del 20 de junio de 2007.
27) En el segundo medio de casación para definir el vicio de contradicción de motivos cita la sentencia del 16 de septiembre de 1998; en cuanto a la obligación de motivación de las sentencias por los tribunales apoderados cita la sentencia 1, del 2 de septiembre de 1991 y 47, del 18 de octubre de 2000; en cuanto al poder discrecional de los jueces enuncia la sentencia del 18 de octubre de 1950; respecto de la obligación de los jueces Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: para justificar su fallo cita la sentencia del 19 de noviembre de 1997 y, en cuanto a la adecuada motivación de las decisiones cita las sentencias TC/0009/13, TC/0017/13 y TC/0045/13.
28) En el tercer medio de casación para definir el vicio de falta de base legal derivada de una motivación deficiente cita la sentencia del 1 de septiembre de 1999 y la sentencia núm. 19, del 17 de enero de 2007; en cuanto al debido proceso cita la sentencia 17, del 20 de noviembre de 2013; en cuanto al principio de contradicción cita la sentencia 14 del 6 de febrero de 2013 y, en cuanto a la tutela judicial efectiva cita las sentencias TC/0050/12 y, TC/0110/13.
29) De lo expuesto se advierte que las citas de todas las sentencias enunciadas precedentemente no han sido hechas en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como justificación de los vicios denunciados, donde tampoco expone una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura por esta jurisdicción.
30) En consonancia con lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede acoger el pedimento incidental formulado por la parte correcurrida , y , y, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de casación que nos ocupa, conforme se hará constar en el dispositivo.
En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por , mediante memorial de defensa (2025-R0553692) 31) Conforme ha sido juzgado por esta corte de casación, un recurso de casación incidental es aquél formulado en respuesta al recurso de casación principal y después de este, mediante el cual el recurrente incidental persigue anular las disposiciones del fallo que le hacen agravio; se trata de una figura procesal expresamente regulada por la Ley núm. 2-23, además de que su validez procesal ha sido consagrada por una jurisprudencia constante, estableciéndose que en el caso de que una misma sentencia haya sido impugnada mediante dos recursos de casación, el que fue depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: primero en el tiempo debe ser considerado como principal y el subsiguiente, como incidental11.
32) Igualmente ha sido juzgado por esta sala que la casación incidental puede ser intentada de dos formas: i) mediante el depósito de un memorial de casación propio de la recurrida principal, en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, cumpliendo todas las formalidades y condiciones a las que está sujeto el recurso principal de conformidad con la ley, en cuyo caso se trata de un recurso autónomo, cuya validez y admisión debe ser evaluada en forma individual e independiente del recurso principal; y ii) mediante conclusiones formuladas en su memorial de defensa al recurso principal en el que da aquiescencia al primero o plantea el rechazo del recurso principal a la vez que requiere la casación de otros aspectos de la sentencia o aun pretendiendo la casación de los mismos aspectos previamente recurridos, pero sustentada en sus propios medios, en este caso se trata de un recurso dependiente, cuya validez y admisión está sujeta a la suerte del recurso principal12.
33) En virtud de lo anterior, se advierte que el recurso de casación incidental SCJ, 1.a Sala, núm. 159, 24 de febrero de 2021, B. J. 1323.
12 SCJ, 1.ª Sala, núm. 243, 31 de agosto de 2021, B. J. 1329.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: interpuesto por la parte correcurrida, es dependiente del principal, al haber sido interpuesto mediante memorial de defensa, donde se opone al recurso principal, pero también plantea la casación parcial de la sentencia impugnada fundamentado únicamente en un vicio distinto a lo invocado por la parte recurrente principal, por lo que debe seguir la suerte del principal, que ha sido previamente declarado inadmisible, tal como se hará constar en el dispositivo.
34) Al tenor del artículo 54 de la Ley núm. 2-2023 sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba será condenada al pago de las costas del procedimiento, en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas, distrayéndolas únicamente a favor de los abogados de la parte correcurrida principal, tal como se indicará en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; los artículos 10, 26, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339- 22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional el recurso de casación principal interpuesto por M. B. Auto Pintura, . y , contra la sentencia núm. 035-2025-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE por seguir la suerte de lo principal, el recurso de casación incidental interpuesto por , contra la sentencia núm. 035-2025-SSEN-00113, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en funciones de tribunal de alzada, en fecha 17 de marzo de 2025, por los motivos expuestos.
TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte correcurrida , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: Henríquez y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
Voto particular del magistrado Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.
2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución posible a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso al recurso de casación, dominado en aquel entonces por la summa cassationis bajo la derogada Ley 491-08, urgió la apertura de una “vía alternativa”.
3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio supera el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. O, como ha dicho , “la cuantía no puede en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”13.
4) Desde luego, si la summa no supera el baremo, el recurrente debería demostrar un interés casacional objetivo, el cual se configura cuando la controversia tiene relevancia con miras al propósito de unificación de criterios, salvo que la cuestión debatida conlleve un interés casacional presunto o implícito. En esta última hipótesis, debiera admitirse el recurso relevando al recurrente de toda carga probatoria —tanto la relativa al interés casacional objetivo como a la cuantía litigiosa—, por ser automático el acceso al recurso, sin atender a dicha cuantía ni a ningún otro factor restringente.
5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no lo lograra por la cuantía, pero 13 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: 6) jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.
7) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que, solo en mérito de su cuantía, el asunto amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de unificación de criterios. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial de este país en 1997, parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso, si lograba ser superada, configuraba, en cierta forma, un supuesto de interés casacional presunto14.
14 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: 8) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un criterio cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificación jurisprudencial, sin dejar de reconocer el interés casacional que, en sí mismo, en cierta medida, suponen también algunas sumas de dinero. Por ello, el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.
9) En esencia, aunque el interés casacional es el criterio principal bajo la L. 2-23, no constituye en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que permite el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ocurrió en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: casacional como el único parámetro determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.
10) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, y, de suyo, contraviene la pauta del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, la cual habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.
11) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su criterio, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma.
Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia tratándose de acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso.
Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.
12) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina jurídica de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.
13) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo para garantizar la disponibilidad del recurso de manera Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.
14) Si el legislador de 2023 —equivocado o no, consciente o no— optó por mantener ambas vías de acceso, ello supone necesariamente dos cosas: que cada una es autosuficiente y que ninguna puede convertirse en un requisito añadido o en un suplemento de la otra.
15) Hacer del interés casacional un plus ex lege, incluso cuando ya la cuantía es un factor autosuficiente en la habilitación del acceso, introduce un requisito no previsto que afecta el derecho a recurrir. El acceso a la casación no es absoluto y, en efecto, puede Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do/ BIMS/Pág.31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0596 Exp. núm. 068-2019-ECIV-00193 (2025-R0459843) (2025-R0553692) Partes: M. B. Auto Pintura, . y vs. , […], y Materia: Resciliación de contrato de alquiler y desalojo por falta de pago Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional/Inadmisible por seguir la suerte de lo principal Ponente: ser restringido, pero no sobre la base de elucubraciones pretorianas, sino por un expreso mandato de la ley. Supone una restricción más allá de lo legislado y vacía de contenido normativo la vía cuantitativa, aún vigente.
16) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes. No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina.
La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.
Firmado .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.