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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0439

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0156962Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1529-2025-SSEN-00721, dictada en fecha 4 de septiembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Compensa las costas procesales, por los motivos expuestos.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026 año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida el Banco Agrícola de la República Dominicana, representado por , quien tiene como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

También figura emplazada la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), quien no compareció ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: Contra la sentencia civil núm. 1529-2025-SSEN-00721, de fecha 4 de septiembre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: En cuanto al fondo se rechaza la Demanda Incidental en Solicitud de Sobreseimiento, interpuesto por los y en representación de y en contra de Banco Agrícola de la República y como interviniente Dirección General de Impuestos Internos (DGII):, acción incoada mediante acto introductivo de demanda marcado con el núm. 0594/2025, de fecha 23 de junio del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado de este tribunal; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia; Segundo: Se condena a la parte demandante incidental al pago de las costas, sin distracción de conformidad con el artículo 730 del Código Procesal Civil; Tercero: Declara ejecutoria la presente decisión no obstante cualquier recurso que se interponga en contra de la misma; Cuarto: la presente lectura vale notificación para las partes, presentes, representadas y convocadas a comparecer el día de hoy a través de audiencia anterior”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) memorial de casación depositado en fecha 15 de septiembre de 2025; b) acto de emplazamiento núm. 01591-2025, instrumentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 19 de septiembre de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 1 de octubre de 2025; y d) acto de notificación de memorial de defensa núm. 850/2025, instrumentado en fecha 3 de octubre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 7 de octubre de 2025.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: B. En aplicación del artículo 26, inciso 4 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación al Procurador General de la República, sin que a la fecha de esta decisión haya sido recibida su actuación correspondiente. En ese sentido, procede fallar el asunto en su ausencia, dado a que la continuidad del recurso no se suspende por dicha observancia. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la audiencia.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente y y como parte recurrida el Banco Agrícola de la República Dominicana. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) los ahora recurrentes incoaron una demanda incidental en sobreseimiento de embargo inmobiliario abreviado, en base a la Ley núm. 6186, de Fomento Agrícola, procedimiento de expropiación iniciado por el Banco Agrícola de la República Dominicana, con relación al inmueble descrito como “matrícula núm. 300223149, con una superficie de 46,604.00 metros cuadrados, identificado como parcela 365, distrito catastral 04, municipio San Cristóbal, propiedad de ; b) la referida demanda incidental fue rechazada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante sentencia núm. 1529-2025-SSEN-00721, dictada en fecha 4 de septiembre de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación.

Medio de casación 2) En sustento de su recurso, la parte recurrente plantea el medio de casación siguiente: único: falta de base legal.

Sobre el interés casacional 3) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: 4) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo tasado en el artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.

5) Hasta hace poco tiempo, también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales o sustantivas por errores in procedendo o in iudicando, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal1, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia. Además, se consideraba que el recurso de casación contra las decisiones dictadas en ocasión de procedimientos de embargo inmobiliario debía ser conocido con interés casacional presunto.

1 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, . 1370; SCJ- PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: 6) No obstante, ambas posturas fueron variadas a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661 de fecha 29 de agosto de 20252, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales; y la núm. SCJ-PS-25-1662, que descartó la existencia de interés casacional presunto en recursos contra decisiones dictadas en materia de embargo inmobiliario.

7) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

2 B. J. 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: 8) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

9) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

4 Art. 10.2 Ley 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.

10) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en las decisiones descritas con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

11) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

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13) En tal virtud, el hecho de que el caso se derive de un procedimiento de embargo inmobiliario o el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando –aunque sea de forma sucinta—la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: 14) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina6. Esta herramienta presenta un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes, en el sentido de sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

15) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 16) En su memorial de casación la parte recurrente se ha limitado a desarrollar el medio de casación en el que sustenta su recurso –mencionado en otra parte de este fallo–, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, el interés casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

6 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: 17) De lo expuesto se retiene que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requieren para acreditar el interés casacional objetivo exigido por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede –de oficio– declarar inadmisible el recurso de casación, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

18) Procede compensar las costas procesales por haber sido el recurso de casación decidido por un medio suplido de oficio por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 16, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do JMP/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0439 Exp. núm. 2 (2025-R0984836) Partes: y vs. Banco Agrícola de la República Dominicana Materia: Demanda incidental embargo inmobiliario Ley núm. 6186 Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional / oficio Ponente: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1529-2025-SSEN-00721, dictada en fecha 4 de septiembre de 2025, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: Compensa las costas procesales, por los motivos expuestos.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.