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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0570

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2025-0157812Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], y , sucesores de la finada , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00785 de fecha 4 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0374/23 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada Recurridos: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y comparte Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0570 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: José Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada , y , sucesores de la finada , contra la sentencia núm. 0030-02- 2025-SSEN-00785 de fecha 4 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogados constituidos de , […], Roseli Santana Frías. , […], y , sucesores de la finada .

2. La defensa al recurso de fue presentada por el Procurador General Administrativo Lcdo. , mediante memorial depositado en fecha 16 de febrero de 2026 vía el portal del Poder Judicial.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada 3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia informa haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del recurso de casación correspondiente al expediente núm. 2 (2026-R0098373) al Procurador General de la República para la emisión de su dictamen.

II. Antecedentes 4. En fecha 6 de diciembre de 1994 la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en sus atribuciones de Tribunal de Confiscación, dictó la Sentencia núm. 277, mediante la cual procedió a reconocer y retribuir el derecho de propiedad de la señora sobre la Parcela núm. 21 del . núm. 5, del Municipio de Hato Mayo.

5. En fecha 13 de julio de 2020, el Ministerio de Hacienda procedió a pagar la suma de doscientos cuarenta millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$240,000,000.00), en favor de los sucesores y continuadores jurídicos de la señora , los señores , […], y .

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada 6. En desacuerdo con la decisión, el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) interpuso un recurso de casación, siendo declarado su perención mediante la resolución núm. 571 de fecha 20 de junio de 2021.

7. Posteriormente, en fecha 23 de junio de 2025, los señores , […], y interpusieron un recurso contencioso administrativo, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00785 de fecha 4 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA los incidentes promovidos por el recurrido, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, el presente recurso interpuesto por los señores , […], CARMEN DILIA SANTANA NAVARRO, MAGALIS SANTANA FRÍAS, LOURDES VENECIA SANTANA FRÍAS, […], y DOLORES SANTANA FRÍAS, en contra del CONSEJO ESTATAL DEL AZÚCAR (CEA) y el DR.

por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el referido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada recurso por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.

CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a los fines procedentes. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: Primer medio: Violación al debido proceso, violando con su mala aplicación, las disposiciones del artículo 69 de la Constitución de la República relativo a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Desnaturalización de hechos y pruebas. Tercer medio: Transgresión por parte del artículo 1315 del Código Civil dominicano. Cuarto medio: Inobservancia de los artículos 578 y siguiente del Código Civil dominicano, los cuales son supletorio en la materia contenciosa administrativa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada V. Sobre la inadmisibilidad del recurso de casación 10. Previo al examen de los medios que sustentan el memorial de casación, 11. corresponde a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia evaluar si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y si se han respetado las garantías constitucionales inherentes a las partes cuyo control oficioso manda la Constitución y la ley.

Esto es reafirmado en la medida en que la regulación del proceso de casación obliga a las partes a cumplir con las actuaciones procesales dispuestas en la ley, que son –a su vez- las formalidades propias del recurso de casación, entre estas, las que mandan al recurrente a romper la inercia procesal de la parte recurrida, en relación a la producción y notificación del memorial de defensa…1 12. Del estudio de la sentencia impugnada se desprende que en el recurso contencioso administrativo original actuaron como partes: los señores , […], y , sucesores de la finada , en 1 Tribunal Constitucional, sent. núm. TC/0374/23 de fecha 13 de junio 2023, párrafo 10.15.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada calidad de recurrentes y como recurridos el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y el señor .

13. Es necesario señalar que la falta de emplazamiento a todos los que participaron en el juicio de fondo unidos por un lazo de indivisibilidad provoca la inadmisión del recurso sobre la base de los artículos 192 y 243 de la Ley núm. 2-23.

14. En ese sentido, la jurisprudencia pacífica de esta Tercera Sala sostiene que cuando existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el recurrente ha emplazado a una o a varias de las partes contrarias y no lo ha hecho con respecto de las demás, el recurso debe ser declarado inadmisible con respecto a todas, puesto que la contestación no puede ser juzgada sino conjunta y contradictoriamente con las demás partes que fueron omitidas4.

2 Emplazamiento de la parte recurrida. Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito… 3 Indivisibilidad. En caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir, aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo.- En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 52, 25 de octubre 2013, BJ. 1234.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada 15. Debe entenderse que este es el caso que se suscita cuando el recurrente en casación no emplaza a uno o varios recurridos que estén unidos por un vínculo de indivisibilidad -que es lo que ocurre en el presente caso-. Sin embargo, cuando el recurrente esté unido a otra u otras partes que participaron en el juicio de fondo, con la cual mantenga un vínculo de indivisibilidad –que es el caso previsto en la parte capital del citado artículo 24 de la Ley núm. 2-23- dicho recurso beneficia a todos los vinculados de manera indivisible.

16. En ese sentido, sobre el emplazamiento en casación, debe entenderse que el recurrente debe emplazar a todas las partes que figuraron ante los jueces del fondo sobre las que se verifique un vínculo de indivisibilidad, siempre y cuando esto provoque la indefensión de una o de algunas de ellas, tal y como ocurre en la especie para la correcurrida .

17. En efecto, del estudio de las piezas que conforman el expediente, esta Tercera Sala ha podido constatar que mediante el acto núm. 81/2026 de fecha 20 de enero de 2026 instrumentado por , alguacil ordinario de la Octava Sala de la Corte Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a la parte correcurrida en la calle Fray Cipriano de Utera núm. 1, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , antigua Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada Feria, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, que es dondo tiene su domicilio institucional, recibido por el Lcdo. , quien dijo ser abogado y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza.

18. Pudo verificarse del examen del acto de emplazamiento que fue notificado en el domicilio del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) situación de la que puede colegirse que dicho emplazamiento no fue realizado a persona o a domicilio real, tal y como dispone la norma citada, lo que denota una irregularidad.

19. El lugar de trabajo, salvo que haya sido expresamente designado como domicilio procesal, no puede considerarse como domicilio válido para efectos de emplazamiento. Esta irregularidad compromete la validez del acto, ya que no se garantiza que el recurrido haya tenido conocimiento efectivo del proceso, lo que podría traducirse en una afectación al derecho de defensa. En consecuencia, la notificación realizada en un domicilio institucional sin prueba de recepción directa por el destinatario ni designación expresa como domicilio procesal, constituye una vulneración formal que amerita la declaración de nulidad del emplazamiento.

20. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte correcurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa -situación en la cual Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el acto- procede declarar la nulidad del acto núm. 81/2026 de fecha 20 de enero de 2026 instrumentado por , de generales que constan, contentivo de emplazamiento5, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 19 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación y 68 del Código de Procedimiento Civil, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte resolutiva.

21. Que, al no ser emplazada la correcurrida y dado que conforma el litisconsorcio en ocasión del dictado de la sentencia impugnada procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declarar la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los alegatos de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso, sobre la base adicional de la existencia de un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigo entre los correcurridos en casación, en la especie.

5 Debe precisarse que el incumplimiento de las formalidades relativas a la notificación de los emplazamientos acarrea su nulidad, situación que se reafirma con las disposiciones del artículo 88 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

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V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , […], y , sucesores de la finada , contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00785 de fecha 4 de diciembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y , Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm: 2026-R0098373 Recurrentes: y compartes, sucesores de la finada Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.