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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0576

Primera Sala · Recurso de casación · Casa con Envio

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 1860-2024-ECIV-00898Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 1860-2025-SSEN-00178, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 6 de marzo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante el mismo tribunal.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados o, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y ; quienes tienen como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, representada por , la cual tiene como abogados a la Dra. y los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Contra la sentencia núm. 1860-2025-SSEN-00178, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 6 de marzo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o “Primero: Transcurridos más de 3 minutos de anunciada la subasta sin que se hayan presentado licitadores, se DECLARA a la parte persiguiente, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, ADJUDICATARIO del inmueble subastado en perjuicio de y y descrito en el Pliego de Condiciones redactado al efecto, depositado en la secretaría de este tribunal de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, en fecha 1/10/2024, el cual se describe a continuación: “Unidad funcional K9-402, identificada como 19: K9-402, matrícula número , con una superficie de 74.45 metros cuadrados, del condominio Serena Village, […], propiedad de los señores y " (sic), por la suma de Tres Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 59/100 (RD$3,377,285.59), precio de la primera puja, más los gastos y honorarios, previamente aprobados por este tribunal, por la suma de Cuatrocientos Veinticuatro Mil Ochocientos Once Pesos Dominicanos con 42/100 centavos (RD$424,811.42).

Segundo: Se ordena a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dicho inmueble, a cualquier título que fuere, de conformidad con las disposiciones del artículo 712 de nuestro Código de Procedimiento Civil (modificado por la Ley No. 764 de 1944). Tercero: Designa al ministerial , ordinario de esta Jurisdicción, para notificar la presente decisión”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 26 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 1573-2025, instrumentado el 3 de julio de 2025, por el ministerial , depositado el 7 de julio de 2025; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de julio de 2025; d) el acto de notificación de memorial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o de defensa núm. 1529/2025, instrumentado el 16 de julio de 2025, por el ministerial , depositado el 18 de julio de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y , y como parte recurrida la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se establece lo siguiente: a) en ocasión del procedimiento de expropiación forzosa por la vía del embargo inmobiliario perseguido por la entidad Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, en perjuicio de y , al tenor de la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Inmobiliario y el Fideicomiso en la República Dominicana, fue dictada la sentencia civil núm. 1860-2025-SSEN-00178, en fecha 6 de marzo de 2025, según Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o la cual el inmueble embargado le fue adjudicado al persiguiente; b) la indicada decisión ha sido recurrida mediante el presente recurso de casación.

Medios de casación 2) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a las normas del debido proceso, derecho de defensa y garantías; segundo: errónea aplicación de la norma; tercero: falta de motivación de la sentencia.

Sobre el interés casacional 3) Corresponde determinar si el presente recurso debe someterse al examen de admisibilidad relativo al interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10, párrafo III, de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, o si, por el contrario, se encuentra comprendido dentro de los supuestos en que dicho filtro resulta inaplicable debido a la naturaleza de la cuestión planteada.

4) Del análisis del memorial de casación se advierte que la parte recurrente denuncia vulneración de su derecho de defensa, al alegar que el mandamiento de pago que precedió al embargo no le fue notificado ni a su persona ni en su domicilio.

5) En atención a que el derecho de defensa constituye una garantía fundamental consagrada en el artículo 69 de la Constitución, cuya protección reviste la más alta relevancia en el ordenamiento jurídico, procede examinar el presente recurso con el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o propósito de salvaguardar su efectividad, ante la alegada vulneración planteada por la parte recurrente.

6) El derecho de defensa, además de ser fundamental al tenor de lo dispuesto por el artículo 69 numeral 4 de la Constitución, es una garantía procesal que le permite a todo ciudadano, cuyos intereses fueren afectados por una decisión judicial, intervenir a lo largo del proceso en el que se dicte dicho fallo, para realizar las alegaciones que considere oportunas y proponer los medios de defensa que entienda pertinentes, así como la facultad de contradecir los alegatos propuestos por la contraparte, con la finalidad de que se tomen en cuenta y que sean valoradas sus pretensiones1.

Sobre el análisis del caso 7) La parte recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia de adjudicación debe ser anulada por haberse llevado a cabo el procedimiento de embargo inmobiliario con violación al debido proceso, al derecho de defensa y a las garantías constitucionales, en razón de que la entidad persiguiente, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, notificó los actos del procedimiento en el domicilio correspondiente al inmueble embargado, ubicado en el apartamento K9-402 del Condominio Serena Village, pese a tener 1 SCJ-PS-25-2706, 28 de noviembre de 2025, BJ 1368.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o conocimiento, conforme al contrato de venta y préstamo hipotecario, de que los señores y tenían su domicilio real en Canadá, por lo que debieron ser notificados en dicho lugar antes de acudir al procedimiento de domicilio desconocido; que, no obstante, se procedió a realizar las notificaciones en el referido inmueble y, posteriormente, notificaron mediante domicilio desconocido, e incluso se intentó subsanar la irregularidad mediante una nota al margen relativa a una supuesta notificación en el extranjero sin que conste su recepción antes de la audiencia de adjudicación, lo que impedía el cómputo de los plazos previstos en los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el tribunal del embargo debió verificar la regularidad de las notificaciones antes de proceder a la adjudicación, en atención a que se encontraba comprometido el derecho de propiedad y el respeto del debido proceso.

8) La parte recurrida arguye que el procedimiento de embargo inmobiliario que culminó con la sentencia de adjudicación fue llevado a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables, sin vulneración del debido proceso ni del derecho de defensa, en razón de que el mandamiento de pago y los demás actos del procedimiento fueron notificados tanto en el domicilio de elección establecido por los deudores en el contrato de venta y préstamo hipotecario, correspondiente al apartamento K9-402 del Condominio Serena Village, como en el domicilio indicado por estos en el extranjero, cumpliendo además con el trámite previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y que, al no haber sido localizados en dichos lugares, se procedió válidamente a la notificación mediante el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o procedimiento de domicilio desconocido; por lo que, a su juicio, se realizaron todas las diligencias necesarias para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, resultando infundado alegar irregularidad en las notificaciones, máxime cuando los recurrentes pudieron ejercer sus derechos al interponer el presente recurso de casación.

9) Cabe destacar que las sentencias que culminan con la adjudicación de inmuebles llevados a la justicia para ser subastados públicamente, según la Ley 189-11, como sucede en la especie, tienen como única vía de recurso habilitada, la casación, sin importar que haya intervenido, se juzgue o no situaciones incidentales producidas el día de la venta, de conformidad con el artículo 167 de la citada legislación.

10) Dicho artículo se limita a regular los aspectos procesales relativos al plazo y a los efectos del recurso de casación interpuesto en esta materia, pero no reglamenta expresamente ningún otro aspecto del ejercicio de dicha vía recursiva, lo que revela la necesidad de que esta jurisdicción ejerza con mayor intensidad sus potestades para concretizar el significado y alcance de esa disposición legislativa al interpretarla y aplicarla a cada caso concreto sometido a su consideración, idóneamente, atendiendo al conjunto de preceptos que integran el sistema de derecho al cual pertenece y no en forma aislada, de conformidad con los lineamientos de la concepción sistemática de la interpretación jurídica2.

2 SCJ-PS-24-2490, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368.

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MM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o 11) En tal virtud, conviene puntualizar que, aunque el referido texto legal dispone que la vía de la casación es la única forma de impugnar la sentencia de adjudicación dictada en ocasión de un procedimiento de embargo inmobiliario especial, si se conjugan las normas que regulan este proceso ejecutorio con aquellas relativas al recurso de casación, se desprende que,en este contexto procesal, la anulación de la sentencia de adjudicación solo podrá estar justificada en la existencia de violaciones cometidas al procederse a la subasta o al decidirse los incidentes que sean planteados y juzgados en la misma audiencia de la subasta, salvo situaciones que afecten el derecho de defensa de las partes que deben participar en el proceso según lo reglamenta la ley.

12) La situación expuesta se corresponde con el mandato del artículo 168 de la Ley 189 de 2011, que instituye expresamente que cualquier contestación o medio de nulidad de forma o de fondo contra el procedimiento de embargo inmobiliario que surja en el curso de su desarrollo y que produzca algún efecto sobre él reviste la naturaleza de un incidente del embargo y en principio, debe ser planteado y decidido en la forma prescrita en ese mismo artículo, salvo las excepciones que sean admitidas en aras de salvaguardar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, es decir, las causas que pudiesen justificar que los vicios que debieron ser impulsados por las vías incidentales puedan ser planteados como causa de nulidad de la sentencia de adjudicación, en ocasión del recurso de casación, únicamente es posible cuando como consecuencia de la expropiación la parte perseguida o quien tenga un interés jurídicamente protegido, no le fue posible defenderse de cara a la expropiación Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o como producto de irregularidades que se hayan cometido en su contra.

13) En cuanto al vicio bajo examen, esta corte de casación se ha referido en el sentido de que la finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso e impedir que se impongan limitaciones a una de las partes que puedan desembocar en una situación de indefensión que contravenga las normas constitucionales. Así, se produce un estado de indefensión cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, que origina un perjuicio, al colocar en una situación de desventaja a una de las partes3.

14) Del examen de la sentencia impugnada y los documentos aportados en ocasión aportados en ocasión del presente recurso de casación, verifica: a) que fue suscrito un contrato de venta y préstamo hipotecario en fecha 24 de febrero de 2023, entre la Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, & Asociados, ., en calidad de vendedor, y los señores y , en calidad de deudores; b) que en el referido contrato se hizo constar domicilio real y residencia de en el 1989 Bake St., Orleans, Ontario, núm. K4A 3K1, Canadá, y de en el 125 Shady Grove Ave., 3 SCJ-PS-24-1780, 28 de agosto de 2024, BJ 1365.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o sección Nepean, Ontario, núm. K2G 6Z5, Canadá, y como domicilio de elección el apartamento núm. K9402, Condominio Serena Village, Verón- -Bávaro, Higüey, La Altagracia; c) que mediante acto núm. 943/2024, instrumentado el 30 de agosto de 2024, por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, se notifica a requerimiento de la recurrida, formal mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario en el domicilio de elección que establece el contrato ut supra indicado, haciendo constar el ministerial actuante mediante nota manuscrita que al trasladarse a esta dirección no fue posible contactar a los deudores, que en virtud de esto realizó el procedimiento de notificación en domicilio desconocido instaurado en el artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil, desplazándose ante la Fiscalía Distrito Judicial de La Altagracia, figurando el visado del referido acto, además se trasladó a la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, acto que fue fijado en la puerta del tribunal; asimismo, completó la actuación con una nota en el cual notifica nuevamente a la Fiscalía Distrito Judicial de La Altagracia, a los fines de que se remita al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se notifique el acto conforme a las disposiciones del artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, se advierte que se notifica a esta dirección y en las mismas condiciones el acto de citación a la venta en pública subasta, sin hacer el procedimiento para que se notifique el acto en el extranjero.

15) El procedimiento ejecutorio del embargo inmobiliario, como el impugnado en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o especie, es de orden público en cuanto a la forma de llevar a cabo la expropiación, autónomo respecto a cualquier otro proceso, puesto que se encuentra estrictamente reglamentado y tiene por finalidad que los acreedores mediante la venta en pública subasta de los bienes inmuebles de su deudor obtengan la satisfacción de su crédito, al tiempo de proteger al deudor del despojo arbitrario e ilegal de sus bienes; que, en procura de evitar esto último, en protección de la parte embargada, el legislador persigue que tanto el acto de mandamiento de pago como el acto de denuncia del embargo, sean notificados en la persona del deudor y embargado, o en su domicilio, entendido este último como su domicilio real y, en su defecto, en el domicilio elegido en la convención suscrita por las partes.

16) El domicilio electo es un espacio físico puramente ficticio elegido convencionalmente o impuesto por la ley, para la ejecución de un acto, de una sentencia o para la instrucción de un proceso, el cual podría implicar una atribución de competencia a un tribunal distinto de aquél del demandado, constituyendo un atentado al principio de unidad del domicilio, y comporta generalmente la atribución de ciertos poderes a un mandatario; que, el artículo 111 de Código Civil contiene disposiciones generales en cuanto a la elección de domicilio y en ese sentido establece lo siguiente: Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o convenido y ante el juez del mismo.

17) De las piezas que componen el expediente se advierte que en el contrato estableció que su domicilio real y residencia se encontraba ubicado en el extranjero, específicamente en el 1989 Bake St., Orleans, Ontario, núm. K4A 3K1, Canadá, y en el 125 Shady Grove Ave., sección Nepean, Ontario, núm. K2G 6Z5, Canadá, en ese sentido, la jurisprudencia de origen de nuestra legislación ha mantenido la postura de que la elección del domicilio no hace cesar en principio, los efectos ordinarios del domicilio real y por lo tanto, siempre es posible para las partes hacer en este último domicilio las notificaciones relativas a la ejecución de su convención4.

18) Conforme se advierte, la parte persiguiente tenía conocimiento respecto de la ubicación del domicilio real de los perseguidos y , puesto que el contrato contiene particular mención sobre esto, por lo que al no ser localizados en el domicilio de elección que se había realizado, era imperativo que dicha entidad supliera la información al ministerial para que pudiese consumarse la efectiva supervivencia del derecho fundamental a un procedimiento justo y acorde con el debido proceso dada su dimensión constitucional.

19) La finalidad del derecho de defensa es asegurar la efectiva garantía y realización de los 4 Cass. Civ., 19 janv. 1915: DP 1919. 1. 40.

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MM/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el curso del proceso en el que participan las partes e impedir que se impongan limitaciones que puedan desembocar en una situación de indefensión, contraviniendo las normas constitucionales; que dicha indefensión se produce cuando la inobservancia de una norma procesal provoca una limitación real y efectiva del derecho de defensa, originando un perjuicio al colocar en una situación de desventaja a una de las partes5, lo que ocurrió en la especie, por lo que la situación procesal que se suscita hace anulable el fallo impugnado al no haberse notificado regularmente la parte embargada cumpliendo con las formalidades establecidas por la ley, lo que indudablemente transgrede su derecho de defensa.

20) En tales circunstancias, se advierte que, al producirse la sentencia impugnada en ocasión de haberse incurrido en las violaciones denunciadas por la parte recurrente, se aparta dicha decisión de las disposiciones de los artículos 68 y 69 de la Constitución y los artículos 68, 69 y 715 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede acoger el presente recurso de casación y casar la sentencia impugnada.

21) En virtud del artículo 36 de la Ley 2-23: “Sobre los puntos a que ella se refiere, la casación coloca a las partes en el estado en que ellas se encontraban antes de la sentencia 5 SCJ, 1a. Sala núm.75, 13 de marzo de 2013, BJ 1228 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o casada... Párrafo VI.- En materia de embargo inmobiliario el envío se hará siempre al mismo juez del embargo, quien deberá adoptar lo decidido en casación.” 22) En virtud del artículo 55.2 de la Ley núm. 2-23, en casación puede compensarse las costas cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, tal como sucede en la especie.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 26, 29, 36 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 1860-2025-SSEN-00178, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 6 de marzo de 2025, en consecuencia, retorna la causa y las partes Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

MM/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0576 Exp. núm. 1860-2024-ECIV-00898 (2025-R0650644) Partes: y vs. Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: CASA con envío Ponente: Mag. o al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante el mismo tribunal.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: o, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.