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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0504

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 00312021011160Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-00205, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) Recurrido: Lajun Corporation, SRL. y compartes Materia: Tierras Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0504 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y Namphi A. Rodríguez, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00205 de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2025, vía el portal digital del poder Judicial, suscrito por la Dra. y los Lcdos. y Cervantes C. Peña Pimentel, actuando como abogados constituidos del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), representado por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por las sociedades comerciales: a) Lajun Corporatión, SRL., representada por -Chin; b) Nagelo Enterprises, SA., representada por ; y c) Wilkinson Company, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 16 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

3. En este recurso de casación figura como parte correcurrida , quien no ha depositado memorial de defensa.

II. Antecedentes 4. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta, nulidad de deslinde y cancelación de certificados de títulos en relación con la parcela núm. 9-Provisional, Distrito Catastral núm. 21, Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, incoada por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra , y la compañía Lajun Corporation, SRL., Nagelo Enterprises, SA., y Wilkinson Company, SRL., la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0314- 2021-S-00135 de fecha 23 de septiembre de 2021, que rechazó la demanda.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00205 de fecha 12 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), por intermedio de sus abogados apoderados, en contra de la sentencia núm. 0314-2021-S-00135 de fecha 23 de septiembre del año 2021, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y en, consecuencia confirma la sentencia núm. 0314- 2021-S-00135 de fecha 23 de septiembre del año 2021 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.

TERCERO: Reserva el derecho al Consejo Estatal del Azúcar para que inicie una acción autónoma con relación al pedimento de nulidad de trabajos de deslinde que dieron como resultado la parcela 54. CUARTO: Compensa las costas del procedimiento. QUINTO: Ordena a la secretaría del Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) aportadas por los solicitantes en apoyo de sus pretensiones, previo dejar copia certificada en el expediente de los documentos a desglosar” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación de la ley y mala aplicación del derecho” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte correcurrida 7. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte correcurrida , conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación1.

1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 8. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 470/2025 de fecha 2 de octubre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que este carece de notificación a , quien figura como parte correcurrida en este recurso.

9. En ese sentido, ante la falta de emplazamiento de , corresponde a esta corte de casación determinar si en la especie respecto a este se verifica la existencia de un vínculo de indivisibilidad que impida que el presente recurso de casación sea valorado sin su participación o, por lo contrario, pronunciar la caducidad parcial conforme con el criterio establecido por esta Tercera Sala según el cual si bien la falta de un emplazamiento válido produce en principio la caducidad del recurso, es preciso destacar que cuando se verifica que la parte que no fue regularmente emplazada no es beneficiaria de la decisión impugnada y que no existe un vínculo de indivisibilidad del objeto litigioso, la caducidad debe ser pronunciada de manera parcial respecto a esta2.

considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

2 SCJ, Tercera Sala, SCJ-TS-24-1339, 31 de julio 2024, BJ. 1364 Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 10. En el caso, del análisis íntegro de la sentencia impugnada se verifica que figuró como parte codemandada en la litis sobre derechos registrados en nulidad de acto de venta, nulidad de deslinde y cancelación de certificados de títulos incoada por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), y relativa a los derechos de propiedad de la parcela núm. 9- Provisional, Distrito Catastral núm. 21, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo. Entre las pretensiones esgrimidas por la actual parte recurrente en su demanda primigenia y que fueron reafirmadas en el recurso de apelación conocido y decidido por el tribunal a quo, se constata que estas procuraban, entre otras cosas, obtener la nulidad de: a) el contrato de venta de fecha 5 de septiembre de 2011 suscrito entre (vendedor) y (comprador) mediante el cual el primero transfiere a favor del segundo los derechos de propiedad del inmueble de referencia; y b) el contrato de venta de fecha 26 de junio de 2013 suscrito entre (vendedor), y las sociedades comerciales Nagelo Enterprises, SA., y Wilkinson Company, SRL., (compradoras), mediante el cual el primero transfiere a favor de las segundas los mismos derechos obtenidos por este en el contrato antes señalado.

11. En ese sentido, tal y como se verifica, las pretensiones formuladas por la parte recurrente mediante su demanda procuraban desconocer la validez de Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) los mencionados actos de ventas en los cuales figuró primero como parte beneficiaria y, segundo, como transmisor del derecho de propiedad a favor de los actuales titulares, las sociedades comerciales Nagelo Enterprises, SA., y Wilkinson Company, SRL.; por lo que al ser el alegato de fraude el argumento principal que apoya dichas rogaciones, resulta de importancia que esta corte de casación verifique el debido emplazamiento a como parte correcurrida en este recurso para que pueda tener la oportunidad de presentar sus medios de defensa al respecto, lo cual no se verifica haya ocurrido válidamente en este caso.

12. El artículo 24 de la Ley núm. 2-23 dispone que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si estas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Asimismo, el párrafo del referido artículo señala que cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación al principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.

Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) 13. A esos efectos, al no haberse emplazado a , es indudable que esta acción recursiva frente a todos debe ser declarada inadmisible ya que las contestaciones deben realizarse de manera contradictoria frente a todas las partes del proceso por el vínculo de indivisibilidad que existe en el objeto del litigio.

14. En consecuencia, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el medio de inadmisión propuesto en el memorial de defensa y el único medio de casación propuesto, debido a que la inadmisibilidad, por su propia naturaleza, así lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 60 Solicitud núm.: 2025-R1030616 Recurrente: Consejo Estatal del Azúcar (CEA) FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 0031-TST-2025- S-00205, de fecha 12 de mayo de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y Namphi A. Rodríguez.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.