Fallo
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00179, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de abril de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por y , quien tiente como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida y , quien tiene como abogado al Dr. ., cuyos datos personales constan en el expediente.
Contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00179, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de abril de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el Recurso de Apelación interpuesto por los señores y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: ESCAÑO en contra de la Sentencia Civil No. 549-2022-SSENT-00514, contenida en el expediente no. 549-2016 ECIV-00319, de fecha 11 del mes de agosto del año 2022, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Provincia de Santo Domingo, Municipio Este, con motivo de un Procedimiento de Embargo Inmobiliario Ordinario, dictada a beneficio de los persiguientes señores y , en consecuencia CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada, por los motivos Ut Supra Indicados.
SEGUNDO: CONDENA a los recurrentes señores y , al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del DR.
Abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado el 23 de julio de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 502/2024, instrumentado en fecha 26 de julio de 2024, por el ministerial , depositado el 30 de julio de 2024; c) el memorial de defensa depositado el 6 de agosto de 2024; d) el acto de notificación del memorial de defensa núm. 460/2024, instrumentado en fecha 8 de agosto de 2024, por el ministerial , depositado el 21 agosto de 2024.
B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes y y como parte recurrida y Yolanda Maritza Encarnación P. de Romero. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) la parte ahora recurrida inició un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario contra los actuales recurrentes, con el propósito de llevar a la justicia y vender en pública subasta dos inmuebles descritos como: parcela 82-B-1-A-6-A-45, del Distrito Catastral núm. 16, con una superficie de 376.09 metros cuadrados, matrícula núm. ; y, parcela 115-A-REF-483, del Distrito Catastral núm. 10, con una superficie de 642.13 metros cuadrados, matrícula núm. 01000121 60; b) la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo dictó la sentencia civil núm. 549-2022-SSENT-00514, en fecha 11 de agosto de 2022, mediante la cual declaró a los persiguientes adjudicatarios de los inmuebles afectados, por la suma de RD$ 9,000,000.00 y ordenó el desalojo de la parte perseguida o de quien ocupe los inmuebles sin importar el título; c) la indicada decisión fue apelada por y , decidiendo la alzada, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: al tenor de la sentencia hoy impugnada en casación, rechazar el recurso y confirmar el fallo emitido en primera instancia.
Incidente 2) En su memorial de defensa, la parte recurrida solicita que se declare inadmisible o irrecibible el presente recurso por los motivos siguientes: en vista de que no fue depositada la sentencia impugnada en original certificada como lo establece la ley; y, por no ser preciso en la motivación, carecer de objeto y de motivos y, además, estar basado en sentencias que no tienen que ver con el asunto.
3) La parte recurrente no contestó estos pedimentos, en tanto que no aportó escrito justificativo al tenor del artículo 22 de la Ley núm. 2-23.
Sobre la inadmisión por ausencia de copia certificada de la sentencia impugnada 4) Con relación a la primera causa de inadmisión, el artículo 18 párrafo I, de la Ley núm. 2- 23, señala de manera textual que: “El memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna1, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere”.
5) La copia auténtica a que se refiere el mencionado texto legal es otorgada por la secretaría del tribunal que emite la sentencia, dando constancia de que este ejemplar es idéntico al 1 Resaltado de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: original de la decisión que figura en su protocolo. La autenticidad de esa certificación es tradicionalmente establecida mediante la firma manuscrita del secretario, inicialización y sellado en todas las páginas del ejemplar certificado. Además, en virtud de los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, cuando se trata de una decisión firmada en forma digital, el requerimiento establecido en el citado artículo 18 de la Ley sobre Recurso de Casación queda satisfecho mediante el aporte de un ejemplar en el que conste el enlace y código QR correspondientes a través de los cuales es posible verificar la autenticidad del documento.
6) Se advierte en el presente caso, que, junto al memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, también fue aportada la sentencia recurrida certificada por la secretaría del tribunal a quo, bajo la modalidad de firma digital con el código QR, acompañado del enlace para acceder al documento íntegro, de acuerdo con los parámetros que consagran los artículos 12 y 13 de la Ley que habilita el Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial (339 del 2022). Asimismo, a la indicada decisión se encuentra anexa la certificación emitida en fecha 24 de junio de 2024, mediante la cual, la secretaria hace constar que se encuentra en el protocolo digital de dicho tribunal.
7) De manera que, como la sentencia y la certificación de secretaría de referencia contienen códigos QR y enlaces con los que se puede validar su autenticidad y, contrario a lo que argumenta la parte recurrida, con la ley que rige los recursos de casación actual, el legislador Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: ha permitido que las decisiones sean aportadas de manera autentica en la modalidad indicada y tal cual sucedió en este caso, por ello se desestima este incidente.
Sobre el medio de inadmisión relativo a la falta de objeto y de motivos 8) Conforme ha juzgado por esta sede de casación, lo que se reafirma en esta ocasión, el efecto principal de las inadmisibilidades es eludir el debate sobre el fondo de la contestación2. En la contestación que nos ocupa, se advierte que para poder ponderar las causas de inadmisión que la parte recurrida plantea en segundo orden, es decir, porque el recurso no es preciso en sus motivaciones, carece de objeto y fue basado en sentencias que no tienen que ver con el caso, es necesario el análisis del fondo de este recurso, lo que es incompatible con el medio de inadmisión invocado, en razón de que en un correcto orden procesal, el examen de las inadmisibilidades es previo al abordaje de los vicios de casación invocados, además, deben basarse en motivos que tengan como fin evitar la ponderación del fondo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 443 de la Ley núm. 834 de 1978.
9) En virtud de lo anterior, debido a que las situaciones procesales analizadas no corresponden a causas de inadmisión del recurso, sino verdaderos medios de defensa al fondo, partiendo del hecho que su valoración implica el examen del recurso, en ese sentido, eso se responderá en lo adelante si ha lugar a ello.
2 SCJ-PS-24-1304, 28 de junio de 2024, B. J. 1363.
3 Constituye a una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: Medios de casación 10) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación del derecho de defensa; segundo: violación de la constitución, artículo 69 numerales 9 y 10; tercero: violación al artículo 51 de la Constitución (derecho de propiedad); cuarto: contradicción de sentencias.
Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
12) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. Visto como institución procesal, este reviste un interés casacional objetivo, el que está tasado en el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: artículo 10.3 de la ley que rige la materia, literales a), b) y c); y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de casos para los cuales no se requiere la acreditación de presupuesto alguno de admisibilidad previa, y que están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.
13) En concreto, el interés casacional objetivo se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
14) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.
5 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.
15) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional el recurrente debe señalar precedentes de esta sala en los que se haya abordado expresamente la infracción procesal que denuncie, los que deben ser utilizados como parámetro de contraste para demostrar que la sentencia recurrida se aparta de manera ostensible y contradictoria del criterio fijado por la Suprema Corte de Justicia, configurándose así uno de los supuestos que justifican la admisión del recurso conforme al literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.
16) En lo que respecta a la obtención de los fallos dictados por esta jurisdicción, las Leyes núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, 821-27 sobre Organización Judicial y 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, contienen la forma de publicidad de las decisiones, de cuya interpretación se concluye que el dictado de toda sentencia judicial reviste carácter público, lo que conlleva la existencia de mecanismos formales para su obtención y verificación.
17) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.
6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: Judicial ha habilitado en su sitio web oficial distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional. Y como último recurso, la Escuela Nacional de la Judicatura ha instaurado una biblioteca en línea, llamada Juristeca, con una extensa base de datos actualizada que contiene los boletines judiciales, jurisprudencias, legislación y doctrina.
Estas herramientas sirven para identificar los precedentes relevantes para sustentar adecuadamente sus recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23.
En cuanto al análisis del caso 18) En primer lugar, en el cuarto de los medios denunciados contra la decisión impugnada, la parte recurrente colocó como título “contradicción de sentencias”, sin embargo, el sustento del referido medio se argumenta que la sentencia impugnada es contraria a una ordenanza de referimiento que supuestamente suspendió la sentencia de adjudicación recurrida en apelación, lo que evidentemente no configura el vicio de contradicción de sentencias.
19) En ese sentido, la parte recurrente tenía la obligación —lo cual no hizo— de invocar y probar una de las causas de interés casacional objetivo previstas en el artículo 10.3 de la Ley Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: núm. 2-23, puesto que, según se deriva de los artículos 1017 y 1048 de la Ley núm. 834 de 1978, las ordenanzas en referimiento caracterizan por ser provisionales que no tienen en cuanto a lo principal, autoridad de la cosa juzgada.
20) Adicional a esto, la parte recurrente alega en sus medios de casación, violación del derecho de defensa y de los artículos 51 y 69 incisos 9 y 10 de la Constitución, omitiendo acreditar, como le era legalmente exigible, interés casacional objetivo derivado de uno de los escenarios previstos en el artículo 10.3 de la ley que rige los recursos de casación.
21) En ese sentido, la alegación de estas infracciones, con el único sustento de que corte a quo violentó el derecho fundamental de recurrir en apelación la decisión de que rechazó una solicitud de sobreseimiento, sobre todo cuando se advierte que en la decisión impugnada se estableció que la apelación que apoderaba la alzada era exclusivamente contra la sentencia de adjudicación dictada por el tribunal del embargo, no resulta suficiente para admitir el recurso prescindiendo de la noción del interés casacional objetivo, ya que, en virtud de que para ello quien recurre tiene el deber de realizar una argumentación jurídicamente cualificada y solvente que demuestre la utilidad de un pronunciamiento en sede casacional.
22) De lo anterior se deriva, que el recurso de casación de que se trata no satisface los rigores 7 La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendida a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
8 La ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento más que en caso de nuevas circunstancias.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: procesales que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. De manera que, procede declarar inadmisible el presente recurso, como consta en el dispositivo.
23) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la corte de casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41, 54 y 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 1500-2024-SSEN-00179, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.
Gam/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0496 Exp. núm. 549-2016-ECIV-00319 (2024-R0384192) Partes: y vs. y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario ordinario Decisión: Inadmisible por falta de interés casacional Ponente: Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de abril de 2024, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533- 3191 www.poderjudicial.gob.do.