Fallo
PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 551-2025-SSEN-00529, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 13 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. ; cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.
Contra la sentencia núm. 551-2025-SSEN-00529, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 13 de agosto de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: En cuanto al recurso de apelación PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: forma el presente recurso de apelación, interpuesto por la señora en contra de la señora , y la sentencia No. 01367-SCIV-2024-00030, de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Los Alcarrizos, por haber sido interpuesto de conformidad con las leyes que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el presente recurso y, en consecuencia, REVOCA la sentencia civil núm. 01367-SCIV-2024-00030, de fecha diecisiete (17) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Los Alcarrizos, por los motivos anteriormente expuestos. En cuanto a la demanda en rescisión (sic) de contrato por alquileres vencidos y no pagados y cobro de pesos TERCERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, demanda en rescisión (sic) de contrato por alquileres vencidos y no pagados y cobro de pesos, incoada por la señora , en contra de la señora , por haber sido interpuesta conforme a las reglas procesales vigentes. CUARTO: En cuanto al fondo acoge parcialmente la demanda y, en consecuencia; a) Declara resiliado el contrato del alquiler de vivienda, de fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022), suscrito entre la señora , en calidad de propietaria, y la señora , en calidad de inquilino. b) Condena a la parte demandada, la señora , al pago de la suma de trescientos cincuenta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$352,000.00), por concepto de alquileres vencidos desde el mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023) hasta el mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), fecha en la que fue notificada la entrega el inmueble, debiendo tomarse en cuenta lo dispuesto en el ordinal sexto, más adelante transcrito en este mismo dispositivo, al momento de perseguir la cobranza de dicho monto, por existir una compensación de deudas. c) Condena a la parte demandada, la señora , a pagar un interés de un 1% mensual, sobre el monto de la condenación, a partir de la interposición de la presente demanda y hasta su total ejecución. En cuanto a la demanda reconvencional QUINTO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente demanda reconvencional, interpuesta por la señora , en contra Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: de la señora , por haber sido realizada conforme al derecho. SEXTO: En cuanto al fondo acoge parcialmente, la presente demanda reconvencional, interpuesta por la señora , en contra de la señora , en consecuencia: a) Procede modificar el monto otorgado a la parte demandante principal y ordenar que sea reducido de la condena, la suma de setenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$76,000.00), en virtud de la compensación de deudas, manteniendo la condenación por la suma de doscientos setenta y seis mil pesos dominicanos con 00/100 RD$276,000.00). b) Ordena a la parte demandada , devolver a la señora , el monto que le fue entregado por conceptos de depósitos de alquiler, correspondiente a la suma de treinta y dos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$32,000.00).
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre estos constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 22 de agosto de 2025 y; b) el acto de emplazamiento núm. 1124/2025, instrumentado el 5 de septiembre de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 16 de septiembre de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156- 97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella hace referencia se verifica lo siguiente: a) la actual recurrida interpuso una demanda en desalojo por falta de pago, resiliación de contrato de alquiler y cobro de pesos contra la ahora recurrente, la cual fue decidida mediante la sentencia núm. 01367-SCIV-2024-00030, de fecha 17 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado de Paz Ordinario de Los Alcarrizos, que acogió la demanda, condenó a la demandada al pago de RD$192,000.00 por concepto de doce meses de alquileres vencidos y no pagados, ordenó la resiliación del contrato y el consecuente desalojo, así como el pago de una indemnización de RD$50,000.00 por daños y perjuicios; y, además, declaró su incompetencia para conocer la demanda reconvencional en incumplimiento de contrato, restitución de valores y reparación de daños y perjuicios interpuesta por la demandada, remitiendo a las partes por ante el juzgado de primera instancia a tales fines; Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: b) la indicada decisión fue recurrida en apelación por la entonces demandada y decidida mediante la sentencia ahora impugnada en casación, la cual acogió dicho recurso, revocó la decisión apelada y, en consecuencia, declaró la resiliación del contrato de alquiler suscrito entre las partes; condenó a al pago de RD$352,000.00 por concepto de alquileres vencidos desde febrero de 2023 hasta diciembre de 2024, más un interés del 1% mensual sobre el monto de la condena, computado desde la interposición de la demanda hasta su ejecución; acogió parcialmente la demanda reconvencional y ordenó la compensación de RD$76,000.00, manteniendo una condenación final de RD$276,000.00; y dispuso, además, que devolviera los depósitos entregados por la demandada, ascendentes a RD$32,000.00.
2) La Ley núm. 2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, por cuanto somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación de examinar si se encuentran reunidos los presupuestos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: admisibilidad del recurso, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la ley, por tratarse de una situación de puro derecho.
3) En este recurso se advierte el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.
Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los quince días hábiles a contar de la fecha de la interposición del recurso de casación1, a pena de caducidad.
5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte 1 Artículo 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: …10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
…10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia el 22 de agosto de 2025, por lo que el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el 12 de septiembre de 2025; por lo tanto, al día 16 de septiembre de 2025, fecha en que se depositó el referido acto, el plazo otorgado por la ley se encontraba vencido.
7) De conformidad con lo expuesto, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por el depósito tardío del acto de emplazamiento, al tenor Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: del párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario pronunciarse sobre los demás presupuestos procesales o del fondo del asunto, dada la naturaleza de lo decidido.
8) Al tenor del artículo 55, numeral 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso, en consecuencia, se compensan las costas.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 22, 26, 29, 55 y 82 de la Ley núm. 2 -23, sobre Recurso de Casación del 17 de enero de 2023; 1033 del Código de Procedimiento Civil; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 551-2025-SSEN-00529, dictada por la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do HKB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0476 Exp. núm. 01367-2024-ECIV-00011 (2025-R0887932) Partes: vs Materia: Desalojo por falta de pago, resciliación de contrato de alquiler y cobro de pesos Decisión: CADUCO (de oficio) Ponente: Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en fecha 13 de agosto de 2025, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.