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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0355

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2024-0104424Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: , contra la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00457, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, en fecha 14 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗ · TC/0437/17 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida , quien no compareció por ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00457, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, en fecha 14 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación presentado por el señor en contra de , mediante el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: acto No. 65/2025, de fecha 19/02/2025, del Ministerial , de estrados de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; en consecuencia, revoca en todas sus partes la Sentencia número 511-2024- SSEN-00453, de fecha 26/12/2024, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; por los motivos expuestos en la presente decisión. SEGUNDO: ACOGE la demanda incoada por en contra de , mediante el Acto número 861-2024, de fecha 27/08/2024, del ministerial , ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor, y condena al señor , al pago de una indemnización a favor del señor , por la suma de doscientos mil pesos (RD$200,000.00) por concepto de daño material y cien mil pesos (RD$100,000.00) por daños morales, como justa reparación de los daños causados por el incumplimiento del contrato suscrito. TERCERO: CONDENA a la parte recurrida, […], al pago de las costas del procedimiento con distracción de estas en favor de la Licda. , quienes hicieron la afirmación de lugar”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 1 de diciembre de 2025; y, b) acto de emplazamiento núm. 34/26, instrumentado el 28 de enero de 2026, por el ministerial J. Piero , alguacil de estrados del Juzgado de Paz de El Valle.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) Al amparo de las disposiciones de los artículos 6 de la Ley 25-91, y 39 de la Ley 2-23 que permite a la sala constituirse válidamente con tres de sus miembros, esta sentencia ha sido adoptada por unanimidad por quienes figuran firmándola.

LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a los que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) el indicado recurrido demandó en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios al actual recurrente por alegado incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado el 21 de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: noviembre de 2023; b) la referida demanda fue rechazada por falta de prueba, pronunciado el defecto contra el demandado, mediante la sentencia núm. 511-2024- SSEN-00453, de fecha 26 de diciembre de 2024, emitida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; c) la indicada decisión fue apelada por la parte demandante, y la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, dictó la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00457, en fecha 14 de octubre de 2025, que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual admitió el recurso, revocó el fallo apelado, acogió la demanda y condenó a al pago de una indemnización a favor de , ascendente a RD$300,000.00, por concepto de daños materiales y morales derivados del incumplimiento del contrato suscrito.

2) La Ley núm.2-23 instituye el procedimiento para conocer el recurso de casación. En coherencia con su carácter extraordinario es una vía restringida, debido a lo cual somete este recurso a reglas de admisibilidad previa, de una parte, en función de su procedencia; de otra parte, en vigilancia del cumplimiento de las reglas de interposición en cuanto a las formas y los plazos y respecto de los trámites para un correcto apoderamiento casacional; y, también, mediante el examen riguroso del interés casacional. De manera que, antes de conocer los méritos de los medios en que se fundamenta el recurso, la corte de casación tiene la obligación oficiosa de asegurarse de que se cumplan las condiciones de admisibilidad y la regulación de su apoderamiento, como lo indica el párrafo del artículo 33 de la citada ley de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: 3) En este recurso se ha podido comprobar el incumplimiento de un trámite establecido a pena de caducidad, lo que tiene por efecto la ineficacia que conlleve la actuación incumplida.

Sobre la caducidad del recurso de casación 4) De conformidad con la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.

5) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.

6) En la contestación que nos ocupa, el memorial de casación objeto de examen fue depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 1 de diciembre de 2025. En consecuencia, el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento notificado a la parte recurrida era el lunes 22 de diciembre de 2025, sin embargo, la parte Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: recurrente depositó el referido acto en fecha 4 de febrero del 2026, fuera del plazo de 15 días requerido por la norma.

7) En suma, procede pronunciar de oficio la caducidad del presente recurso de casación por incumplimiento del depósito del acto de emplazamiento, en el plazo requerido al tenor del párrafo II del artículo 20 y del 33 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, sin que sea necesario referirse a los demás presupuestos procesales o del fondo, dada la naturaleza de lo decidido.

8) Al tenor del artículo 55, literal 1) de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación las costas podrán ser compensadas cuando el recurso fuere decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio, como acontece en el presente caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 19, 20, 26, 29, 33, 39, 55 y 82 de la Ley núm. 2- 23, sobre Recurso de Casación; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do NESP/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0355 Exp. núm. 2 (2025-R1290692) Partes: vs.

Materia: Ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios Decisión: CADUCO de oficio Ponente: , contra la sentencia núm. 335-2025-SSEN-00457, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro Macorís, en fecha 14 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA el pago de las costas del proceso.

Firmado: Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.