Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión por error material interpuesto por y contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-0415, de fecha 31 de mayo 1 Art. 20, P. II Ley 2-23: Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: de 2025, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de revisión de sentencia interpuesto por y representados por sus abogados y .
Tiene como recurridos a La Internacional de Seguros, S.A. y , representadas por sus abogadas y .
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Mediante instancia depositada por ante el Centro de Servicios Presenciales de la Suprema Corte de Justicia el 9 de octubre de 2025, suscrita por los abogados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: constituidos de la parte recurrente se solicita a esta sala lo siguiente: PRIMERO: ACOGER el recurso de revisión presentado por los señores y , en consecuencia, deja sin efecto la RESOLUCION No. SCJ-PS-25-0415, de fecha 31/03/2025, dictada por LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por los motivos antes expuestos, y como consecuencia de ello, proceder a conocer del recurso de casación correspondiente en contra de la Sentencia Civil No. 1498-2024- SSEN-00208, relativa al Expediente No. 365-2020-ECIV-00033, de fecha 30/08/2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por uno o todos los medios propuestos por los recurrentes en su recurso, y enviéis el asunto por ante otro tribunal del mismo grado o categoría, para que conozca nuevamente del fondo del asunto. SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta decisión, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley. TERCERO: QUE CONDENEIS a la parte interviniente si la hubiere y a la parte recurrida, al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del DR.
LIC. .
B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación del caso.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tuvo su origen en una demanda en reparación de daños y perjuicios producto de un accidente de movilidad vial.
2) Con ocasión del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm.1498-2024-SSEN-00208 de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, donde figura como parte recurrida Seguros La Internacional, S.A. y , esta Primera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-PS-25-0415, de fecha 31 de marzo de 2025, que decidió lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA CADUCO, de oficio, el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia civil núm. 1498-2024-SSEN-00208, dictada en fecha 30 de agosto de 2024, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales”.
3) Mediante la instancia antes descrita los solicitantes pretenden que se deje sin efecto la indicada sentencia y alegan, en síntesis, que no fueron analizadas todas las piezas depositadas con ocasión del recurso de casación. También sostiene que cumplió con el voto de la ley por haber depositado todos los actos procesales exigidos en el tiempo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: oportuno, por lo que al momento de analizar el expediente este estaba completo y, por error de trámites internos y de sustanciación, incurrió en el error de declarar la caducidad del recurso. Por último, indica que la parte recurrida no realizó solicitud de defecto, caducidad o exclusión contra los recurrentes según aplique.
4) Consta que la parte solicitante notificó a los recurridos Internacional de Seguros, S.A. y el presente recurso de revisión por error material junto con la sentencia núm. SCJ-PS-25-0415 de fecha 31 de marzo de 2025, cuya revisión se procura, mediante el acto núm. 2593/2025 de fecha 14 de octubre de 2025, del ministerial , alguacil de estrados del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago.
5) En su escrito de defensa depositado 20 de octubre de 2025, la parte recurrida manifiesta que la decisión ahora impugnada analizó presupuestos de carácter perentorio en primer término, en cumplimiento de los protocolos procesales establecidos en la Ley 2-23, que impiden el examen de los medios propuestos en el memorial de casación, por lo que no era necesario valorar los demás documentos que conformaban el expediente; que la decisión de caducidad pronunciada es justa, no contiene ningún error de cálculo ni material que justifique su retractación, motivo por el cual se debe rechazar el recurso de revisión.
6) En el ámbito y alcance del artículo 60 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se concibe que el recurso de revisión puede fundarse en dos causas: a) por un error Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: material que no gravita ni tiene ninguna influencia sobre el razonamiento adoptado por la Corte de Casación en el ámbito de la decisión adoptada; b) por un error material que si fuese demostrado pudiese variar la decisión en lo relativo a la inadmisibilidad o caducidad del recurso. En cuanto a este último supuesto, el párrafo IV del artículo 60 reglamenta que: (…) deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia que contiene el error. Párrafo V: El depósito del recurso será notificado a la contraparte, que depositará sus medios de defensa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación que le fuere hecha. Igualmente, el mismo texto dispone que cuando la revisión se funde en otra causa, podrá ser ejercido en cualquier momento.
7) En los casos de revisión por errores puramente materiales sin influencia en el dispositivo, el recurso puede ser ejercido en cualquier momento y sin necesidad de cumplir con las exigencias del contradictorio; mientras que, para los casos de error en los cálculos para la caducidad, inadmisibilidad o variación del dispositivo, los párrafos IV y V del texto legal de referencia. Esta solicitud tiene por efecto suspender la ejecución de la sentencia que se pretende corregir y la expedición de copias, hasta tanto se resuelva la solicitud, de conformidad con el párrafo VI del articulo 60 ya mencionado.
8) En aplicación de los textos antes descritos, se observa que tal y como fue indicado en el párrafo 4 de esta decisión, el solicitante ha cumplido con lo exigido por el párrafo V, notificando a la contraparte el recurso de revisión por error material mediante acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: núm. 2593/2025, de fecha 14 de octubre de 2025, ya descrito, y en consecuencia la parte recurrida ejerció sus medios de defensa aportando sus consabidas actuaciones.
9) El solicitante invoca como sustento del requerimiento de revisión que el expediente se encontraba completo al momento de ser decidido por lo que no debió pronunciarse la caducidad del recurso.
10) Se advierte que el recurso de casación interpuesto por el impetrante en revisión, decidido mediante la decisión criticada, fue incoado bajo el marco legal del nuevo régimen de casación -Ley 2-23-, por lo que el hecho de que el expediente se encontrara completo como se aduce, no impedía la decisión de caducidad del recurso, como sucedía bajo el imperio de la antigua Ley 3726-53, puesto que el fundamento de dicha decisión se sostuvo en el artículo 20 párrafo II de la citada Ley 2-23, que establece puntualmente, que pasado quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte.
11) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasado los quince días hábiles del depósito del recurso de casación, sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.
10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23. Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.
10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente.
Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.
12) Esta Sala ha revisado nuevamente el expediente y constatando que, en ocasión del recurso de casación sometido en fecha 23 de octubre de 2024 por y , la parte recurrente depositó a través del trámite marcado con el núm. 2024-R07461166, de fecha 25 de noviembre de 2024, el acto núm. 3,108/2024, instrumentado el 5 de noviembre de 2024, por el ministerial , de estrado del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Judicial de Santiago, a través del cual fueron emplazados a comparecer La Internacional de Seguros, S.A. y .
13) En el ámbito de la petición analizada, se aprecia que, tal y como se indicó en la sentencia núm. SCJ-PS-25-0415, de fecha 31 de marzo de 2025, el acto de emplazamiento del recurso de casación no fue aportado oportunamente, por lo que procedía la declaratoria de caducidad del recurso de casación interpuesto.
14) Lo anterior se verifica tomando en cuenta que el depósito del memorial casación se produjo el 23 de octubre de 2024, por lo que el último día para efectuar la aportación del acto de emplazamiento, era el 14 de noviembre de 2024, considerando el feriado del día 6 de noviembre, en el que se conmemoró el día de la Constitución dominicana, sin embargo, el depósito se realizó el 25 de noviembre de 2024, es decir, fuera del plazo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: de los quince (15) días hábiles, lo que descarta la presencia de un error material en el cómputo del plazo prescrito por el párrafo II del artículo 20 de la Ley 2-23 y el consecuente pronunciamiento de la caducidad, sanción que puede imponerse incluso de manera oficiosa1, de manera que contrario a lo alegado por el solicitante, no es necesario que la parte recurrida tenga que requerir al tribunal dicha sanción.
15) También aduce el recurrente que no le fueron valorados todos sus documentos, en ese sentido, es oportuno recordar, que una vez decidida la caducidad del recurso, es innecesario referirse a otro aspecto procesal o de fondo del recurso de casación, dada la naturaleza de lo decidido. En tal virtud, procede rechazar el presente recurso de revisión por error material y mantener con todo su vigor la decisión que se pretende retractar.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el artículo 60 de la Ley 2-23 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de revisión por error material interpuesto por y contra la sentencia núm. SCJ-PS-25-0415, de fecha 31 de mayo 1 Art. 20, P. II Ley 2-23: Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.
MCM/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0401 Exp. núm. 365-2020-ECIV-00033 (2025-R1085284) Partes: y vs. Seguros La Internacional, S.A. y Materia: Revisión de sentencia por error material Decisión: te: de 2025, dictada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.