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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0774

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia17 de abril de 2026Exp. 0054-2023-ELAB-00446Ponente: Francisco A. Ortega P.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00390, de fecha 27 de octubre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

SEGUNDO: Condena al pago de las costas del procedimiento con favor y provecho del Lcdo. , quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

Recurrido: Hipermercado Olé, SA Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26- , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 17 de abril de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00390, de fecha 27 de octubre de 2025, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de diciembre de 2026, vía portal del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .

2. La instancia de solicitud de declaratoria de caducidad de Recurso de Casación depositada en fecha 29 de enero de 2026, vía portal del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , por sí y por Víctor Ml.

y , en representación de la razón social Hipermercados Olé, S.A. II. Antecedentes 3. Sustentada en un alegado despido injustificado, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, e indemnización en daños y perjuicios contra de Hipermercados Ole, S.A., […], y , dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00219, de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

fecha 27 de junio de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculara a ambas partes por despido injustificado; en consecuencia, acogió la demanda y condenó al pago de prestaciones laborales, salario de Navidad, participación de los beneficios en la empresa, meses de salario en aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo y salarios adeudados, rechazando los reclamos formulados por concepto de vacaciones y horas extras.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por Hipermercados Olé, SA., dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00390, de fecha 27 de octubre de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regulare y válido el recurso de apelación interpuesto HIPERMERCADOS OLE, en contra de la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00219, de fecha 27 de junio de 2024, dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido hecho de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación que se trata, por las razones antes expuestas, en consecuencia se REVOCA la sentencia impugnada declarando justificado el despido ejercido por el empleador en contra de GLENNYS y por ende rechaza el reclamo de las prestaciones laborales y lucro cesante; MODIFICA el tiempo de labores para que en lo adelante sea de 01 año, 05 meses y 22 días; REVOCA la condenación por salario adeudado Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

en virtud del desistimiento en audiencia; y CONFIRMA las condenaciones por concepto de proporción de salario de navidad y por proporción de la participación en los beneficios de la empresa, advirtiendo que no resulta necesario recalcular dichos derechos pues no incidirá en los montos.

TERCERO: Compensa el pago de las costas entre las partes del proceso” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos.” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Francisco Antonio Ortega Polanco 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. En cuanto a la solicitud de declaratoria de caducidad 7. La parte recurrida solicita, en su instancia de declaratoria de caducidad del recurso de casación, que fuera declarado caduco el recurso, por haber sido depositado la constancia de la notificación del acto de emplazamiento, en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

violación de los plazos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2- 23.

8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese sentido, el nuevo contexto procesal establecido en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, el recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia impugnada.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado, por cualquiera de las partes, en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Conviene precisar que el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que…Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

12. Así las costas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada, específicamente, al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

13. Al respecto, el Tribunal Constitucional TC/1643/25, indicó que: […] En el marco de la Ley núm. 2-23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

14. En el caso de que se trata, consta que el memorial de casación fue depositado mediante el portal del Poder Judicial, en fecha 9 de diciembre de 2025, que tomando en consideración que no se computan los días a quo y ad quem, así como los sábados, domingos y días feriados dentro de este plazo, resulta el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento era el 12 de enero 2026; en ese sentido, que habiendo depositado la parte recurrente en fecha 13 de febrero de 2026 el acto núm. 55-2026, de fecha 15 de enero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, contentivo del emplazamiento a la parte recurrida, procede que esta Tercera Sala acoja la solicitud planteada por la parte recurrida y declare la caducidad del recurso, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

sin necesidad de valorar los medios de casación que los sustentan, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza así lo impide.

15. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo cual aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00390, de fecha 27 de octubre de 2025 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00446 Solicitud núm.: 2025-R1327600/2026-R0104565 Recurrente: .

SEGUNDO: Condena al pago de las costas del procedimiento con favor y provecho del Lcdo. , quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces que figuran en la estampa.