Fallo
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 037-2023-SSEN-00642, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito 4 SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.
ET/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO Nacional el 26 de julio de 2023, incoada por , y .
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 037- 2023-SSEN-00642, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de julio de 2023, incoada por ANNESANDRO HERNÁNDEZ AMPARO, SANDRO RAFAEL HERNÁNDEZ AMPARO Y ANNA AMPARO DE HERNÁNDEZ, mediante instancia depositada en fecha 25 de noviembre de 2025, suscrita por la Lcda. , cuyas generales constan en el expediente; contra la compañía Rosagal Inmobiliaria, ., representada por , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales constan en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) los recursos de casación interpuestos por , y , ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 25 de noviembre de 2025; c) la sentencia de adjudicación núm. 037- 2023-SSEN-00642, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 26 de julio de 2023; d) el escrito de oposición depositado en fecha 3 de diciembre de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], y , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia de adjudicación hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender en virtud del procedimiento de embargo inmobiliario de la Ley 189-11 seguido por la compañía Rosagal Inmobiliaria, .
(persiguiente), en perjuicio de , y (embargados) continuadores jurídicos del finado , resultó adjudicataria la persiguiente, de las siguientes propiedades: 1.- inmueble identificado como apartamento No. C-501, quinto piso, con dos niveles del condominio residencial Angelyn II, matricula No. , con una superficie de 220.00 metros cuadrados, en la parcela 47-P-refundido, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad del señor . 2.- inmueble identificado como apartamento No. A-301, tercer piso. Del condominio residencial Angelyn II, ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO matricula No. , con una superficie de 145.00 metros cuadrados, en la parcela 47-P17- refundido, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad del señor . 3.- inmueble identificado como apartamento No. C-201 segunda planta, del condominio Residencial Angelyn II, matricula No. , con una superficie de 150.00 metros cuadrados, en la parcela 47-P-17-refundido, del Distrito Catastral No. 04, ubicado en el Distrito Nacional, propiedad del señor ”, cuyos precios son los siguientes; 1.- Para el inmueble C-501 por la suma de siete millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco pesos dominicanos punto veinte y cuatro centavos (RD$7,576,435.24), más los gastos ascendentes a quinientos mil pesos dominicanos (RD$500,000.00); 2.- Para el inmueble señalado con el número A-301, por la suma de cinco millones pesos dominicano (RD$5,000,000.00), más los gastos ascendentes a cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos dominicanos (RD$449,000.00) y, el 3.- Para el inmueble C-201 por el monto de cinco millones pesos dominicano (RD$5,000,000.00), más los gastos ascendentes a cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos dominicanos (RD$449,000.00); Por lo que, esta adjudicación arrojó un precio total de diecisiete millones quinientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco (RD$17,576,435.24), más las costas y honorarios liquidadas en la suma de total de un millón trescientos noventa y nueve mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,000.00); en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario seguido en contra de los señores , […], continuadores jurídicos del finado , y a la señora . Y se ordenó el desalojo de los embargados y de cualquier otra persona que se encontrare ocupando las propiedades señaladas ante la notificación del fallo.
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Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia de adjudicación impugnada fue dictada sin haber advertido que el inmueble adjudicado era registrado y el procedimiento de embargo realizado fue totalmente irregular e ilegal, lo cual constituye una violación del artículo 69 numeral 10 de la Constitución dominicana, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.
4) La parte demandada solicita que se declare inadmisible por carecer de objeto la demanda en suspensión pues la sentencia de adjudicación impugnada fue ejecutada conforme acto núm. 523/2024 de fecha 25 de julio de 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de proceso verbal de desalojo.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
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Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.
De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en 2 TC/0007/15 ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
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Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Que la parte demandada depositó juntamente con su escrito de contestación el acto núm. 523/2024 de fecha 25 de julio de 2024, contentivo de proceso verbal de desalojo, antes descrito, por medio del cual el curial actuante hizo constar que se trasladó a la dirección donde se encontraban ubicados los inmuebles adjudicados y le notificó a los actuales demandantes la sentencia de adjudicación núm. 037-2023-SSEN-00642, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del 3 TC/0018/15 ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
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Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO Distrito Nacional el 26 de julio de 2023, que declaraba adjudicataria a la hoy demandada y ordenaba el desalojo de los embargados, además plasmó entre otras cosas, lo siguiente: HE PROCEDIDO a efectuar el DESALOJO de los ocupantes ilegales…en virtud de la Sentencia Civil No. 037-2023-SSEN-00642, de fecha veinte y seis (26), de julio del año dos mil veinte y tres (2023), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera del Distrito Nacional.
11) En el caso en concreto, se verifica que la sentencia cuya suspensión se solicita declaró adjudicataria a la compañía Rosagal Inmobiliaria, ., de los inmuebles embargados y ordenó el desalojo de los actuales demandantes. En tal sentido, al estar la eficacia de la sentencia dictada por esta jurisdicción de casación circunscrita a lo dispuesto en la decisión que se pretende suspender, por cuanto la sentencia impugnada que ordenó el cumplimiento de una obligación fue posteriormente ejecutada por la embargante, quien practicó un desalojo en base a tal decisión, se retiene que la presente demanda carece de objeto, puesto que la función jurisdiccional desde el punto de vista de la tutela judicial del derecho debe producir un alcance que ofrezca, real y efectivamente, una solución apropiada en cuanto a su validez y a su eficacia, de ahí que no tiene sentido ni utilidad ordenar la suspensión de una decisión que fue ejecutada.
12) Si bien la falta de objeto no se encuentra contenida en la enunciación prevista en el artículo 44 de la Ley núm. 834-78, como causa de inadmisión, ha sido juzgado por esta sala y refrendado por el Tribunal Constitucional que: los medios de inadmisión establecidos ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del quince (15) de julio del mil novecientos setenta y ocho (1978) –supletoria a la materia-, son de un carácter meramente enunciativo, más no limitativo4, pues en la medida que pueda manifestarse alguna cuestión que tienda a hacer inadmisible la acción, como es la falta de objeto, es facultad del juez pronunciarla5. En esas atenciones, procede en buen derecho acoger la pretensión incidental planteada por la parte demandada y declarar inadmisible por falta de objeto la demanda en suspensión de que se trata, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta resolución.
13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE por carecer de objeto la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia de adjudicación núm. 037-2023-SSEN-00642, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito 4 SCJ, 1ra Sala, núm. 8, del 2 de octubre 2002, B. J., 1103; SCJ. 1ra Sala núm. 53, de 28 de enero, 2009 B. J. 1178 5 Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016.
ET/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0006/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1272094) Demandantes: , y .
Demandado: Compañía Rosagal Inmobiliaria, .
Materia: Embargo Inmobiliario (Ley 189-11).
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: INADMISIBLE POR CARECER DE OBJETO Nacional el 26 de julio de 2023, incoada por , y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.