Fallo
PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar sobre el expediente núm. 001-4-2021-PRAD-00265, contentivo del recurso de apelación contra la sentencia núm. 004/2021, de fecha 2 de mayo del año 2021, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, interpuesto por el Licdo. , en el que figuran como recurridos los Lcdos. y .
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
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P ODER J UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 3-2026 Inhibición: Magistrado Samuel A. Arias Arzeno Expediente núm. 001-4-2021-PRAD-00265 - 13-2019 (1560561) ACOGE En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidido por el magistrado Luis Henry Molina Peña y conformado por las magistradas y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco , Fran E. , Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa E. Acosta Peralta, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y Yorlin L. Vásquez Castro; en fecha 5 del mes de febrero del año 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, la resolución siguiente: Con motivo de la inhibición presentada por el magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar del recurso de apelación en materia disciplinaria contenido en el expediente núm. 001-4-2021-PRAD- 00265, interpuesto contra la sentencia núm. 004/2021, de fecha 2 de mayo del año 2021, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), cuyas partes involucran al Lcdo. , como parte recurrente y como recurridos a Lcdos. y .
LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Que figura en el expediente el acta de inhibición del magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante el secretario general señor , de fecha 2 de febrero de 2026, mediante la cual declaró lo siguiente: Por medio de este acto me inhibo de manera formal para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Lcdo. , en fecha 4 de agosto de 2021, contra la sentencia núm. 004/2021, dictada en fecha 2 de mayo de 2021 por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, expediente núm. 001-4- 2021-PRAD-00265, en la causa seguida a los Lcdos. y , por presunta violación a las disposiciones de los artículos 1, 63, 65, 68, 69 y 70 del Código de Ética del Profesional del Derecho; en atención a lo dispuesto en los artículos 378, numeral 8vo., y 380 del Código de Procedimiento Civil, en vista de que he intervenido con anterioridad en procesos jurisdiccionales relacionados con la referida acción disciplinaria.
B) Que los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, disponen que corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia conocer los casos de recusación e inhibición de Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
EL PLENO, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1.- El Pleno de esta Suprema Corte de Justicia se encuentra apoderado del recurso de apelación en materia disciplinaria contra la sentencia núm. 004/2021, de fecha 2 de mayo del año 2021, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), contenido en el expediente núm. 001-4-2021-PRAD- 00265, interpuesto por el Lcdo. , en el que figuran como parte recurrida los Lcdos. y .
2.- Que el artículo 378 numeral 8vo. del Código de Procedimiento Civil establece como motivos de recusación, lo siguiente: 8o. cuando el juez hubiere dado consulta, alegado o escrito sobre el asunto debatido; si hubiere conocido de él precedentemente como juez o como árbitro; si hubiere solicitado, recomendado o provisto a los gastos del proceso; si hubiere declarado como testigo; si desde el principio del proceso, hubiere bebido o comido con una u otra de las partes en la respectiva casa de éstas, o recibido presentes de cualquiera de ellas.
3.- El artículo 380 del Código de Procedimiento Civil establece que: Siempre que el juez sepa que en él concurre cualquier causa de recusación, estará́ obligado a declararla en cámara, para que el tribunal decida si aquél debe abstenerse.
4.- Ciertamente se verifica de los documentos que reposan en el expediente en cuestión, que existe intervención previa del magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en procesos jurisdiccionales relacionados con la referida acción disciplinaria, lo que constituye una de las causales de inhibición establecidas en el ordinal 8vo. del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
5.- Al concurrir en el magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, motivos de inhibición, procede acoger la inhibición presentada, tal y como se indicará, en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, vistos los artículos 20 y 21 de la Ley núm. 25-91, del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997; 378 y 380 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, RESUELVE: PRIMERO: ACOGE la inhibición presentada por el magistrado Samuel A. Arias Arzeno, juez de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, para conocer y fallar sobre el expediente núm. 001-4-2021-PRAD-00265, contentivo del recurso de apelación contra la sentencia núm. 004/2021, de fecha 2 de mayo del año 2021, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, interpuesto por el Licdo. , en el que figuran como recurridos los Lcdos. y .
SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, comunicar a las partes interesadas la presente resolución y publicarla en la forma indicada en la ley.
Firmado por los magistrados: Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Francisco […], Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, María Gerinelda Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco, […], Miguelina Ureña Núñez, y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.