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Recurso de casación

001-022-2026-SRES-00090

Segunda Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia12 de enero de 2026Exp. 2024-0014696Ponente: Fran E. Soto S.Penal

Fallo

Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

502-2025-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de agosto del año 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

Resolución núm. -SRES-00090 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio , presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; hoy 12 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo, con el voto unánime de los jueces, la siguiente resolución: Sobre el recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], Santo Domingo, Distrito Nacional, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, imputado, en contra de la sentencia núm. 502-2025-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de agosto de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: Sentencia recurrida PRIMERO: RATIFICA la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha dos (02) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el imputado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402- , […], Santo Domingo, Distrito Nacional, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, celda 02, por intermedio de su abogado apoderado, Lcdo. y oralizado en audiencia por el Lcdo. abogado adscrito a la Oficina Nacional de Defensa Pública del Departamento Judicial del Distrito Nacional, contra la sentencia penal núm. 249-04-2025-SSEN-00059, dictada en fecha once (11) de marzo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

del dos mil veinticinco (2025), por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de que se trata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión y, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia impugnada mediante la cual declaró CULPABLE al ciudadano , de violar las disposiciones de artículos 333 del Código Penal dominicano y 396 literales b) y c) de la Ley 136- 03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo a cumplir una pena privativa de libertad de cinco (05) años de prisión. TERCERO: EXIME al imputado , al pago de las costas penales del proceso causadas en esta instancia judicial, por encontrarse asistido por un defensor público. CUARTO: La lectura íntegra de la presente decisión ha sido rendida el día jueves, veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025). QUINTO: DECLARA que la presente lectura vale notificación, por lo que ordena a la Secretaría de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, una vez terminada la lectura, entregar un ejemplar de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso [sic].

Visto la sentencia núm. 249-04-2025-SSEN-00059, de fecha 11 de marzo de 2025, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya parte dispositiva copiada textualmente establece lo siguiente: Decisión de primera instancia PRIMERO: Declara al imputado o , de generales que constan en el expediente, culpable del crimen de agresión sexual y psicológica, hecho previsto y sancionado en los artículos 333 del Código Penal dominicano y 396 literales b) y c) de la Ley 136-03 Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes; en perjuicio de la menor de edad de iniciales ., de diez (10) años de edad, representada por su madre, la señora , en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, en la Penitenciaría Nacional de La Victoria. SEGUNDO: Exime al imputado o , del pago de las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

costas penales por haber sido asistido por un defensor público. En el aspecto civil. TERCERO: En cuanto a la forma, ratifica como buena y válida la constitución en actor civil realizada por la señora , madre y representante legal de la menor de edad de iniciales ., de diez (10) años, a través de su abogada constituida y apoderado especial, en contra del imputado o , al haber sido realizada conforme a los requisitos legales. CUARTO: Condena al procesado o , al pago de una indemnización ascendente a la suma de trescientos cincuenta mil pesos (RD$350,000.00) dominicanos, a favor de la señora , representante legal de la menor de edad ., de diez (10) años, como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por éstas, a consecuencia de la acción cometida por el imputado o .

QUINTO: Exime al procesado o , del pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor del abogado que representa a la víctima la señora , en representación de su hija menor de edad ., de diez (10) años de edad. SEXTO: Ordena la notificación de esta sentencia al Juez de Ejecución de la Pena de la Provincia Santo Domingo, a los fines correspondientes [sic].

Visto el escrito motivado suscrito por el Lcdo. , defensor público, actuando a nombre y representación de , depositado el 29 de septiembre de 2025 en la secretaría de la Corte a qua, mediante el cual fundamenta su recurso.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O. núm. 11076, del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 409, 410, 415, 416, 434, 436, 441 y 442 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, G. O. núm. 11221, del 8 de diciembre de 2025.

La presente resolución fue votada en primer término por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

Nancy I. Salcedo Fernández, María G. Garabito Ramírez y .

1. Debe señalarse que el artículo 408 del actual Código Procesal Penal establece que: “Las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código.

2. En ese tenor el artículo 409 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, dispone que: “El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Párrafo. Las partes solo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”.

3. En ese contexto, es menester destacar que el artículo 415 del Código Procesal Penal consagra que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”.

4. Que el artículo 416 del referido código dispone, con motivo a la competencia del tribunal, que: El recurso atribuye al tribunal que decide el conocimiento del proceso exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados. Párrafo I. Sin embargo, tiene competencia para revisar, en ocasión de cualquier recurso, las cuestiones de índole constitucional, aun cuando no hayan sido impugnadas por quien presentó el recurso.

Párrafo II. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso sólo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.

5. Al tenor del artículo 441 del Código Procesal Penal (instituido por la Ley núm. 97-25), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las cortes de apelación en los casos siguientes: 1) cuando pronuncien condenas o absolución; 2) cuando pongan fin al procedimiento; 3) cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena.

6. En adición, el artículo 443 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 97-25, establece en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos.

7. Por ende, a fin de observar el cumplimiento de las condiciones de forma, esta Alzada comprobó que de conformidad con el Acta de certificación de entrega en audiencia y notificación de sentencia leída íntegramente, levantada por el Secretario Interino de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

Nacional , en fecha 28 de agosto de 2025, le fue notificada la sentencia 502-2025-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en persona al imputado ; en tal sentido el plazo para recurrir comenzaba al día siguiente de dicha notificación; decisión que también le fue notificada a su abogado en fecha 28 de agosto de 2025, día en fue leída íntegramente la sentencia.

8. De conformidad con la norma imperante al momento de la interposición del recurso, es decir, el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por el artículo 99 de la Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015, establecía que la apelación se formalizaba con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación, disposición esta aplicable por analogía al recurso de casación (artículo 427 del Código Procesal Penal), lineamientos que se mantienen en el actual Código Procesal Penal, instituido por la citada Ley núm. 97-25. Advirtiendo esta Sede Casacional que, en la especie, la sentencia impugnada le fue notificada al recurrente el 28 de agosto de 2025, procediendo a interponer su recurso de casación en fecha 29 de septiembre de 2025, fuera del plazo de los veinte días establecido por la norma procesal penal, ya que el plazo vencía el 26 de septiembre del citado año; por lo que, al no cumplir con las formalidades que de manera expresa le manda la ley, procede declarar inadmisible su recurso de casación por extemporáneo.

9. En esas condiciones, es de toda evidencia que el actual recurrente no satisface las condiciones exigidas en el referido artículo 418 (ahora 434 del nuevo Código Procesal Penal), para la admisibilidad del recurso, al no haberlo interpuesto con arreglo al plazo previsto en nuestra normativa; por lo que procede declararlo, consecuentemente, inadmisible a trámite.

10. Conforme al artículo 250 del Código Procesal Penal toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; por lo que, en la especie, procede eximir al recurrente del pago de las costas, por estar representado por un abogado de la Defensa Pública.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE Primero: Declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Inadmisible Rc.

502-2025-SSEN-00095, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de agosto del año 2025, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución.

Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes.

Firmado: Francisco Antonio , Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.