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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00029

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia15 de enero de 2026Exp. 2023-0083594Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00446 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 11 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 20 de septiembre de 2024 emitida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Solutions, SA, por un monto de ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos con 70/100 (RD$842,404.70), fijada mediante la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00325 de fecha 18 de septiembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00029 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 15 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00446 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 11 de diciembre de 2025 interpuesta por Solutions, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 18 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente Solutions, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR como buena y válida la presente Solicitud de Suspensión de Ejecución de Sentencia Laboral, en razón de haberse interpuesto en cumplimiento de las normas procesales pertinentes. SEGUNDO: ORDENAR la Suspensión Provisional de la Ejecución de Sentencia Laboral Núm. 029-2025- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SSEN-00446, de fecha once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor del SR. , y en contra de la sociedad comercial BRINK'S CASH SOLUTIONS, S.A., por los ERRORES DE DERECHO que la misma contiene, mencionados detalladamente en el cuerpo de la presente instancia, hasta tanto la Honorable Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo, Contencioso-Tributario de esa Honorable Suprema Corte de Justicia, conozca el Recurso de Casación interpuesto en contra de la misma.- y TERCERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral núm. 029- 2025-SSEN-00446, de fecha once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en favor del SR. y en contra de la sociedad comercial BRINK'S CASH SOLUTIONS, S.A., sin necesidad de prestar fianza, en virtud de que se encuentra debidamente consignado el duplo de las condenaciones contenidas en la referida sentencia y, ORDENAR LA HOMOLOGACIÓN de la Carta-Certificación emitida por el Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple, de fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil veinticinco (2025), por un monto ascendente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 70/100 (RD$842,404.70), en razón de que la misma cubre íntegramente el monto consignado conforme a lo dispuesto en la sentencia recurrida, y por los motivos ampliamente expuestos en el cuerpo de esta instancia” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de diciembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 3038-2025 de fecha 22 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena diciembre de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 029-2025-SSEN-00446 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declaran regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por ser hechos de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza ambos recursos en consecuencia se Confirma sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena impugnada por las razones antes expuesta. la TERCERO: COMPENSA el pago de las costas del procedimiento por haber sucumbido ambas partes respectivamente en algunas de sus pretensiones” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada le ocasionaría al demandante irreparables daños y perjuicios, tanto económicos como morales, ya que después de ser ejecutada el trabajador no podría reparar los daños causados con su ejecución por ser una persona insolvente económicamente.

9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

11. La parte demandante conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 20 de septiembre de 2024 emitida por la entidad Banco Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, en la que se contempla la consignación por le duplo de las condenaciones por un monto de ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos con 70/100 (RD$842,404.70), a fin de garantizar la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00325 de fecha 18 de septiembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional realizado por Solutions, SA, en favor de .

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1363510 Demandante: Solutions, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00446 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 11 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 20 de septiembre de 2024 emitida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Solutions, SA, por un monto de ochocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos con 70/100 (RD$842,404.70), fijada mediante la sentencia núm. 0052-2024-SSEN-00325 de fecha 18 de septiembre de 2024 dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de Firmado: cia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.