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Demanda de suspensión de ejecución

0033-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia16 de enero de 2026Exp. 1522-2021-ECIV-00356Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 1852-2025-SSEN-00297, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre de 2025, incoada por y Clínica Unión Médica del Norte.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2025- SSEN-00297, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre de 2025, incoada por Y LA CLÍNICA UNIÓN MÉDICA DEL NORTE, mediante instancia depositada el 12 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no figura representada en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Clínica Unión Médica del Norte, contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 12 de diciembre de 2025; c) el acto núm. 0313/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Unidad de Notificaciones, Citaciones y Comisiones de la Jurisdicción Penal de Monte Plata, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, y el acto núm. ET /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1281/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Suprema Corte de Justicia; d) la sentencia civil núm. 1852-2025-SSEN-00297, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y Clínica Unión Médica del Norte, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender declaró inadmisible por indivisible el recurso de apelación interpuesto por los hoy demandante contra el fallo apelado.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que la sentencia impugnada contiene errores groseros pues realizó una errónea ponderación de las pruebas e incurrió en violación a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, lo cual podría variar la suerte del proceso, por cuanto, de ejecutarse la decisión en estas condiciones provocaría perjuicios irreparables a los exponentes en cuanto a la posibilidad de un desequilibrio en el desenvolvimiento de los servicios médicos que ofrece la Clínica Unión Médica del Norte, motivos por el cual debe ser acogida la demanda.

4) La parte demandada no depositó escrito de contestación, no obstante haber sido notificada mediante actos núms. 0313/2025 y 1281/2025 de fechas 16 y 17 de ET /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza diciembre de 2025, antes descritos.

5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

ET /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza definitivamente anulada.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Del examen de la demanda en suspensión, no se advierte los presupuestos invocados como causas probables que pudieren dar lugar a la eventual casación de la sentencia impugnada y que pudieren generar riesgos eventuales capaces de ocasionarles un perjuicio irreparable a la parte recurrente, en ese sentido en el contexto de lo que es la noción de apariencia de buen derecho. En tal virtud no se retiene como requisito valido, en cuanto a la pertinencia de la demanda.

11) Cabe retener que la alzada declaro inadmisible el recurso de apelación decidido a la sazón por indivisibilidad frente al hecho de que la parte recurrente no produjo emplazamiento en cuanto a la Clínica Unión Medica y en cuanto a la entidad Seguros Universal, a la primera parte enunciada la sentencia le beneficiaba, sin embargo, en cuanto a la segunda parte no se suscitaba la misma situación. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión.

12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil ET /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0033/2026 Exp. núm. 1522-2021-ECIV-00356 (2025-R1341280) Demandante: y Clínica Unión Médica del Norte Demandados: Materia: Responsabilidad Civil (mala práctica médica) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 1852-2025-SSEN-00297, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 4 de noviembre de 2025, incoada por y Clínica Unión Médica del Norte.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.