Fallo
PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN- 00171 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 29 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$2,550,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00041 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 22 de enero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN-00171 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 29 de diciembre de 2025, interpuesta por Cervecería Nacional Dominicana, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 8 de enero de 2026, suscrita por los Lcdos. , […], Crystal Gómez, y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que sea ACOGIDA la presente demanda en suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 479-2025-SSEN-00171, de fecha 29 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, por haber sido presentada el tenor de los cánones legales vigentes.
SEGUNDO: Que sea ORDENADA la suspensión de ejecución de la referida sentencia sin la necesidad de fijar ningún tipo de fianza, en virtud de los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena manifiestos errores y contradicciones de la sentencia recurrida. TERCERO: Que se reserven las costas para que sigan la suerte del recurso de casación interpuesto por la exponente, en fecha 8 de enero de 2026, en contra de la Sentencia Laboral No. 479-2025-SSEN-00171, de fecha 29 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, debidamente depositado” (sic).
2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 8 de enero de 2026 vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto de notificación núm. 025/2026 de fecha 12 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Valverde, fue notificada a la demanda en suspensión.
4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.
5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 479-2025-SSEN-00171 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha 29 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación por el señor , en contra de la Sentencia Laboral núm.483-2025-SSEN-00087, de fecha cuatro (04) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido realizado de conformidad con las normas procesales que rigen la materia. SEGUNDO: Se revoca la sentencia recurrida y se rechaza la excepción de incompetencia territorial planteada por la empresa Cervecería Nacional Dominicana S.A., por ser dicho planteamiento improcedente, mal fundado y carente de base legal. TERCERO: En cuanto al fondo, se acoge en parte, el recurso de apelación, en consecuencia, se declara injustificado el despido y se condena a la empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., al pago de los siguientes montos, sobre la base de una antigüedad laboral de 13 años, 08 meses y 18 días, un salario ordinario mensual de; RD$116,168.81, equivalente a una salario promedio diario ordinario de RD$4,878.89 pesos a favor del trabajador hoy recurrente, señor ; 1.- RD$136,608.92 por concepto de 28 días de preaviso; 2.- RD$1,488,061.45, por concepto de 305 días de auxilio de cesantía; 3.- RD$697.01 por concepto de seis meses de salarios caídos, en aplicación del ordinal 3ro del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total de RD$2,321,671.38 pesos; 4.- La suma de RD$43,909.97 pesos por concepto de 9 días de salarios no pagados. CUARTO: Se compensa el 30% de las costas y se condena a la empresa Cervecería Nacional Dominicana, S A. al pago del 70% restante en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena favor y provecho del licenciado , abogado quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que de la ejecución de la sentencia impugnada pueden resultar graves perjuicios a la empresa exponente.
11. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena disponga lo contrario.
12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
17. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 479-2025-SSEN- 00171 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega en fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0013539 Demandante: Cervecería Nacional Dominicana, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 29 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.
SEGUNDO: Fija en la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$2,550,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Cervecería Nacional Dominicana, SA., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.