Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00605, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembre de 2025, incoada por Seguros Pepín, S.A., y .
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182.º de la Independencia y año 163.º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025- SCIV-00605, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembre de 2025, incoada por Seguros Pepín, S.A., representada por su presidente ejecutivo ; y , mediante instancia depositada el 30 de diciembre de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien no se encuentra representado ante esta jurisdicción.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Seguros Pepín, S.A., y , en fecha 30 de diciembre de 2025, contra la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) la demanda en suspensión; c) el acto núm. 5/2026, instrumentado el 6 de enero de 2026, por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza depositado el 13 de enero de 2026; y e) la sentencia cuya ejecución se pretende suspender.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) Las partes demandantes Seguros Pepín, S.A., y , pretenden que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender, acogió el recurso de apelación interpuesto por ; en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado; acogió parcialmente la demanda en daños y perjuicios incoada por ; en consecuencia, condenó a y , al pago de la suma de RD$600,000.00, a favor de , como indemnización de los daños morales sufridos, más el pago de un interés mensual de un 1.5% sobre dicho monto a partir de la notificación de la sentencia y declaró común y oponible la decisión en contra de Seguros Pepín, S.A., hasta el monto indicado en la póliza.
3) La parte recurrente, en esencia sostiene, que la sentencia impugnada carece de fundamento legal, a la corte desnaturalizar los hechos y admitir una demanda en reparación y perjuicios cuando no concurrieron los elementos constitutivos de la responsabilidad civil, por otro lado, sustenta que la referida decisión vulneró el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 24 del Código Procesal Penal, al no LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza motivar de manera suficiente el monto de compensación por los daños causados a favor de , incurriendo en un enriquecimiento sin causa.
4) Finalmente, solicita la suspensión de la sentencia impugnada, hasta tanto se decida respecto el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia, que, la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita conllevaría un perjuicio inminente e irreparable en caso de que el recurso de casación sea acogido y la sentencia impugnada anulada, la recuperación de la suma desembolsada implicaría un perjuicio económico considerable para los demandantes.
5) La parte demandada , no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante acto núm. 5/2026, instrumentado el 6 de enero de 2026, antes descrito, notificado en su persona.
6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
11) Del examen de la demanda, se advierte, que no ha acreditación los presupuestos que se requieren para sustentar la demanda en suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, por lo menos desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido. La argumentación invocada esencialmente se basa en que la ejecución de la sentencia podría causar un perjuicio irreparable, en caso de que el recurso de casación sea acogido y la sentencia impugnada anulada, la recuperación de la suma desembolsada implicaría un perjuicio económico considerable para los demandantes, lo cual no se corresponde con las exigencias que, en esa materia, reglamentan tanto la Ley 2-23 del 2023 y la resolución 62-23 del año 2023. En esas atenciones procede rechazar la demanda que nos ocupa.
LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0092/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1388993) Demandante: Seguros Pepín, S.A., y Demandada: Materia: Reparación de daños y perjuicios (accidente de tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 12) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2025-SCIV-00605, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 16 de septiembre de 2025, incoada por Seguros Pepín, S.A., y .
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.