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Ejecución de fianza

033-2026-SRES-00101

Tercera Sala · Ejecución de fianza · Acoge

Suprema Corte de Justicia12 de febrero de 2026Exp. 0051-2021-ELAB-00456Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante , SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad Mapfre BHD Seguros, por un monto de veintidós millones ciento sesenta y tres mil trescientos diez pesos con 70/100 (RD$22,163,310.70), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2026-R0088315 Demandante: . Dominicana, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00101 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel R. Herrera Carbuccia, juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025, interpuesta por , SRL. I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2025-SRES-01056, dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 28 de noviembre de 2025, mediante se dispone lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029- 2025-SSEN 00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2026-R0088315 Demandante: . Dominicana, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de diez millones de pesos con 00/100 (RD$10,000,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , SRL., mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.” (sic).

2. La instancia depositada en fecha 27 de enero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contentiva del depósito de la certificación emitida por la entidad privada Mapfre BHD Seguros, en fecha 14 de junio de 2023, donde se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 051-2023-SSEN-00038, de fecha 24 de febrero de 2023, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional , por un monto de veintidós millones ciento sesenta y tres mil trescientos diez pesos con 70/100 (RD$22,163,310.70), realizado por la sociedad . Dominicana, SRL., en favor de , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la que al ser recurrida ante la Corte de apelación produjo la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025 cuya Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2026-R0088315 Demandante: . Dominicana, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena suspensión fue solicitada a esta Presidencia.

3. El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4. En virtud de que la garantía ofrecida por la parte demandante cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033-2025-SRES-01056, procede aceptar la solicitud.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00456 Solicitud núm.: 2026-R0088315 Demandante: . Dominicana, SRL. Demandado: Materia: Laboral Decisión: Ordena RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte demandante , SRL., consistente en una fianza expedida por la entidad Mapfre BHD Seguros, por un monto de veintidós millones ciento sesenta y tres mil trescientos diez pesos con 70/100 (RD$22,163,310.70), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00315 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 22 de agosto de 2025.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.