Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 244-2025, de fecha 14 de mayo de 2025, instrumentado por , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, contentivo del emplazamiento en casación.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2024-SSEN-00078, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do dg/pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0076 Exp. núm. 2 (2025-R0447344) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. dictada el 30 de abril de 2024 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0076 Exp. núm. 2 (2025-R0447344) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida , quien no compareció en esta sede de casación.
Contra la ordenanza núm. 449-2024-SSEN-00078, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo es el siguiente: Primero: La Corte, actuando por autoridad propia, y contrario imperio, acoge el recurso de apelación interpuesto por el señor en contra de la sentencia civil marcada con el número 135-2023-SCON-00285, de fecha siete (7) Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do dg/pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0076 Exp. núm. 2 (2025-R0447344) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. del mes de junio del año 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, y en consecuencia la revoca en todas sus partes en virtud de los motivos expuestos; Segundo: Rechaza la demanda en referimiento en solicitud de designación de administrador judicial intentada por la señora , en contra del señor , por improcedente, en virtud de los motivos consignados; Tercero: Condena a la parte recurrida señora , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho de los Licdos. y , abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de mayo de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 244-2025, instrumentado el 14 de mayo de 2025 por , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, depositado en fecha 22 de mayo de 2025.
B) No procede notificar el presente recurso a la procuradora general de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de dicha normativa.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como recurrido . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en ocasión de una demanda en referimiento en designación de secuestrario judicial incoada por contra , con la intervención voluntaria de , la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, dictó la ordenanza núm. 135-2023-SCON-00285, de fecha 7 de junio de 2023, mediante la cual rechazó una solicitud de sobreseimiento propuesta por la interviniente, rechazó los medios de inadmisión propuestos por la parte demandada y, en cuanto al fondo, acogió la acción, designando a Octavio Rodolfo Recio Rivera como secuestrario judicial de los inmuebles objeto de la litis; b) el demandado apeló la decisión y la corte a quo, conforme la decisión impugnada en casación, acogió la vía recursiva y rechazó la demanda.
Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
3) De su parte, el artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.
4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. casación1. No obstante, esto no procederá si consta en el expediente el acto de notificación, al momento de su fallo, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo.
5) En este caso no figuran en el expediente las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.
6) Como fue descrito anteriormente el emplazamiento fue realizado mediante el acto núm. 244-2025, de fecha 14 de mayo de 2025, instrumentado por , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, quien dijo haberse trasladado a la calle principal s/n, del sector La Joya, lugar donde recibió el acto , quien dijo ser empleado del requerido. No obstante, consta depositado el acto de notificación de la ordenanza impugnada, núm. 1235/2025, diligenciado en fecha 29 de abril de 2025 por el ministerial , donde consta como domicilio real del recurrido, la , mismo que se consigna en la decisión impugnada.
1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, B. J. 1368.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. 7) Según dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia, lo cual se encuentra prescrito a pena de nulidad de conformidad con el artículo 70 del mismo cuerpo normativo.
8) Ha sido juzgado que las formalidades de los actos procesales no pueden estar sujetas a interpretación jurídica, sino que estos deben ser efectuados de forma tal que garanticen el derecho de defensa de la parte a quien se le notifique; de manera que se impone que el ministerial actuante, funcionario con fe pública en el ejercicio de sus funciones, realice las diligencias que le han sido encomendadas por la norma a fin de garantizar la defensa oportuna de la parte notificada. La inobservancia de dichas formalidades tiene como sanción la nulidad.2 9) Partiendo de la situación esbozada se deriva que no existe constancia en el expediente de que el acto de emplazamiento fuera notificado a la parte recurrida en su persona o en su domicilio real, conforme lo dispone el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, o que efectivamente intervino una elección de domicilio que permitiera notificar en una dirección distinta, según lo consagrado en el artículo 19, párrafo I de la ley que regula la materia. En esas atenciones, es pertinente retener que no existe certeza de que se ha dado cumplimiento al debido proceso de notificación, 2 SCJ-PS-23-1602, 17 de agosto de 2023; B. J. 1353.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do dg/pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0076 Exp. núm. 2 (2025-R0447344) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. por lo tanto, se trata de un acto que no surte los efectos propios de un emplazamiento en casación, desde el punto de vista de las reglas del debido proceso y el régimen procesal constitucional y convencional que lo consagra.
10) En esa virtud, constituye un evento irrefragable que la parte recurrida no fue emplazada regularmente, lo cual impidió su comparecencia en los términos que consagra la ley. A su vez, dada la incomparecencia de dicha parte, queda configurado un agravio que afecta el derecho a la defensa, según el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede declarar nulo el acto núm. 244-2025, de fecha 14 de mayo de 2025, instrumentado por , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís.
Sobre la caducidad del recurso de casación 11) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.
12) Al determinarse, en este caso, la nulidad del acto de emplazamiento en casación se verifica que el recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados.
En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do dg/pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0076 Exp. núm. 2 (2025-R0447344) Partes: vs.
Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.
13) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.
FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 244-2025, de fecha 14 de mayo de 2025, instrumentado por , ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, contentivo del emplazamiento en casación.
SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 449-2024-SSEN-00078, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Materia: Referimiento en designación de secuestrario judicial Decisión: NULO/CADUCO/de oficio Ponente: Mag. dictada el 30 de abril de 2024 por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos expuestos.
TERCERO: COMPENSA las costas procesales.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.