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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0070

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 119-2024-ECIV-00010Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 042/2025, instrumentado en fecha 17 de enero de 2025, por el ministerial , de estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 119-2024-SSEN-00157, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón con v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Plenitud de Jurisdicción, en fecha 23 de septiembre de 2024, respecto de y , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación de que se trata, por falta de acreditación del interés casacional.

CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗ · TC/0437/17 ↗ · TC/0009/13 ↗ · TC/0077/14 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, presidente, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (BNV), entidad bancaria representada por su consultora jurídica Ena , la cual tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan en el expediente.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Figura como parte correcurrida y , quienes no comparecieron ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 119-2024-SSEN-00157, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón con Plenitud de Jurisdicción, en fecha 23 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA ADJUDICATARIO al Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A., (BANDEX)(continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción BNV), entidad de intermediación financiera trasformada y regida en virtud de la Ley No.122-21, del 2 de julio del 2021, inscrita en el Registro Nacional del Contribuyente (RNC), bajo el No.1-01- 02283-3, con su principal establecimiento y asiento social , debidamente representada por su Gerente General, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], designado mediante el Decreto No.475-20, emitido por el Poder Ejecutivo, en fecha 16 de septiembre del 2020; entidad que tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , de los inmuebles siguientes: A) Parcela No. 07 del Distrito Catastral No.02, ubicado en Dajabón (Matricula no. ), B) Parcela No. 06 del Distrito Catastral No.02, ubicado en Dajabón (Matricula No. ), C) Parcela No.03 del Distrito Catastral No.21 , (matricula No. ), E) Parcela No. 22 del Distrito Catastral No. 04 ubicado en Dajabón, (Matricula No. ), y F) Parcela No.07 del Distrito Catastral No. 04 ubicado en Dajabón (Matricula No. ), por el v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: precio de la primera puja del pliego de condiciones que asciende a la suma de setenta y dos millones ochocientos cincuenta mil cuatrocientos treinta y dos con treinta y un pesos dominicanos (RD$ 72,850,432.31), sumado a las costas y honorarios, para un total de setenta y tres millones trescientos treinta y tres mil ochocientos veintisiete con cuarenta y siete pesos dominicanos (RD$73,333,827.47), como total suma; de los cuales puede tomar posesión de forma inmediata. SEGUNDO: ORDENA a la parte embargada, señores , Yoselín Campusano Sánchez y , abandonar las posesiones de los inmuebles descritos anteriormente, tan pronto como se les notifique esta decisión, la que es ejecutoria contra toda persona que estuviera ocupando al título que fueren los referidos inmuebles. TERCERO: COMISIONA al ministerial , alguacil de estrados de la Cámara Penal Colegiada del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, para la notificación de la presente decisión.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de enero de 2025; b) los actos de emplazamientos núms. 13/2025 y 042/2025, ambos instrumentados el 17 de enero de 2025, el primero por el ministerial y el segundo, por ; c) el memorial de defensa de la parte recurrida Banco de Desarrollo y Exportaciones, S. A. (BANDEX) depositado en fecha 3 de febrero de 2025; y, d) el acto núm. 231/2025, instrumentado el 6 de febrero de 2025, por el ministerial Corporino , depositado en fecha 7 de febrero de 2025.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como recurrente y como parte recurrida Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (BNV), y .

Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) como resultado de un procedimiento de embargo inmobiliario conforme a la Ley núm. 189-11, iniciado por el Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), en perjuicio de , y , se persiguió la venta en subasta de seis inmuebles, celebrándose seis audiencias; b) durante el proceso, los embargados interpusieron cuatro demandas incidentales, incluyendo la solicitud de desistimiento implícito por la falta de registro del mandamiento de pago, conforme al artículo 154 de la Ley núm. 189-11; c) el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, con Plenitud de Jurisdicción, una vez decididas las demandas incidentales, procedió a la subasta y adjudicó los inmuebles a la entidad embargante, mediante la sentencia v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Sobre la incomparecencia de las partes correcurridas Deybi Alcadio y 2) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... Párrafo III.- A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

4) En la contestación que nos ocupa, las partes correcurridas y no depositaron en el expediente su memorial de defensa ni constitución de abogado. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

5) Según consta en el expediente, las partes correcurridas fueron emplazadas para comparecer en casación mediante el acto núm. 042/2025, instrumentado en fecha 17 de enero de 2025 por el ministerial , quien realizó los siguientes traslados: a) para notificar a : a la , haciendo constar el ministerial actuante que habló con , quien dijo ser esposa del requerido y, b) para notificar a : a la calle Prolongación La Paz núm. 4, provincia Dajabón, v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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6) De conformidad con el artículo 19 de la Ley núm. 2-23, una vez depositado el memorial de casación, la parte recurrente tiene la obligación de notificar a cada recurrido un acto de emplazamiento, el cual deberá ser notificado en su persona, en su domicilio real o en su domicilio de elección, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. El acto de emplazamiento deberá ser depositado, por cualquiera de las partes en la secretaria general de la Suprema Corte de Justicia, dentro de los cinco días hábiles a contar de la fecha de la notificación1.

7) Por disposición del párrafo II del artículo 20 de dicha ley, pasados los quince días hábiles del depósito del recurso de casación sin que conste el depósito del emplazamiento, “la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”; lo cual es independiente de que la parte recurrida haya producido su memorial de defensa en tiempo oportuno. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano mediante su sentencia TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, citamos: “10.9. La caducidad implica que un acto o actuación procesal pierde su eficacia o validez debido al transcurso de un plazo sin haberse realizado la gestión correspondiente (Sentencia TC/0437/17, p. 12). En el marco de la Ley núm. 2 23, y para los fines de este caso, la caducidad opera como consecuencia del 1 Art. 19 y 20 de la Ley núm.2-23, sobre Recurso de Casación.

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RR/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: incumplimiento en el depósito del emplazamiento dentro de los quince (15) días hábiles establecidos, siempre que dicho emplazamiento haya sido efectuado correctamente. Aunque el recurso de casación, por su naturaleza en el ordenamiento jurídico, se caracteriza por un elevado nivel de formalismo, el legislador incorporó el principio pro actione —como manifestación de la tutela judicial efectiva— al disponer que, en la medida de lo posible, la corte de casación verificará de oficio las condiciones de admisibilidad y la regularidad del apoderamiento (Ley núm. 2-23, art. 33, párrafo). No obstante, si tales requisitos no se configuran, el recurso no puede ser admitido y, con mayor razón, tampoco puede evitar la sanción de caducidad en ausencia de esas condiciones.

10.10. En ese sentido, dadas las características propias de este recurso extraordinario, el legislador está facultado para establecer requisitos y parámetros destinados a preservar su naturaleza y finalidad, como ocurre con la sanción de caducidad prevista en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23.

Del mismo modo, dicha limitación no surge de manera sorpresiva ni arbitraria, sino que deriva de una normativa previamente vigente al momento en que se interpuso el recurso de casación decidido en la sentencia ahora impugnada. Esta ley se presume conocida por sus destinatarios, conforme a los principios constitucionales y legales, lo que implica que la parte recurrente tenía el deber de emplazar al recurrido observando los procedimientos establecidos por la propia ley.

10.12. La corte a quo no lesionó los derechos de la parte recurrente. Conforme con la documentación anexa y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a la parte recurrida en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y depositar dicho emplazamiento en el plazo de quince (15) días v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

10.14. Tampoco puede prosperar el argumento de la parte recurrente, en el sentido de que la parte recurrida presentó memorial de defensa. (…) la parte recurrente estaba obligada a aportar ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia constancia del emplazamiento, sin cuya concurrencia no puede reputarse satisfecha la integridad del procedimiento ni garantizada una sana administración de justicia, como ocurrió en el caso que nos ocupa”.

8) De la revisión del referido acto, se advierte que su contenido no satisface los requerimientos del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, respecto a los emplazamientos. Esto, en el entendido de que, de la lectura de la decisión impugnada no se advierte que corresponda a los domicilios de los correcurridos, puesto que tiene su ; y tiene su , máxime cuando no consta ante esta corte de casación que los referidos señores hayan realizado algún cambio formal de domicilio.

9) En tales circunstancias, al no haber sido notificados los correcurridos ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2- 23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: propios del emplazamiento en casación, respecto de estos.

Sobre la caducidad parcial del recurso de casación 10) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad. En ese tenor, al retener la nulidad del acto de emplazamiento en casación se advierte que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede pronunciar la caducidad del presente recurso, en cuanto a y , como se hará constar en el dispositivo.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 11) Partiendo de que la caducidad del recurso de casación fue pronunciada únicamente en cuanto a y , es preciso determinar en cuanto a la otra parte si en la contestación que nos ocupa se encuentran reunidos los presupuestos ordinarios de admisibilidad, cuyo control oficioso se deriva de la efectiva aplicación de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

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RR/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 12) Según se deriva de la sentencia impugnada, y figuraron como embargados con ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario, ordenándose su desalojo de los inmuebles adjudicados. En ese sentido, la decisión de caducidad parcial pronunciada precedentemente no da lugar a una indivisibilidad de objeto, ya que el recurso de casación que nos ocupa beneficia a y por solicitarse la anulación total de la sentencia impugnada que les desfavorece.

Medios de casación 13) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación al artículo 154 de la Ley núm. 189-11, sobre Fideicomiso y artículo 715 del Código de Procedimiento Civil. Violación al debido proceso de ley; segundo: violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre el interés casacional 14) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

15) El interés casacional como institución procesal, reviste particular y especial dimensión procesal, el cual se encuentra tasado normativamente, en el ámbito y alcance del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales se encuentran enunciados en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II 23 de la Ley 2- 23. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de 3 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales; 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

16) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto4.

17) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1662, de fecha 29 de agosto de 2025, boletín judicial 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza 4 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

18) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

19) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

20) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 15 y 26 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 107.

21) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la 5 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

6 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

7 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

22) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional8. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

23) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse ―como anteriormente se había concebido― que se trata del conocimiento de pleno derecho de 8 Artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

24) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

25) En ese contexto, para acreditar válidamente el interés casacional en casos de infracciones a la ley, bastaría que el recurrente señale y aporte uno o dos precedentes de esta Primera Sala en los que se haya abordado expresamente la situación denunciada. Esta fórmula constituye un mecanismo idóneo para evidenciar el v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: contraste jurisprudencial y así lograr la admisibilidad del recurso de casación, en el marco del literal a) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

26) Es importante reiterar, que la contestación que nos ocupa tiene su origen en una venta en pública subasta como producto de un procedimiento de embargo inmobiliario seguido en virtud de la Ley núm. 189-11. Cabe retener que otrora había prevalecido la postura a favor de la admisibilidad de los recursos de casación que conciernen a procedimientos de embargo inmobiliario, sin abordar previamente la prueba de admisibilidad propia del interés casacional objetivo. El criterio que sustentaba la postura objeto de cambio se fundamenta en el hecho de que se encontraba en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden público.

27) Empero, dicha postura fue abandonada por esta Corte de Casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, del 29 de agosto de 2025, boletín judicial 1377, a fin de extender dichos razonamientos a la materia del embargo inmobiliario, partiendo de que no se encuentra expresamente enunciada en la disposición del artículo 10 numeral 1 de la Ley núm. 2-23. Igualmente, se deriva que del contenido y alcance del párrafo I del artículo 10, no es posible retener, en buen derecho, una excepción a la exigencia de justificar el interés casacional para esa materia.

28) El sentido pertinente de interpretación en torno a la situación objeto de examen es v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: que el texto en cuestión, al abordar las reglas de admisibilidad aplicables a los diversos procesos de embargos inmobiliario, se refiere a la forma de habilitación del recurso en dichas materias, en función de la naturaleza de proceso, lo que en puridad abordar el acceso al recurso sujeto a las legislaciones procesales específicas que rigen cada materia, ya sea laboral o embargo inmobiliario en sus tres modalidades, vale decir, embargo inmobiliario de derecho común y los especializados, según las Leyes números 6186 del año 1962, y 189-11 del año 2011. En ese sentido, en tales casos se impone al recurrente que impulse el recurso de casación la obligación de acreditar el interés casacional, conforme a los presupuestos generales establecidos en el artículo 10 numeral 3 de la referida ley de casación.

29) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial9 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea10, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional11.

9 www.poderjudicial.gob.do 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 11 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 30) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juriteca”, con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina12. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

31) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta Corte de Casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por 12 https://juriteca.edu.do/base/domenj v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

32) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

33) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 34) En el memorial de casación la parte recurrente denuncia que su recurso presenta v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: interés casacional puesto que la sentencia impugnada fue dictada en única instancia, lo que significa que es innecesario justificar el interés casacional. No obstante, cabe señalar que el planteamiento enunciado resulta improcedente, pues, como ya fue dicho en apartados previos, el interés casacional presunto es aplicable exclusivamente (i) a las materias enumeradas de forma expresa en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, esta no es una de ellas y, (ii) cuando la sentencia impugnada pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, conforme dispone el artículo 10 de la ley que regula la materia, lo cual no fue demostrado por la parte recurrente.

35) En el desarrollo del primer medio de casación, la parte recurrente cita la sentencia núm. 94, del 26 de agosto de 2020, boletín judicial 1317, dictada por esta Primera Sala que contiene el criterio siguiente: “el procedimiento de embargo inmobiliario es estrictamente reglamentado y concierne a un orden público de protección justamente, conforme a la mejor doctrina, el orden público de protección, cuya violación generaría una nulidad relativa, debe ser invocado por el protegido, no suplido de oficio, distinto al orden público de dirección, cuya violación genera una nulidad absoluta, que puede (y debe) ser suplido de oficio por los tribunales del orden judicial”. Sin embargo, dicha cita no ha sido hecha en el contexto de una denuncia o justificación del interés casacional de su recurso por oposición a la doctrina jurisprudencial, sino como justificación del vicio denunciado, donde tampoco expone una argumentación precisa v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: y razonada respecto de cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia asumida como postura por esta jurisdicción.

36) En el segundo medio de casación, la parte recurrente cita la sentencia TC/0009/13, del 11 de febrero de 2013, que contiene los parámetros que se deben tomar en cuenta para una debida motivación de la decisión, cuyo precedente fue reiterado en la sentencia TC/0077/14, del 1 de mayo de 2014. Conviene destacar que, si bien las sentencias del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, conforme dispone el artículo 184 de la Constitución, sin embargo, el recurrente debía realizar un ejercicio argumentativo que permita advertir la vinculación con lo decidido en el caso en particular.

37) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.

38) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 10, 19, 20, 21, 26, 29 y 55 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto de emplazamiento núm. 042/2025, instrumentado en fecha 17 de enero de 2025, por el ministerial , de estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. 119-2024-SSEN-00157, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón con v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

RR/Pág.24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0070 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00010 (2025-R0040523) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones, S.A. (BANDEX), y Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley núm. 189-11) Decisión: Nulo/ Caduco parcialmente/Inadmisible por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Plenitud de Jurisdicción, en fecha 23 de septiembre de 2024, respecto de y , por los motivos expuestos.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación de que se trata, por falta de acreditación del interés casacional.

CUARTO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

v. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.