Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0124
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0124

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1495-2025-ECON-00164Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Arrayan, ., contra la sentencia núm. 1495-2025-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por la Inmobiliaria Arrayan, ., representada por y , la cual tiene como como abogados a los Dres. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A., representada por , la cual tiene como abogados a los Lcdos. cuyos datos personales constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Contra la sentencia civil núm. 1495-2025-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de mayo de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: DECLARA desierta la venta en pública subasta sobre los inmuebles embargados a Inmobiliaria Arrayan, S.R.L., por no haberse presentado licitadores, una vez transcurrido el plazo de ley y cumplidas las formalidades del artículo 706 del Código de Procedimiento Civil que se aplica para estos casos y párrafo II del artículo 161 de la ley 189-11. SEGUNDO: DECLARA adjudicataria a la parte persiguiente, Asociación Romana de Ahorros y Préstamos para la Vivienda, en contra del derecho real sobre los inmuebles antes descritos, propiedad de Inmobiliaria Arrayan, S.R.L., descritos como: “1) inmueble identificado como 12, que tiene una superficie de 290.00 metros cuadrados, ubicado en San Pedro de Macorís; 2) inmueble identificado como 62, que tiene una superficie de 300.93 metros cuadrados, ubicado en San Pedro de Macorís; 3) inmueble identificado como 96, que tiene una superficie de 288.80 metros cuadrados, ubicado en San Pedro de Macorís; 4) inmueble identificado como 21, que tiene una superficie de 297.21 metros cuadrados, ubicado en San Pedro de Macorís” por la suma de veinte millones ciento cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y cuatro pesos con 61/100 (RD$ 20,159,634.61) precio de la primera puja, más los gastos y honorarios previamente aprobados por este tribunal a favor del Lic.

por la suma de trescientos veinticuatro mil cientos veintiún con 50/100 (RD$324,121.50) pesos de los gastos y honorarios aprobados. TERCERO: ORDENA a la parte embargada abandonar la posesión del inmueble adjudicado a la parte persiguiente, tan pronto como le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que estuviere ocupando dicho inmueble, a cualquier título que fuere.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 3 de julio de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 416/2025, instrumentado en fecha 7 de julio de 2025, por el ministerial , depositado el 8 de julio de 2025; c) memorial de defensa depositado en fecha 15 de julio de 2025; d) el acto de notificación del indicado memorial de defensa núm. 0403/2025, instrumentado y depositado el 17 de julio de 2025, por el ministerial , B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente la Inmobiliaria Arrayan, . y, como parte recurrida la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) la Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. inició un procedimiento de embargo inmobiliario al tenor de las disposiciones de la Ley 189-11, en perjuicio de la parte hoy recurrente; b) la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de mayo de 2025 dictó la sentencia civil núm. 1495-2025-SSEN- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 00249, mediante la cual resultó adjudicataria del inmueble la parte persiguiente, fallo que constituye el objeto de este recurso de casación.

Sobre los pedimentos incidentales 2) En su memorial el defensa la parte recurrida solicita que se declare inadmisible el presente recurso de casación por los siguientes motivos: a) por no contener el memorial de casación el domicilio y documento de identidad de la parte recurrida, en violación a lo establecido en el numeral 3 del artículo 18 de la ley 2-23 sobre Recurso de Casación; b) por no contener el memorial de casación la fecha ni la firma del abogado, en violación al numeral 6 del artículo 18 de la referida norma; c) que el recurso se encuentra acompañado de una copia simple de la sentencia, sin que esta contenga la certificación emitida por la secretaría del tribunal a quo, en violación a lo establecido en el párrafo I del referido artículo 18.

3) La parte recurrente no ha contestado los incidentes, objeto de valoración, no obstante haber sido notificada del memorial de defensa que lo contiene mediante el acto de notificación del memorial de defensa núm. 0403/2025, instrumentado en fecha 17 de julio de 2025, por el ministerial , ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo Oeste.

4) En cuanto a la solicitud de inadmisión del presente recurso por no estar el memorial Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de casación acompañado de una copia certificada de la sentencia impugnada, el párrafo I del artículo 18 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone que el memorial de casación deberá estar acompañado de una copia auténtica de la sentencia que se impugna, a pena de inadmisibilidad, así como de los documentos en que se apoye la casación solicitada, si los hubiere.

5) Entre las piezas que reposan en el expediente formado con motivo del presente recurso de casación consta un ejemplar de la sentencia objeto del presente recurso, marcada con el núm. 1495-2025-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de mayo de 2025, certificada por , secretaria de dicho tribunal, firmada de forma electrónica y con el código QR correspondiente, que permite comprobar su autenticidad; por tal motivo, procede rechazar el medio de inadmisión propuesto, valiendo esta consideración decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia.

6) En cuanto a las causas de inadmisibilidad del recurso de casación que plantea la parte recurrida en los numerales a y b de la consideración núm. 2, en el sentido de que este no contiene las generales de la parte recurrida, la fecha, ni la firma del abogado postulante, es preciso indicar que esto no constituye una causa de inadmisibilidad, al tenor del art. 44 de la Ley 834-78, pues, no atacan directamente la acción ejercida por el recurrente o las condiciones de admisibilidad del recurso contenidas en la Ley 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. sino que, la parte recurrida advierte una inobservancia en la formalidad de redacción del memorial de casación. En esas atenciones, procede recalificar la indicada pretensión al contexto del marco normativo vigente, ya que la misma se corresponde con la nomenclatura procesal de una nulidad.

7) El artículo 18 de la Ley 2-23, en su contexto regulatorio dispone: “El memorial de casación deberá contener, en adición a lo establecido en el artículo 16, los siguientes datos: … 3) Los nombres, apellidos, domicilio y documento de identidad (cédula o registro mercantil) de la parte recurrida (…) 6) La fecha del escrito y la firma del abogado del recurrente”.

8) Del examen del memorial de casación, se advierte que, en lo que se refiere a la omisión de la firma del abogado postulante en el escrito, se comprueba que, contrario a lo alegado este encuentra debidamente firmado por el y otra firma ilegible, en representación de los demás abogados de la parte recurrente, por lo que se impone desestimar este alegado. En cuanto a la omisión de los datos de la parte recurrida y la fecha del recurso, si bien se advierte la ausencia de los referidos datos, dicha parte recurrida fue debidamente identificada y adicionalmente fue aportado su número de Registro Nacional de Contribuyente; respecto de la omisión de la fecha del recurso, no se advierte la indefensión que esto haya ocasionado, por cuanto la referida parte recurrida ha podido comparecer ante esta jurisdicción y ha ejercido defensa sobre el recurso de casación, por lo que se desestiman los incidentes objeto de examen, lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. cual vale dispositivo.

Medio de casación 9) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso el siguiente medio de casación: único: “errónea aplicación de norma jurídica, desnaturalización de los hechos y contradicción con los criterios jurisprudenciales de esta sala”.

Sobre el interés casacional 10) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional.

En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

11) El interés casacional como institución procesal en el contexto del nuevo orden normativo, se corresponde, en primer lugar, con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. regula la materia. En segundo orden, ha lugar a retener el interés casacional presunto, el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales se encuentran enunciados en el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 2-23. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

12) Sobre las infracciones a la ley, por errores ―in procedendo o in iudicando― cometidos por los jueces al dictar sentencia, otrora había sido juzgado por esta sede que este tipo de vicios daba lugar a la admisión de los recursos de casación sin someterlos al estricto test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del 1 Artículo 10.- Procedencia. El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto2.

13) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Corte de Casación que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

14) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. En tal sentido, del contenido del considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, se deriva que la noción de interés como institución procesal está llamada a trascender los intereses particulares de las partes, puesto que su contenido esencial es erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, en consonancia con la visión uniformidad coherente de la 2 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. administración de justicia 15) El interés casacional, como concepto, se refiere a la relevancia que reviste la contestación objeto de juicio, desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial.

16) De lo expuesto precedentemente, se deriva que el referido instituto se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

17) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 13 y 24 del art. 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de Casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, art. 105.

18) De conformidad con la postura expuesta, el giro jurisprudencial enunciado en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, 3 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

4 Art. 10.1 Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

5 Art. 10, párrafo II de la ley 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

19) Se requiere valorar y hacer conciencia en el sentido de que la Corte de Casación es una jurisdicción excepcional. En ese orden es pertinente trazar el sentido del derecho, y sus instituciones, resolviendo o por lo menos aportando en la solución de los problemas, a fin de diseñar un orden doctrinal que zanje o en gran medida produzca la adecuada interpretación no solo en torno a las vaguedades y ambigüedades propias del ámbito jurídico, sino que corresponde ejercer un orden esencialmente anclado en lo que es la visión y misión de la Justicia, desde la perspectiva y conciencia de que estamos en presencia de un contexto especialmente restrictivo y excepcional, de lo que se deriva que el recurso de casación no se trata de un tercer grado de jurisdicción, sino que, en puridad como Corte de Casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional.

20) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la Corte de Casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional6. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden 6 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

21) De lo expuesto se deriva que en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica ―sea en el fondo o en la forma―, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta Corte de Casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

22) En consonancia con la situación esbozada, se retiene que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

23) Es importante reiterar, que la contestación que nos ocupa tiene origen en un procedimiento de embargo inmobiliario, asunto cuyo recurso de casación era admitido sin abordar previamente el test de admisibilidad del interés casacional objetivo, fundamentado en el hecho de que se encontraba en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden público. El criterio que sustentaba tal postura fue abandonado por esta Corte de Casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, de fecha 29 de agosto de 2025, sustentado en que el embargo inmobiliario no se encuentra expresamente señalado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley núm. 2-23 y que, del contenido y alcance de este texto, no es posible retener, en buen derecho, una excepción a la exigencia de justificar el interés casacional para esa materia.

24) El sentido pertinente de interpretación en torno a la situación objeto de examen es que el texto en cuestión, al abordar las reglas de admisibilidad aplicables a los diversos procesos de embargos inmobiliarios, se refiere a la forma de habilitación del recurso en dichas materias, en función de la naturaleza de proceso, lo que en puridad abordar el acceso al recurso sujeto a las legislaciones procesales específicas que rigen cada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. materia, ya sea laboral o embargo inmobiliario en sus tres modalidades, vale decir, embargo inmobiliario de derecho común y los especializados, según las Leyes números 6186 del año 1962, y 189-11 del año 2011. En ese sentido, en tales casos se impone al recurrente que impulse el recurso de casación la obligación de acreditar el interés casacional, conforme a los presupuestos generales establecidos en el artículo 10 numeral 3 de la referida ley de casación.

25) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta sede de casación produjo un giro jurisprudencial, abandonando el que había imperado otrora, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las hipótesis previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto, y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

26) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

27) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la coherencia generando un orden normativo acorde con el sentido y lógica de la ley, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

Sobre el análisis del caso 28) En el título de su único medio de casación la parte recurrente denuncia contradicción a la doctrina jurisprudencial de la esta Primera Sala, sin embargo, no cita ninguna sentencia dictada por esta corte como contraste con lo decidido por el tribunal a quo. Por otro lado, en el desarrollo del medio, consta un apartado titulado “en cuanto al interés casacional”, empero, en el mismo se limita a desarrollar los vicios en los que sustenta su recurso, omitiendo acreditar, como le es legalmente exigible, el interés Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casacional objetivo derivado de alguno de los supuestos contemplados en los literales a), b) o c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23.

29) De lo expuesto se retiene que la parte recurrente no ha cumplido con los presupuestos procesales que se requiere para acreditar el interés casacional objetivo exigidos por la ley. Esta deficiencia impide superar el test de admisibilidad necesario para que pueda valorarse el fondo del recurso, razón por la cual procede declararlo inadmisible.

30) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

BIMS/Pág.17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0124 Exp. núm. 1495-2025-ECON-00164 (2025-R0678534) Partes: Inmobiliaria Arrayan, . vs Asociación Romana de Ahorros y Préstamos, S. A. Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Inmobiliaria Arrayan, ., contra la sentencia núm. 1495-2025-SSEN-00249, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 8 de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas procesales.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.