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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0097

Primera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 1516-2023-ECIV-00413Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 5180/2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, contentivo del emplazamiento.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00374, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 2 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0097 Exp. núm. 1516-2023-ECIV-00413 (2025-R1220926) Partes: vs.

Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026 año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida ; quien no compareció ante esta jurisdicción.

Contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00374, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 2 de octubre de 2025, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: RECHAZA en cuanto al fondo, el Recurso de Apelación incoado por la señora DANIA ELIZABETH GARCÍA ADAMES en contra de la sentencia civil No. 1516-2024-SSENT-00531, de fecha 01 de octubre del año Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

HKB/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0097 Exp. núm. 1516-2023-ECIV-00413 (2025-R1220926) Partes: vs.

Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. 2024, dictada por la Séptima Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia de Santo Domingo, en ocasión de la Demanda de Divorcio Por la Causa Determinada de Incompatibilidad de Caracteres, fallada a favor del señor ERIBERTO PÉREZ ROMÁN, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia impugnada. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento, por tratarse de una litis entre esposos.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación de fecha 13 de noviembre de 2025; y b) el acto de emplazamiento núm. 5180/2025, instrumentado en fecha 18 de noviembre de 2025, por el ministerial , depositado el 24 de noviembre de 2025.

B. No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y, como parte recurrida . Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se advierten los eventos procesales siguientes: a) demandó a Román en divorcio por incompatibilidad de caracteres, demanda de la que resultó apoderada la Séptima Sala para asuntos de Familia de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, que por sentencia núm. 1516-2024-SSENT-00531 de fecha 1 de octubre de 2024, admitió el divorcio entre las partes; b) recurrió en apelación la indicada decisión, recurso que fue rechazado por sentencia núm. 1499-2025-SSENT-00374, dictada en fecha 2 de octubre de 2025, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, objeto del presente recurso de casación.

Sobre la incomparecencia de la parte recurrida 2) La Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación en su artículo 19, establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente debe notificar acto de emplazamiento en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del depósito. Luego agrega lo siguiente: Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

3) El artículo 21 de la referida norma prevé que la parte emplazada dispone de un plazo no (10) días a partir del emplazamiento para depositar su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia. Este documento contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios; y deberá ser notificado mediante acto de abogado a abogado dentro de los tres (3) días a partir de su depósito. En un plazo de cinco (5) días de su fecha, dicho acto tiene que ser depositado en la forma que refiere el texto legal señalado. Todos los plazos mencionados deben ser contabilizados en días hábiles, en aplicación del artículo 80 y siguientes de la Ley núm. 2-23. Asimismo, solo el plazo que parte de la notificación del memorial constituye un plazo franco en el sentido contemplado por el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil.

4) En el caso de que no se depositare memorial de defensa, o de la falta de aporte del acto de su notificación, la parte recurrida será considerada en defecto. Esto implicará que, en el último caso, el memorial de defensa depositado sea desechado, inclusive cuando se considere irregular el emplazamiento, debido a que, con el depósito del memorial, la parte recurrida asume su defensa material respecto del recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. casación1. No obstante, esto no procederá si, al momento de fallar el expediente, aunque el depósito se haya realizado fuera de plazo, conste el acto de notificación.

5) En el expediente abierto en ocasión del presente recurso no figuran depositadas las actuaciones correspondientes a la parte recurrida. En ese sentido, en los párrafos subsiguientes será examinada la regularidad del emplazamiento, con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar el derecho de defensa de la parte ausente y el respeto del debido proceso.

6) El emplazamiento dirigido a la parte recurrida fue realizado mediante el acto núm. 5180/2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo. En este el alguacil actuante señala mediante proceso verbal que se trasladó a la calle primera número 12 sector La Yuca, Hacienda Estrella, municipio Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, lugar donde habló con , quien dijo ser empleada del recurrido, con quien fue dejada la copia del indicado acto. Esta dirección es la que pertenece a la parte emplazada según se advierte de la decisión impugnada y en el acto de notificación de la sentencia recurrida. Aunque, en el mismo acto de notificación de la sentencia recurrida, el recurrido hizo elección de , Santo Domingo, sin 1 SCJ-PS-24-2530, 20 noviembre 2024, BJ 1368.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. embargo, la recurrente no notificó emplazamiento en ese lugar.

7) Como requisito de los actos de esta naturaleza, el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, señala que debe contener a pena de nulidad: …8) Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia2, de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como recurso de casación incidental o alternativo.

8) Según la actuación procesal analizada, para cumplir con la formalidad de exhortación que debe contener al amparo del artículo 20, numeral 8), de la Ley 2-23, fue transcrito lo siguiente: … LE HE NOTIFICADO a mi requerido que mi requeriente en por medio del presente acto le notifica copia íntegra y exacta de la instancia contentiva del recurso de casación … (…) A los mismos requerimientos y demás fines que llevo dicho, LE HE NOTIFICADO a mi requerido que mis requirientes (…) por medio del presente acto les hacen saber que se constituyen como abogados apoderados de la señora (…) Y para que mi requerido, el señor ERIBERTO PÉREZ ROMAN en su ya dicha calidad no pretenda alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he notificado, declarado y advertido (…).

9) Conforme ha sido juzgado constantemente por esta Corte de Casación, la noción de emplazamiento no solo comprende el acto introductivo de la demanda en justicia con 2 Subrayado nuestro.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. la cual se inicia una litis, sino también el acto de emplazamiento concerniente a los recursos de apelación y de casación3. La exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal. La enunciada exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante, las particularidades propias que lo separan en el orden formalista de las demás materias.

10) De conformidad con lo expuesto se advierte que la parte recurrente se limitó a notificar a la recurrida el depósito del memorial de casación sin hacerle la exhortación de que, en el plazo de 10 días a partir de dicha notificación, compareciera ante esta Corte de Casación en la forma correspondiente, por tanto, se trata de una actuación procesal que no puede surtir los efectos propios de un acto de emplazamiento en los términos de la ley, sin que exista constancia de que tal situación fuera subsanada mediante la notificación de un acto ulterior impulsado en la forma que consagra la ley, por lo que ha lugar a retener la nulidad del acto núm. 5180/2025, antes descrito, en razón de que la incomparecencia de la recurrida configura el agravio requerido por la ley 2-23 en su artículo 88, lo que impide, reiteramos, que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.

3 SCJ, 1ª. Sala, núms. 11 y 12, 22 de julio de 1998, BJ 1052; 14, 29 de enero de 2003, BJ 1106; 28, 9 de julio de 2003, B J 1112 y, 30, 20 de enero de 2010, BJ 1190.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. Sobre la caducidad del recurso de casación 11) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, se desprende que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a quienes participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad.

12) En la especie, conforme lo ya expresado, la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos mencionados. En ese sentido, procede declarar la caducidad del presente recurso, sanción procesal que conforme a la jurisprudencia constante dispensa a esta jurisdicción del conocimiento y fallo de las demás pretensiones incidentales y de fondo de las partes.

13) Procede compensar las costas del proceso por haber sido decidido el recurso, por una solución suplida de oficio por esta Corte de Casación, conforme lo permite el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 26, 28, 29 y 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil. artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

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Materia: Divorcio Decisión: Acto nulo / CADUCO Ponente: Mag. habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 5180/2025, de fecha 18 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, contentivo del emplazamiento.

SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 1499-2025-SSEN-00374, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 2 de octubre de 2025, por los motivos expuestos.

TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: , […], .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.