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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0193

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0161414Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00528 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y Recurrido: Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0193 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por Starlift Limited y contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN- 00528 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la sociedad comercial Starlift Limited y su representante .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Civilcap Desarrollos & Construcciones, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

3. Mediante acto número 497/2025F28 de fecha 15 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Procuraduría General Administrativa (PGA) notificó formal acto de constitución de abogado en representación de las partes recurridas Estado dominicano, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) y Ministerio de Turismo, sin que a la fecha hayan depositado memorial de defensa.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y 4. Sobre la defensa del Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena) y Ministerio de Turismo y es necesario indicar que en materia contencioso administrativa los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y II. Antecedentes 7. En ocasión de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad comercial Starlift Limited y el señor contra el Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Mimarena), el Ministerio de Turismo y la sociedad comercial Civilcap Desarrollos y Construcciones, SRL., la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00528 de fecha 14 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, incoado en fecha 22 de noviembre de 2024, por STARLIFT LIMITED y el señor , contra AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SALVALEÓN DE HIGÜEY, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE & RECURSOS NATURALES, MINISTERIO DE TURISMO y CIVILCAP DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L., por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA el referido recurso, por las razones y motivaciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a la parte recurrente STARLIFT LIMITED y el señor , a la parte recurrida el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SALVALEÓN DE HIGÜEY, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE & RECURSOS NATURALES, MINISTERIO DE TURISMO, y CIVILCAP DESARROLLOS Y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y CONSTRUCCIONES, S.R.L., así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al principio de la carga dinámica de la prueba. Segundo medio: Carencia de motivación y vulneración a la tutela judicial efectiva. Tercer medio: Omisión de estatuir” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la Procuraduría General Administrativa (PGA) 10. Mediante acto de alguacil número 497/2025F28 de fecha 15 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la Procuraduría General Administrativa (PGA) notificó formal acto de constitución de abogado en representación de las partes recurridas Estado dominicano, Ministerio de Medio Ambiente y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y Recursos Naturales (Mimarena) y Ministerio de Turismo, sin que a la fecha hayan depositado memorial de defensa, razón por la cual procede que esta Tercera Sala verifique el posible pronunciamiento de defecto en contra de las partes correcurridas.

11. En ese sentido, el artículo 21 párrafo V de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación establece: En ningún caso podrá considerarse en defecto al Estado ni desecharse los escritos que hubiere presentado. Su inactividad no impide que el trámite, conocimiento y fallo del recurso continúe su curso.

12. El contenido de este texto legal encuentra su sustento en el artículo 166 de la Constitución, que indica que la administración pública estará representada permanentemente ante la jurisdicción contencioso administrativa por el Procurador General Administrativo y por los abogados que tenga a bien designar. De esto se infiere la diferencia de trato procesal en beneficio de los Poderes Públicos respecto de los particulares, que se concreta en que las instituciones estatales podrán ser representadas por el Ministerio Público adscrito al tribunal que conozca del asunto, en los casos en que los representantes o mandatarios no comparecieran.

13. En síntesis, el pronunciamiento del defecto tiene por efecto privar al recurrido de presentar memorial de defensa, documentos y conclusiones en audiencia; sin embargo, conforme a las normativas citadas, el Estado, cuando Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y es puesto en causa a través de una institución pública, no produce defecto, puesto que se encuentra permanentemente representado en justicia, ya sea por el Procurador General Administrativo ante los jueces del fondo, es decir, ante el Tribunal Superior Administrativo o por el Procurador General de la República en este escenario de la casación.

14. Así las cosas, en los casos en los cuales el recurrido sea un órgano del Estado no sería posible pronunciar el defecto, ya que tanto el órgano administrativo recurrido como el Procurador General de la República siempre podrán producir su defensa antes del fallo del recurso, según lo dispone el artículo 21 párrafo IV de la Ley núm. 2-23. Además, sobre la defensa de la Procuraduría General Administrativa (PGA) es necesario establecer que ella no es parte en sí misma en los procesos contencioso administrativos, es decir, que no tiene un derecho propio que reclamar que no sea la obligación de una defensa técnica jurídica de los poderes públicos envueltos en el proceso, en el sentido de que esa institución es un instrumento de la administración litigante.

VI. Incidentes 15. En su memorial de defensa la parte correcurrida Civilcap Desarrollos & Construcciones, SRL., solicitó que se declare inadmisible el presente recurso de casación por: a) haber sido desarrollado de manera imprecisa y hacer Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y alusión a cuestiones extrañas a la sentencia recurrida; y, b) ausencia de interés casacional.

16. En vista de que los pedimentos anteriores tienen por objeto eludir el examen del fondo, procede analizarlos en primer orden atendiendo a un correcto orden procesal.

a) Sobre la inadmisibilidad del recurso por haber sido desarrollado de manera imprecisa y hacer alusión a cuestiones extrañas a la sentencia recurrida 17. El artículo 16 de la Ley núm. 2-23 dispone que el recurso de casación, en todas las materias regidas por esta ley, se interpondrá mediante un memorial de casación debidamente motivado, suscrito por abogado y depositado dentro del plazo para recurrir, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en el que se mencionen las normas jurídicas infringidas o erróneamente aplicadas, con la exposición concreta, clara y concisa de los fundamentos de la casación y las conclusiones presentadas.

18. Del análisis del incidente propuesto, se advierte que la parte recurrida en casación solicita la inadmisibilidad del presente recurso sobre la base de que los medios que lo fundamentan fueron desarrollados de manera imprecisa.

19. Los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión (la de los medios), pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la improcedencia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y del recurso, en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un examen que transgrede el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de no abordar el fondo de la cuestión, el cual (fondo) se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra los medios de casación propuestos serán abordados al momento en que sean decididos de manera aislada e individual, por lo que en caso de que sean improcedentes, dicha situación será pronunciada ese momento preciso, razón por la que procede rechazar dicho pedimento.

b) Sobre la ausencia de interés casacional 20. En el caso que nos ocupa, aunque la parte recurrente alega que su recurso contiene un interés casacional objetivo por oposición a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, dicha condición no resulta un impedimento para que en caso de que se compruebe la existencia de un interés casacional presunto se ponderen los medios de casación planteados, tal y como se explicará en lo adelante.

21. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

22. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación, prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única 1 Ley 2-23 sobre recurso de casación del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

23. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes, en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

24. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

25. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y 26. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2025.

27. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

28. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 29. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

30. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por 2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

31. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

32. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.

En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decido respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la ley 2-23 sobre recurso de casación.

33. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Starlift Limited y se advierte que propone alegatos fundados en una violación al principio de la carga dinámica de la prueba, carencia de motivación, vulneración a la tutela judicial efectiva y omisión de estatuir, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se rechaza el medio de inadmisión planteado sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión y se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional presunto.

34. Para apuntalar su segundo medio de casación propuesto, el cual se analiza en primer orden por resultar útil para la mejor solución que se dará al caso, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva al no motivar suficientemente las razones y Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y circunstancias que le llevaron a considerar que el recurso contencioso administrativo carecía de pruebas. Que no basta con que los jueces planteen una conclusión genérica, como si se tratase de una receta universal para todos los casos por falta de pruebas, sino que el juez debe, en un ejercicio argumentativo concreto establecer y ponderar tanto los medios como cada prueba presentada por las partes, por lo que al no hacerlo se evidencia una carencia de motivación en la decisión impugnada.

35. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “PRUEBAS APORTADAS Recurrente A) Documentales 1) Copia fotostática de nueva lista de suscriptores de las acciones que conforman el capital suscrito y pagado de CAP CANA, S.A., de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diecinueve (2019); 2) Copia fotostática de nueva lista de suscriptores de las acciones que conforman el capital suscrito y pagado y estado de los pagos de la sociedad CAP CANA, S. A., de fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021); 3) Copia fotostática de nueva lista de suscriptores de las acciones que conforman el capital suscrito y pagado de MINIARI, S.A.S. de fecha dos (2) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019); 4) Acto núm. 1242/2024, de fecha cinco (05) de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 5) Acto núm. 1244/2024, de fecha seis (06) de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y y Comercial; 6) Acto núm. 1245/2024, de fecha seis (06) de diciembre del 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 7) Acto núm. 1246/2024, de fecha seis (06) de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 8) Acto núm. 146/2025, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 9) Acto núm. 147/2025, de fecha veinticuatro (24) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 10) Acto núm. 150/2025, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 11) Acto núm. 153/2025, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 12) Acto núm. 154/2025, de fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 13) Copia fotostática de nómina de los accionistas presentes y representados en la asamblea general extraordinaria celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); 14) Copia fotostática de acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad "MINIARI, .", celebrada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veintiuno (2021); 15) Copia fotostática de ACUERDO MARCO HT, de fecha 24 de julio de 2019; 16) Copia fotostática de ADDENDUM AL ACUERDO MARCO ENTRE LOS Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y HERMANOS HAZOURY TORAL; 17) Copia fotostática de demanda sobre litis de terrenos registrados, de fecha 11 de septiembre de 2024; 18) Copia fotostática de CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN AL USO DE SUELO Y RETIROS DE EDIFICACIONES, emitido por el AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SALVALEÓN DE HIGÜEY, de fecha 01 de septiembre de 2022; 19) Copia fotostática de CERTIFICADO DE REGISTRO DE IMPACTO MINIMO DP (11LA)-303-2022, emitido por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE & RECURSOS NATURALES, de fecha 20 de julio de 2022; 20) Copia fotostática de CERTIFICADO DE REGISTRO DE IMPACTO MÍNIMO DP (11LA)-208-2024, Renovado, de fecha 26 de agosto de 2024; 21) Copia fotostática de oficio núm. DPP-0283-2023, emitid por el MINISTERIO DE TURISMO, de fecha 04 de mayo de 2023; 22) Copia fotostática de NÓMINA DE PRESENCIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA 03 DE FEBRERO DEL 2022; 23) Copia fotostática de ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA 03 DE FREBRERO DEL 2022; 24) Copia fotostática de comunicación emitida por CPD-CC CONSEJO DE DIRECCION, PLANIFICACION & DESARROLLO DE CAP CANA, de fecha 23 de agosto de 2022; 25) Copia fotostática de comunicación de fecha 22 de agosto de 2022; 26) Copia fotostática de ZONA 5. GREEN VILLAGE TABLA DE SUB-ZONAS Y PROYECTOS; 27) Copia fotostática de oficio núm. DPP-1072-2021, emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de fecha 02 de noviembre de 2021; 28) Copia fotostática de oficio núm. DPP-1098-2023, emitida por el MINISTERIO DE TURISMO, de fecha 16 de octubre de 2023; 29) Copia fotostática de CERTIFICADO DE NO OBJECION AL USO DE SUELO Y RETIROS DE EDIFICACIONES, NO OBJECION CONDICIONADA EXP, de fecha 15 de julio de 2022, duplicado; 30) Copia fotostática de CERTIFICADO DE NO OBJECION AL USO DE SUELO Y RETIROS DE EDIFICACIONES, NO OBJECION CONDICIONADA EXP, de fecha 23 de noviembre de 2021; 31) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y Acto núm. 1310/2024, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 32) Acto núm. 1312/2024, de fecha diecisiete (17) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial, adscrito al Tribunal Superior Administrativo; 33) Acto núm. 1318/2024, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 34) Acto núm. 1323/2024, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial; 35) Acto núm. 1328/2024, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), instrumentado por el ministerial , Alguacil de Estrados de la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial, adscrito al Tribunal Superior Administrativo… 23. La parte recurrente mediante el presente recurso procura que este Colegiado proceda anular el Certificado de No Objeción al Uso de Suelo del "Proyecto Green Moon Residences" expedido por el Ayuntamiento Municipal de Salvaleón de Higüey en fecha primero (1ro) de septiembre del año dos mil veintidós (2022); (B) Certificado de Registro de Impacto Mínimo DP (11LA)- 303-2022 evacuado por el Director Provincial La Altagracia del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) y su renovación DP (11LA)-208-2024; y, (C) Oficio No. DPP- 0283-2023 evacuado por el Ministerio de Turismo en fecha cuatro (4) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), en virtud de que el ayuntamiento accedió a emitir una certificación que en apariencia le hiciere creer al resto de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y las instituciones gubernamentales que los referidos impuestos municipales habían sido debidamente pagados por CIVILCAP DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L.; que al no ser pagados dichos impuestos el Ayuntamiento no podía expedir un acto administrativo válido en favor de CIVIL CIVILCAP DESARROLLOS & CONSTRUCCIONES, S.R.L., por ser acto reglado, es decir, sin posibilidad de discrecionalidad; siendo conscientes de dicha situación irregular El Ayuntamiento del Municipio de Higüey y la CIVIL CIVILCAP DESARROLLOS & CONSTRUCCIONES, S.R.L.. 24. Del mismo modo la parte recurrente sostiene en su fundamentación que tras la presentación de un expediente todas luces incompleto y contradictorio- el Ministerio de Medio Ambiente de manera insólita procedió a expedir en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022) el Certificado de Registro de Impacto Mínimo hoy atacado, en cuyo documento, autorizaba a CIVILCAP DESARROLLOS & CONSTRUCCIONES, S.R.L a construir el "Proyecto Green Moon Residences"; y, el proyecto era definido como la construcción de veinte (20) viviendas unifamiliares; que el Certificado de No Objeción de Uso de Suelo expedido por el Ayuntamiento era un requisito sine qua non para la obtención del Certificado de Registro de Impacto Mínimo, por lo que, ante, la inexistencia del primero; y, la diferencia notoria entre el proyecto aprobado por el Ayuntamiento y el sometido para aprobación ante el Ministerio de Medio Ambiente; no podía ser expedido un Certificado de Registro de Impacto Mínimo por no haberse cumplido las condiciones que eran exigidas ser cumplidas de manera previa. 25. La Constitución dominicana, en relación con el debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, en su artículo 69 y en los literales 4 y 10, dispone que: Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 4) El derecho a un juicio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 26. Las garantías mínimas del debido proceso encuentran protección en la Carta Magna, que garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes público, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley. 5 27. El debido proceso, es concebido como “aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías, de tutela y de respeto de los derechos, libertades y garantías fundamentales, que le son reconocidos por el ordenamiento (…)”.6 28. El respeto al debido proceso y, consecuentemente, al derecho de defensa, se realiza en el cumplimiento de supuestos tales como la recomendación previa a la adopción de la decisión sancionatoria; que dicha recomendación haya sido precedida de una investigación; que dicha investigación haya sido puesta en conocimiento del afectado; y que éste haya podido defenderse».7 29. Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. G. O. núm. 10722 del 8 de agosto de 2013, en su artículo 8, y 10 disponen: “Artículo 8. Concepto Acto Administrativo. Acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, juicio o conocimiento realizada en ejercicio de función administrativa por una Administración Pública, o por cualquier otro órgano u ente público que produce efectos jurídicos directos, individuales e inmediatos frente a terceros”. Artículo 10. Presunción de Validez. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley. 30. El artículo 12, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y de dicha ley en cuanto a la eficacia de los actos administrativos, contempla: “Artículo 12. Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos que otorguen beneficios a las personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los actos que afecten desfavorablemente a terceros requerirá la notificación a los interesados del texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para recurrirla. La Administración deberá acreditar el intento diligente de notificación en el lugar indicado por el interesado antes de dar por cumplido este trámite. 31.

Del análisis de los alegatos expuestos por las partes, así como de las documentaciones incorporadas en el presente proceso, este colegiado no ha podido verificar las alegaciones de la parte recurrente, en lo concerniente a la supuesta irregularidad en el otorgamiento del permiso de uso de suelo por parte del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE SALVALEÓN DE HIGÜEY, a favor de CIVILCAP DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L., en lo que respecta a la falta de pago de los impuestos municipales; así como tampoco se ha podido determinar que los actos hoy impugnados hayan sido emitidos por las autoridades administrativas en franca violación a ley; es decir, que el recurrente no ha puesto al Tribunal en las condiciones necesarias para que se dictare una sentencia a favor de sus pretensiones, en vista de que, al emitir las administraciones las decisiones atacadas, se presume al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 107-13, que las mismas evaluaron que CIVILCAP DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L., cumpliera con todos los requisitos estipulados en nuestra legislación a los fines de poder ejercer su derecho a construir el "Proyecto Green Moon Residences". 32. Tras la parte recurrente no incorporar al presente proceso medios de pruebas suficientes a los fines de contrarrestar la validez de los actos hoy atacados, esta Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, entiende procedente rechazar el presente recurso contencioso administrativo incoado por STARLIFT LIMITED y el señor , por Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y insuficiencia de pruebas, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión, sin necesidad de abordar los otros argumentos del presente recurso, en virtud de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal…” (sic).

36. Esta Tercera Sala entiende pertinente destacar que como eje esencial de legitimación del fallo adoptado por un tribunal la fundamentación consiste en la argumentación por medio de la cual los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión3. La obligación que se impone a los jueces de motivar sus decisiones constituye una garantía del ciudadano, derivada del debido proceso y de la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 69 de la Constitución dominicana.

37. Al efecto, procede señalar que, esta Tercera Sala, en materia contencioso administrativa, al igual que la Corte de Casación francesa4 y el Consejo de Estado francés5, ejerce un control estricto sobre la motivación de las decisiones que le son sometidas al análisis casacional, de manera que controla la existencia de la motivación y el contenido de las premisas fácticas y jurídicas que contenga; observando que todos los medios, formalmente propuestos por las partes, ante la jurisdicción contencioso administrativa, sean debidamente 3 SCJ, Salas Reunidas núm. 2, 12 diciembre 2012. B. J. 1228.

4 22 de dic. de 1922, S. 1924.I.235.

5 CE 23 de nov. de 1979, Landsmann, Rec. 430.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y respondidos de manera adecuada y en consonancia con el ordenamiento jurídico vigente.

38. En tal sentido, el Estado de derecho, coloca dos obligaciones a cargo de los jueces de la jurisdicción del mérito: la primera, consiste en la obligación que tiene el juez que examina el fondo de pronunciarse sobre todas las conclusiones y los motivos que se aleguen, salvo los motivos inoperantes6; y la segunda está relacionada con la calidad de la motivación, es decir que debe ser suficiente para justificar la parte dispositiva de la decisión y para permitir a la corte de casación ejercer el control de legalidad que le compete7; resaltándose que el control de la legalidad interna de la decisión impugnada es más complejo, ya que la corte de casación, a la vez que está obligada a vigilar que el juez que examinó el fondo ha respetado la norma de derecho, debe evitar convertirse en una tercera instancia en razón de que no actúa como juez del litigio, sino como juez de la sentencia que ha resuelto el litigio.

39. De igual modo, toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva con respeto al debido proceso, conformado por las garantías mínimas previstas en el artículo 69 de la Constitución vigente, como es el derecho a ser oído en un plazo 6 E Secc. 25 de marzo de 1960, Boileau, Rec. 234; AJ 1960. I.95, cr. Combarnous y Galabert; GACA, n.º 48.

7 Ibid.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y razonable por una jurisdicción competente, como expresa su artículo 69.2, o, el derecho a un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto del derecho de defensa previsto en el artículo 69.4 de nuestra Carta Magna; que el debido proceso consiste en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier juicio.

40. Se entiende que hay violación a la tutela judicial efectiva cuando no son respondidos ni tomados en cuenta todos los medios y pruebas materiales que las partes proponen como defensa en apoyo a sus pretensiones, lo que puede a su vez constituir omisión de estatuir como se ha planteado en la especie.

41. De igual forma, se ha establecido que la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre presente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que, de haberse tenido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y en cuenta en la motivación, hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final8.

42. Al hilo de lo anterior, es preciso establecer que la motivación de una sentencia no puede limitarse a enunciados abstractos ni a fórmulas genéricas, pues ello vulnera el principio de fundamentación previsto en el artículo 69 de la Constitución y en las normas procesales aplicables. El deber de motivar exige que el tribunal exponga las razones jurídicas y fácticas que sustentan su decisión, vinculándolas de manera directa con las pruebas aportadas en el debate. Una motivación que se reduce a reproducir consideraciones teóricas o a citar disposiciones normativas sin explicar cómo se relacionan con los hechos acreditados carece de eficacia y no satisface el estándar de control jurisdiccional exigido por el ordenamiento.

43. En el caso analizado, la sentencia impugnada no cumple con el mandato de una motivación suficiente, pues se limita a invocar normas y conclusiones en base presunciones, pero sin establecer la conexión concreta entre dichas disposiciones y las pruebas presentadas en el proceso, las cuales se citan desde la página 21 hasta la 25. De igual modo, no se observa el análisis y evaluación correspondiente, ya sea para validar o descartar y confirmar que 8 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y efectivamente se realizó un cumplimiento del debido proceso, ya que no basta con solo decir, como insuficientemente consta en la página 35 como base de la decisión impugnada, que el recurrente no ha puesto al Tribunal en las condiciones necesarias para que se dictare una sentencia a favor de sus pretensiones, en vista de que, al emitir las administraciones las decisiones atacadas, se presume al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 107-13, que las mismas evaluaron que CIVILCAP DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES, S.R.L., cumpliera con todos los requisitos estipulados en nuestra legislación a los fines de poder ejercer su derecho a construir el “Proyecto Green Moon Residences”. Esta omisión por parte de los jueces del fondo de evaluación y ponderación del punto neurálgico impide verificar la lógica interna del fallo y afecta el derecho de defensa, ya que el justiciable no puede comprender las razones específicas por las cuales sus alegatos fueron desestimados. La motivación debe ser un puente entre la norma y los hechos probados, no una declaración genérica desvinculada del material probatorio. La mera referencia a artículos legales, sin explicar cómo sustentan la decisión frente a las evidencias presentadas, constituye una motivación aparente y, por tanto, insuficiente.

44. Como consecuencia de lo anterior, se evidencia claramente que el tribunal a quo ha incurrido en el vicio denunciado por la parte recurrente al rechazar el recurso contencioso administrativo interpuesto por insuficiencia de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y pruebas, por lo que procede acoger este segundo medio analizado y casar con envío el presente recurso de casación.

45. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

46. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

47. Sobre la solicitud de fallo directo. La parte recurrente solicitó en su memorial de casación que en virtud del artículo 38 de la Ley núm. 2-23, esta Tercera Sala dicte directamente la sentencia del presente caso y, en consecuencia, reemplace los fundamentos jurídicos erróneos que han sido denunciados.

48. El artículo 38 de la Ley núm. 2-23 expone Si la Corte de Casación casare la decisión en cuanto al fondo del asunto y si lo considera de una buena administración de justicia, podrá dictar directamente la sentencia que en su lugar correspondiere Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y sobre el material de hecho fijado por el fallo recurrido y la prueba documental incorporada en aquel juicio, procediendo a reemplazar los fundamentos jurídicos erróneos por los que estimare correctos.

49. La lectura íntegra de dicho texto legal da cuenta de que la decisión de dictar una sentencia de fondo directa es una facultad conferida a esta alta corte, de la cual hará uso cuando estime de buena administración de justicia, asumiendo no solo el papel de controlar la legalidad, sino también es un órgano de vigilancia del fondo de la contestación. No obstante, esta Tercera Sala estima que no procede dictar el solicitado fallo directo, sino que atendiendo al artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, enviaremos el asunto casado a otra de las salas de la misma jurisdicción.

50. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0997821 Recurrente: Starlift Limited y FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00528 de fecha 14 de agosto de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.