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Recurso de casación

SCJ-SS-26-0033

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 522-2023-EPRE-00003Ponente: Maria G. Garabito R.Penal

Fallo

Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por ; y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN- 00101, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de agosto de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, por los motivos antes expuestos, con distracción de las civiles, a favor de los Lcdos. y , quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad. y las declara oponibles a la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 compañía Seguros Pepín, S. A., dentro de los límites de la póliza.

Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.

Normas que aplica

  • Código Procesal Penal anterior (Ley 76-02) o sin precisar
    art. 212 art. 312 art. 341
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0033 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y María G. Garabito Ramírez, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 30 de enero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de los recursos de casación interpuestos por: 1) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], provincia Santo Domingo, imputado y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 civilmente demandado; 2) , de generales anteriormente anotadas y Seguros Pepín, S. A., […], representada por su presidente, Lcdo. dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliado y residente en el Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la sentencia penal núm. 502- 01-2025-SSEN-00101, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de agosto de 2025, cuyo dispositivo copiado textualmente, se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos en fechas: A) trece (13) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), por intermedio de los Lcdos. y , quienes asisten en sus medios de defensa técnica al señor , imputado y Seguros Pepín, S.A., compañía aseguradora; y B) en fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por intermedio del Licdo. quien asiste en sus medios de defensa técnica al señor , imputado; contra la Sentencia núm. 523-2024-SSEN-00034 de fecha dos (02) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional. SEGUNDO: Confirma la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 sentencia recurrida, por los motivos expuestos en la presente decisión. TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas penales en la presente instancia judicial. CUARTO: Condena al señor , imputado y Seguros Pepín, S.A., compañía aseguradora, al pago de las costas civiles del procedimiento, por haber sucumbido en sus acciones recursivas ante esta Alzada. QUINTO: Ordena la remisión de una copia certificada de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de San Cristóbal, para los fines correspondientes [sic] 1.2.La del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, mediante sentencia penal núm. 523-2024-SSEN-00034 de fecha 2 de agosto de 2024, condenó al imputado , por violación a las disposiciones de los artículos 134 numeral 2, 220 y 266 numeral 1, 265 numeral 1, 303 numeral 5 y 304 numerales 2 y 3 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República dominicana, en perjuicio de , a cumplir la pena de tres (3) años de prisión correccional, en el CCR-17 de Najayo Hombres. Lo condenó, además, al pago de veinte (20) salarios mínimos del sector público centralizado, a favor del Estado dominicano. En el aspecto civil, lo condenó al pago de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00) a favor de la señora , como justa reparación de los daños morales y materiales ocasionados a raíz del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 accidente. Rechazó la acción civil intentada por la señora , por no haber demostrado su vínculo de dependencia respecto al fallecido. Declaró la sentencia común, oponible y ejecutable hasta la cobertura de la póliza, a la entidad Seguros Pepín, S. A., por ser la aseguradora del vehículo causante del accidente. Compensó las costas civiles del proceso.

1.3. Fue depositado un escrito de defensa suscrito por los Lcdos. y , en representación de , por si en representación del menor de edad de iniciales ., en la secretaría de la Corte a qua el 19 de septiembre de 2025.

1.4. En la audiencia de fecha 9 de diciembre de 2025 fijada mediante la resolución núm. -SRES-02172, dictada por esta sala el 17 de noviembre de 2025, fue escuchado el Lcdo. , juntamente con la Lcda. , en representación de , parte recurrente, concluir de la manera siguiente: Que sean acogidas todas y cada una de las conclusiones vertidas en el recurso de casación depositado en fecha 26 de agosto de 2025, depositado en la secretaría de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar, bueno y válido el ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 presente recurso de casación, en contra de la sentencia penal número 502-01-2025- SSEN-00101, expediente 522-2023-EPRE-00003, de fecha 1 de agosto de 2025, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

Segundo: Anular en todas sus partes el juicio, por las nefastas violaciones al debido proceso de carácter constitucional y contenidas en acuerdos internacionales que tienen rango constitucional. Tercero: En consecuencia, casar la sentencia de que se trata y actuando por propia autoridad y contrario imperio proceda a revocar en todas sus partes la sentencia apelada y dictar su propia decisión, reconociendo los medios planteados, los argumentos jurídicos contenidos en los medios desarrollados, o por los que tengáis a bien suplir, en atención a la inobservancia y errores en la aplicación de la norma jurídica en la sentencia número 502-01-2025-SSEN-00101, de fecha de fecha 1 de agosto de 2025, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Cuarto: De manera subsidiaria y accesoriamente, ordenar la celebración de un nuevo juicio por ante un tribunal diferente al que dictaminó el fallo, pero de la misma categoría para una nueva valoración probatoria, cumplir con el debido proceso y citar clara y oportunamente al testigo fundamental del informe pericial mediante el cual la jueza de primer grado basó su sentencia, ya que el mismo establece y da gran valor probatorio al referido video excluido.

1.5. Fue escuchado además, el Lcdo. , por sí y por la Lcda. , en representación de Ernies Vladimir ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 y Seguros Pepín, S. A., partes recurrentes, concluir de la manera siguiente: Primero: Declarar con lugar el recurso de casación, en contra de la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN-00101, de fecha 1 de agosto de 2025, expedida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por ser interpuesto en tiempo hábil. Segundo: En cuanto al fondo de la referida sentencia, que dicho fallo entra en contradicción con fallos anteriores de esta honorable Suprema Corte de Justicia, en tal sentido, fijando audiencia que conocerá los méritos propuestos en el mismo, enviando el asunto a otro tribunal del mismo grado y jurisdicción que evacuó la sentencia impugnada, a los fines de que pondere los medios, motivos y conclusiones sometidos como agravio a los recurrentes. Tercero: En el remoto e hipotético caso que esta Suprema Corte de Justicia narre su propia sentencia, declare la sentencia nula y dicte su propia sentencia, y declare al señor no culpable de los hechos y motivaciones antes expresadas en la presente sentencia. Cuarto: Que en el remoto e hipotético caso de que la sentencia de marras no sea anulada, en virtud de lo que establece la Ley 4-23, sobre Recurso de Casación, y la facultad que tiene esta la Suprema Corte de Justicia, solicitamos la suspensión total, en virtud de lo que establecen los artículos 339, 340 y 341 del Código Procesal Penal dominicano, de la pena de tres (3) años de prisión correccional, en el CCR-17 de Najayo Hombres al señor Ernies Vladi . Quinto: En cuanto a las indemnizaciones que sean revisadas. Sexto: Condenar a la parte recurrida al pago de las costas penales con ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 distracción de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

1.6. El Lcdo. , por sí y por los Lcdos. y , en representación de , por sí y en representación del menor de edad de iniciales ., parte recurrida, concluir de la manera siguiente: Conforme a nuestro escrito de defensa que fue depositado oportunamente: Primero: Rechazar en todas sus partes: a) el recurso de casación incoado por y Seguros Pepín, S. A., el 28 de agosto de 2025; b) el recurso de casación incoado por , el 26 de agosto de 2025, en vista de que, conforme hemos indicado en nuestro escrito, el juicio fue diáfano, la condena que tiene el imputado es conforme a la gravedad de los hechos, y encima de todo esto honorables magistrados, en todo momento se le garantizó el derecho de defensa de la parte imputada, y, en consecuencia, señoría, conforme lo que dice la corte ratificar en todas sus partes la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN- 00101, del 1 de agosto de 2025, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Segundo: Que sean condenados al pago de las costas del procedimiento al señor y Seguros Pepín, S. A., ordenando su distracción a favor y en provecho de los abogados concluyentes, quienes afirmamos haberlas avanzado en su totalidad.

7 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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1.8. , por sí y en representación del menor de edad de iniciales ., parte recurrida, manifestar lo siguiente: Buenas, solamente les pido que por favor me ayuden a cerrar este capítulo, gracias.

Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.

La presente sentencia fue votada, en primer término, por el magistrado Fran Euclides Soto Sánchez a cuyo voto se adhirieron los ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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II. Medios en los que fundamentan los recursos de casación En cuanto al recurso de casación interpuesto por 2.1. El imputado recurrente, invoca contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: Único Medio: Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada.

2.2. El recurrente alega en el desarrollo del medio propuesto, en síntesis, lo siguiente: En este aspecto es notable que la sentencia recurrida en casación presenta una motivación insuficiente, lo que resulta en una decisión sin respaldo lógico o legal, presentado la sentencia las siguientes deficiencias jurídicas: Falta de fundamento real o racional. Los jueces de la corte se limitaron transcribir y con poco análisis crítico del caso planteado y sometido a su plenario, no respondieron todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación dejando interrogantes fundamentales como la aplicación de la resolución 1732-05 de la Suprema Corte de Justicia, al igual que la aplicación del reglamento 339-22 el cual sirve como medio de aplicación de la ley 339 22, limitándose la corte a establecer que se cumplió con el mandato de los ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 artículos 77 y 305 del Código de Procedimiento Penal dominicano. Pero que dice la misma resolución citada artículo 11 procedimiento en caso de requerido no localizado. En aquellos casos en que la persona no sea localizada en el domicilio real o en el domicilio procesal previamente designado, se procederá de conformidad con las disposiciones de los artículos 141 y 560 del Código Procesal Penal según corresponda Motivación insuficiente o ilógica.

Las lagunas jurídicas de la sentencia impugnada son ambiguas y con falta de motivación e interpretación jurídica de la sentencia, ya que los jueces fueron muy indeterminados sus motivaciones y explicaciones contradiciendo la tendencia de las nuevas sentencias a ser breves, precisas, claras y entendibles para todos. […] La corte omitió y dio por sentado citaciones que nunca ocurrieron en tiempo oportuno, basta con observar el oficio número 45-2024, En el cual se convoca al testigo , para comparecer en fecha 05 de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), y la secretaria establece en fecha 26/05/2024, veintitrés días pasada la audiencia que la Digesett no quiso recibir, es decir a todas luces citación invalidad por extemporánea. A todas cuentas que a la fecha de la celebración de la audiencia 26/07/2024 y pese a manifestarle a la magistrada que las irregularidades de la notificación realizada y las violaciones a debido proceso constitucional y de la ley, todo esto calló en oídos sordos, de la magistrada y todo esto ratificado por la corte que no se detuvo a razonar nuestros argumentos procesales. Cual era nuestra única finalidad salvaguardar el derecho de defensa de las partes, evitar la nulidad del proceso. […] Honorables jueces resultan más que evidente que ante la falta de los jueces de la corte a no estatuir en relación a la resolución ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 1732-05 de la Suprema Corte de Justicia, al igual que la aplicación del reglamento 339-22 el cual sirve como medio de aplicación de la ley 339-22, la sentencia atacada por medio de este recurso presenta deficiencias grotescas, todo esto aunado a las violaciones al debido proceso y la falta dé accionar procesal por parte del tribunal de primer grado a lesionado el debido proceso de ley, toda vez, que el recurrente en casación ciudadano Ernies Vladl , no se le respeto al derecho de defensa, el procedimiento no guardo la observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio y no se aplicaron las normas del debido proceso a estas actuaciones judiciales y administrativas.

En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado y Seguros Pepín, entidad aseguradora 2.1. Los recurrentes arguyen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Sentencia de primer grado carente de fundamentación jurídica valedera al igual que la dictada por la corte. Segundo Medio: Ilogicidad manifiesta en el supuesto estudio del caso realizado por la corte.

2.2. Los encartados sostienen en el desarrollo de los medios propuestos, en síntesis, lo siguiente: […] en la sentencia emitida por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, no se analiza ninguno de los puntos planteado en ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 ocasión al recurso de apelación, lo que sin duda alguna es una falta de motivo y una desconsideración jurídica, al soslayar los puntos planteados y ni siquiera dar una contestación de los medios planteados lo que acarrea la nulidad de dicha sentencia. […] Los jueces hacen justamente lo mismo que hacen en el primar grado y transcriben nuestro petitorio y simplemente se avocan a poner una negación y no hace una real ponderación de los medios propuesto en nuestro recurso, sino que basa sus motivaciones en fórmulas genéricas y argumentos no de derecho, sino sobre los supuestos esgrimido en la sentencia de primer grado. […] Esto así para pretender dar apariencia de un real análisis de la sentencia recurrida Ilogicidad manifiesta la sentencia dictada por la Corte donde se conoce el recurso que realizamos y la parte querellante no recurrió la sentencia, donde solo se pondero las declaraciones de los querellantes y no de nuestro patrocinado que si recurrió, lo que es una flagrante violación al derecho de defensa (verificar en las actuaciones procesales dicha situación) 1.2) La Corte no analiza ninguno de los puntos planteados máxime cuando hay violaciones flagrantes al debido proceso, consistente en realizar afirmaciones sobre supuestos que no han podido ser corroborados por una prueba idónea que señale la responsabilidad del imputado. Segundo medio: El simple examen de la sentencia recurrida, revela que la corte a qua hace una grosera interpretación de los lineamientos establecidos, […] La ausencia de pruebas o el fundamento de la sentencia en prueba legalmente obtenida o incorporada con violación a los principios del juicio oral itenen lugar. no satisfaciendo el voto de la Ley, en el sentido de que los jueces deben hacer una relación pormenorizada de los hechos con una secuencia lógica tal, que, al enmarcarlo en el contexto ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 jurídico, permita a la Suprema Corte de justicia determinar si la pena ha sido justa y correctamente aplicada (ver sentencia No.12, del 3 de mayo del 2000, . núm. l074, páginas núms. 233-234), lo que ocurrió en el caso de la especie, por lo que se hace imprescindible y obligatorio su nuevo conocimiento ante la jurisdicción de alzada, para garantizar el cumplimiento de la Ley y del objeto del derecho en toda sociedad, y de esta manera asegurar a sus ciudadanos los derechos humanos acompañado de una justicia equilibrada].

II. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. La Corte a qua fundamentó su decisión de la manera siguiente: En atención a los dos parágrafos supra indicados, la Corte constata que la jurisdicción de primer grado indicó la obtención licita del material videográfico suministrado por el acusador público, despojándole de valor probatorio en su contenido por no registrar el momento de la colisión entre victima (actual extinta) y el encartado, procediendo a analizar la prueba pericial incorporada a juicio por su lectura, en obediencia a las previsiones de los artículos 212 y 312.3 de la Ley 76-02, […] En efecto, la Alzada es de criterio que el informe pericial fue sustanciado por otros medios independientes del video con contenido importante que han coadyuvado a recrear la forma en que acaeció el siniestro y cobró la vida de la víctima. La parte apelante, ha invocado quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión porque el agente que instrumentó el informe pericial no compareció ante la jurisdicción de juicio, ciertamente no hubo presencia del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 perito; empero, el tópico del citatorio, no pudo ser constatado en los términos argüidos por el impugnador , en virtud de que el despacho judicial (secretaría) cumplió con el mandato de los artículos 77 y 305 de la normativa procesal penal, procediendo en su momento a convocar al oficial en la única dirección consignada en la glosa del caso, léase en la institución que prestaba servicios (Digesett), la cual expresó que el requerido ya no pertenecía a la Dirección. Más allá, a tono con las previsiones del artículo 315 de la ley procesal penal, la juzgadora recesó el juicio por cinco días hábiles cuando solo restaba la producción de la referida prueba, para darle oportunidad a la parte proponente (defensa del imputado y la compañía aseguradora) de localizar al perito, señor ; lo que no fue posible para el nuevo día pautado, por cuanto, el juicio continuó con la prescindencia de esa prueba testimonial. (ver actas de audiencias de fondo, d/f 26/julio/2024 y 02/agosto/2024). La Corte considera que, ante la existencia de otros medios de prueba sujetos a examen por el tribunal de procedencia, es mandatorio verificar si refrendan lo consignado en el informe pericial, pues el ejercicio jurisdiccional exige una justipreciación individual de cada elemento probatorio y subsiguientemente la ponderación conjunta y armónica de todas las pruebas. […] La instancia judicial de doble grado verifica que contrario al sustento de la parte recurrente, la prueba testifical a cargo, con especificidad, el señor , arrojó datos determinantes respecto de la conducta del inculpado, el comportamiento de la víctima y la causa eficiente y generadora del accidente; a raíz de que dicho testigo, el señor y la victima (hoy extinto), se desplazaban en sus respectivos vehículos por la calle y al llegar al ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 semáforo de la Av. Winston Churchill, se detuvieron a esperar que cambiara a verde, momento en el cual reinicia la marcha la víctima que se encontraba delante y es impactada por el imputado, quien conducía a exceso de velocidad. Al determinarse que el semáforo en relación a la víctima se encontraba en verde cuando se dispuso a avanzar, resultó lógico para el órgano judicial de primer grado, que el semáforo en relación del otro conductor tuviese la , máxime que no se ha señalado por ninguno de los testigos que los semáforos no estaban en perfecto funcionamiento.

[…] Del párrafo que antecede, se desprende que fueron demostrados cada uno de los elementos constitutivos de todos los tipos penales que se le imputaron al encausado, destruyendo así la presunción de inocencia que pesaba a favor del justiciable; por consiguiente, la Corte verificó que el tribunal sustanciador de juicio, en relación al imputado , hizo la debida subsunción del hecho perpetrado en las normas que lo prevén como ilícitos, quedando comprobada la configuración de los elementos constitutivos del manejo de forma imprudente y temeraria, en perjuicio de la víctimas , (en representación de su hijo menor de edad, de iniciales ), esposa del hoy occiso; de ahí que, la tipicidad ha sido determinada en el presente caso por medios enunciados en los artículos 134, numeral 2, 220, 266 numeral 1, 303 numeral 5, y 304 numerales 2 y 3 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana. […] En el caso concreto, la Alzada estima improcedente la aplicación de la figura jurídica prevista en el artículo 341 del Código Procesal Penal, bajo el fundamento del bien jurídico lesionado, la vida, el más ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 preciado dentro del conjunto de derechos humanos que le asiste a toda persona; en adición, los fines del cumplimiento íntegro de la sanción punitiva, permite la corrección efectiva que se requiere para contrarrestar la conducción desenfrenada, sin el mínimo cuidado y respeto por la integridad física ajena en territorio nacional, considerando el factor de que las estadísticas en el presente, sitúan a la República Dominicana como uno de los países de la región con mayor índice de mortalidad por accidentes de tránsito, por consiguiente, se precisa de medidas de prevención general y especial por parte del Estado en su justa dimensión.

IV. Consideraciones de la Segunda Sala. Exposición sumaria. Puntos de derecho 4.1. La del Juzgado de Paz Especial de Tránsito condenó al imputado , por violación a las disposiciones de los artículos 134 numeral 2, 220 y 266 numeral 1, 265 numeral 1, 303 numeral 5 y 304 numerales 2 y 3 de la Ley núm. 63-17 sobre Movilidad, Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República dominicana, en perjuicio de , a cumplir la pena de tres (3) años de prisión correccional, además, al pago de veinte (20) salarios mínimos del sector público centralizado, a favor del Estado dominicano. En el aspecto civil, lo condenó al pago de tres millones de pesos dominicanos (RD$3,000,000.00), a favor de la señora , como justa reparación de los daños morales y materiales ocasionados a raíz del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 accidente. Declaró la sentencia común, oponible y ejecutable hasta la cobertura de la póliza, a la entidad Seguros Pepín, S. A., por ser la aseguradora del vehículo causante del accidente; decisión que fue confirmada por la Corte a qua.

En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado 4.2. Como único medio el recurrente propone, que la sentencia impugnada contiene una motivación insuficiente e ilógica, al omitir un análisis crítico y razonado de los agravios planteados, pues a su decir, la Corte se limitó a transcribir argumentos y a afirmar de manera genérica el cumplimiento de los artículos 77 y 305 del Código Procesal Penal, sin pronunciarse sobre aspectos esenciales del caso, como la aplicación de la Resolución núm. 1732-05 de la Suprema Corte de Justicia, en particular su artículo 11, relativo al procedimiento cuando el requerido no es localizado ni sobre el Reglamento núm. 339-22 que instrumenta la Ley núm. 339-22.

Asimismo, aduce que el referido órgano convalidó citaciones inexistentes o manifiestamente extemporáneas, como la contenida en el oficio núm. 45- 2024 respecto del testigo , sin valorar las irregularidades oportunamente denunciadas ni responder a las alegadas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa, lo que evidencia ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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4.3. Del estudio de la decisión emitida por la Corte a qua esta Sala Casacional constata que el recurrente en apelación propuso a dicho órgano, como tercer medio, que en ningún momento procedió a citar de conformidad a la norma al testigo a descargo presentado por la defensa, el señor , persona que realizó el informe pericial de la Diat-Digesett; aspecto que fue rechazado por la jurisdicción a qua, tras estimar que lo impugnado por el recurrente, no pudo ser constatado en los términos, en virtud de que el despacho judicial (secretaría) cumplió con el mandato de los artículos 77 y 305 de la normativa procesal penal, procediendo en su momento a convocar al oficial en la única dirección consignada en la glosa del caso, léase en la institución que prestaba servicios (Digesett), la cual expresó que el requerido ya no pertenecía a la Dirección.

4.4. La Corte estableció, además, que más allá, a tono con las previsiones del artículo 315 de la ley procesal penal, la juzgadora, recesó el juicio por cinco días hábiles cuando solo restaba la producción de la referida prueba, para darle oportunidad a la parte proponente (defensa del imputado y la compañía aseguradora) de localizar al perito, señor Kelvin ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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4.5. Esta Corte de Casación al proceder al análisis de las documentaciones constata, que tal y como ha establecido la Corte de Apelación, y conforme se desprende de las actas de audiencia de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 2024, levantadas por el tribunal de primer grado el testigo de referencia , en un primer momento fue debidamente citado por la jurisdicción de juicio, a la dirección que se encontraba en el expediente, esto es la Digesett, y una vez allí le manifestaron al alguacil que esta persona ya no laboraba en ese lugar.

4.6. En ese sentido, comprueba esta Sede de Casación, además, que conforme al acta de audiencia de fecha 26 de julio de 2024, levantada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, […], el conocimiento de la audiencia de fondo fue recesado a los fines de conceder a la barra de la defensa la oportunidad de localizar al perito , propuesto por esta como medio de prueba, fijándose nueva audiencia para el día 2 de agosto de 2024. Llegado dicho momento, el referido testigo no compareció, evidenciándose así el incumplimiento por parte de la defensa del mandato judicial; en consecuencia, la magistrada dispuso la continuación del juicio ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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4.7. Por tanto, de las motivaciones brindadas por la decisión impugnada, se advierte que los vicios denunciados por la parte recurrente no han podido ser comprobados, pues, contrario a sus alegatos, la jurisdicción de apelación apreció en su justo alcance los motivos expuestos por el tribunal de primer grado al momento de prescindir del testigo ofertado por la defensa, .

4.8. En efecto, de lo previamente desarrollado queda comprobado que la jurisdicción de primer grado preservó el derecho de defensa de la parte imputada, al otorgarle la oportunidad de localizar al testigo que tenía interés en presentar, recesando la audiencia, una vez producidas las demás pruebas. No obstante, el propio abogado defensor realizó los aprestos pertinentes para garantizar la presencia de dicho testigo, razón por la que mal puede el recurrente, atribuir a la jurisdicción a qua, violación al derecho de defensa, cuando quedó determinado, que se realizaron los aprestos correspondientes para preservarlos, razón por la que, procede el rechazo de lo planteado.

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En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado y Seguros Pepín, entidad aseguradora 4.10. Como primer medio los recurrentes alegan, que la sentencia recurrida, carece de motivación suficiente, al omitir el análisis y la respuesta a los puntos planteados en el recurso de apelación, limitándose a transcripciones y negaciones genéricas sin ponderación jurídica real, basando sus argumentos en supuestos de la sentencia de primer grado, 1 Sentencia núm. SCJ-SS-24-0390, del 27 de marzo de 2024, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

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4.11. Como segundo medio arguyen, que del examen de la sentencia recurrida evidencia que la Corte a qua realizó una interpretación grosera de los lineamientos legales, al sustentar su decisión en una valoración deficiente de las pruebas, inexistentes o incorporadas con violación a los principios del juicio oral, sin cumplir con el deber de exponer una relación clara, lógica y pormenorizada de los hechos que permita verificar la correcta aplicación de la pena.

4.12. Tomando en cuenta que los medios propuestos se encuentran relacionados, la alzada procederá a su análisis de manera conjunta.

4.13. En esa tesitura, esta Alzada advierte, que ante la Corte a qua, los recurrentes propusieron como aspectos de su recurso de apelación, en síntesis los siguientes: a) El valor de los medios de prueba presentados; b) Que el tribunal de primer grado no hace una valoración armónica y conjunta de los mismos; c) La conducta del imputado; d) La conducta del fallecido; e) Las declaraciones de los tres (3) testigos de la víctima, que no pudieron ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 establecer si el semáforo cambió a verde cuando el ahora fallecido emprendió la marcha; f) No establece en qué consistió la falta del imputado, ahora recurrente; g) Por qué no ponderó el criterio de oportunidad y la suspensión de la pena como establece la norma y fue solicitado por la defensa; h) Porqué estableció una indemnización tan excesiva en favor del hoy recurrido, y en dólares cuando es violatorio a la Constitución de la República Dominicana.

4.14. Al respecto, y al abrevar sobre el fallo impugnado, la Alzada constata, que la Corte a qua dio aquiescencia a la valoración probatoria realizada por la jurisdicción de primer grado, otorgando valor al informe pericial, el que fue sustentado con otros medios probatorios independientes del video con contenido importante que han coadyuvado a recrear la forma en que acaeció el siniestro y cobró la vida de la víctima; como son las declaraciones de los testigos a cargo, de los señores y , se logró determinar la conducta del inculpado, el comportamiento de la víctima y la causa eficiente y generadora del accidente.

4.15. De igual modo, la Corte analizó los elementos constitutivos, estableciendo que primer grado en relación con el imputado , hizo la debida subsunción del hecho perpetrado en las ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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4.16. De lo dilucidado previamente, la Corte de Casación constata que la Corte a qua, contestó en su mayor parte, los medios propuestos por el apelante, y los desestimó tras apreciar, que, a través del fardo probatorio presentado por la parte acusadora, quedó determinado, que la causa generadora del accidente estuvo a cargo del imputado al ocasionar un accidente de tránsito por conducción imprudente y temeraria, al violentar la del semáforo, dejando como resultado una persona fallecida, quedando de esta manera comprometida de manera categórica la responsabilidad penal del imputado , al quedar establecida la relación de causalidad de forma objetiva entre la acción y el resultado.

4.17. Por otro lado, los recurrentes sostienen que la Corte no dio respuesta al alegato relativo al monto indemnizatorio, el cual a su entender resulta excesivo y violatorio de la Constitución de la República; sin ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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4.18. Sobre el particular es oportuno precisar, que ha sido criterio constante de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, reiterado en esta ocasión, que al momento de valorar y fijar los montos indemnizatorios los jueces gozan de un poder soberano para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios ocasionados con la comisión de delitos y fijar los montos de las indemnizaciones a favor de la parte perjudicada; sin embargo, ese poder está condicionado a que esas indemnizaciones no sean excesivas ni resulten irrazonables y se encuentren plenamente justificadas, acordes con el ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 grado de la falta cometida y con la magnitud del daño ocasionado2, como al efecto lo realizó la jurisdicción de primer grado y lo ratificó la Corte a qua; en ese contexto, esta Sede de Casación no tiene nada que reprocharle a la motivación brindada, por lo que la referida indemnización de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00), es justa, proporcional y no contraviene el marco de la constitucionalidad; en consecuencia, se desestima el vicio denunciado.

4.19. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia constata que el recurrente, en sus conclusiones de audiencia, solicitó que sean tomadas en cuenta las prerrogativas contenidas en el artículo 341 del Código Procesal Penal al amparo de la Ley núm. 76-02 de fecha 27 de septiembre de 2002, modificado por el artículo 84 de la Ley núm. 10-15 de fecha 10 de febrero de 2015; texto que se encontraba vigente al momento de su solicitud, el cual establecía que: El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos: 1) Que la condena conlleva una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco (5) años; 2) Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad. En estos casos, el período de prueba será equivalente a la cuantía de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. La violación de las reglas 2 Sentencia núm. SCJ-SS-24-0481 emitida el 30 de abril de 2024, por esta Segunda Sala.

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4.20. Del párrafo transcrito ut supra se advierte que, para aplicar la suspensión condicional de la pena, deben concurrir los elementos que están reglados en dicho texto; sin embargo, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, su otorgamiento no se le impone al juez de manera imperativa, sino que sigue siendo facultad del juzgador otorgarla o no, pues en los términos en que está redactado el citado artículo, es evidente que al contener el verbo “poder”, el legislador concedió al juzgador una facultad, más no una obligación de suspender la pena en las condiciones previstas en dicho texto.

4.21. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal estima que, en el presente caso, la pena impuesta es acorde con el ilícito penal atribuido y con el daño ocasionado a la víctima , quien falleció producto del accidente de tránsito ocasionado por la imprudencia extrema en que incurrió el imputado, al conducir a alta velocidad y atravesar la intersección con el semáforo en , infringiendo de manera manifiesta las normas de tránsito y seguridad vial, por lo cual procede rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena, sin necesidad de hacerlo consignar en la parte dispositiva de esta decisión.

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V. De las costas procesales 5.1. Para regular el tema de las costas el artículo 250 del actual Código Procesal Penal, dispone que: “Imposición de las costas procesales. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Párrafo. - Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; en la especie, procede condenar al recurrente , por haber sucumbido en sus pretensiones, al pago de las costas con distracción de las civiles a favor y provecho de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; declarándolas oponibles a la compañía Seguros Pepín, S. A. VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 522-2023-EPRE-00003 Rc. y Seguros Pepín, S. A. Fecha: 30 de enero de 2026 6.1. El artículo 455 Párrafo II del Código Procesal Penal vigente, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por ; y Seguros Pepín, S. A., contra la sentencia penal núm. 502-01-2025-SSEN- 00101, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 1 de agosto de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, confirma dicha decisión.

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas, por los motivos antes expuestos, con distracción de las civiles, a favor de los Lcdos. y , quienes afirmaron haberlas avanzado en su totalidad. y las declara oponibles a la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.

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Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional, para los fines correspondientes.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

Evpf/Em/Are ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom.