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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0302

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0030674Ponente: Rafael Vasquez G.Laboral

Fallo

ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-130 de fecha 15 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S , cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0302 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en S de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la señora , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-130 de fecha 15 de mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S .

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de julio de 2025 suscrito por los Dres.

y actuando en representación de la señora .

2. En este recurso figuran y como partes recurridas que no produjeron sus memoriales de defensa.

II. Antecedentes 3. Con motivo a una demanda por dimisión injustificada interpuesta por contra y dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00153 de fecha 26 de febrero de 2024 la cual rechazó la demanda.

4. No conforme interpuso un recurso de apelación dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S la sentencia núm. 655-2025-SSEN-130 de fecha 15 de mayo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la señora en contra de la sentencia núm. 1140-2024-SSEN-00153, dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de Santo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad Domingo; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación y confirma la sentencia apelada en todas sus partes, atendiendo a las motivaciones expuestas. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Del interés casacional por opinión a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación y Tribunal Constitucional en su Sentencia TC-07-2025-001. Segundo medio: Contradicción y falta de motivo y mala aplicación de la Ley, el derecho, violación de derechos fundamentales y humanos. Tercer medio: Violación del precedente Constitucional en cuanto a la presunción del Contrato de Trabajo en favor del Trabajador y protección efectiva de sus derechos fundamentales. Cuarto medio: Mala aplicación de la Ley, contradicción y falta de motivos para declarar inadmisible la sentencia, falta de ponderación de pruebas, violación al derecho de defensa, tutela judicial efectiva, debido proceso, mala aplicación de los artículos 15,15, y 34 de la Ley Laboral y 74 .4 de favorabilidad” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 1 de julio de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de julio de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 23 de julio de 2025.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-130 de fecha 15 de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0667378 Recurrente: Recurrido: y .

Materia: Laboral Decisión: Caducidad mayo de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S , cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.