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Recurso de casación

0008-2026

Primera Sala · Recurso de casación · Perención

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 538-2018-00503Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. civil núm. 35-2019 de fecha 5 de febrero Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de 2019, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente resolución: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales constan el en expediente.

Figuran como parte recurrida , quien no compareció ante esta jurisdicción.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez LUEGO DE HABER EXAMINADO TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) En fecha 13 de mayo de 2019, depositó un recurso de casación contra la sentencia civil núm. 35-2019 de fecha 5 de febrero de 2019, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal; mediante auto dictado en esa misma fecha, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida.

B) La competencia de esta sala viene dada por el acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, mediante la cual el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia conoció y aprobó lo siguiente: En lo sucesivo corresponde a cada Cámara, según la naturaleza del recurso de casación de que se trate, conocer de las siguientes solicitudes procesales: 1. Caducidades, 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. ° Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y 5. Desistimientos. En consecuencia, es responsabilidad de cada Cámara elaborar los proyectos correspondientes y remitirlos a la Secretaría General para su despacho, una vez que hayan sido firmados, conforme a la política que se ha implementado y de la cual la Secretaría de cada Cámara tiene conocimiento.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez C) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En este recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida . Se refiere a la sentencia civil núm. 35- 2019 de fecha 5 de febrero de 2019, que pronunció la inadmisibilidad del recurso de apelación relativo a un incidente de nulidad de embargo inmobiliario.

2) Este recurso casación ha sido interpuesto bajo la regulación de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación. Previo a su conocimiento, se impone revisar el cumplimiento de las formalidades de admisibilidad. En efecto, el párrafo II del Art. 10 de la citada Ley 3726-53 dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diera lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta. La Suprema Corte de Justicia hará constar la perención del recurso mediante resolución que será publicada en el Boletín Judicial.

3) La perención del recurso de casación tiene por fundamento la presunción de que el recurrente ha abandonado la instancia en casación, la cual resulta de la inactividad del recurso. La normativa precedentemente citada sanciona la inacción por un tiempo superior a tres años, fundada, de una parte, por la falta de depósito del emplazamiento, cuyo plazo se computa a partir del auto de la presidencia; y, de otra parte, a falta de que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido, cuyo plazo empieza a correr al día siguiente en que expira el plazo de quince días francos señalado en el Art. 8 de la ley de la materia.

4) Para que se aplique la citada perención, en cada caso la inactividad debe resultar de manera combinada tanto de la parte recurrente como de la parte recurrida. En la primera hipótesis, es necesario verificar dos inacciones al mismo tiempo: que el recurrente no haya depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el original del acto de emplazamiento hecho a su requerimiento y que el recurrido no haya sido beneficiado con la exclusión del recurrente; que, en la segunda hipótesis las inacciones consisten en que el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez recurrido no haya hecho constitución de abogado y notificado su memorial de defensa, o que habiéndolo hecho no haya depositado estas actuaciones en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, y que el recurrente no haya pedido el defecto o la exclusión de la parte recurrida, o que de haberla solicitado se haya rechazado.

5) En el primer caso, como se puede observar, no opera la perención si el recurrente resultare excluido y en el segundo evento tampoco opera si el recurrente solicita el defecto o la exclusión del recurrido, según sea el caso; que, resulta evidente que el legislador de la Ley sobre Procedimiento de Casación quiso prever una salida procesal para cada inactividad de las partes en sede de casación.

6) En la especie, como fue indicado, el presidente de la Suprema Corte de Justicia dictó autorización para emplazar a la parte recurrida mediante auto de fecha 13 de mayo de 2019; sin embargo, no reposa en el expediente el acto de emplazamiento mediante el cual se compruebe que la parte recurrente emplazó a la parte recurrida a comparecer por ante esta Suprema Corte de Justicia, ni constan las actuaciones procesales puestas a cargo de la parte recurrida, a saber, su constitución de abogado, memorial de defensa y la notificación de tales actuaciones procesales a su contraparte, ni tampoco existe la correspondiente solicitud de exclusión contra el recurrente, como lo dispone el artículo 10 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez 7) En tal virtud, al encontrarse el presente expediente incompleto por no haber cumplido la parte recurrente con el depósito de sus consabidas actuaciones ni solicitado la sanción procesal que corresponde a esa inacción, habiendo transcurrido desde 13 de mayo de 2019 fecha de la autorización a emplazar al 30 de enero de 2026 fecha de la presente decisión, 6 años, 8 meses, 2 semanas y 3 días, período mayor de tres (3) años, en los términos previstos en el artículo 10, párrafo II, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, precedentemente citado, se produce la perención de pleno derecho del recurso de casación que nos apodera. Aun respetando el plazo del estado de emergencia fijado en todo el país por efecto de la pandemia del Covid-19 en el que sólo se suspendieron las labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial por un plazo menor a cuatro meses. Por lo tanto, procede declarar de oficio la perención del presente recurso de casación tal y como se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, después de haber deliberado, visto el Art. 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

RESUELVE: PRIMERO: DECLARA LA PERENCIÓN del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia civil núm. civil núm. 35-2019 de fecha 5 de febrero Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do RMR /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0008-2026 Exp. núm. -RECA-01333 (538-2018-00503) (2025-R0710789) Partes: vs.

Materia: Procedimiento de embargo inmobiliario Decisión: DECLARA PERENCIÓN Ponente: Mag. Miguelina Ureña Núñez de 2019, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: ORDENA al secretario de la Suprema Corte de Justicia, publicar esta resolución, para los fines correspondientes y en la forma indicada en la ley.

Firmado por Justiniano Montero Montero, y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.