Inicio · Sentencias · SCJ-TS-26-0194
Recurso de casación

SCJ-TS-26-0194

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2023-0085563Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00244 de fecha 15 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0194 YO, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00244 de fecha 15 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) representada por mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Davilania , y .

3. La réplica al memorial de defensa fue presentada mediante escrito depositado en fecha 19 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida de .

4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: 5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 6. No conforme con la resolución de determinación núm. ALSC FI , de fecha 16 de febrero de 2023 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) mediante la cual notificó a los ajustes practicados a la declaración del Impuesto Sobre la Renta IR- 1 de los ejercicios fiscales de 2020 y 2021, quien no conforme solicitó su reconsideración siendo rechazada mediante la resolución núm. RR- de fecha 23 de junio de 2023 contra la cual interpuso un recurso contencioso tributario dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributaria, la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00244 de fecha 15 de marzo de 2024, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario depositado en fecha 18 de agosto de 2023, por el señor , contra la Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 22 de junio de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); por cumplir con las leyes aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el indicado recurso, y, en consecuencia, CONFIRMA la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: Resolución de Reconsideración núm. RR- , de fecha 22 de junio de 2023, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones establecidas en la parte considerativa de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Segundo medio: Falta de motivación suficiente de la sentencia. Tercer medio: Errónea aplicación de la Ley Tributaria. Cuarto medio: Inobservancia del principio pro actione” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 9. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

10. En ese ámbito, el artículo 14 de la referida legislación, dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.

11. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación advierte, que entre los documentos que conforman el presente expediente, se encuentra depositado el acto núm. 172/2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, instrumentado por , alguacil ordinario de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en el cual ser hace constar su traslado a la ave. Constitución, núm. 190, plaza Comercial Sonata, local 204, San Cristóbal, República Dominicana, con domicilio ad-hoc, la , lugar donde tiene su domicilio, la Licda. , quien actúa en representación del señor , S.A., parte recurrente, una vez allí, hablando personalmente con , quien me declaró ser abogada de mi Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: requerido; persona que me manifestó tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO, a la parte recurrente, en cabeza del presente acto, la Sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00244, de fecha quince (15) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024) dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Asimismo, le advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código Tributario (Ley 11-92) de fecha 16 de mayo de 1992, y el artículo 5 de la Ley 491-08, dispone de un plazo de QUINCE (15) días para recurrir en Revisión por ante este Tribunal, y de VEINTE (20) días para recurrir en Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, en virtud del artículo 14 de la Ley 2-2023, sobre Procedimiento de Casación, contados a partir de la notificación de la presente sentencia.” (sic) 12. Así, puede extraerse del contenido del referido acto de notificación que con este se dio a conocer de forma efectiva a la parte ahora recurrente la decisión jurisdiccional objeto del presente recurso de casación, dejando abiertas las vías recursivas dispuestas para su impugnación.

13. Partiendo de lo anterior, considera esta Sala oportuno resaltar que la notificación de la sentencia impugnada fue realizada en el domicilio de la parte ahora recurrente, es decir, en la Ave. Constitución, núm. 190, plaza comercial Sonata, local 204, San Cristóbal, República Dominicana, dirección que, de igual forma, figura como domicilio elegido en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: sentencia impugnada, siendo menester aclarar que la sentencia impugnada fue notificada en el domicilio de la abogada que representó los intereses de la parte recurrente ante el Tribunal Superior Administrativo y es la misma que representa a la parte recurrente ante la Suprema Corte de Justicia. Dicho esto, procede que se realice el cómputo del plazo con la finalidad de evaluar si el presente recurso de casación fue incoado de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

14. En dicho tenor, resulta oportuno precisar, que tal como hemos adelantado con anterioridad, de conformidad con el párrafo I del artículo 14 de la Ley núm. 2-23, el plazo de 20 días para recurrir en casación las decisiones jurisdiccionales es hábil. Asimismo, el artículo 82 de la referida normativa dispone que los plazos allí establecidos inician su cómputo a partir del próximo día hábil que continúe a la fecha de notificación o de la actuación que abra los plazos, en los casos aplicables; dicho esto, los plazos (los que corren a partir de una notificación) son también francos, en virtud de las disposiciones del derecho común contenido en el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que nos encontramos en presencia de un plazo hábil y franco.

15. Que al ser verificado que la sentencia impugnada fue notificada en fecha 18 de noviembre de 2024 dentro del espacio geográfico del Distrito Nacional, el último día hábil para acudir ante esta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: jurisdicción era el 17 de diciembre de 2024. En esa misma línea, al ser constatado que el presente recurso de casación fue interpuesto en fecha 2 de septiembre de 2025, puede deducirse que se encontraba vencido el plazo de 20 días hábiles y francos dispuestos por la Ley.

16. En ese orden, de conformidad con el hecho de que el memorial de casación fue depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, después de haber transcurrido el indicado plazo, dispuesto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23, contados a partir de la notificación de la sentencia impugnada, el presente recurso debe ser sancionado con la declaratoria de inadmisibilidad, por tardío.

17. En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, lo que impide ponderar el memorial de casación debido a que la inadmisibilidad por su propia naturaleza elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente caso.

18. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributario no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0931544 Recurrente: jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00244 de fecha 15 de marzo de 2024 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.