Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-2262 de fecha 31 de julio de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 77, 31 de octubre 2012, BJ. 1223 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes Suprema Corte de Justicia.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes Recurrido: Materia: Tierras/Corrección Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0010 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de diciembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ-TS-25-2262 de fecha 31 de julio de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.
_____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes I. Trámites del recurso 1. En virtud de la sentencia núm. SCJ-TS-25-2262 de fecha 31 de julio de 2025, fue depositada en fecha 29 de agosto de 2025 la solicitud de corrección de sentencia vía el portal digital del Poder Judicial, suscrita por el Lcdo. actuando en representación de sí mismo.
II. Antecedentes 2. En ocasión del recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de febrero de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de , […], Hilaria , […], actuando en representación de su finado esposo , […], actuando en representación de su finada esposa ; Eladia Monegro José, actuando en representación de su finado esposo , y , actuando en calidad de continuador jurídico de , esta Tercera Sala dictó la sentencia núm. SCJ-TS-25-2262 de fecha 31 de _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes julio de 2025, objeto del presente recurso de revisión, cuyo dispositivo es el siguiente: “ÚNICO: Que tenga a bien proceder a corregir la sentencia NUM.SCJ-TS-25- 2262 DE FECHA 31/08/2025, emitida por la Suprema Corte de Justicia DEL DISTRITO JUDICIAL SANTO DOMINGO, en cuanto a la sentencia, existe un error cual resulta que se interpusieron dos recurso de casación uno en fecha 05/02/2025, y el otro en fecha 18/02/2025, resulta que el primero fue interpuesto por el Lic. , donde entra en el proceso como interviniente voluntario en representación de los señores 1 , 2 , 3JUNA DE LA CRUZ ROMERO,4 , 5 DANIELMARTINEZ MEDINA, 6 FRANCCISCA ENRIQUE, 7 , 8 JOBANI , 9 , 10 , 11 , 12 , 12 , 13 HILARIA ,14 , 15 , 16 , 17 , el cual nuestro cliente se incorporan en dicha sentencia, Tal y como se puede comprobar el segundo recurso de casación depositado el 18/02/2025, con número de solicitud 2025-R0150563, depositado por los LICDOS: Y , quienes a la vez representamos a los señores , […], MARTINEZ, ANANIAS , […], VENANCIO , CECILIO , […], GUILLERMINO , […], ANAZARIO CORTOREAL ROJAS, XISTO , SECUNDINO , _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes , […], EPOLITO MARTINEZ, […], Y COMPARTES. Donde en la sentencia No. SCJ-TS- 25-2262 de fecha 31/08/2025, se Incorporan nuestro representado el cual no deben aparecer en dicha sentencia por el motivo de que el Lic.
no representa a ninguno de esto recurrentes en casación, por esa razón dicha sentencia debe ser corregida. Por la Suprema Corte de Justicia” (sic).
III. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 3. Esta sala es competente para conocer del presente recurso en función de lo establecido en el artículo 60 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, texto que atribuye el conocimiento, en las materias propias de su competencia de los recursos de revisión interpuestos contra las sentencias rendidas con el objeto de corregir un error puramente material deslizado en el fallo, con capacidad de variar, excepcionalmente, el fallo de inadmisibilidad o de caducidad, cuando el error invocado es de cálculo de los plazos o de la cuantía para la admisibilidad del recurso.
IV. Incidente 4. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de corrección por error material, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede hacer de oficio.
5. El estudio de las piezas del recurso de casación del que fue apoderada esta Tercera Sala y que terminó con la sentencia objeto de la presente instancia, formaron parte en calidad de recurrentes , […], Hilaria , […], actuando en representación de su finado esposo , […], actuando en representación de su finada esposa ; Eladia Monegro José, actuando en representación de su finado esposo , y , actuando en calidad de continuador jurídico de ; y como parte recurrida .
6. En el contexto anterior, se advierte que , no formó parte del recurso de casación; en ese sentido es útil señalar, que en el recurso de casación, lo mismo que en toda acción en justicia, el accionante debe reunir las condiciones de capacidad, calidad e interés; respecto a la calidad para accionar, esto es el título en cuya virtud una persona figura en un acto jurídico _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes o en un proceso, la jurisprudencia sostiene que para tener calidad para actuar en casación se requiere que el recurrente haya participado en el juicio de donde proviene la sentencia impugnada1, mismas condiciones que se requieren para el ejercicio de la presente instancia en revisión y que no cumple el accionante, careciendo de calidad para pretender la corrección de una sentencia dictada en ocasión de un proceso -recurso de casación- del cual no formó parte, conforme ha sido expuesto, razón por la cual se declara inadmisible, de oficio, la presente solicitud.
IV. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de revisión por error material interpuesto por contra la sentencia núm. SCJ- TS-25-2262 de fecha 31 de julio de 2025, dictada por esta Tercera Sala de la 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 77, 31 de octubre 2012, BJ. 1223 _____________________________________________________________________________________________________________ Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0227-21-00035 Solicitud núm.: 2025-R0920373 Recurrente: y compartes Suprema Corte de Justicia.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco A. Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.