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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0123

Primera Sala · Recurso de casación · Nulidad

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 037-2019-ECIV-01075Ponente: Samuel A. Arias A.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del presente recurso de casación, interpuesto contra la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00585, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2024, en cuanto a , por los motivos expresados.

SEGUNDO: PRONUNCIA EL DEFECTO de , […], y Seguros Sura S. A. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de casación, por falta de acreditación del interés casacional objetivo, respecto de , y .

CUARTO: COMPENSA las costas del proceso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0435/17 ↗ · TC/0489/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por , […], y en calidad de madre y tutora legal de la menor de edad 1., quienes tienen como abogado al Dr. , cuyos datos personales constan en el expediente.

1 Se omite el nombre de la persona menor de edad en esta sentencia en atención a lo dispuesto por el artículo 41.5 de la Ley 2-2023 sobre Recurso de Casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Figuran como parte recurrida a) Seguros Universal S.A. y , quienes tienen como abogados a los Lcdos. , y , cuyos datos personales figuran en el expediente; b) Seguros Sura S. A., quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente; y c) y , quienes no comparecieron a esta jurisdicción.

Contra la sentencia civil núm. 026-03-2024-SSEN-00585, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: Único: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los señores , […], y , esta última en calidad de madre y tutora legal de la menor de edad lamdra , mediante el acto número 25/2024, de fecha 10 de enero del 2024, instrumentado por el ministerial , ordinario del Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, confirma la sentencia civil número 037-2023-SSEN-01019, de fecha 30 de noviembre del 2023, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos anteriormente expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 17 de enero de 2025; b) la instancia contentiva de argumentos adicionales al memorial de casación, depositada en fecha 20 de enero de 2025; c) acto núm. 60/2025, instrumentado el 22 de enero de 2025, por el ministerial , depositado en fecha 27 de enero de 2025; c) el memorial de defensa depositado por Seguros Universal S. A., y , en fecha 8 de agosto del 2025; d) el acto núm. 842/2025, instrumentado el 5 de septiembre de 2025 por , contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado el 10 de septiembre de 2025; e) memorial de defensa depositado por Seguros Sura S. A., en fecha 12 de febrero del 2025; y f) la solicitud de declaratoria en defecto y desecho de memorial de defensa, depositado en fecha 9 de septiembre de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. LA PRIMERA SALA, LUEGO DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , […], y y, como parte recurrida, […], Seguros Universal S. A. y Seguros Sura S. A. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se establece lo siguiente: a) a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 15 de marzo de 2019, en la Av. 27 de Febrero, entre el vehículo conducido por , quien iba acompañado de , y la menor de edad .; y los vehículos conducidos por y ; la parte hoy recurrente demandó en reparación de daños y perjuicios a , […], Seguros Universal y Seguros Sura, llamando en intervención forzosa a ; b) ambas acciones fueron rechazadas por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la sentencia civil núm. 037-2023-SSEN-01019, de fecha 30 de noviembre de 2023; c) la indicada decisión fue apelada por los demandantes, decidiendo la corte a Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. quo rechazar el recurso y confirmar el fallo dado por el primer juez, mediante la sentencia ahora impugnada en casación.

Sobre los presupuestos ordinarios del recurso en cuanto a 2) Previo al examen de los incidentes y medios de casación formulados en este proceso procede valorar si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad en cuanto a la capacidad de la correcurrente , cuyo control oficioso prevé la ley.

3) El artículo 39 de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978 dispone que: “Constituyen irregularidades de fondo que afectan la validez del acto: La falta de capacidad para actuar en justicia. La falta de poder de una parte o de una persona que figura en el proceso como representante, ya sea de una persona moral, ya sea de una persona afectada de una incapacidad de ejercicio; La falta de capacidad o de poder de una persona que asegura la representación de una parte en justicia”.

4) Conviene destacar que en la sentencia núm. 1055/2021, de fecha 28 de abril de 2021, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia retuvo el siguiente criterio: ...en ocasión de la representación de un hijo menor de edad, si el menor adquiere la mayoridad antes de la interposición del recurso de casación, solo él tendrá la calidad para recurrir en Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casación, lo contrario sería asumir el consentimiento de este para que otra persona postule en su nombre en justicia. En tal sentido, el recurso de casación introducido por su representante legal, cuyos poderes han cesado con anterioridad al recurso, particularmente por el paso del menor a la mayoría de edad, es decir, por un cambio en su estado, es en principio inadmisible, salvo cuando el menor que deviene mayor deposita un escrito de intervención por el cual ratifica los actos de procedimiento cumplidos en su nombre por su padre o representante legal, lo cual no ha ocurrido en la especie2.

5) El criterio enunciado sustentado en que procede la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de calidad cuando se suscitan las circunstancias del presente caso no llegó a constituirse en un precedente firme y constante, sino que se mantuvo como una decisión aislada y no reiterada. En ese sentido, la sanción procesal que aplica es la nulidad del recurso de casación cuando se trata de una falta de poder de representación de quien dice actuar por otro provocado por un cambio en el estado del representado, específicamente por haber alcanzado la mayoría de edad.

6) Según el memorial de casación, así como en el acto núm. 60/2025, de fecha 22 de enero de 2025, contentivo de emplazamiento, se evidencia que la parte recurrente, […], actúa en calidad de madre de ; no obstante, ha sido aportada al expediente el acta de nacimiento expedida en fecha 10 2 SCJ, 1.ª Sala, núm. 1055/2021, 28 de abril de 2021, BJ 1325.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de octubre de 2018 por la Oficialía del Estado Civil de la Treceava Circunscripción de Santo Domingo Este, mediante la cual se advierte que nació el 9 de agosto de 2002, de lo cual se deriva que, al momento de la interposición del presente recurso, esto es el 17 de enero de 2025, había alcanzado la mayoría de edad.

7) En ese tenor, se constata que en el expediente no consta ningún poder de representación otorgado por a favor de la hoy recurrente, que acredite que, tras haber alcanzado la mayoría de edad ha ratificado la representación judicial de su madre. Tampoco se advierte que esta haya intervenido en el proceso de casación para ratificar las actuaciones realizadas en su nombre por . En ese sentido, procede declarar la nulidad parcial del recurso de casación que nos ocupa, en cuanto a .

En cuanto a la incomparecencia de los correcurridos , y Seguros Sura.

8) La parte recurrente, mediante instancia depositada en fecha 9 de septiembre de 2025, solicitó que se pronuncie el defecto contra la parte correcurrida, […], Seguros Universal y Sura, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. por violación al artículo 21, párrafo principal y párrafo III, en coordinación con el artículo 79 de la Ley 2-23.

9) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

10) El párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación dispone: El acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado, señalando el párrafo II del citado artículo que: pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito de recurso de casación, sin que se Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

11) En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: La parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

12) En la contestación que nos ocupa, los correcurridos y no depositaron en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación; en ese sentido, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, con la finalidad de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

13) En la especie, se advierte que fue emplazado para comparecer en casación mediante acto núm. 60/2025, instrumentado en fecha 22 de enero de 2025, por el ministerial , estableciendo que se trasladó a la “calle Mayaguez, núm. 13, Ensanche Ozama, Santo Domingo Este”, siendo dejado en manos de , quien dijo ser empleado; así mismo mediante el referido acto fue emplazado , en “la Calle , núm. 13, Edificio Costa Azul, Apto. 601, Ensanche Naco, Distrito Nacional”, en manos de , quien dijo ser empleado; según proceso verbal levantado por el alguacil actuante, direcciones donde tienen su domicilio conocido dichos señores, según se advierte del cuerpo de la decisión impugnada.

14) Conforme resulta del expediente que nos ocupa, no existe constancia en el sentido de que la parte correcurrida señalada produjera oportunamente o depositara las actuaciones que la ley pone a su cargo, no obstante haber sido debidamente emplazada. En ese sentido, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, como se hará constar en el dispositivo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 15) En cuanto a Seguros Sura S. A., conforme resulta del examen del expediente que nos ocupa, esta parte correcurrida depositó en fecha 12 de febrero de 2025 su memorial de defensa, empero, no existe constancia de que haya depositado la notificación de dicha actuación procesal. En ese sentido, por mandato del párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, procede pronunciar el defecto en su contra, como se hará constar en el dispositivo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa depositado.

En cuanto a la pretensión de fondo presentada por la parte correcurrida Seguros Universal S. A. y 16) A propósito del pedimento realizado por la parte correcurrida tendente a que se confirme la sentencia impugnada, esta Primera Sala, de conformidad con las disposiciones del artículo 8 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, tiene a bien aclarar que la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si admite o desestima los medios en que se funda el recurso, pero sin conocer del fondo del asunto, salvo en los casos excepcionalmente establecidos en esta ley; de donde se desprende que, a diferencia de lo que sucede ante los jueces del fondo, en el debate en casación no se examinan los hechos, esto es, que el objeto del recurso no versa sobre las pretensiones originarias de las partes, sino más bien de un proceso seguido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. contra la decisión misma, pues se trata, para el juez de la casación, de verificar si la sentencia que le ha sido diferida ha sido dictada de conformidad con la ley y la Constitución; en caso de no serlo, la solución procesal correspondiente sería casarla, en el escenario contrario, sería rechazar el recurso de casación; una vez aclarado este particular procede la cognición de los medios que fundamentan este recurso.

Medios de casación 17) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia; segundo: violación a la ley por errónea aplicación del régimen de responsabilidad civil – violación al artículo 1384 párrafo 1ro del Código Civil; tercero: desnaturalización de los hechos y documentos de la causa – falta de base legal; cuarto: violación al derecho de defensa – artículo 69 de La Constitución; quinto: contradicción de motivos – violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Sobre el interés casacional 18) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

19) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10. Hasta hace poco tiempo también se reconocía un interés casacional presunto derivado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. infracciones a la ley, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

20) Sobre las infracciones a la ley, por errores -in procedendo o in iudicando- cometidos por los jueces al dictar sentencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ante la enunciación de este tipo de vicios, había admitido los recursos de casación sin someterlos al examen estricto del test de admisibilidad previsto en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, en virtud del criterio según el cual dichas infracciones comportan un interés casacional presunto3.

3 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, . 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, .

1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, . 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, . 1368; SCJ-PS-23-2797, 29 de diciembre de 2023, . 1357.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 21) La postura en cuestión fue variada, al amparo de la sentencia núm. SCJ-PS-25- 1661, 29 de agosto del 2025, Boletín Judicial núm. 1377, concibiéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, como regla general, se valorará el interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

22) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como vía pública, excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto; así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 23) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

24) En consonancia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 14 y 25 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones 4 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

5Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 106.

25) De conformidad con la postura enunciada, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita precedentemente constituye una visión y noción procesal orientada en consonancia con el sentido de la reforma procesal y la armonización de la jurisprudencia nacional, a fin de potenciar los objetivos perseguidos por el legislador con la aprobación de la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer qué criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

6 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 26) Constituye una orientación doctrinal afianzada por nuestro ordenamiento jurídico que la corte de casación no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, en el contexto de su rol, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como velar por la unidad de la jurisprudencia nacional7. En esas atenciones, procede subrayar la importancia de esa concepción, pero además fortalecer el orden institucional que se deriva del nuevo contexto normativo, en aras de no socavar la naturaleza y esencia de la casación.

27) En ese mismo sentido, en la órbita de la interpretación del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, partiendo de su enunciado normativo, que concierne a que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe entenderse que se trata del conocimiento de pleno derecho de un interés casacional presunto, ni en modo alguno como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función propia del control de legalidad de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido 7 artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. a su conocimiento, en cuanto a regla general justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

28) Conforme con lo expuesto precedentemente, se deriva que la simple invocación de una infracción sustantiva o procesal no es suficiente para habilitar, por sí sola, el recurso de pleno derecho, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia cuya vulneración se denuncie, partiendo de que se trata de una situación que se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

29) Con miras a garantizar una publicidad eficaz de los fallos de esta alta corte, el Poder Judicial tiene disponible en su sitio web oficial8 distintos accesos digitales que permiten la consulta organizada de las decisiones judiciales. A través de los enlaces disponibles, los usuarios pueden acceder tanto a los boletines judiciales en línea9, como a las sentencias dictadas por las distintas salas de la Suprema Corte de Justicia, filtradas por fecha, materia y órgano jurisdiccional10.

8 www.poderjudicial.gob.do 9 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consultas-boletin-judicial/ 10 https://poderjudicial.gob.do/consultas/consulta-de-la-suprema-corte-de-justicia/ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 30) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

31) Al tenor de las consideraciones expuestas, esta corte de casación estimó procedente apartarse del criterio jurisprudencial sostenido hasta la fecha, conforme al cual se presumía la existencia del interés casacional en los casos de infracciones procesales. En lo adelante, esta Primera Sala adopta como regla general que, aun cuando se aleguen errores in procedendo o in iudicando, será necesario acreditar de manera expresa el interés casacional objetivo, conforme a las causales previstas en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, solo se considerarán revestidos de interés casacional presunto y serán admitidos sin necesidad de acreditación adicional, los recursos dirigidos contra: a) las decisiones contempladas en los 11 https://juristeca.edu.do/base/domenj Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. numerales 1 y 2 del artículo 10 de la referida ley; y b) las sentencias que haya inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, conforme a lo dispuesto en el párrafo II del mismo artículo.

32) De lo expuesto se deriva que, a partir de la nueva orientación jurisprudencial adoptada, el interés casacional en su configuración como instituto procesal, se manifiesta únicamente en dos vertientes: (i) el interés casacional objetivo, cuya procedencia debe ser expresamente acreditada por la parte recurrente y que se encuentra taxativamente regulado en los literales a), b) y c) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23; y (ii) el interés casacional presunto, aplicable exclusivamente a las materias enumeradas de forma expresa en el numeral 1 del referido artículo 10, en cuyo caso no se exige acreditación del interés casacional como presupuesto de acceso al recurso.

33) Esta postura responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. En cuanto al análisis del caso 34) En la fase introductoria, así como en el primer y segundo medios de casación, la parte recurrente argumenta que los jueces omitieron considerar que la jurisprudencia establece que, en los casos de colisión múltiple, los guardianes son solidariamente responsables frente a terceros. Asimismo, argumenta que, es precedente constante de esta Corte de Casación cuando existen terceros lesionados, resulta aplicable la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada, de lo cual se advierte que su denuncia está orientada al interés casacional por oposición a la doctrina de esta Corte de Casación, según el artículo 10, numeral 3, literal “a” de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.

35) Conforme lo expuesto, cabe destacar que, para acreditar válidamente el interés casacional en los casos donde se pretenda invocar desconocimiento a la jurisprudencia de esta Primera Sala, es necesario citar una o dos sentencias de contraste emanadas de esta jurisdicción, además de que se exponga una argumentación precisa y razonada respecto de cómo, en qué forma y en qué sentido la sentencia impugnada ha desconocido o vulnerado la jurisprudencia mencionada, siempre orientando la enunciación a la acreditación del interés casación objetivo que se pretenda invocar.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 36) En la especie, la parte recurrente cita en el contexto de su memorial, varias decisiones tendentes a acreditar el interés casacional, sin embargo, no ha cumplido de forma válida en aras de ajustarse al ámbito de la ley que rige la materia por los motivos siguientes: a) TC/0435/17, que versa sobre el carácter vinculante de las decisiones emanadas de dicha jurisdicción.

b) SCJ, Primera Sala, núm. 84, 27 de enero de 2021 que versa sobre un accidente de tránsito. Esta decisión fue casada por esta Sala debido a que la corte a qua no advirtió a las partes sobre el cambio de calificación jurídica de los hechos c) SCJ, Primera Sala, núm. 56, 31 de julio de 2019, tras la verificación en el boletín judicial de esa fecha se constata que ni las Salas Reunidas, ni ninguna de las tres Salas que componen esta Corte de Casación dictó una decisión en fecha 31 de julio de 2019.

37) Resulta evidente que ninguna de las decisiones citadas aborda la infracción procesal denunciada por la parte recurrente en el contexto suscitado, a saber, una demanda en reparación de daños y perjuicios por colisión de vehículos, donde se discute la responsabilidad civil de las partes, consagrada en el artículo 1384, párrafo I, del Código Civil. En consecuencia, los precedentes mencionados resultan ajenos al punto de derecho cuya contradicción se alega. Así, conforme a lo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. ya expuesto, no es posible la configuración de la modalidad escogida de la institución procesal que se evalúa.

38) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declararlo inadmisible.

39) De conformidad con el numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando el recurso es decidido exclusivamente por una solución suplida de oficio por la Corte de Casación, como ocurre en el presente caso, las costas del proceso pueden ser compensadas, como en efecto se compensan.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. de fecha 17 de enero de 2023: artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del presente recurso de casación, interpuesto contra la sentencia núm. 026-03-2024-SSEN-00585, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 14 de noviembre de 2024, en cuanto a , por los motivos expresados.

SEGUNDO: PRONUNCIA EL DEFECTO de , […], y Seguros Sura S. A. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de casación, por falta de acreditación del interés casacional objetivo, respecto de , y .

CUARTO: COMPENSA las costas del proceso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

Voto particular del magistrado sobre la aplicación concurrente y cumulativa de los filtros de admisibilidad del recurso de casación Con respeto y consideración hacia mis compañeros de sala, quienes representan la mayoría en esta decisión, ejerzo, amparado en los artículos 151 de la Constitución y 40 de la Ley sobre Recurso de Casación, núm. 2-23, mi derecho a disentir respecto a la aplicación cumulativa de los criterios legales de summa cassationis e interés casacional para limitar el acceso al recurso de casación, en atención a los siguientes motivos: 1) De acuerdo con la opinión del consenso, aun cuando el recurso de casación se interponga en razón de la cuantía, en las materias previstas en los incisos 3 y 4 del artículo 11 de la ley núm. 2-23, es decir, contra sentencias recaídas sobre demandas que persigan exclusivamente condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero (acciones personales en reclamación de valores), así como en casos de cobro de alquileres de inmuebles, se requerirá, además, como un extra de la política restrictiva que rige el asunto, justificar y acreditar el interés casacional objetivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de dicha ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 2) Sin embargo, los parámetros de acceso al recurso de casación establecidos en la ley núm. 2-23 no son cumulativos, sino alternativos. Al menos, esa es la única solución coherente a la luz de la normativa vigente y, muy especialmente, de la sentencia exhortativa núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana que, al abordar el fenómeno del interés casacional y promover su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, con miras a optimizar y a hacer más equilibrado el acceso a la casación, urgió la apertura de una “vía alternativa” que operara en armonía con la suma cassationis, la cual era en aquel entonces el único criterio habilitante, bajo la derogada Ley 491-08.

3) Siendo así, si la cuantía debatida en juicio excede el umbral legal, que en la actualidad es de cincuenta salarios mínimos del sector privado en materia civil y comercial, el recurso debiera admitirse sin necesidad de justificar adicionalmente un interés casacional. Tal como ha señalado , “la cuantía no puede en ningún caso cerrar el acceso a la casación, sino por el contrario, abrirlo a pesar de no concurrir el interés casacional”12.

12 , Javier. El interés casacional. Civitas, Madrid, 2002, p. 98.

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5) Conviene aclarar a este nivel que, en España, país en el que no se origina la figura del interés casacional, pero del que definitivamente sí la hemos tomado, durante los años en que coexistieron al mismo tiempo las restricciones crematísticas y el interés casacional, siempre hubo una resistencia del Tribunal Supremo —muy criticada, por cierto— a aceptar que el recurrente propusiera la admisión de su recurso de manera subsidiaria a través del interés casacional cuando no la lograra por la cuantía, pero jamás a nadie se le ocurrió acumularlos para redoblar la carga, reclamando que, tras superar el filtro de la summa cassationis, también se demostrara una causa de interés casacional. De hecho, hasta donde sabemos, esto no ha ocurrido en el sistema procesal de ningún otro lugar, excepto en la República Dominicana.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. 6) La ratio de este diseño bidimensional reside en que, en su consagración embrionaria, la summa cassationis, aplicable en nuestro caso a supuestos de acciones personales en cobro de dinero o de alquileres, opera como una presunción iure et de iure de que el asunto, solo en mérito de su cuantía, amerita un control de legalidad, independientemente de la materia o de cualquier otro criterio; mientras que el interés casacional funge como puerta trasera o un catalizador de excepción que facilita el ingreso al recurso en litigios de menor cuantía, pero con probada solvencia o trascendencia jurídica, en consonancia con una política institucional de consolidación de la jurisprudencia. Tanto es así que, en España, en el célebre Libro Blanco de la Justicia, editado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997, se parte del entendido de que la cuantía exigida para la admisión automática del recurso configura, cuando logra ser superada, un supuesto de interés casacional presunto13.

7) Lo anterior significa que, en el espíritu más genuino de la ley 2-23, y siguiendo las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia TC/0489/15, el objetivo ha sido superar una política de acceso basada exclusivamente en un parámetro cuantitativo, para dar paso a una técnica bifásica alternativa que propicie que el recurso cumpla su misión de unificadora, sin dejar de reconocer el interés 13 Libro Blanco de la justicia. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p. 174 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. casacional que, en sí mismo, suponen también algunas sumas de dinero. Es por ello que el Consejo General del Poder Judicial español advertía en aquel momento que era crucial “mantener las funciones tradicionales de la casación… de modo que se satisfaga tanto el ius constitutionis como el ius litigatoris haciendo que el interés casacional sea el criterio esencial para el acceso a la casación… [aunque] se ha de presumir, en todo caso, interés casacional a los asuntos de determinadas cuantías”.

8) En esencia, sin ambages, el interés casacional, aunque es el elemento principal bajo la L. 2-23, no es en la actualidad la única llave de entrada a la casación en materia civil. La cuantía litigiosa sigue siendo un factor relevante e independiente, lo que faculta el acceso al recurso indistintamente —no de forma cumulativa— por el monto en disputa o por un interés casacional explícito o implícito. No obstante, esto podría cambiar con futuras reformas legislativas que eliminen el umbral de la summa cassationis, como ha ocurrido en Alemania desde 2011 y en la madre patria desde 2023, dejando al interés casacional como única variable determinante. Sin embargo, mientras eso no suceda, la cuantía debe seguir incidiendo y funcionando con total autonomía.

9) En ese orden, debe bastar al recurrente superar uno cualquiera de los dos filtros para franquear la admisibilidad. La imposición pretoriana de cumplirlos concurrentemente altera el diseño legislativo, desdibujándolo y desnaturalizándolo, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. y, de suyo, contraviene la pauta del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. TC/0489/15 del 6 de noviembre de 2015, que habla con claridad de una “vía alternativa” que favorezca la apreciación de “ese interés en los asuntos tramitados por razón de la cuantía cuando esta fuese inferior”.

10) Al referirse el Tribunal Constitucional a una “vía alternativa”, se entiende, sin mucho esfuerzo, que, en su opinión, no es preceptiva la aplicación simultánea de ambos raseros para admitir el recurso. No se trata de lo que nos resulte más conveniente o cómodo, sino de la intención de la alta corte y de la finalidad teleológica de la norma. Esto nos deja con dos “elevadores” para alcanzar la cima del recurso: el de la cuantía, que se utiliza solo con sentencias en última o en única instancia sobre acciones personales en desembolso de valores o de alquileres, y el del interés casacional, que también podría emplearse si la cuantía representa un hándicap para acceder al recurso. Dado que el cedazo por motivos económicos rige para una categoría muy concreta de casos en materia civil y comercial, queda descartado el peligro de un desborde que probablemente sí justificaría el empleo concurrente de los dos controles por razones operativas o de buena administración de justicia.

11) Entre nosotros, y conforme a la sentencia TC/0489/15, cuyos efectos son vinculantes, el interés casacional surge como un sistema compensatorio y de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. equilibrio frente a las legítimas restricciones fundadas en la cuantía litigiosa, especialmente para viabilizar la entrada al escrutinio de la corte suprema de casos que, por su bajo nivel económico, no lo lograrían por la vía cuantitativa, pese a su importancia estratégica para la formación de doctrina de cuño judicial, la consolidación de criterios en materias sensibles y, lo más importante, la necesaria unificación de la jurisprudencia.

12) Ergo, si el requerimiento pecuniario ya ha sido satisfecho dentro de los parámetros sancionados por el legislador, mantener la exigencia del interés casacional representa un plus ex lege que el diseño normativo no contempló y que contradice frontalmente la orientación del Tribunal Constitucional. Muy por el contrario, la sentencia del año 2015 alude a una “vía alternativa”, y ninguna alternatividad, que sepamos, se construye sobre una acumulación. Implica, más bien, una opción, un acceso indistinto y alternativo que garantice la disponibilidad del recurso de manera equilibrada, buscando morigerar la aplicación de los criterios en presencia a las circunstancias particulares de cada caso: en el primero, se enfatiza la tutela del recurso cuando la cuantía supera los umbrales previstos, mientras que en el otro se prioriza la unificación de la hermenéutica del derecho o la acometida de problemas jurídicos de particular relevancia a los ojos del legislador, como el derecho de consumo, el procedimiento en referimiento, niños, niñas y adolescentes, el estado y la capacidad de las personas naturales… entre otros revestidas de un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do ARO / MM / Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0123 Exp. núm. 037-2019-ECIV-01075 (2025-R0046962) Partes: , […], y , en calidad de tutora legal de , hoy mayor de edad vs. , […], Seguros Universal, S.A. y Seguros Sura, S.A. Materia: Reparación de daños y perjuicios (colisión de vehículos) Decisión: NULO parcial/ DEFECTO/INADMISIBLE por falta de acreditación de interés casacional Ponente: Mag. interés casacional presunto. De este modo, el rejuego de la alternatividad permite priorizar uno u otro criterio según la situación específica, logrando una adaptación más precisa y evitando restricciones mecánicas e irracionales.

13) En resumen, las vías de acceso al recurso de casación por motivos de cuantía o de interés casacional son de distinta naturaleza y responden a objetivos diferentes.

No pueden acumularse. Cuando el legislador mantiene la cuantía como vía autónoma está reconociendo que ciertos litigios, por su entidad patrimonial, merecen un escrutinio casacional especializado, aun cuando no planteen un problema abstracto de doctrina. La tendencia, empero, es hacia la desaparición de la summa cassationis, como ha venido ocurriendo en Europa, pero hasta entonces es responsabilidad de esta alta corte permitir el desarrollo armonioso y pacífico de ambos controles, sin traslapes o interferencias, con respeto a sus respectivas identidades y al marco diferenciado en que ellos operan.

Firmado , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.