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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0116

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2025-0089789Ponente: Miguelina Urena N.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad sometida contra el numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial planteada por la parte recurrente y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, ., por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, ., contra la ordenanza núm. 026-01-2025-SORD-0019 de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: CONDENA a los recurrentes y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, . al pago de las costas del procedimiento de casación y ordena su distracción en provecho de los abogados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente:

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0059/12 ↗ · TC/0717/16 ↗ · TC/0002/14 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por el señor , quien actúa en su propia representación y de la sociedad . Alburquerque Consultores, . Tiene como parte recurrida a la entidad Ontier Global Ltd.

representada por las señoras y , quienes tienen como abogados a y . Este recurso es en contra de la ordenanza núm. 026-01-2025-SORD- 0019 de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: “PRIMERO: ACOGER en la forma, pero DESESTIMAR en cuanto al fondo, la demanda deducida del acto núm. 188/2025 del 27 de marzo de 2025, cursado por el alguacil , ordinario del Tribunal Superior Administrativo, en suspensión de la ejecución de laudo final del 18 de marzo de 2025, rendido por la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: CONDENAR en costas a los demandantes, señores JOSÉ ML.

y J. M. ALBURQUERQUE CONSULTORES, ., con distracción a favor de los Lcdos. Nelson Ml. y , quienes afirman haberlas avanzado.” VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 4 de junio de 2025; b) el acto de emplazamiento núm. 471/2025, instrumentado el 5 de junio de 2025, por el ministerial , ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, depositado en fecha 9 de junio de 2025; c) el memorial de defensa depositado por la parte recurrida en fecha 20 de junio de 2025; d) el acto núm. 261/25, instrumentado en fecha 24 de junio de 2025, contentivo de notificación de memorial de defensa.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en Cámara de Consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) El magistrado no figura en la presente decisión por ser el juez que suscribió la ordenanza impugnada.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) El asunto tiene su origen en una demanda en referimiento en suspensión de ejecución de laudo arbitral. En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y . Alburquerque Consultores, .

y como parte recurrida Ontier Global Ltd.

2) Del examen de la sentencia impugnada y de los documentos a los que esta hace referencia, se desprenden los siguientes antecedentes procesales: a) la contienda inició con una demanda arbitral interpuesta de manera principal por Ontier Global Ltd. y de forma reconvencional por . Alburquerque Consultores, . y , la cual fue decidida mediante el laudo arbitral final núm. 2206405, de fecha 18 de marzo de 2025, dictado por la Corte de Arbitraje y Resolución Alternativa de Conflictos de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Por dicho laudo, el tribunal arbitral acogió parcialmente la demanda principal, declaró la resolución del contrato suscrito entre las partes en fecha 15 de septiembre de 2017 y condenó a . Alburquerque Consultores, . y a al pago de la suma de US$798,930.41, a título de reembolso por capital aportado, más un 1.69% de interés computado desde la interposición de la demanda hasta la ejecución de la decisión, así como US$49,194.66 por concepto de costas; b) con posterioridad, el demandado principal interpuso por ante la corte de apelación una acción en nulidad contra el referido laudo y solicitó, en sede de referimiento, la suspensión de su ejecución, pretensión que fue rechazada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante la ordenanza hoy impugnada en casación.

3) En su memorial, la parte recurrente plantea una excepción de inconstitucionalidad, la cual debe ser decidida en prioridad, puesto que, por mandato del artículo 51 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, el tribunal apoderado del fondo de un asunto ante el cual se alegue como medio de defensa la inconstitucionalidad de una ley, decreto, reglamento o acto, tiene competencia y está en el deber de examinar, ponderar y decidir la excepción planteada como cuestión previa al resto del caso.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Sobre la excepción de inconstitucionalidad 4) Los recurrentes y . Alburquerque Consultores, . piden que el numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial sea declarado no conforme con la Constitución, ya que, a su pensar suprime el ejercicio de las vías recursivas contra las ordenanzas sobre suspensión de ejecución de laudo que sean dictadas por la presidencia de la corte de apelación apoderada del fondo del recurso.

5) Para sustentar la excepción de inconstitucionalidad planteada, la parte recurrente argumenta que, conforme lo establece nuestra carta sustantiva, ninguna decisión puede liberarse de ser revisada por un tribunal superior; que el derecho al recurso no debe ser ilimitado, pero tampoco prohibido absolutamente, por lo que a su juicio dicha disposición normativa transgrede lo establecido en los artículos 6, 69, 74 y 149 de la Constitución.

6) En ese aspecto y en síntesis, la parte recurrida sostiene que si bien el derecho al recurso posee rango constitucional, su ejercicio puede ser regulado y limitado por el legislador, siempre que dicha regulación se mantenga dentro de los márgenes de razonabilidad y respete su contenido esencial; que el arbitraje constituye un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: mecanismo alternativo y expedito frente a la jurisdicción ordinaria, por lo que a su juicio, resulta legítimo y razonable que la ley establezca límites a los mecanismos de impugnación, en particular en lo relativo a decisiones como la suspensión de un laudo arbitral.

7) La norma cuestionada en inconstitucionalidad es el numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, que dispone: “Las sentencias sobre nulidad del laudo arbitral pueden ser recurridas en casación, sin embargo, aquellas ordenanzas dictadas por el presidente de la Corte sobre la suspensión no pueden ser objeto de dicho recurso.” 8) Ciertamente, dicha norma suprime el recurso de casación respecto de las ordenanzas dadas en referimientos por la presidencia de la Corte que se refieran a la suspensión del laudo arbitral; situación que a juicio de la parte recurrente resulta violatoria a los artículos 6, 69, 74 y 149 de la Constitución, las cuales disponen: Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Art. 69.9. Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Art. 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad; Art. 149, Párrafo III. Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes.

9) Las citadas normas constitucionales dejan al legislador la potestad de regular, limitar e impedir el derecho a un recurso mediante una disposición de tipo adjetivo1, de la que la misma Constitución deja expresa la reserva. Ciertamente la vía recursiva es la regla y la supresión es la excepción, por tanto, debido a la excepcionalidad es que se impone una norma que claramente así lo disponga, como ocurre en el caso de examen para las ordenanzas sobre la suspensión de los laudos. En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional, ha reconocido reiteradamente el poder del legislador para regular el derecho al recurso, puntualizando que: Si bien en nuestro ordenamiento jurídico el derecho a recurrir tiene rango constitucional, su ejercicio está supeditado a la regulación que determine la ley para su presentación, puesto que corresponde al legislador configurar los límites 1 SCJ-PS-22-1104 Exp. núm. 2016-3026 de fecha 30 de marzo de 2022, B. J. 1336 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: en los cuales opera su ejercicio, fijando las condiciones de admisibilidad exigibles a las partes para su interposición debiendo respetar su contenido esencial y el principio de razonabilidad que constituyen el fundamento de validez de toda norma destinada a la regulación de derechos fundamentales2.

10) Igualmente, en otras decisiones, la jurisprudencia constitucional comparada ha dicho que es la ley la encargada de diseñar en todos sus pormenores las reglas dentro de las cuales tal recurso puede ser interpuesto, ante quién, en qué oportunidad, cuándo no es procedente y cuáles son los requisitos -positivos y negativos - que deben darse para su ejercicio3.

11) Del análisis de las referidas disposiciones constitucionales y del criterio vinculante del Tribunal Constitucional queda establecida la facultad del legislador para la configuración de las condiciones y excepciones para recurrir, con lo cual se procura un criterio de organización y racionalidad judicial que garantice un eficiente despacho de los asuntos en los tribunales de justicia, como sucede en el caso del artículo 40 en su numeral 4 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial. En esa disposición, al igual 2 TC/007/12, 22 de marzo de 2012; TC/0059/12, 2 de noviembre de 2012; TC/008/13, 11 de febrero de 2013 3 TC/0717/16, 23 de diciembre de 2016; TC/0002/14, 14 de enero de 2014.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: que en otras materias4, la intención del legislador es evitar que los recursos sean utilizados con fines puramente dilatorios más aun en situaciones provisionales.

12) Cabe señalar que la referida ley persigue adaptar la legislación nacional a las normativas internacionales con el propósito de promover el arbitraje como alternativa para prevenir y solucionar de manera adecuada, rápida y definitiva los conflictos que se susciten en las relaciones comerciales dominicanas en el contexto de apertura comercial, globalización y competitividad en el que actualmente se encuentra enmarcado el país, lo cual se combina con las reglas propias de la autonomía de la voluntad y la dimensión que, en término de las relaciones entre las partes, juega el principio del consensualismo, como salvaguarda de la seguridad jurídica propia de las relaciones contractuales y su vinculación con el principio de economía procesal y plazo razonable en el espacio del derecho arbitral5.

13) En atención a lo expuesto, la limitación al acceso de los recursos es una facultad del legislador en los casos en que el espíritu de las leyes que rigen materias especializadas así lo requieran, sin que esto implique una transgresión a la propia 4 Ver artículos 12 de la Ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial; 730 del Código de Procedimiento Civil; 11 de la Ley 302, sobre Honorarios de Abogados, entre otras disposiciones normativas.

5 Primera Sala, Sentencia 1632/2021, 30 de junio de 2021. B. J. 1327 Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Constitución que le otorga al legislador la facultad de establecer estas restricciones, sin que sea necesaria someter dicha norma al test de razonabilidad por ser un asunto del que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional. En conclusión, se desestima la excepción de inconstitucionalidad relativa al citado numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, por no resultar contrarias a la Carta Magna.

Sobre los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación 14) Procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, pondere a seguidas las pretensiones incidentales planteadas por la parte recurrida en su memorial de defensa dado su carácter perentorio, ya que en caso de ser acogidas tendrán por efecto impedir el examen de los medios de casación planteados en el memorial.

15) En ese sentido, la parte recurrida plantea que se declare inadmisible el presente recurso de casación por no ser un asunto recurrible, por tanto, violatorio a lo establecido al citado numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial.

16) En el caso de la especie, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha verificado que la decisión impugnada reviste la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: naturaleza de una ordenanza dictada por el presidente de la corte de apelación, mediante la cual se resolvió una solicitud de suspensión de ejecución de un laudo arbitral. En tales circunstancias, de acuerdo con el repetido numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, el legislador ha excluido de manera expresa la procedencia del recurso extraordinario de casación contra este tipo de decisiones, por lo que resulta inaplicable el régimen general previsto en la Ley núm. 2- 23 sobre Recurso de Casación, relativo a las decisiones susceptibles de ser recurridas por dicha vía.

17) En consecuencia, al encontrarse legalmente vedado el recurso de casación contra decisiones como la que ocupa la atención de esta Primera Sala, procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, lo cual dispensa el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, toda vez que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, impiden el conocimiento del fondo del asunto, conforme al régimen establecido por la Ley núm. 834 de 1978.

18) En vista de que sucumbe la parte recurrente, procede condenarla al pago de las costas de casación, como lo prevé el artículo 54 de la Ley núm. 2-23.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Constitución de la República; los artículos 40 de la Ley 489-08; 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978: FALLA PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad sometida contra el numeral 4 del artículo 40 de la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial planteada por la parte recurrente y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, ., por los motivos expuestos.

SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, ., contra la ordenanza núm. 026-01-2025-SORD-0019 de fecha 13 de mayo de 2025, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

TERCERO: CONDENA a los recurrentes y sociedad J. M. Alburquerque Consultores, . al pago de las costas del procedimiento de casación y ordena su distracción en provecho de los abogados y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • http://www.poderjudicial.gob.do DG/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0116 Exp. núm. 2 (2025-R0549023) Partes: y . Alburquerque Consultores, . vs. Ontier Global Ltd.

Materia: Referimiento (suspensión de ejecución de laudo arbitral) Decisión: INADMISIBLE Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.