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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0160

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0049-2021-EEXP-00084Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00712 de fecha 15 de septiembre de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0160 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00712 de fecha 15 de septiembre de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de mayo de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. Erick J. Hernández-Machado Santana y las Lcdas. Vianny y , actuando como abogados constituidos de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 3 de junio de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .

3. Mediante dictamen de fecha 5 de noviembre de 2024 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) II. Antecedentes 5. En fecha 11 de diciembre de 2020 la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) desvinculó de sus funciones al señor , quien no conforme con la actuación administrativa, en fecha 12 de enero de 2021 interpuso ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, por lo que la Quinta Sala mediante sentencia núm. 0054-2022-SSEN-00127 del 9 de junio de 2022, declaró su incompetencia en razón de la materia y declinó el asunto ante el Tribunal Superior Administrativo, dictando la Tercera Sala la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00712 de fecha 15 de septiembre de 2023, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 12 de enero de 2021, por el señor , contra la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD) y su director general, señor , conforme las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo el presente recurso, en consecuencia, ORDENA a la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), efectuar el pago en favor del señor , de los siguientes valores: ➢ La suma de doscientos diez mil pesos con cero centavos (RD$210,000.00), en virtud de indemnización Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) económica contemplada en el artículo 60 de la Ley 41-08, sobre Función Pública; ➢ La suma de veinticuatro mil novecientos diecinueve pesos con veinticuatro centavos, RD$24,919.24, por concepto de vacaciones no disfrutadas. ➢ Todo calculado sobre la base de un salario mensual ascendente a RD$30,000.00, y un tiempo de labor de siete (07) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, para un monto total de doscientos treinta y cuatro mil novecientos diecinueve pesos con veinticuatro centavos (RD$234,919.24).

TERCERO: EXCLUYE del presente proceso al señor , conforme a los motivos expuestos. CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación del artículo 24 de la Ley núm. 41- 08 sobre Función Pública, del 16 de enero del 2008. Desnaturalización del régimen simplificado. Omisión de estatuir. Violación al principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza dispuesta en el artículo 3.7 de la Ley número 107-13. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Falta de base legal. Violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes 8. En su memorial de defensa la parte recurrida , solicitó que se declare la inadmisibilidad del presente recurso de casación, por: a) carecer de interés casacional de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ordinal 3) de la Ley núm. 2-23; b) no superar la cuantía mínima establecida en el artículo 11, ordinal 3) de la Ley núm. 2-23.

9. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen de fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) En cuanto a la inadmisibilidad por la cuantía de los salarios 10. El artículo de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, señala: Improcedencia. No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

11. A partir de dicha disposición se colige que el legislador estableció como condición de procedencia del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida no sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente.

12. Asimismo, la determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo, debiendo dejarse por sentado que en el caso de que dicho monto debatido sea superior a los referidos 50 salarios establecidos en la ley, la sentencia podrá ser objeto del recurso de casación por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) todas las partes envueltas independientemente del monto a que ascienden las condenaciones.

13. Sin embargo, como ya se ha adelantado, y contrario a lo solicitado por la parte recurrida, por un asunto que rompe con la tradición de la norma en materia de casación, debe apuntarse que la inobservancia de este requisito procesal que se comenta es sancionada por el legislador de forma explícita como una improcedencia del recurso de casación y no su inadmisión.

14. A tal efecto, el desarrollo de la determinación de la cuantía de los cincuenta (50) salarios mínimos conduce a ponderar, de una parte, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de impulsarse el recurso que se analiza y, de otra parte, resolver si la cuantía objeto de debate en el juicio de única o última instancia excede o no el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.

15. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir el 29 de mayo de 2024, el salario privado quedó fijado en veinticuatro mil ciento cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$24,150.00) mensuales conforme con la resolución núm. CNS-01-2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 8 de marzo de 2023 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2023, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) la suma de un millón doscientos siete mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,207,500.00). Así las cosas, como condición de procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal a quo es ineludible que la cuantía debatida en dicha sede jurisdiccional rebase la cantidad citada.

16. En la especie, tras examinar la sentencia impugnada, se verifica en el apartado de pretensiones de las partes, que ante los jueces del fondo fue debatido lo siguiente: … al pago de la suma que resulta de: 28 de preaviso, 167 días auxilio de cesantía, 18 días de vacaciones, proporción de salario de navidad, más 60 días de Participación de los beneficios de la empresa, calculado en base a un salario de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensual… doscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos con noventa y seis centavos (RD$ 298,149.96) por concepto prestaciones laborales…; así como, …al pago de la suma de un millón de pesos oro dominicano (RD$1,000,000,00) por concepto de los daños y perjuicios ocasionado a la demandante…, conforme se verifica en las conclusiones de su escrito ampliatorio depositado el 25 de mayo de 2022, para un monto total de un millón doscientos noventa y ocho mil ciento cuarenta y nueve pesos dominicanos con 96/100 (RD$1,298,149.96).

17. De ahí que se compruebe que el monto exigido en los debates por la recurrida excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, tal y como dispone el citado artículo 11.3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede rechazar el incidente que se analiza.

b) En cuanto a la falta de interés casacional 18. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

19. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación prevé las presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo 1 Ley 2-23 sobre Recurso de Casación del 17 de enero 2023, considerando sexto.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

20. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo sentido se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de lo que provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, según resulta del artículo 12 de la citada ley.

21. De conformidad con la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional, se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

22. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal es distinto y está consecuentemente por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

23. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023. Sin embargo, precisa que, si bien respecto de los recursos interpuestos antes de esa se predica cierta flexibilidad en cuanto de las decisiones sobre el interés casacional, ello no significa la imposibilidad que esta Tercera Sala declare inadmisible los medios cuando efectivamente se advierta la inexistencia de dicho interés casacional.

24. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

25. En esa tesitura, debe tenerse en cuenta que, bajo el nuevo paradigma del recurso de casación se hace necesario que la parte recurrente desarrolle argumentos precisos, concisos y razonables vinculados al problema jurídico planteado en el fallo atacado con relación puntual a la causal específica de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) interés casacional objetivo previsto, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, lo cual no ocurre en el presente caso.

26. Concretamente, de la lectura del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido apreciar que pese a que la parte recurrente intituló su único medio de casación propuesto bajo los supuestos vicios de desnaturalización de los hechos, omisión de estatuir y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva −los cuales tradicionalmente han sido encuadrados dentro del interés casacional presunto− resulta evidente que en el desarrollo de estos aspectos del medio se hace uso de una argumentación por acarreo a fin de superar el nuevo filtro de casación, ya que únicamente se basa en violaciones que giran en torno a las disposiciones del artículo 24 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, por lo que dichos agravios no atañen a la naturaleza de un interés presunto, sino que abordan la doctrina discutida y abordada por el tribunal a quo extraña a dicho interés presunto y, por ende, no se benefician de la exclusión de fundamentar interés casacional.

27. Lo que se trata de decir es que -tomando en consideración que la parte recurrente desarrolla los aspectos de su único medio de casación sobre la base de que el tribunal a quo incurrió en la inobservancia e incorrecta aplicación del artículo 24 de la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública, que determina la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) categoría de servidores públicos de estatuto simplificado, así como la violación del violación al principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza dispuesta en el artículo 3.7 de la Ley número 107-13 y el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; era imprescindible que justificara con claridad meridiana el interés casacional objetivo dado que, como hemos dicho, acertadamente se trata sobre la doctrina implantada por parte de los jueces del fondo al implicar supuestos vicios de juicio (in iudicando) y no de actividad (in procedendo), lo cual no hizo.

28. En el presente caso, tras la debida ponderación del memorial de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que la parte recurrente se limita a exponer la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada inobservancia de la norma y errónea aplicación de la norma, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.

29. Así las cosas, atendiendo a que el referido medio de casación no ha superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.

30. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

31. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativo y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0049-2021-EEXP-00084 Solicitud núm.: 2024-R0258360 Recurrente: Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD) contra la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN-00712 de fecha 15 de septiembre de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.