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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0161

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0173861Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Condominio , contra la sentencia núm. 0030-01-2025- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , SSMC-00109 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , Recurrido: Ayuntamiento del Distrito Nacional (Oficina de Planeamiento Urbano) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0161 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Condominio , contra la sentencia núm. 0030-01-2025-SSMC-00109 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por la Lcda. , actuando como abogada constituida del Condominio , […], representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) representada por , mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

3. De igual forma, la defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial Eddiana, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. Cerise Bronte Blemings Lamarche.

4. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por la Comunidad Educativa Lux Mundi, SRL., representada por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , […], mediante memorial depositado en fecha 3 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Derlin Jasser .

5. Sobre la defensa del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Oficina de Planeamiento Urbano y el Ministerio de Vivienda. Hábitat y Edificaciones (Mivhed) es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

6. También, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Lcdo. en calidad de Procurador General Administrativo, actuando en representación del Estado dominicano, mediante memorial depositado en fecha 6 de noviembre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , 7. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

8. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 9. En fecha 18 de julio de 2024 el Condominio , depositó una solicitud de adopción de medida cautelar contra la Oficina de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Ministerio de Vivienda, Hábitat y Edificaciones (Mivehed), interviniendo además las sociedades comerciales Comunidad Educativa Lux Mundi, SRL. y Eddiana, SRL., a los fines de ordenar la paralización o suspensión de los trabajos de construcción que se realizan en base al acto administrativo “Uso de Suelo y no objeción ADN-DPU- 2024-0587” de fecha 6 de septiembre de 2024, así como la licencia de construcción Núm. VUC2280-2024 emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones de fecha 7 de julio de 2025, dictando la Tercera Sala del Tribunal Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, la sentencia núm. 0030- 01-2025-SSMC-00109 de fecha 5 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válida la solicitud de adopción de medida cautelar interpuesta por el CONDOMINIO , […], contra la OFICINA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, EL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED), por intentarse conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA la solicitud de adopción de medida cautelar anticipada anteriormente descrita, por las motivaciones esbozadas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la Procuraduría General Administrativa, para los fines procedentes.

CUARTO: DECLARA compensadas las costas. QUINTO: ORDENA, que esta sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: La contradicción de sentencias y violación a precedentes constitucionales previos. Segundo medio: Errónea aplicación de la ley de ordenamiento territorial, sobre los usos de suelo y las facultades de planeamiento urbano en contraposición a las del Concejo de Regidores y MEPYD” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

VI. Incidentes 12. En sus memoriales de defensa la sociedad comercial Eddiana, SRL y la Comunidad Educativa Lux Mundi, SRL. solicitaron respectivamente: PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA del recurso de casación interpuesto por el CONDOMINIO , […], contra la Sentencia Núm. 0030-01-2025-SSMC-00109 de fecha 5 de septiembre de 2025, emitida por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en aplicación del numeral 1 del Artículo 11 de la Ley 02-23 de Sobre Recurso de Casación, toda vez que, la sentencia recurrida es en materia cautelar, sentencias no recurribles (sic).

13. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen de fondo del recurso, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

A) Sobre la admisibilidad del recurso de casación 14. El artículo 11 numeral 1) de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación señala que no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , disposiciones legales que lo excluyen, contra: 1) Las sentencias preparatorias ni aquellas que ordenan medidas de instrucción, conservatorias, cautelares o provisionales distintas a las ordenanzas de referimiento, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquéllas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión del recurso.

15. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ha podido constatar que el presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia que conoció una solicitud de adopción de medida cautelar, la cual tiene por objeto lograr la suspensión de los trabajos de construcción que se realizan en virtud de la certificación de “Uso de Suelo y no objeción ADN-DPU-2024-0587” de fecha 6 de septiembre de 2024, así como la licencia de construcción núm. VUC2280-2024 emitida por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones, de fecha 7 de julio de 2025, que afectan al hoy recurrente, evitando que durante el tiempo de la instrucción y conocimiento del recurso contencioso administrativo, la parte recurrente sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo cuando finalmente se dicte la sentencia que resuelva el fondo del indicado recurso.

16. Al hilo de lo anterior, debemos dejar precisado, que las medidas cautelares en el ámbito contencioso-administrativo tienen una naturaleza instrumental y provisional, orientada a garantizar la efectividad de la sentencia que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , eventualmente se dicte en el proceso principal. Estas medidas se fundamentan en principios como el de proporcionalidad, urgencia, apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y peligro en la demora (periculum in mora), y buscan evitar que la ejecución inmediata de un acto administrativo o de una actuación de la Administración causen daños irreparables o de difícil reparación al recurrente. Estas medidas se sustentan en la presunción de legitimidad y ejecutoriedad de los actos administrativos, lo que implica que, salvo disposición judicial en contrario, dichos actos se ejecutan de inmediato.

17. De la disposición transcrita más arriba, se desprende, que la Ley núm. 2- 23, al igual que la Ley núm. 3726-53, indica que no hay recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Administrativo en atribuciones cautelares, es decir, que la referida Ley núm. 2-23 también ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida, que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, por lo que las sentencias que intervengan al respecto gozan de estas mismas características y, en consecuencia, son sentencias provisionales dictadas por el Tribunal Superior Administrativo ―o los juzgados de primera en atribuciones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , contencioso administrativas―, en las que no se juzga el fondo del asunto principal.

18. Cabe indicar, que la supresión del recurso de casación, en materia de medidas cautelares, establecida por la Ley núm. 2-23, no implica una vulneración a la garantía fundamental al derecho recurrir, sino una regulación legítima del mismo. La Constitución dominicana en el artículo 69 numeral 9) reconoce el derecho a un recurso, pero también faculta al legislador a establecer excepciones y condiciones razonables para su ejercicio. En este caso, la exclusión del recurso de casación se justifica por la naturaleza provisional y urgente de las medidas cautelares, cuya eficacia depende precisamente de su rapidez y flexibilidad. Por tanto, limitar su impugnación a instancias ordinarias no solo es constitucionalmente válido, sino también funcionalmente necesario.

19. Además, el recurso de casación no constituye una instancia ordinaria ni un derecho absoluto, sino un mecanismo extraordinario de control en derecho. Su finalidad es garantizar la correcta interpretación del derecho y la uniformidad jurisprudencial, no revisar cada decisión judicial. En consecuencia, su exclusión en casos donde no se decide el fondo del litigio —como ocurre con las medidas cautelares— no afecta el acceso a la justicia ni el derecho a una tutela judicial efectiva. Las partes conservan la posibilidad de impugnar el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , fondo del asunto y de solicitar la modificación, levantamiento o revocación de la medida cautelar si cambian las circunstancias, lo que asegura un control suficiente y proporcional1.

20. En tal sentido, la Ley núm. 2-23 busca un equilibrio entre la celeridad procesal y las garantías judiciales. Permitir que las medidas cautelares sean objeto de casación podría desnaturalizar su función protectora y urgente, convirtiéndolas en instrumentos ineficaces por la demora que implicaría su revisión en la Suprema Corte de Justicia. Al mantener otras vías de control dentro del mismo proceso y reservar la casación para decisiones definitivas, el sistema asegura que los derechos de las partes estén protegidos sin sacrificar la eficiencia del proceso.

21. Esta regulación, por tanto, no elimina el derecho a un recurso, sino que lo adapta a la naturaleza del acto procesal impugnado. La razón por la cual las decisiones que conceden o deniegan medidas cautelares no son recurribles en casación radica en su carácter accesorio y temporal, así como en la necesidad de preservar la celeridad y eficacia del proceso principal. Permitir su impugnación generaría dilaciones indebidas que podrían frustrar la finalidad preventiva de estas medidas.

1 En cuanto a este último punto ver artículo 7 párrafo 2, de la Ley núm. 13-07.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , 22. Así que, al tratarse en la especie de una sentencia de medida cautelar, resulta incuestionable que ese fallo se encuentra bajo el imperio de la citada Ley núm. 2-23, lo que acarrea, por mandato imperativo de la ley, que el recurso de casación interpuesto contra esta decisión, resulte inadmisible, al recaer la sentencia impugnada sobre una materia que no es susceptible de casación.

23. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, ha podido verificar que, en la especie, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible, y por tanto no procede el examen de los medios de casación propuestos por la parte recurrente, dado que su propia naturaleza lo impide.

24. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Condominio , contra la sentencia núm. 0030-01-2025- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1042351 Recurrente: Condominio , SSMC-00109 de fecha 5 de septiembre de 2025 dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones de lo cautelar, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.