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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0286

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2022-0116694Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00285, de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en cuanto a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente determinación del empleador y envía el asunto así delimitado a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-26-0286 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa p Cousine, SRL., (Expreso Yoshi) contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00285, de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la empresa p Cousine, SRL., (Expreso Yoshi).

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos el Dr. y Lcdos. , .

3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 4. Con motivo de una demanda en cobro de salarios no pagados e indemnizaciones por daños y perjuicios por violación al Código de Trabajo y Principio V, no inscripción a la Seguridad Social en violación a la ley 87-01 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente por accidente laboral interpuesta por , contra Expresso Yoshi ( p Cousine, SRL) y los señores y , el Juzgado de Trabajo del Distrito , dictó la sentencia núm. 651-2024-SSEN-00113, de fecha 28 de febrero de 2024, la cual excluyó de la presente demanda a y por no ser empleadores de la trabajadora, y en consecuencia condenó a la empresa p Cousine, SRL., al pago de los meses de salario dejados de pagar y una indemnización por ser responsable de los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora en el accidente de trabajo.

5. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por la empresa p Cousine SRL. (Expreso Yoshi) y de manera incidental por , dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00285, de fecha 12 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge en cuanto a la forma ambos recursos de apelación depositados en contra de la sentencia núm. 651-2024-SSEN-00113, de fecha 28 del mes de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito , por haber sido hechos en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente acoge el recurso de apelación incidental interpuesto por la Sra. por los motivos expuestos en esta sentencia; y en consecuencia modifica la sentencia núm. 651-2024-SSEN-00113, de fecha 28 del mes de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito , como sigue: Primero: Se declara como al efecto se declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda en cobro de salarios no pagados e indemnizaciones por daños y perjuicios por violación al código de trabajo, y principio VI, y la no inscripción a la seguridad social dominicana, en violación a la ley 87-1, por accidente de laboral, incoada por la señora , contra la empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi), por haber sido hecho conforme a la norma del derecho del trabajo. Segundo: Se rechaza la solicitud de exclusión de la presente demanda de los señores y , por establecerse como los reales empleadores de la trabajadora Sra. . Tercero: En cuanto al fondo se condena a la empresa p Cousine. Srl.

(Expreso Yoshi), al pago de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos Con 00/100 (RD$500.000.00), a favor y provecho para la trabajadora demandante señora , por ser la empresa p Cousine. SRL. (Expreso Yoshi), civilmente responsable por los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora demandante señora , en el accidente de trabajo, por haber el empleador violado los artículos 6, 7 del Decreto n“ 522-06, del 17 de octubre de 2006, del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, en cuando el régimen de protección de riesgos laborales y seguridad a que deben ser protegidos los trabajadores que trabajan en una empresa, y por violación a los artículos 1382, 1383, 1384 del código de civil dominicano, la trabajadora demandante no estaba asegurada en la Seguridad Social Dominicana, por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente indemnizaciones correspondientes. Cuarto: Se condena como al efecto se condena la empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi), a pagarle a la trabajadora demandante señora , la suma de Treinta Mil Pesos Con 00/100 (RD$ 30, 000,00), por concepto de pago de dos (02) meses de salarios dejados de pagar por su empleador empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi). Quinto: Se ordena tomar en cuenta la indexación de la moneda previsto en el artículo 537 del código de trabajo; Sexto: Se condena a la parte demandada empresa p Cousine. Srl.

(Expreso Yoshi), al pago de las costas causadas y se ordena su distracción a favor y provecho para los Licdos. , . Dr. , quienes afirman haberlas avanzado totalidad o en su mayor parte. TERCERO: Compensan las costas del presente proceso por haber sucumbido ambas partes en alguna de sus pretensiones. CUARTO: Comisiona al Ministerial , alguacil ordinario de esta Corte y/o en su defecto a cualquier ministerial competente para la notificación de la presente sentencia” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización y no valoración de las pruebas y las motivaciones de la sentencia núm. 651-2024-SSEN-00113 de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año 2024 emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito . Segundo medio: Aplicación errónea del derecho y contradicción en el dispositivo de la sentencia” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente 9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.

11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

12. En ese sentido, el análisis de los medios de casación promovidos por el recurrente permite advertir que en estos se alega que se incurrió en desnaturalización, falencia que configura el interés casacional presunto por infracción procesal. Por lo anterior, se procede al examen de los medios de casación del recurso sin la necesidad de verificar si en la especie se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente 13. Para apuntalar sus dos medios de casación los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente alega en esencia que, la corte a qua desnaturalizó las pruebas aportadas en primera instancia, conjuntamente al escrito de defensa, en especial el recibo depositado donde se comprueba la existencia del pago del mes de julio, asimismo, la copia de registro mercantil de la empresa p Cousine, S.R.L. (Expreso Yoshi), sin embargo, en desconocimiento de las disposiciones del artículo 1315 del Código Civil, la alzada estatuyó en su considerando núm. 15 de la decisión impugnada que no se encontraban depositadas en el expediente pruebas sobre la constitución de la compañía, pues ni siquiera se aportó el RNC correspondiente; igualmente esa prueba evidenciaba que el Sr. no era empleador del demandante; asimismo los jueces de fondo no examinaron la declaración del testigo que estableció que el citado Sr. Adrián es esposo de la no empleador de los ahora recurridos, vulnerando su derecho de defensa al condenarlo conjuntamente con una empresa; en otro orden, la alzada valoró unas fotografías como pruebas en las cuales en su valoración pone en duda si son ciertas o no, porque el tribunal no pudo contactar si esas fotos correspondían a la demandante y motivó su decisión en un supuesto, por lo que se entiende Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente que la confirmación de la condena de RD$500,000.00 es extra limitante y superflua. La corte a qua en su considerando núm. 19 motivó sobre la no jerarquía de las pruebas en materia laboral, sin embargo, no aplicó ese principio en su decisión, pues incluyó una persona que no es parte del proceso, violentado esto el derecho de ponderación y motivación de las prueba. Finalmente, la decisión impugnada se contradice en sus motivaciones y en su dispositivo, porque en el examen de la controversia estatuyó que la ahora parte recurrente no probó la existencia de la constitución legal de la empresa pero en su dispositivo la condenó, al tiempo que modificó la exclusión de los señores y en desconocimiento de todas las pruebas aportadas, lo que pone de manifiesto que estas contradicciones son suficientes para que se vuelva a juzgar este proceso y valorar justamente a las pretensiones de las partes.

14. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportadas al proceso: “Pruebas aportadas En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente: A.1) Recurso de apelación de fecha de 18 de abril del año 2024, anexos: 1-Copia del Acto No. 1113-2024 de fecha 18 de marzo del 2024, mediante el cual la señora , le notificó a la empresa p Cousine, S.R.L. (Expreso Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente Yoshi), la Sentencia Laboral Núm. 651-2024-SSEN-00113, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito, […], en fecha 28 de febrero del 2023; y 2-Copia de Sentencia Laboral Núm. 651-2024-SSEN- 00113, de fecha 28 de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito, ” (sic).

15. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “11.-Que la ex trabajadora recurrida, presentó su demanda inicial, según se establece como sigue: “El tribunal se encuentra apoderado de una demanda en cobro de salarios no pagados e indemnizaciones por daños y perjuicios por violación al código de trabajo y principio VI, y la no inscripción a la seguridad social dominicana, en violación a la ley 87-1, por accidente de laboral, incoada por la señora , contra la empresa p Cousine. SRL. (Expreso Yoshi), Sres.

”. 12.- Que en lo referente al pago indemnizatorio de Quinientos Mil pesos (RD$500,000.00), la parte recurrida lo sustenta en el hecho de que al recibir el principal plato del restaurante denominado p Cousine, SRL. (Expreso Yoshi), ocurrió un accidente al tomar el mismo, se produjo un fuego en el que resultó la recurrida con quemadura de tercer grado. 13.-Que según se muestra en las fotografías (de ser ciertas), de la recurrida, se muestran las distintas etapas de quemaduras en su rostro y en su cuerpo, según se puede visualizar en esas fotos, así como los certificados médicos, en un 36% de todo el cuerpo de la recurrida . 14.-Que la parte recurrida , junto a su escrito de defensa, además apeló incidental la sentencia apelada en lo referente al dispositivo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente Segundo que excluye a los demandados Sres. y , exclusión que el tribunal de primer grado sustenta que se trata de una SRL y no personas físicas. 15.-Que en el presente proceso no se encuentra documentación legal en la que consta la constitución de la compañía, sustentada por lo recurrentes y demandados por ante primera instancia, lo que, acogido y valorado por el tribunal de primera instancia, sin ningún sustento más que sólo el nombre p Cousine con las siglas SRL., no aportando el RNC correspondiente que es lo que constituye la autorización para operar por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, lo que no existe en el expediente. 16.-Que, siendo así como lo valora y motiva esta Corte, procede acoger el recurso de apelación incidental, en consecuencia y por propia autoridad y contrario imperio esta Corte revoca el dispositivo Segundo de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se incluyen como demandados a los demandados excluidos. Por la sentencia apelada… 19.- Que en materia laboral no existe una jerarquía de la prueba, por lo que los jueces tienen que examinar todos los medios de prueba sometidos a su consideración. Los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas aportadas, de cuya apreciación formarán su criterio para la solución del caso puesto a su cargo, estando facultados a acoger las pruebas que resulten verosímiles y descartar aquellas que a su juicio no le merezcan crédito. 20.- Que luego de proceder al análisis y valoración de los medios fundamentados y motivados en la sentencia recurrida núm. 651-2024-SSEN- 00113, de fecha 28 del mes de febrero del año 2024, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito y en mérito de los artículos 5 y 309 del Código de Trabajo se establece que en ningún aspecto existió mal aplicación del Derecho y de los hechos, como lo ha querido establecer la parte recurrente, razón por la cual procede que esta Corte confirme la sentencia ya enunciada anteriormente, modificándose solo el dispositivo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente Segundo del fallo, en cuanto a la exclusión de los señores y ” (sic).

16. En la parte dispositiva de la decisión se lee: “… Segundo: Se rechaza la solicitud de exclusión de la presente demanda de los señores y , por establecerse como los reales empleadores de la trabajadora Sra. . Tercero: En cuanto al fondo se condena a la empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi), al pago de una indemnización por la suma de Quinientos Mil Pesos Con 00/100 (RD$500.000.00), a favor y provecho para la trabajadora demandante señora , por ser la empresa p Cousine. SRL. (Expreso Yoshi), civilmente responsable por los daños y perjuicios sufridos por la trabajadora demandante señora , en el accidente de trabajo, por haber el empleador violado los artículos 6, 7 del Decreto n“ 522-06, del 17 de octubre de 2006, del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo, en cuando el régimen de protección de riesgos laborales y seguridad a que deben ser protegidos los trabajadores que trabajan en una empresa, y por violación a los artículos 1382, 1383, 1384 del código de civil dominicano, la trabajadora demandante no estaba asegurada en la Seguridad Social Dominicana, por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes. Cuarto: Se condena como al efecto se condena la empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi), a pagarle a la trabajadora demandante señora , la suma de Treinta Mil Pesos Con 00/100 (RD$ 30, 000,00), por concepto de pago de dos (02) meses de salarios dejados de pagar por su empleador empresa p Cousine. Srl. (Expreso Yoshi)…” (sic).

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente 17. En primer término resaltamos que la jurisprudencia constante de ha dejado establecido que para que exista desnaturalización es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que se aparten del sentido y alcance de los testimonios o de los documentos1.

18. En el caso, la parte recurrente argumenta que las pruebas aportadas ante el tribunal de primera instancia fueron desnaturalizadas por la corte a qua, sin embargo, de la lectura de la transcripción hecha en párrafos anteriores las pruebas que presentó ante la alzada se limitaron al depósito del recurso de apelación, la sentencia apelada y el acto de notificación de la referida decisión, y no las que había presentado ante el juez de primera instancia, en sentido es preciso resaltar que no existe ningún obstáculo para que los jueces de apelación basen su fallo en las declaraciones y demás pruebas producidas ante el Juzgado de Primera Instancia, siempre que las mismas sean aportadas en el expediente abierto en ocasión del recurso de apelación2; lo que no ha ocurrido en la especie. Lo que significa que la corte a qua estaba impedida de evaluar tanto las pruebas documentales como las testimoniales que la parte recurrente hizo valer ante el Juzgado de Trabajo ya que no fueron 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre de 2014, BJ 1246, págs. 1512-1513.

2 Sent. 30 de enero de 2002, BJ 1094, págs. 554-562.

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19. Sin perjuicio de lo anterior, con relación a las fotos aportadas por la ahora recurrida a través, de su recurso de apelación incidental, del accidente de trabajo que sufrió, que la parte recurrente argumenta que ellas fundamentaron el monto indemnizatorio, si bien es cierto que la alzada se manifestó de manera ambigua al no otorgar veracidad a esas imágenes, no menos cierto es que al momento de confirmar la suma resarcitoria de los daños fundamentó su decisión en los certificados médicos también aportados, lo cual podía hacer, en virtud del poder soberano de apreciación de las pruebas, sin que se advierta desnaturalización, por lo que este aspecto debe ser desestimado.

20. Ahora bien, en cuanto a la figura del empleador, la jurisprudencia constante de la materia ha establecido que el establecimiento de la calidad de empleador de un demandado es una cuestión de hecho que debe ser decidida por los jueces del fondo, tras la ponderación de las pruebas aportadas, para lo que disfrutan de un soberano poder de apreciación que escapa al control de la casación, salvo que al hacerlo incurran en alguna desnaturalización3; en el caso, el argumento del 3 Sent. núm. 14, 10de septiembre de 2008, BJ 1174.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente recurrente de que las personas físicas y eran o no empleadoras, aspecto que fue conocido por el efecto de un recurso de apelación incidental presentado por la ahora parte recurrida, de la lectura de la sentencia recurrida, se pone de relieve que tal como arguye la ahora parte recurrente, en sus motivos la alzada determinó que no pudo verificar que p Cousine, SRL., estuviera legalmente constituida, e incluyó en el proceso a las citadas personas físicas demandadas que habían sido excluidas por el juez de primer grado, estatuyendo en la parte dispositiva de la decisión que se impugna, que estas eran las verdaderas empleadoras de la extrabajadora.

21. Advertimos que la motivación anterior encuentra contradicción en la parte dispositiva de la decisión, pues condenó a la empresa que no comprobó su constitución y no incluyó en las condenaciones, a las personas físicas determinadas como empleadoras, es decir, solo condenó a la parte recurrente al pago de las sumas que consideró correspondían, todo lo cual constituye una contradicción entre los motivos y el dispositivo, y cuando esto ocurre la decisión carece de justificación que conlleva a una ausencia de motivos y que amerita la casación de esta parte de la sentencia impugnada.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente 22. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.

23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la citada norma, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00285, de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, en cuanto a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1022507 Recurrente: p Cousine, S.R.L.(Expreso Yoshi) parcialmente determinación del empleador y envía el asunto así delimitado a la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.