Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por L & R Comercial, SRL. contra la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00613 de fecha 25 de julio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 60
- Constitución de la República
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. Recurrido: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0087 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha **de ** de 2026, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por L & R Comercial, SRL. contra la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00613 de fecha 25 de julio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , […], Comprés y Merilon Tineo Guisard, actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial L & R Comercial, SRL., representada por .
2. Sobre la defensa del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) es necesario indicar que en materia contencioso administrativa, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.
3. En este proceso figura como parte correcurrida , sin que haya depositado su memorial de defensa y demás actuaciones requeridas por la ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. 4. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
5. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 6. En fecha 30 de julio de 2015 la señora interpuso la reclamación núm. 01R002/1934/2015/1 ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) en atención a la adquisición de un aire acondicionado que fue instalado de manera irregular por la empresa L&R Comercial, SRL., siendo acogida la reclamación mediante resolución núm. 362-2016 de fecha 26 de julio de 2016.
7. Inconforme con la decisión administrativa, la empresa L&R Comercial, SRL. interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución núm. 362-2016, que culminó con la resolución REC núm. 044-2016 de fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual se confirmó la resolución en cuestión, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. ulteriormente interpuso recurso jerárquico sobre el cual obtuvo repuesta mediante resolución . núm. 025-2017 de fecha 29 de septiembre de 2017, siendo rechazado.
8. No conforme, la empresa L&R Comercial, SRL. interpuso recurso contencioso administrativo dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia 030-1643-2022-SSEN-00613 de fecha 25 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, de fecha 22 de diciembre del 2017, incoado por la razón social L&R COMERCIAL, S.R.L., contra la Resolución núm. 0025-2017, de fecha 29 de septiembre del 2017, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), en la que figura como interviniente la señora , por cumplir con los requisitos previstos por las leyes a tales efectos. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso contencioso administrativo y en consecuencia CONFIRMA la Resolución núm. 0025-2017, de fecha 29 de septiembre del 2017, emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia a las partes litis en el presente proceso, así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los fines procedentes. QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la tutela judicial efectiva al debido proceso a la ley y falta de imparcialidad. Segundo medio: Falta de motivación, inobservancia del debido proceso de ley, violación a las reglas del orden público, violación del artículo 68 y 69.10 de la Constitución Dominicana, violación del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación 11. Como asunto previo al análisis de los medios de casación propuestos en el presente recurso de casación, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, determine si en la especie, se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad cuyo control oficioso prevé la ley.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. 12. Esta Tercera Sala advierte del estudio de la sentencia impugnada que se pone de relieve en el recurso contencioso administrativo que actuaron como parte recurrente L & R Comercial, SRL., como parte recurrida el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y como interviniente volunt .
13. Al hilo de lo anterior resulta, que la actual recurrente L & R Comercial, SRL. interpuso recurso de casación dirigiendo su vía de impugnación únicamente contra Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), no reposando constancia en el expediente de que emplazara formalmente a la señora , la cual formó parte del litisconsorcio conformado en ocasión del conocimiento del recurso contencioso administrativo el cual fue rechazado en cuanto al fondo.
14. En ese orden, el artículo 24 de la Ley núm. 2-23 establece que en caso de indivisibilidad, el recurso de casación regularmente interpuesto por una de las partes con derecho a recurrir aprovecha a las otras y las redime de la inadmisibilidad en que hubiesen incurrido, aun si éstas no se unen a la instancia de casación, a menos que se base en motivos exclusivamente personales del recurrente. Párrafo. – En la situación jurídica inversa a lo establecido en la parte capital de este artículo, esto es, cuando es el recurrente que ha emplazado en casación a una o varias de las partes adversas y no lo ha hecho con respecto a otras, el recurso es inadmisible con respecto a todas, en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. razón de que el emplazamiento hecho a una parte intimada no es suficiente para poner a las demás partes en condiciones de defenderse, ni puede tampoco justificar la violación del principio de la autoridad de la cosa juzgada de que goza la sentencia impugnada en beneficio de estas últimas.
15. En ese sentido, fue aportado en el presente expediente el acto núm. 1289/2025 de fecha 8 de octubre de 2025 instrumentado por Corporino , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el cual se advierte que la parte recurrente únicamente notificó al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), obviando la notificación a la señora , no obstante ser esta parte del recurso contencioso administrativo.
16. Ha sido jurisprudencia constante que cuando en un proceso concurren varias partes y existe indivisibilidad en el objeto del litigio, si el intimante emplaza a una o varias de éstas y no lo hace respecto de los demás, el recurso debe ser declarado inadmisible respecto de todas las partes, en interés de preservar los propósitos esenciales de la administración de justicia y de la unidad de las decisiones judiciales, de manera que el litigio se resuelva definitivamente por una sola decisión1.
1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 22, 20 de febrero 2019, BJ. Inédito.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. 17. El emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.
18. En nuestro derecho procesal existe un criterio constante que sostiene que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible; que para el caso en que solo se emplaza a uno o varios de ellos, obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, el recurso es inadmisible con respecto a todos, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa.
19. Por todo lo anterior, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia en la cual se verifique un vínculo de indivisibilidad en cuanto al objeto del litigio entre las partes en causa y que correlativamente dicha situación conlleve indefensión en relación con una de ellas, en el caso de que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. no todas sean emplazadas para su conocimiento y fallo, tal y como ocurre en la especie, debe dicha vía de impugnación ser dirigida contra todos los que ostentaron la calidad de parte por ante los jueces del fondo.
20. Es preciso indicar que, en el derecho de lo contencioso administrativo la regla procesal concerniente a la indivisibilidad del litigio adquiere una importancia trascendental, en razón de que la sentencia en única instancia dictada por la jurisdicción contencioso administrativa constituye un juicio a la legalidad de la actuación de la administración pública, de manera que esta ha de ser emplazada en todos los casos en que el objeto del litigio verse sobre uno de sus actos, en razón a que esta se obliga a sí misma con los efectos de estos, partiendo de que la casación de una sentencia reduce el imperio jurídico de la decisión impugnada y con esto el juicio de la legalidad favorable o desfavorable al acto administrativo, a lo cual la administración pública ha de referirse en un sentido u otro por ser esta la parte que ha generado la actuación causante de la diferencia, indistintamente de que en ella intervengan particulares y esta tuviese un rol de juzgador de las pretensiones en sede administrativa.
21. De modo que, al concurrir pluralidad de partes, que resultaron beneficiadas con la sentencia impugnada y existir indivisibilidad en el objeto Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. litigioso, estamos ante un proceso en que lo decidido en el caso afecta el interés de las demás partes no emplazadas.
22. Por tanto, la ponderación de esta vía recursiva sin el debido emplazamiento a la señora puede afectar negativamente sus intereses, al no haber sido puesta en causa para el conocimiento del presente recurso de casación ya que ésta actuó como interviniente voluntaria en el recurso contencioso administrativo resultando favorecida en el acto administrativo objeto de revisión y confirmado por la sentencia impugnada, al ser rechazado el referido recurso; por lo que procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.
23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2017-ETSA-02033 Solicitud núm.: 2025-R1064045 Recurrente: L & R Comercial, SRL. jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por L & R Comercial, SRL. contra la sentencia núm. 030-1643-2022-SSEN-00613 de fecha 25 de julio de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.