Fallo
ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia 2022-0164 de fecha 4 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01765 Recurrente: y Recurrido: , […], O´Neil y compartes Materia: Tierras Decisión: Declara perención de recurso Resolución núm. 033-2026-SRES-00154 . Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 20 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: I. Fundamentos de la Tercera Sala Juez Ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de agosto de 2022 suscrito por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01765 Recurrente: y perención de recurso los Licdos. y actuando como abogados constituidos de y .
2. Mediante el presente recurso ha sido impugnada la ordenanza núm. 2022-0164 de fecha 4 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste.
3. Conforme con las disposiciones del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726- 53 el recurso de casación perimirá de pleno derecho cuando se constata una inactividad prolongada de tres años sin que la parte recurrente realice las actuaciones legales que impulsan el proceso y le permiten al órgano judicial examinar el derecho y emitir una sentencia. En ese contexto, esta Tercera Sala procederá a examinar si se ha producido una inactividad que provoque la perención del recurso que nos ocupa.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la precitada Ley, en vista del memorial de casación el Presidente de la Suprema Corte de Justicia proveerá un auto autorizando realizar el emplazamiento, el cual deberá ser notificado dentro del plazo de los 30 días siguientes a su emisión; a su vez la constancia de dicha actuación debe depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, en los 15 días siguientes a que esta se materialice.
5. Realizado el emplazamiento y dentro de los 15 días de su fecha, el recurrido debe Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01765 Recurrente: y perención de recurso depositar su memorial de defensa y notificarlo al abogado de la parte recurrente por acto de alguacil con constitución de abogado. Estas actuaciones deberán depositarse en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53.
6. Cuando la parte recurrida no cumple con las referidas actuaciones procesales en el plazo indicado, los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación disponen que el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia que sea declarado el defecto o su exclusión, según corresponda; el precitado artículo 10 prescribe que cuando el recurrente no deposite el acto de notificación del recurso dentro de los quince días de su fecha, el recurrido podrá pedir que se pronuncie su exclusión.
7. En el caso de que no se cumpla con alguna de las actuaciones descritas previamente, el artículo 10 párrafo II de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece que procederá la perención: a) cuando transcurren tres años, contados a partir de la fecha en que se ha depositado el memorial de casación, sin que la parte recurrente haya incorporado el acto de notificación o emplazamiento del recurso de casación1; y b) si transcurren tres años contados desde la expiración del plazo previsto por el 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, sin que la parte recurrente haya solicitado el defecto o la exclusión de la recurrida ante la falta de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01765 Recurrente: y perención de recurso depósito de las actuaciones referidas en el precitado artículo.
8. En la especie, el examen del expediente revela que transcurrió el plazo de tres años de la perención establecido en el mencionado artículo 10 párrafo II de la ley 3726-53 sin que la parte recurrente solicitara el defecto o la exclusión del recurrido, según corresponda. En efecto, en el presente caso el plazo de 15 días establecido en el artículo 8 de la referida en la ley venció el día 17 de septiembre del año 2022 y hasta la fecha de la presente decisión el recurrente no ha solicitado el defecto o exclusión del corecurrido Galván, razón por la cual procede declarar la perención del recurso de casación que nos ocupa.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007 de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, las decisiones de perención, caducidad, defecto, revisión de sentencias y desistimientos. Examinados los artículos citados del Código del Código de Trabajo y la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y sobre la base de los motivos expuestos: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01765 Recurrente: y perención de recurso RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por y contra la sentencia 2022-0164 de fecha 4 de julio de 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo A. Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.