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Solicitud de defecto

033-2026-SRES-00162

Tercera Sala · Solicitud de defecto · Acoge

Suprema Corte de Justicia20 de febrero de 2026Exp. 0236-15-00452Ponente: Rafael Vasquez G.Inmobiliario

Fallo

ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por Agroindustrias del Noroeste, EIRL Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto contra el acta de audiencia de fecha 19 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Tierras de la Provincia Santiago por los motivos que constan en la presente resolución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 8 art. 10
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto Resolución núm. 033-2026-SRES-00162 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha ______ de ___________ del 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 20 de febrero de 2026 dicta la siguiente resolución: Apoderada de una solicitud de defecto en ocasión de un recurso de casación interpuesto por Agroindustrias del Noroeste, EIRL contra del acta de audiencia de fecha 19 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Tierras de la Provincia Santiago.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. Esta Sala fue apoderada del recurso de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia en fecha 21 de octubre de 2022 suscrito por el Dr. y la Licda. actuando en representación de Agroindustrias del Noroeste, EIRL.

2. En virtud de la interposición del referido recurso y en la misma fecha 21 de octubre del 2022, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a parte contra quien dirige su recurso de casación, materializando la notificación mediante acto núm. 593/2022, de fecha 27 de octubre de 2022 instrumentado por M. Gregorio Soriano Urbaez alguacil de estrado de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago.

3. Mediante instancia depositada por ante el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 6 de octubre de 2025 suscrita por la parte recurrente solicita lo siguiente: “PRIMERO: Que declaréis buena y valida en cuanto a la forma la presente solicitud de defecto de la parte recurrida y exclusión del Memorial de Defensa por haber sido hecha en tiempo hábil y acorde con la ley que rige la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo que se pronuncie el defecto de la parte recurrida señor y en consecuencia que se excluya Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto a la parte recurrida del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, en el Expediente único No. 0495-18-2856 y expediente No. 003-2022-04396 relativo al Memorial de Casación ejercido por la razón social AGROINDUSTRIAS DEL NOROESTE E.I.R.L, en fecha veintiuno (21) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), en contra de la Sentencia de fecha 19 del mes de julio del año 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. TERCERO: Que tengáis a bien fijar un día, mes, año y hora para conocer de una audiencia en materia inmobiliaria, en la cual se conocerá el Recurso de Casación incoado por la razón social AGROINDUSTRIAS DEL NOROESTE E.LR.L en contra de la Sentencia de fecha 19 del mes de julio del año 2022 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, y en perjuicio del señor ” (sic).

4. La solicitud de exclusión y defecto se fundamenta, en síntesis, en que no obstante haber sido notificado a la fecha no ha depositado el memorial de defensa.

5. De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario, el procedimiento para interponer el recurso de casación se encuentra regido por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y los reglamentos que se dicten al respecto.

6. Entre las actuaciones procesales que debe realizar la parte recurrida en casación, se encuentran las establecidas por el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual dispone: En el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado y los mismos requisitos sobre elección de domicilio señalados para el recurrente en el artículo 6. La constitución de abogado podrá hacerse también por separado (…).

7. Si en el plazo de quince (15) días francos contados desde la fecha del acto de emplazamiento, la parte recurrida no cumple con una de las actuaciones descritas en el párrafo anterior, el artículo 9 de la misma norma, faculta a la parte recurrente a solicitar el defecto en su contra, al disponer lo siguiente: Si el recurrido no constituye abogado por acto separado o no produce y notifica su memorial de defensa en el plazo que se indica en el artículo 8, el recurrente podrá pedir por instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia, que el recurrido se considere en defecto, y que se proceda con arreglo a lo que dispone el artículo 11.

8. Del contexto de la disposición legal citada, resultan los hechos siguientes: a) que la solicitud de exclusión debe estar precedida de la intimación; b) que la comparecencia del recurrido se realiza mediante la producción y notificación de su memorial de defensa y la constitución de abogado a abogado; c) que la exclusión de la parte recurrida podrá ser pronunciada por esta Corte de Casación, cuando previamente las partes no han cumplido con las actuaciones establecidas en los artículos 8 y 10 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto 9. El examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrente Agroindustrias del Noroeste, EIRL cumplió con su obligación de depositar el memorial de casación y el original del acto de emplazamiento núm. 593/2022, de fecha 27 de octubre de 2022 encontrándose habilitado legalmente para formular esta solicitud, la cual debe ser acogida por verificarse que, a la fecha de la presente decisión, la parte recurrida no ha cumplido con las actuaciones que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación pone a su cargo, al no haber depositado su memorial de defensa, lo que produce su incomparecencia en los términos de las disposiciones contempladas en el citado artículo.

II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007, dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre los defectos y exclusiones. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara el defecto de en ocasión del recurso de casación interpuesto por casación interpuesto por Agroindustrias del Noroeste, EIRL Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02194 Sol. Núm.: 2025-R1062906 Recurrente: Agroindustrias del Noroeste, EIRL Recurrido: .

Materia: Tierras Decisión: Declara defecto contra el acta de audiencia de fecha 19 de julio de 2022 dictada por el Tribunal de Tierras de la Provincia Santiago por los motivos que constan en la presente resolución.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F, Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .