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Corrección de error material

202600543

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Corrección de error material · Acoge

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 2026-0096861Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge en la forma y rechaza en el fondo la instancia depositada vía el Portal de Acceso Digital del Poder Judicial en fecha 30/03/2026, por el licenciado en nombre y representación de la señora que tiene por objeto el (los) inmueble (s) TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE (s): parcela núm. 03 del distrito catastral núm. 05, del municipio San y provincia Santiago.

SEGUNDO: Ordena el desglose del Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.76.- (Párrafo A). Libro No.11, Folio No.211, en favor de , que sustentan los derechos dentro de la parcela No.03, Distrito Catastral No.05, en el municipio San y provincia de Santiago. Expedido en fecha 20 de noviembre del año 1998, a cargo de la parte interesada o de sus abogados apoderados.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/vpa La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No.77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, y Alma Sonia Domínguez, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. , secretaria de Corte del Tribunal Superior de Tierras, departamento Norte.

La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material, sometida por el licenciado dominicano, mayores de edad, abogados, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 031- , […], número de teléfono: (809- 442-4185); actuando a nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cedula de identidad domiciliada y residente en el municipio y provincia de Santiago.

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: parcela núm. 03 del distrito catastral núm. 05, del municipio San , provincia Santiago.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada en el Portal Acceso Digital del Poder Judicial en fecha 30/03/2026, se requiere la corrección de error material de la resolución de fecha 25 de septiembre del año 1992 que determina herederos.

PRUEBAS APORTADAS DE MANERA DIGITAL En cuanto a los medios probatorios la parte solicitante vía el Portal Acceso Digital, en fecha 30/03/2026, anexaron a su solicitud las siguientes pruebas de manera digital: TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE - Fotocopia de Cedula de identidad y electoral de 2- Extracto de acta de Defunción de la finada 3- Extracto de Acta de Nacimiento de la señora 4- Fotocopia de Cedula de identidad y electoral de 5- Certificación de cedula de identificación personal (Cedula Vieja) de emitida por la junta central electoral en fecha 20/03/2026 6-Certificación de cedula de identificación personal (Cedula Vieja) y cedula de identidad y electoral de emitida por la junta central electoral en fecha 27/03/2026 7- Certificación No. Ap./0152-26 emitida por el Archivo Central de documento no encontrado en fecha 10/02/2026 PRUEBAS APORTADAS DE MANERA FISICA En cuanto a los medios probatorios depositados de manera presencial en fecha 30/03/2026 vía la unidad de recepción y entrega de documentos de la secretaria de este tribunal son los siguientes: 1-Original de Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.76.- (Párrafo A).

Libro No.11, Folio No.211, en favor de , que sustentan los derechos dentro de la parcela No.03, Distrito Catastral No.05, en el municipio San en la provincia de Santiago. Expedido en fecha 20 de noviembre del año 1998.

TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. El abogado que suscribe la presente instancia en representación de la parte interesada, requiere la enmienda de la resolución emitida por este tribunal en fecha 25 de septiembre del año 1992, a los fines de que sean incluidos los datos generales de la señora .

2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el magistrado presidente de este Tribunal Superior de Tierras se constituye conjuntamente con los magistrados que firman al pie.

3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3 y 84, y las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 97, 213 al 215 de los Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud de corrección de error requerida.

4. El artículo 42, del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, siempre será necesario que todo Tribunal apoderado de una instancia, para admitir la misma, observe que esta cumpla con los requisitos exigidos para el apoderamiento de Juez de la Jurisdicción Inmobiliaria. En ese sentido el literal (b y f) del antes ut-indicado artículo, dice: “b) Contener los datos generales que permitan identificar e individualizar al interesado o a su representante legal (nombre, número de cédula de identidad y electoral o documento de identidad, nacionalidad, domicilio, estado civil, minoridad o mayoridad de edad, número de teléfono, correo electrónico), si los hubiere; “f) Llevar anexo los documentos adicionales que sean necesarios y requeridos para conocer del caso según su naturaleza”.

5. Que, al proceder con la verificación exhaustiva de los documentos que integran el expediente administrativo de marras y de conformidad con las disposiciones legales citadas en la presente resolución, este Tribunal ha advertido una contradicción sustancial que obstruye la continuidad del proceso; dicha inconsistencia radica en que la certificación núm. AP/0152-26, emitida por la Unidad de Archivo Permanente, alude a una resolución de fecha 21 de septiembre de 1992, mientras que el original de la Constancia del Certificado de Título núm. 76 consigna que la titularidad de los TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE adquirida mediante una actuación judicial de fecha 25 de septiembre de 1992. En este tenor, resulta imperativo señalar que el depósito correcto, íntegro y exacto de la decisión que se pretende rectificar no constituye un mero formalismo procesal, sino que es un requisito de fondo obligatorio para que este órgano judicial pueda validar la pretensión y asegurar que la rectificación guarde la debida armonía con los registros oficiales. Por consiguiente, ante la evidente falta de coincidencia entre las fechas señaladas y la carencia de documentación idónea que logre subsanar esta discrepancia, este Tribunal se ve en la necesidad de rechazar la solicitud interpuesta, amparado en su facultad legal de instrucción para requerir todas las piezas que estime pertinentes a los fines de salvaguardar la transparencia, la fe pública registral y la seguridad jurídica en la resolución del presente caso.

6. En razón de que la parte realizo el depósito del Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.76.- (Párrafo A). Libro No.11, Folio No.211, en favor de , que sustentan los derechos dentro de la parcela No.03, Distrito Catastral No.05, en el municipio San y provincia de Santiago. Expedido en fecha 20 de noviembre del año 1998. de manera física, se ordena el desglose del documento en virtud del artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y se le requiere que al momento de reintroducir su instancia, tome en cuenta las observaciones hecha en apartados anteriores, informando además, que en caso de no estar de acuerdo con la presente resolución, puede hacer uso de los recursos administrativos establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y los artículos 187 y siguientes del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge en la forma y rechaza en el fondo la instancia depositada vía el Portal de Acceso Digital del Poder Judicial en fecha 30/03/2026, por el licenciado en nombre y representación de la señora que tiene por objeto el (los) inmueble (s) TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE (s): parcela núm. 03 del distrito catastral núm. 05, del municipio San y provincia Santiago.

SEGUNDO: Ordena el desglose del Original de la Constancia Anotada en el Certificado de Titulo No.76.- (Párrafo A). Libro No.11, Folio No.211, en favor de , que sustentan los derechos dentro de la parcela No.03, Distrito Catastral No.05, en el municipio San y provincia de Santiago. Expedido en fecha 20 de noviembre del año 1998, a cargo de la parte interesada o de sus abogados apoderados.

TERCERO: Comuníquese al licenciado , para los fines de lugar.

Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/vpa La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.