Fallo
PRIMERO: En cuanto al fondo, SE ACOGE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora , por órgano de su representante legal, Licdo. , mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Constanza, contra la sentencia número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No.807-B, designación Posicional No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados y en consecuencia: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : SE ORDENA REVOCAR la sentencia número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 807-B, designación Posicional No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Constanza provincia La Vega, y por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE los siguientes Actos: a) Acto de venta de fecha 21 del mes de septiembre del año 2015, legalizado por la Dra. notario público del municipio de Constanza, los señores y , venden a favor de la señora , el siguiente inmueble UN SOLAR No. 15 CON UNA EXTENSION DE CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (171.36 MT2) DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No. 807-B DEL DISTRITO CATASTRAL No.02, DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA DE LA VEGA, CON LOS SIGUIENTES LIMITES ACTUALES: AL NORTE, […], notario público de los del número para el municipio de Constanza, la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Constanza, provincia de La Vega, República Dominicana, en su calidad de ex esposa del señor , declara libre y voluntariamente PRIMERO: Que ratifica en toda su partes la venta realizada a favor del señor , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por su ex esposo el señor , relativa al inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta y uno metros cuadrado con treinta y seis centímetros (171.36 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.807-B, del Distrito Catastral número 02, del municipio de Constanza.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta, de fecha 07 del mes de febrero del año 2025, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, los señores: , […], Y , en su calidad de continuadores jurídicos de la finada señora , quien fuera la esposa del señor , declaran libre y voluntariamente PRIMERO: Que tal como consta en el Acto de notoriedad en Determinación de Herederos No. 874/2022, instrumentado por ante la Dra. , notario público del municipio de Constanza, provincia La Vega, en fecha 10 de septiembre del año 2022, TERCERO. Que nuestro , conjuntamente con el señor , vendió, cedió y transfirió a favor de la señora , el inmueble
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: 0998-17-00047 EXPEDIENTE ANTIGUO: REPÚBLICA DOMINICANA N/A PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizada en la calle Lic. No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los magistrados ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien preside, y , quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. , abogado, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , con inscripción en el Colegio de Abogados bajo el No. 29080-1020-04, […], Teléfonos y 809-965- 1558, correo electrónico ; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la sentencia marcada con el número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 807-B, designación posicional No. 43, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de Deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA No. 32187, quien actuó a requerimiento de la señora , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE La Vega, dicta la Sentencia Inmobiliaria número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECFIAZA, las conclusiones del Lic. , quien actúa a nombre y representación de la señora , por falta de fundamento y base legal.
SEGUNDO: ANULA, el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de la señora , dentro de la parcela 807-B del Distrito Catastral No.2, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), resultando la Parcela No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente decisión.
TERCERO: ORDENA, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, anular del sistema de cartografía nacional la Parcela No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrado, del municipio de Constanza, provincia de La Vega; y a la Registradora de Títulos de La Vega, CANCELAR, de los asientos regístrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.
CUARTO: AUTORIZA, a la parte interesada el desglose de los documentos depositados, previo depósito de las fotocopias de los mismos.
QUINTO: ORDENA, notificar esta sentencia, mediante uno de los ministeriales ordinarios de la Jurisdicción Inmobiliaria de La Vega, a , y , en calidad de colindantes, y a los señores y , en calidad de vendedores, a los fines de su conocimiento.
SEXTO: ORDENA, comunicar esta sentencia al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, y demás partes interesadas, para que tomen conocimiento del asunto, a los fines de lugar correspondientes.
SÉPTIMO: INFORMA a las partes que la presente decisión es pasible de ser recurrible en apelación.
LIBRO FOLIO 304 2 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante el escrito motivado depositado vìa el Centro ce Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Constanza y notificado mediante acto No. 02957/2025 de fecha 04/12/2025, instrumentado por el ministerial Sanuel , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de La Vega.
Respecto de esta apelación se conoció una única (1) audiencia en fecha 12/03/2026, que se describe más adelante y la parte recurrente ha concluido al fondo como figura en otro apartado.
Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación, la constituida por la Magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien la preside, y los Magistrados SEGUNDO E. MONCIÓN y , jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata; habiéndole sido remitido el expediente mediante auto dictado por el Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 29/01/2026 A interés de la parte recurrente y por Auto de la Juez Presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 30 de enero de 2026, se fijó la audiencia para el dìa 12 de marzo de 2026 (12/03/2026).
A la audiencia celebrada compareció el Licdo. Wady Maximino , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , con estudio profesional abierto en la calle General Gregorio Luperón No. II, Edificio Plaza Dorada, Modulo 2-E, 2do Nivel, Constanza, tel. , actuando a nombre y representación de , (Parte recurrente), El Tribunal cuestionó a la parte recurrente si citó a los colindantes, respondiendo el licenciado Cueva afirmativamente y que va a depositar el acto No. 370/2026 de fecha 19 de febrero del año 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original I, del Distrito Judicial de La Vega. El tribunal pregunta el por qué le fue rechazado el deslinde, respondiendo el Licdo. por qué los vendedores, el señor y el señor , son casados y no aparecen las esposas consintiendo la venta, y procedió a depositar los siguientes documentos: 1) Copia de la cédula del señor , 2) Copia de la cédula del señor , 3) Copia de la cédula de la señora , 4) Copia de la cédula de la señora , 5) Copia de la cédula del señor y 6) Original del acto de declaración jurada y ratificación de compraventa inmobiliaria y autorización de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE favor de la señora de fecha 07 de febrero del año 2025. El tribunal expreso que solamente le van a faltar las actas de nacimiento, le vamos a permitir concluir. La parte recurrente, a través de su representante legal, solicita que se le permita concluir fallando el Tribunal: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente”. La parte recurrente, presenta conclusiones tal y como consta en otra parte de esta sentencia, de las que el Tribunal decide: “Otorgar un plazo de 20 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones y el depósito de las actas de nacimientos, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES La Parte Recurrente, a través del Licdo. , ha concluido de la siguiente manera: Licdo. Cueva: Solicitamos que se acojan las conclusiones vertidas en el recurso de apelación, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la señora , por conducto de su abogado apoderado, por ser regular en la forma, justo en el fondo y conforme al derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, REVOCAR en todas sus partes la Decisión Número Decisión Número , fechada veintiocho (28) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Magistrada Jueza del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, […], de la ciudad de La Vega, como consecuencia de una solicitud de deslinde sobre la parcela de referencia.
TERCERO: Que se acojan en todas sus partes las operaciones técnicas sustentadas por el Agrimensor y aprobadas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales mediante el expediente número 10, de la fecha 15 de diciembre del año 2016, toda vez que las misma individualizan, ubican y determinan el terreno sobre el cual se consolida el derecho de propiedad de la solicitante, sobre el levantamiento realizado en la parcela No. 807- B del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Constanza, y que en consecuencia, sean aprobados en todas sus partes los trabajos de deslinde realizados a favor de la señora sobre la parcela No. 807-B del DC 2 de Constanza, y que resulto la parcela No. 43.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : ACOGER el contrato de compraventa de fecha 21 del mes de Septiembre del año 2015, suscrito entre los señores y (vendedores) y la señora (compradora), legalizado por la Dra. , notario público del municipio de Constanza, dicho acto que se deposita conjuntamente con el presente escrito de conclusiones, e impuestos pagos.
QUINTO: ACOGER el acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta que hiciera la señora , en su calidad de exesposa del señor , legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, en fecha 07 del mes de febrero del año 2025.
SEXTO: ACOGER el acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta que hicieran los continuadores jurídicos de la finada señora , quien fuera la esposa del señor , legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, en fecha 07 del mes de febrero del año 2025.
SEPTIMO: Que se le ordene a la Registradora de Títulos del Departamento de La Vega, rebajar la cantidad de 171.36 metros de la constancia anotada identificada con la matricula número , expedidas sobre la parcela 807-B del DC 2 de Constanza, a favor de los señores . MATÍAS ABREU y , las se encuentran en el presente expediente, y que expida el Certificado de Título de manera definitiva a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , con un área de 171.36 metros cuadrados, sobre la referida parcela resultante de los trabajos de mensura realizados por el Agrimensor .
OCTAVO: Que se instruya al Registro de Títulos del Departamento de La Vega, a los fines de que requiera cualquier documentación adicional, luego de recibir la actuación de que se trata NOVENO: Que las costas sean compensadas, y en caso de oposición de los recurridos, que los mismos sean condenados, ordenando la distracción de las mismas a favor del Lic.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
De manera in voce: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE - Solicitamos un plazo de 20 días para el depósito de las actas de nacimiento de los hijos del señor a los fines de corroborar que son los continuadores jurídicos.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: 1) Acto No. 370/2026 de fecha 19 de febrero del año 2026, instrumentada por el ministerial , Alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
2) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor .
3) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor .
4) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a la señora .
5) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a la señora .
6) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor .
7) Declaración Jurada y Ratificación de compraventa inmobiliaria y autorización de Transferencia a favor de la señora , instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el municipio de Constanza, de fecha 07/02/2025.
8) Declaración Jurada de Reconocimiento y Ratificación de venta inmobiliaria y autorización de Transferencia a favor de la señora , instrumentado por el , Notario Público de los del Número para el municipio de Constanza, de fecha 07/02/2025.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto No. 02957/2025 de fecha 04 de diciembre del año 2025, instrumentada por el ministerial , Alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega.
En formato digital fueron depositado, mediante ticket No. 2026-R0302973, de fecha 12-03- 2026, 04:37 a.m., los siguientes documentos: 1) Acta de nacimiento marcada con el número 000996, […], del año mil novecientos setenta y seis (1976), correspondiente a , nacido en fecha 04/06/1976, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta. Circunscripción del Distro Nacional.
2) Acta de nacimiento marcada con el número 000366, […], del año mil novecientos setenta y uno (1971), correspondiente a , nacido en fecha 03/03/1971, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción del Distro Nacional.
3) Acta de nacimiento marcada con el número 002218, […], del año mil novecientos setenta y cinco (1975), correspondiente a , nacido en fecha 05/12/1974, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distro Nacional.
4) Acta de nacimiento marcada con el número 000494, […], del año mil novecientos setenta (1970), correspondiente a , nacido en fecha 27/04/1970, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra.
Circunscripción del Distro Nacional.
5) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor .
6) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente al señor .
7) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a la señora .
8) Fotocopia de la cédula de identidad y electoral No. , correspondiente a la señora .
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Compulsa del acto número 874-2022, […], de fecha 10/09/2022, suscrito entre los señores , […], Martìnez, Socrate José , y Duràn, legalizado por la Dra. , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
Pruebas Documentales depositadas en el Tribunal de Primer grado: 1. Aprobación, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), correspondiente a la parcela objeto del presente deslinde.
2. Dos constancias anotadas matrícula No. , que amparan el derecho de propiedad de y .
3. Acto de citación No. 1089/2017, de fecha veintiséis (26), del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).
4. Plano individual y general de la parcela objeto del presente deslinde, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
5. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), expedida por el Registro de Títulos de La Vega.
6. Acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), legalizado por , notario público de los del número para el municipio de Constanza, suscrito entre los señores , y , con sus impuestos pagos.
7. Fotocopia de la cédula de las partes.
8. Extracto de acta de divorcio, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 2da.
Circunscripción, La Vega, de fecha veinticuatro (24), del mes de agosto, del año dos mil diecisiete (2017).
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Extracto de acta de matrimonio, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 4ta.
Circunscripción de Santo Domingo Oeste, en fecha veintidós (22), de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
10. Extracto de acta de defunción, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Santo Domingo, de fecha dieciocho (18), del mes de agosto, del año dos mil diecisiete (2017).
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación depositado en fecha 28/11/2025, interpuesto por la señora , representada por el Licdo. , en contra de la Sentencia No. , de fecha 28 de diciembre del 2017, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Vega, Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior.
2. La magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien preside, y , jueces miembros, primero dejan establecido que el aspecto a juzgar se trata de una apelación de sentencia que rechazó los trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de los artículos 7 y 80 de la ley No. 108-05, (Ley Sobre Registro Inmobiliario).
3. Que la constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
5. De la lectura de la sentencia apelada, se verifica que entre los argumentos expuesto por la juez de primer grado para sustentar el rechazo del presente expediente, es el siguiente: “Que de la instrucción del proceso, de los elementos y circunstancias de la causa y de las piezas básicas TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE el expediente, se evidencia que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de , dentro de la parcela No.807-B, del distrito catastral No.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte y que dio como resultado la parcela No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, se sustenta en el acto de venta de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), suscrito entre la solicitante y los señores y , quienes sustentan su derecho de propiedad en la constancia anotada matrícula No. de fecha 17 de marzo del año dos mil nueve (2009), constancia en la cual el señor , figura como casado y la venta no se encuentra autorizada por la esposa”.
6. Para subsanar de manera satisfactoria la duda e incertidumbre respecto a que el señor , figura como casado y la venta no se encuentra autorizada por la esposa, le fueron aportados a este Tribunal de Alzada los siguientes documentos: a) el acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta hecha por los continuadores jurídicos de la finada señora , quien fuera la esposa del señor , legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, en fecha 07 del mes de febrero del año 2025.
7. De igual manera critica la juez de primer grado “Que en audiencia de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), se le otorgó un plazo de quince (15) días al representante legal de la parte solicitante, para proceder al depósito del acta de divorcio de uno de los vendedores, el señor , y el acto de partición de partición de bienes, siendo solamente depositada el acta de divorcio e inclusive un acta de defunción de la ex esposa del vendedor, pero no el acto de partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad para poder determinar si el inmueble objeto de venta quedó como propiedad exclusiva del vendedor. Que en su defecto, dicha parte debió depositar la determinación de herederos, las actas de nacimiento y la ratificación de la venta de los herederos de la finada, procediendo al depósito, únicamente, del acta de defunción”.
8. La parte recurrente para subsanar lo dicho anteriormente ha depositado los siguientes documentos: a) En formato digital fueron depositado, mediante ticket No. 2026-R0302973, de fecha 12-03-2026, 04:37 a.m., los siguientes documentos: a) acta de nacimiento número 000996, […], del año 1976, correspondiente a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , nacido en fecha 04/06/1976, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 6ta.
Circunscripción del Distro Nacional; b) acta de nacimiento número 000366, […], del año 1971, correspondiente a , nacido en fecha 03/03/1971, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distro Nacional; c) acta de nacimiento número 002218, […], del año 1975, correspondiente a , nacido en fecha 05/12/1974, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distro Nacional; d) acta de nacimiento número 000494, […], del año mil novecientos setenta (1970), correspondiente a , nacido en fecha 27/04/1970, emitido por la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción del Distro Nacional; e) extracto de acta de divorcio, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, La Vega, de fecha veinticuatro (24), del mes de agosto, del año 2017; f) extracto de acta de matrimonio, expedido por la Oficialía del Estado Civil de la 4ta. Circunscripción de Santo Domingo Oeste, en fecha 22 de agosto del año 2017.
9. Argumenta además, “que ante la falta de depósito de los documentos requeridos por el tribunal, no puede ser validado el acto de venta que sustenta el presente proceso de deslinde, quedando el mismo desprovisto de elementos esenciales, motivos por los cuales procede rechazar las conclusiones de la parte solicitante y anular los trabajos técnicos de deslinde presentados”. Para subsanar esta parte ha sido depositado.
10. Se evidencia que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , CODIA 32187, a favor de , dentro de la parcela No.807-B, del distrito catastral No.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte y que dio como resultado la parcela No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, se sustenta en el acto de venta de fecha veintiuno(21) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), suscrito entre la solicitante y los señores y , quienes sustentan su derecho de propiedad en la constancia anotada matrícula No. de fecha 17 de marzo del año dos mil nueve (2009), constancia en la cual el señor , figura como casado y la venta no se encuentra autorizada por la esposa.
11. La compulsa del acto número 874-2022, […], de fecha 10/09/2022, suscrito entre los señores , […], Fenàndez Martìnez, Socrate José , Amparo TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE y Duràn, por la Dra. Notario Público de los del número para el municipio de Constanza, hace constar que: PRIMERO: Que conocieron personalmente en vida a la señora , quien fue de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casada, quien portaba la cèdula de identidad, personal y electoral número cero cero uno guion cero uno cuatro siento seis uno ocho guiòn dos ), quien residió durante mucho tiempo en el sector colonia Kennedy, de este municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana; SEGUNDO: De igual manera me siguieron declarando los citados comparecientes, que la señora , falleció el día cuatro (4), según indica el Extracto de Acta de Defunción, registrada el día siete (7) de junio del año dos mil cuatro (2004), inscrita en el libro número cero cero cinco tres siete (00537), de registro de defunción, declaración oportuna, Folio número cero cero cero cuatro (0004), Acta número dos seis nueve cero cero cuatro (269004), del año dos mil cuatro (2004), expedida por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, en fecha cuatro (4) de julio del año dos mil catorce (2014), cuya acta de defunción he tenido a la vista; TERCERO: Me siguieron declarando los citados comparecientes de manera reiterada, que reconocen y tienen amplio conocimiento que a la hora de muerte dicha señora estaba casada con el señor , de nacionalidad dominicano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad y electoral número cero cero uno guion cero uno cuatro seis uno siete cinco guion cuatro ), con quien procreó cuatro (4) hijos, las cuales llevan por nombres 1) , nacida el cinco (5) de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974); 2) , nacido el cuatro (4) de junio del año mil novecientos setenta y seis (1976); 3) , nacida el tres (3) de marzo del año mil novecientos setenta y uno (1971); y 4) , nacido el siete (7) de abril del año mil novecientos setenta (1970); CUARTO; Que fuera de los hijos antes indicados, la señora , no procreó otros hijos ni legítimos no legitimados, ni reconocidos ni adoptados. QUINTO: Que, al momento de su muerte, la señora , dejó como único herederos y sucesores, a sus hijos antes señalados.
SEXTO: Que la señora , falleció Ab- Intestad, es decir, sin dejar testamento; SEPTIMO: Que todos estos hechos y circunstancias son de publica notoriedad en el Municipio de Constanza, Provincia La Vega, República Dominicana; OCTAVO: Manifiestan dichos comparecientes que el presente acto es fiel expresión de la verdad y lo hacen de forma voluntaria, para que conste de toda legalidad para los fines de utilidad, ya que el mimo constituye la determinación de herederos de dicha señora.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE acto ha sido instrumentado, levanto y legalizado en presencia de las señoras: Y LIBANESA DURAN, dominicanas mayores de edad, soltera y casada, respectivamente, portadoras de la cèdula de identidad y electoral Nùmero 053- y , domiciliadas y residentes en este municipio de Constanza, testigos instrumentales del presente acto libres de tachas y excepciones de las exigidas por la ley. Y NO HABIENDO NADA MAS QUE DECLARAR, YO NOTARIO PUBLICO INFRASCRITA ASI LO HAGO CONSTAR EN EL PRESENTE ACTO DE NOTORIEDAD PUBLICA, EL CUAL HA DIDO LEIDO POR MI EN ALTA VOZ A LOS COMPARECIENTES U TESTIGOS, QUINES ME DECLARAN ENTENDELO PERFECTAMENTES U SEÑAL DE APROBACIÒN, ESTAMPAN AL PIE DEL PRESENTE ACTO LAS FIRMAS QUE ACOSTUMBRAN A UTILIZAR EN TODOS LOS ACTOS DE SUS VIDAS, SEGÙN ME MANIFESTARON, HACIENDOLO EN MI PRESENCIA Y JUNTO CONMIGO, NOTARIO PUBLICO QUE CERTIFICO Y DOY DE.
12. Se establece que, el derecho de propiedad de los señores y , están sustentados en las constancias anotadas matrícula No. con una superficie de doce mil ochocientos treinta y cinco punto veinticinco metros cuadrados (12,835.25m2).
13. Mediante acto de venta de fecha 21 del mes de septiembre del año 2015, legalizado por la Dra. , notario público del municipio de Constanza, los señores y , venden a favor de la señora , el siguiente inmueble UN SOLAR No. 15 CON UNA EXTENSION DE CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (171.36 MT2) DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No.807-B DEL DISTRITO CATASTRAL No.02, DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA DE LA VEGA, CON LOS SIGUIENTES LIMITES ACTUALES: AL NORTE, […], notario público de los del número para el municipio de Constanza, la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Constanza, provincia de La Vega, República TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , en su calidad de ex esposa del señor , declara libre y voluntariamente PRIMERO: Que ratifica en toda su partes la venta realizada a favor del señor , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por su ex esposo el señor , relativa al inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta y uno metros cuadrado con treinta y seis centímetros (171.36 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.807-B del Distrito Catastral nùmero 02, del municipio de Constanza”.
15. Mediante acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta, de fecha 07 del mes de febrero del año 2025, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, los señores: , […], Y , en su calidad de continuadores jurídicos de la finada señora , quien fuera la esposa del señor , declaran libre y voluntariamente PRIMERO: Que tal como consta en el Acto de notoriedad en Determinación de Herederos No. 874/2022, instrumentado por ante la Dra. , notario público del municipio de Constanza, provincia La Vega, en fecha 10 de septiembre del año 2022, TERCERO. Que nuestro , conjuntamente con el señor , vendió, cedió y transfirió a favor del señor , el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión n superficial de ciento setenta y uno metros cuadrado con treinta y seis centímetros (171.36 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.807-B, del Distrito Catastral número 02, del municipio de Constanza, conforme al acto de compraventa de inmueble, suscrito en fecha 21 del mes de septiembre del año 2015, legalizado por la Dra. , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
16. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, como lo dispone el artículo 1134 del Código Civil; que en el caso de la especie, en estos momentos no existe nadie que se oponga a la venta, ni al deslinde; de donde se concluye que no existe razón alguna que impida que este Tribunal acoja y apruebe los actos de ventas y ordene la transferencia a favor de la compradora.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Con arreglo al artículo 1583 del Código Civil “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, además, los vendedores le deben garantía a los compradores, cuya garantía es perpetua y dura para siempre, razón por la cual, dicha convención debe ser aprobada por este Tribunal.
18. Hay evidencia en el expediente de que los colindantes que figuran en el plano individual de la parcela resultante de los trabajos de deslinde practicados sobre esta parcela, los colindantes, fueron legalmente citados a comparecer a la audiencia que celebrara este Tribunal Superior en ocasión del presente recurso de apelación. Ni estos, ni ninguna otra persona con interés compareció a presentar oposición u objeción al trabajo de deslinde de que se trata, por lo que estamos en presencia de un deslinde no litigioso.
19. Que, en atención a lo antes expuesto, en cuanto al fondo se ha determinado que los motivos por los cuales se dictó la sentencia han desaparecido, que con el depósito de los documentos descritos en esta decisión se han suscitado motivos y causales distintos a los que fundamentaron la decisión de primer grado, razón por la cual la sentencia impugnada debe ser revocada en todas sus partes y el recurso de apelación interpuesto acogido por ser procedente y estar bien fundamentado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: En cuanto al fondo, SE ACOGE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora , por órgano de su representante legal, Licdo. , mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Constanza, contra la sentencia número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No.807-B, designación Posicional No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados y en consecuencia: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : SE ORDENA REVOCAR la sentencia número , de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de La Vega, relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 807-B, designación Posicional No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Constanza provincia La Vega, y por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE los siguientes Actos: a) Acto de venta de fecha 21 del mes de septiembre del año 2015, legalizado por la Dra. notario público del municipio de Constanza, los señores y , venden a favor de la señora , el siguiente inmueble UN SOLAR No. 15 CON UNA EXTENSION DE CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (171.36 MT2) DENTRO DEL AMBITO DE LA PARCELA No. 807-B DEL DISTRITO CATASTRAL No.02, DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA DE LA VEGA, CON LOS SIGUIENTES LIMITES ACTUALES: AL NORTE, […], notario público de los del número para el municipio de Constanza, la señora , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en la ciudad de Santiago, y de tránsito en esta ciudad de Constanza, provincia de La Vega, República Dominicana, en su calidad de ex esposa del señor , declara libre y voluntariamente PRIMERO: Que ratifica en toda su partes la venta realizada a favor del señor , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , por su ex esposo el señor , relativa al inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta y uno metros cuadrado con treinta y seis centímetros (171.36 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.807-B, del Distrito Catastral número 02, del municipio de Constanza.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Acto bajo firma privada, contentivo de declaración jurada y ratificación de venta, de fecha 07 del mes de febrero del año 2025, legalizado por el , notario público de los del número para el municipio de Constanza, los señores: , […], Y , en su calidad de continuadores jurídicos de la finada señora , quien fuera la esposa del señor , declaran libre y voluntariamente PRIMERO: Que tal como consta en el Acto de notoriedad en Determinación de Herederos No. 874/2022, instrumentado por ante la Dra. , notario público del municipio de Constanza, provincia La Vega, en fecha 10 de septiembre del año 2022, TERCERO. Que nuestro , conjuntamente con el señor , vendió, cedió y transfirió a favor de la señora , el inmueble identificado como una porción de terreno con una extensión superficial de ciento setenta y uno metros cuadrado con treinta y seis centímetros (171.36 mt2) dentro del ámbito de la parcela No.807-B, del Distrito Catastral número 02, del municipio de Constanza, conforme al acto de compraventa de inmueble, suscrito en fecha 21 del mes de septiembre del año 2015, legalizado por la Dra. , Notario Público de los del número para el municipio de Constanza.
CUARTO: APRUEBA, el deslinde ejecutado por el agrimensor , CODIA 32187, a favor la señora , dentro de la Parcela No. 807-B, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte en fecha 15 de diciembre de 2016, del cual resultó la parcela con designación posicional No. 43, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados.
QUINTO: ORDENA al Registrador de Títulos del Departamento de La Vega, realizar las siguientes operaciones: A) REBAJAR la cantidad de 171.36 metros de la constancia anotada identificada con la matrícula número , expedidas sobre la Parcela No. 807-B, del DC 2, de Constanza, a favor de los señores y , se encuentran en el presente expediente, y que expida el Certificado de Título de manera definitiva a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , con un área de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .36 metros cuadrados, sobre la referida parcela resultante de los trabajos de mensura realizados por el Agrimensor .
B) EXPEDIR un certificado de título, libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, que ampare la porción previamente indicada, deslindada en parcela resultante No. 43, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Constanza, provincia de La Vega, con una extensión superficial de 171.36 metros cuadrados, a favor d la señora la señora , dominicana, mayor de edad, estudiante, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .
SEPTIMO: ORDENA a la este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, y del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA. LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.