Fallo
PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/08/2025, por los señores y ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.20250070, de fecha 19/02/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11, del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE acto de venta de fecha 29 de junio del 2022, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de Santiago, otorgado por y a favor de los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE por una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159, del Distrito Catastral 11, municipio y provincia Santiago; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos mediante el recibo No. 5-3, emitido en fecha 07/10/2022 por la Dirección General de Impuestos Internos.
CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde y subdivisión practicados por el agrimensor , Codia 20751, dentro de la Parcela 2159, del Distrito Catastral 11, municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11, del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 23/04/2024.
QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR: la constancia anotada en el certificado No.90.- (Anotación No.5), expedida en fecha 17/03/1987 a favor de , consistentes en una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago; b) EXPEDIR los certificados de título que amparen las parcelas resultantes ubicadas en el Municipio Licey al Medio, provincia Santiago: Parcelas: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados, libre de gravamen, a favor de los
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 0495-24-01553 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Espaillat, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.
No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Espaillat de los Caballeros, constituido por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO ELIGIO MONCION, […], quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Licda. Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
Con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 29/08/2025, por los señores y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos. y , respectivamente, quienes tienen como abogado al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matriculado en el Colegio Dominicano bajo el No. 4094-248-86, con estudio profesional abierto en el Edificio No.58 de la calle Cuba del sector los Pepines de esta ciudad de Santiago de los Caballeros; en lo adelante, parte recurrente; En contra de la Sentencia No.20250070, de fecha 19/02/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2159, del Distrito Catastral 11, municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11 del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE este expediente se conocieron varias audiencias que se describen más adelante, la última celebrada en fecha 10/02/2026, en la que la parte recurrente procedió a darle lectura a sus conclusiones, las cuales se hacen constar en otra parte de esta sentencia.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia 20751, a requerimiento de los señores y , la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, dictó la Sentencia No.20250070, de fecha 19/02/2025, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 3,624.98 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 2159, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia Santiago, donde resultó la Designación catastral No. 37.
SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la Designación catastral No. 37 del Municipio y Provincia Santiago.
TERCERO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.” La parte recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha 29/08/2025 por ante la secretaría de este tribunal.
Mediante auto dictado en fecha 18/11/2025 por el Juez presidente de este Tribunal Superior de Tierras, fue designada la terna compuesta por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO ELIGIO MONCION, […], para conocer y fallar el expediente de que se trata.
A interés de la parte recurrente y por auto emitido en fecha 05/12/2025 por el presidente de este Tribunal Superior de Tierras, se fijó la audiencia para fecha 10/06/2026.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE referida audiencia compareció el licenciado , en representación de los señores y (parte recurrente), quien confirmó haber notificado a los colindantes y vendedores, haciendo el depósito de los documentos bajo el ticket 2026- R0154474; aclaró que las inconsistencias previas sobre el estado civil y la identidad de los vendedores —derivadas de un matrimonio civil en 1966, su posterior matrimonio canónico en 2017 y el cambio en el sistema de cedulación de 1992— han sido subsanadas mediante el depósito de las actas de matrimonio, cédulas y pasaportes actuales. Tras validar que toda la documentación de identidad está en orden y que los hechos han sido aclarados en derecho, el tribunal procedió, a solicitud de la parte recurrente, a cerrar la fase de pruebas y dar apertura a la audiencia de conclusiones al fondo en la misma fecha.
El tribunal luego de haber deliberado resolvió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente.” Luego procedió a concluir como consta en otro apartado de esta sentencia, de las que el tribunal resolvió: “Otorgar un plazo de 15 días al abogado de la parte recurrente, contados a partir de la fecha de esta audiencia, para escrito justificativo de sus conclusiones, vencido dicho plazo el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES PRIMERO: Acoger, tanto en la forma como en el fondo el presente recurso de apelación contra la decisión No. 20250070, de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticinco (2025), rendida por la primera sala del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hecho en tiempo hábil y estar basado en pruebas legales, que reposan en el expediente, desde el primer grado y en consecuencia, revocarla en todas sus partes; que en consecuencia, ese honorable tribunal Superior de Tierras del departamento Norte, actuando con su propia autoridad y contra impero, revoque la decisión recurrida No.20250070, de fecha diecinueve (19) de febrero del dos mil veinticinco (2025), rendida por la primera sala del tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Santiago, acogiendo la demanda improductiva de instancia y APRUEBE; A) La homologación del acto de venta intervenido entre y su esposa la señora , de una porción de tres mil setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados puntos ochenta y cinco TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE (3,749.85), dentro de la Parcela 2519 del distrito catastral No.11 del Municipio de Santiago a favor de los señores y en fecha 29 de junio del 2022, legalizado por LIC. , notario público de los del número para el Municipio de Santiago, Matrícula del Colegio de notario, num.5274.
B) APROBAR los trabajos de deslinde practicado por el AGRIMENSOR Codia No. 20751, y conocer los derechos de propiedad de la Parcela 2519 del .11 del Municipio de Santiago, resultando las Parcelas: Nos. No. 87, con una superficie de 273.76, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, No. 94, con una superficie de 262.98, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, 38, con una superficie de 288.65, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, 25, con una superficie de 288.37, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, 03, con una superficie de 306.46, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, 52, con una superficie de 314.63, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago y No. 11, con una superficie de 594.54, Metros Cuadrados, ubicada en Licey arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia Santiago, ubicada en Licey Arriba, del Municipio de Licey Al Medio, Provincia de Santiago, del .11, del Municipio de Santiago, provincia Santiago.
C) ORDENANDO a la Registradora de Títulos del Municipio de Santiago, cancelar la carta constancia o duplicado del dueño expedido a favor del señor , caso con la señora , sobre la parcela deslindada No.2519 del Distrito Catastral No.11 del Municipio de Santiago, y en su lugar expedir los certificados correspondientes a favor de los señores MARTINELY , sobre las Parcelas resultantes del deslinde o sea las Nos.
87, Nos. 94, 38, 25, 03, 3134 19578088, 60, 92, 52 y No. 11, con todas sus consecuencias legales y de derecho, con todas sus consecuencias legales.
SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de diez (10) días para producir un escrito justificativo de las presentes conclusiones.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Además de los documentos aportados en primer grado, la parte recurrente depositó ante este tribunal de alzada las siguientes pruebas: a) Copia del Pasaporte No.213938335, correspondiente a .
b) Acto No.0025/2025 de fecha cinco (5) de septiembre del 2025 del ministerial ordinario de Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, contentivo de notificación de r urso de apelación; c) Acto No. (93) 2026 de fecha veintiocho (28) de enero del 2026 del ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación de citación a los colindantes; d) Acto No. (94) 2026 de fecha veintiocho (28) de enero del 2026 del ministerial , ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, contentivo de notificación de citación a los vendedores.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/08/2025 por los señores y , en contra de la Sentencia No.20250070, de fecha 19/02/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11 del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior, en virtud de los artículos 3, 7 y 80 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades establecidas en la ley que rige la materia, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.
3. La Constitución dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso de ley.
4. De la sentencia recurrida se extrae que el tribunal de primer grado rechazó la solicitud de deslinde haciendo las siguientes observaciones: “…5.- Que de conformidad con la constancia anotada en el certificado de título número 90 (anotación No. 5), expedida por Registro de Títulos en fecha 17/03/1987, el señor , estado civil casado (no indica nombre ni generales de la cónyuge) adquiere sus derechos sobre el inmueble objeto de deslinde en virtud de acto de venta de fecha 10/3/1987. 6. A fin de aclarar la identidad de la copropietaria del inmueble fue aportada acta in extensa de matrimonio emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Licey Al Medio de fecha 17/1/2024, conforme con la cual el señor contrajo matrimonio con la señora en fecha 25/08/2017, es decir en fecha posterior a la fecha en que fueron adquiridos los indicados derechos sobre el inmueble de que se trata, sin que haya sido aportado elemento probatorio alguno que conduzca a establecer con quien se encontraba casado el señor en el año 1987 y por ende quien la copropietaria del inmueble en cuestión. 7. De igual modo, queda evidenciado a través de la lectura del acto de venta de fecha 29/6/2022 que la persona que figura como esposa del señor , señora figura identificada en dicho acto mediante el pasaporte número 213938335, sin embargo en el acta de matrimonio supradescrita la esposa figura identificada mediante la cédula de identidad y electoral número , sin que ni siquiera haya sido aportada copia del indicado pasaporte o algún elemento probatorio que permita establecer que ambos documentos corresponden a la misma persona. 8- Por último, la certificación de estado de registro del inmueble aportada data del 25/10/2023, por lo cual no es posible a través del indicado documento establecer el estado jurídico actual del inmueble objeto de deslinde y por ende comprobar que fueron TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE proceso todos los titulares de derechos reales sobre el inmueble de que se trata...” 5. La parte recurrente interpone el presente recurso de apelación procurando que este tribunal revoque la sentencia apelada y que, consecuentemente, acoja los trabajos de deslinde y subdivisión, ordenando al Registrador de Títulos de Santiago, la transferencia contenida en el acto de venta de fecha 29 de junio del 2022, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de Santiago, otorgado por y a favor de los señores y por una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, y la emisión del correspondiente certificado de título a favor de estos últimos.
6. Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico.”1 En esas atenciones, en aras de subsanar la razón que dio origen al rechazo de la solicitud, la parte recurrente procedió a depositar por ante esta alzada los documentos descritos anteriormente.
7. En esas atenciones, una vez cubierta la razón que dio origen al rechazo de la presente solicitud, y por el mismo efecto devolutivo, procede que este tribunal se avoque a conocer el fondo de las pretensiones de la reclamación presentada.
8. La Ley No.108-05 sobre registro inmobiliario, establece en su Principio II el criterio de especialidad, el cual consiste en la correcta determinación e individualización de los sujetos, objetos y causas del derecho a registrar.- 9. El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias 1 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 13, . 1228 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”..
10. En virtud de lo que expresa el artículo 154 de la Resolución No. 789-2022, que establece el Reglamento General de Mensuras Catastrales, “Se denomina subdivisión al acto de levantamiento parcelario por el cual se crean nuevas parcelas por división de una parcela registrada.” 11. Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “Como consecuencia del efecto devolutivo de la apelación, las partes tienen la oportunidad de producir las pruebas que estimen convenientes en torno a sus respectivos intereses litigiosos, en los plazos que otorgue el Tribunal de alzada, aun cuando se trate de documentos que no fueron producidos en primer grado, sin que esto implique la violación de ningún precepto jurídico”2. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que los derechos registrados a favor del señor , consistentes en una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, se encuentran amparados en la constancia anotada en el certificado No.90.- (Anotación No.5), expedida en fecha 17/03/1987, anexa al expediente; que de acuerdo a los extractos de las actas de matrimonio, copia del pasaporte de la señora y las certificaciones emitidas por la Junta Central Electoral anexas al expediente, se evidencia que es portador de la cédula de identificación personal No.0399 serie 95 y cédula de identidad y electoral No. y es portadora de la cédula de identificación personal No.0960 serie 95 y cédula de identidad y electoral No. ; que y , portadora del pasaporte norteamericano No.213938335 son la misma persona.
12. Del análisis del expediente y la valoración de todas las pruebas en conjunto, se ha podido establecer que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , a favor de los señores y , dentro de la Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11 2 SCJ, 1ª Sala, 6 de marzo de 2013, núm. 10, . 1228.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, mediante la aprobación 464, de fecha 23/04/2024; se fundamenta en el acto de venta antes señalado, el cual se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos.
13. De igual manera quedó comprobado que los trabajos de deslinde y subdivisión de que se trata fueron ejecutados por el agrimensor contratista sin que se hubiesen presentado impedimentos técnicos y, en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que fueron citados a todas las etapas del proceso, incluyendo las audiencias celebradas en esta alzada, los colindantes del inmueble objeto de deslinde, así como los continuadores jurídicos del vendedor, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; 14. Habiendo el Tribunal comprobado la regularidad de los documentos aportados al expediente, y que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos de los solicitantes del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que les confiere el acto de venta suscrito a su favor; y no habiendo ninguna manifestación expresa de parte de los colindantes y vendedores de la porción de terreno objeto del presente proceso de deslinde, de oposición a que sean aprobados los citados trabajos de deslinde que nos ocupa, procede aprobar los trabajos de deslinde de que se trata por haber sido hecho con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia; 15. Que, de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso simultáneo de deslinde y transferencia; por lo que, de igual modo, procede acoger el acto de venta en el que sustenta el presente proceso de deslinde, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente sentencia.
16. En conclusión, se acogen las conclusiones de las partes recurrentes, por haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley de la materia y los reglamentos, ordenando la constancia anotada expedida a favor del vendedor, y la expedición de nuevos certificados de título que ampare los derechos de los compradores.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 51 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: 3, 7, 79 y 80 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario; F A L L A PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/08/2025, por los señores y ; en consecuencia: SEGUNDO: REVOCA la Sentencia No.20250070, de fecha 19/02/2025, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11, del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados; y este Tribunal actuando por propia autoridad y contrario imperio decide: TERCERO: ACOGE acto de venta de fecha 29 de junio del 2022, con firmas legalizadas por el licenciado , notario público del municipio de Santiago, otorgado por y a favor de los señores y TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE por una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159, del Distrito Catastral 11, municipio y provincia Santiago; acto que se encuentra con sus impuestos de transferencia pagos mediante el recibo No. 5-3, emitido en fecha 07/10/2022 por la Dirección General de Impuestos Internos.
CUARTO: APRUEBA los trabajos de Deslinde y subdivisión practicados por el agrimensor , Codia 20751, dentro de la Parcela 2159, del Distrito Catastral 11, municipio y provincia Santiago, resultando la Parcela 11, del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago, con un área de 3,624.98 metros cuadrados, subdividida, resultando las siguientes Parcelas dentro del municipio Licey Al Medio, provincia Santiago: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados; los cuales fueron aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en fecha 23/04/2024.
QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: a) CANCELAR: la constancia anotada en el certificado No.90.- (Anotación No.5), expedida en fecha 17/03/1987 a favor de , consistentes en una porción con un área de 3,749.85 metros cuadrados dentro de la Parcela 2159 del Distrito Catastral 11 municipio y provincia Santiago; b) EXPEDIR los certificados de título que amparen las parcelas resultantes ubicadas en el Municipio Licey al Medio, provincia Santiago: Parcelas: 87, con área de 242.34 metros cuadrados, 94, con área de 247.02 metros cuadrados, 38, con área de 288.65 metros cuadrados, 25, con área de 288.38 metros cuadrados, 03, con área de 306.46 metros cuadrados, 88, con área de 347.37 metros cuadrados, 60, con área de 355.36 metros cuadrados, 92, con área de 639.64 metros cuadrados, 52, con área de 314.63 metros cuadrados, libre de gravamen, a favor de los señores y , dominicanos, mayores de edad, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral, Nos.
y , respectivamente.
SEXTO: ORDENA a la secretaria de este Tribunal dar publicidad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla al Registro de títulos de Santiago y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines correspondientes.
SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.
LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.