Fallo
PRIMERO: Se acoge en todas sus partes el acto denominado formal descargo y desistimiento legal puro y simple, suscrito en fecha 11-11-2025, por el licenciado por sí y por la Licda. , en representación del señor , con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, los cuales recibieron la suma de RD$100,000.00, distribuidos de la manera siguiente: 1) La suma de RD$70,000.00, para el señor y 2) La suma de RD$30,000.00, por concepto de pago de costas procesales a favor de los abogados apoderados.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 483-2019-ELAB-00444, relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa Impresiones WI, S.A., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00100, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm.479-2026-SSEN-00041 Expediente núm. 483-2019-ELAB-00444 NCI núm. 479-2025-ECON-00201 Parte recurrente: Impresiones WI, S.A. Parte recurrida: .
En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa la razón social, Impresiones WI, S. A., entidad comercial creada y regida por las leyes dominicanas, con su asiento social sito en el Parque Industrial de la Zona Franca de La Vega, RNC 103156843, representada por su presidente , dominicano, mayor de edad, empresario, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago de los Caballeros, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en la ciudad de La Vega, portador de la cédula de identidad y electoral No.047- , con estudio profesional sito , lugar donde hace elección de domicilio, en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Laboral núm.483-2025-SSEN-00100, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
En el que figura como parte recurrida el señor por , dominicano, mayor de edad, soltero, desempleado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. e , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. y , matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana; con estudio profesional abierto , en lo adelante parte recurrida.
Respecto de esta apelación se conoció una (01) audiencia, la cual fue celebrada en fecha siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), en ella las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales por despido injustificado, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, interpuesta por el señor , en contra de la empresa Impresiones WI, S.A., el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Laboral núm.483- 2025-SSEN-00100, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la cual ha sido objeto del presente recurso de apelación.
La parte recurrente, empresa Impresiones WI, S.A., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en fecha primero (01) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, a las (12:21) horas de la tarde.
La notificación del recurso de apelación principal fue realizada mediante acto número 083/2026, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Cámara Civil del Juzgado de Primera Instancia de La Vega.
Mediante auto número 479-2026-TFIJ-00031, de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega fijó la audiencia para el día siete (07) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (09:00) horas de la mañana.
En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, comparecieron las partes debidamente representadas, las cuales concluyeron como figura en otro apartado. La Corte falló: “Primero: Nos reservamos el fallo para una próxima audiencia dentro del plazo establecido por la ley. Segundo: Se reservan las costas”.
En fecha nueve (09) del mes de abril del dos mil veintiséis (2026), la parte recurrente la empresa Impresiones WI, S.A., por órgano de su abogado apoderado, el licenciado , depositó por ante la plataforma de acceso digital del Poder Judicial, el documento siguiente: Formal descargo y desistimiento legal puro y simple, de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), suscrito por el licenciado por sí y por la Licda. , en representación del señor , con firmas legalizadas por el Licdo. notario público de los del número para el municipio de La Vega, el cual en parte de su contenido expresa lo siguiente: “Declaran y reconocen: Primero: haber recibido a su entera satisfacción y conformidad a la fecha de suscripción de este documento de la suma de cien mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$100,000.00), por concepto de pago total de prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador y de las costas procesales de los abogados, la cual ha sido distribuida de la manera siguiente: 1. La suma de setenta mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$70,000.00), para el señor , por concepto de pago indemnizaciones reclamadas, sentencia laboral núm.483- 2025-SSEN-00100, de fecha 29/07/2025; suma que ha sido entregada a su entera satisfacción al trabajador. 2. La suma de treinta mil pesos dominicanos con cero centavos (RD$30,000.00), por concepto de pago de costas procesales de los abogados. Segundo: Que, en virtud de todo lo antes expuesto, declaro, acepto y reconozco no tener ninguna reclamación de tipo penal, laboral, civil o de ninguna otra naturaleza, tanto en el pasado, como en el presente ni en el futuro en contra de WI, S.A. y el señor , por lo que a través de este acto otorgo a WI, S.A. formal recibo de descargo, finiquito y carta de pago en forma legal y la misma es recibida a titulo transaccional y definitivo, reconociendo que renuncio de manera formal, expresa e irrevocable, a interponer cualquier tipo de acción, instancias, demandas, indemnización de cualquier índole, compensación por daños y perjuicios, denuncias, querellas, reclamación de cualquier tipo o derechos que tuviere su origen directa o indirectamente en el pago de las prestaciones laborales del señor . Tercero: Que, la presente declaración es otorgada pura y simplemente por haber llegado a un acuerdo amigable el Lic.
con WI, S.A., sirviendo este documento como formal descargo, finiquito y desistimiento legal de cualquier derecho y obligaciones de las partes indicadas. En tal virtud otorgo al presente documento el carácter de sentencia con la autoridad irrevocable de cosa juzgada, que le confiere el artículo 2052 del Código Civil Dominicano. Cuarto: Que, autorizo a dar plena ejecución al presente desistimiento de acciones y renuncia de derechos mediante el depósito del presente documento por ante los organismos que resulten necesarios, útiles o convenientes”.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente concluyó: “Único: Solicitamos que se cierre el presente proceso, ya que las partes llegaron a un acuerdo y solicitamos un plazo de 5 días para depositar el descargo ya que en fecha 02/09/2025 mediante el acta de conciliación en referimiento No.479-2025- TACT-00533 se había arribado a un acuerdo”.
La parte recurrida concluyó: “Único: No tenemos oposición honorable”.
Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00050, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por la empresa Impresiones WI, S.A., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00100, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.
2.- Que a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 07/04/2026, comparecieron las partes conforme indica el acta de audiencia No.479-2026-TACT-00213, las cuales solicitaron a la Corte respectivamente que se ordene el cierre el presente proceso, ya que las partes llegaron a un acuerdo y solicitaron un plazo de 5 días para depositar el descargo, en vista de que en fecha 02/09/2025 mediante el acta de conciliación en referimiento No.479-2025-TACT-00533 se había arribado a un acuerdo.
3.- La parte recurrente depositó en fecha 09-04-2026, formal descargo y desistimiento legal puro y simple, suscrito en fecha 11-11-2025, por el licenciado por sí y por la Licda. , en representación del señor , con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, donde consta que los mismos recibieron la suma de RD$100,000.00, por concepto de pago total de prestaciones laborales y derechos adquiridos del trabajador y de las costas procesales de los abogados, la cual ha sido distribuida de la manera siguiente: 1) La suma de RD$70,000.00, para el señor y 2) La suma de RD$30,000.00, por concepto de pago de costas procesales de los abogados apoderados.
4.- Del estudio y ponderación del documento señalado en el apartado anterior se comprueba que las partes envueltas en el presente proceso arribaron a un acuerdo, en tal virtud, procede acoger el descargo y desistimiento legal y ordenar el archivo definitivo del expediente, por tanto, no ha lugar a estatuir sobre el fondo del presente recurso de apelación.
5.- No corresponde pronunciarse respecto de las costas del presente proceso, toda vez que en el acuerdo arribado por las partes se dispuso expresamente su inclusión, quedando por tanto satisfecho este aspecto 6.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se acoge en todas sus partes el acto denominado formal descargo y desistimiento legal puro y simple, suscrito en fecha 11-11-2025, por el licenciado por sí y por la Licda. , en representación del señor , con firmas legalizadas por el Licdo. , notario público de los del número para el municipio de La Vega, los cuales recibieron la suma de RD$100,000.00, distribuidos de la manera siguiente: 1) La suma de RD$70,000.00, para el señor y 2) La suma de RD$30,000.00, por concepto de pago de costas procesales a favor de los abogados apoderados.
SEGUNDO: Se ordena el archivo definitivo del expediente número 483-2019-ELAB-00444, relativo al recurso de apelación interpuesto por la empresa Impresiones WI, S.A., en contra de la Sentencia Laboral núm. 483-2025-SSEN-00100, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.