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Recurso de apelación

479-2026-SSEN-00051

Corte de Trabajo de la Vega · Recurso de apelación · Archivado

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2024-0129570Ponente: Miguel P. Minguijon A.Laboral

Fallo

PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes, motivada en la imposibilidad de citación, según consta en la presente decisión.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la compañía Seguridad Maxima, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral núm.1871-2025-SLAB-00006, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jarabacoa, en atribuciones laborales.

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm.479-2026-SSEN-00051 Expediente núm. 2 NCI núm. 479-2025-ECON-00042 Parte recurrente: Seguridad Máxima, S.R.L. Parte recurrida: .

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la compañía Seguridad Máxima, S.R.L., sociedad organizada y existente de conformidad con la ley, RNC No.1- , […], debidamente representada por su presidente , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio y residencia en esta ciudad, República Dominicana; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.

dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República Dominicana, domiciliado y residente en la ciudad, y estudio profesional abierto en la calle Presidente Vásquez, No.438, Segunda, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Sentencia Laboral núm.1871-2025-SLAB-00006, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jarabacoa, en atribuciones laborales.

En el que figura como parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la Licda. Jiminián, ; en lo adelante parte recurrida.

Respecto de esta apelación se conocieron seis (06) audiencias, las cuales se describirán más adelante; la última audiencia fue celebrada en fecha dieciocho (18) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en ella consta la no comparecencia de las partes, según consta en el acta No.479-2026-TACT-00193, de fecha 18/03/2026.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos por dimisión justificada y otros accesorios, incoada por el señor , en contra de la compañía Seguridad Máxima S.R.L., el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jarabacoa, en atribuciones de Trabajo, dictó la Sentencia Laboral núm.1871-2025-SLAB-00006, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), la cual acoge la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos adquiridos y otros accesorios por haber sido hecha como dispone la ley que rige la materia y condena al empleador a pagar valores monetarios a favor del señor .

La parte recurrente interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), depositada por ante el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, mediante solicitud No.2025-R0188530.

La parte recurrida hizo el depósito de su escrito de defensa por ante el centro de servicio presencial del palacio de justicia de La Vega, en fecha veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00061, de fecha veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día veintiuno (21) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve (9:00) horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, solo compareció la parte apelada debidamente representada; la Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrente, no obstante, encontrase regularmente citada. Segundo: Se libra acta de no acuerdo entre las partes y se pasa a la audiencia de producción y discusión de las pruebas. La parte apelada concluyó: Único: Solicitamos que se ordene la comparecencia personal de las partes y que quede a cargo de la corte la citación de la parte recurrente. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia y se ordena la comparecencia personal de las partes. Segundo: Se fija la audiencia para el día 08/07/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada en esta audiencia y se pone a cargo de la secretaria de esta corte la puesta en causa de la parte recurrente. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelada debidamente representada; la cual concluyó: Único: Solicitamos la prórroga de la presente audiencia para dar cumplimiento a la sentencia anterior en el sentido de citar a la parte recurrente a cargo de nuestra parte. La Corte falló: Primero: Se ordena el aplazamiento de la presente audiencia, se ordena la puesta en causa de la parte recurrente a cargo de la parte recurrida y de la secretaria de la corte. Segundo: Se fija la audiencia para el día 09/09/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, compareció la parte apelada debidamente representada; la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia para darle cumplimiento a la sentencia que ordenó en la audiencia pasada. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, en el sentido de que la parte recurrida ponga en causa a la parte recurrente.

Segundo: Fijándose la audiencia para el día 11/11/2025, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada y queda a cargo de la parte recurrida y de la secretaria de la corte la puesta en causa de la parte recurrida. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, compareció la parte apelada debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a fin de citar a la contraparte. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de darle cumplimiento a la sentencia anterior, en el sentido de que la parte recurrida ponga en causa a la parte recurrente. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 13/01/2026, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, compareció la parte apelada debidamente representada, la cual concluyó: Único: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a fin de poner en causa a la parte recurrente. La Corte falló: Primero: Se prorroga la presente audiencia a los fines de poner en causa a la parte recurrente a cargo de la parte recurrida y de la secretaria de la corte. Segundo: Fijándose la audiencia para el día 18/03/2026, a las 9:00 horas de la mañana. Tercero: Queda citada la parte presente y representada. Cuarto: Se reservan las costas.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de turno, no comparecieron las partes a la misma, la Corte falló: Primero: Se libra acta de la no comparecencia de la parte recurrida, no obstante encontrarse regularmente citada para la presente audiencia y por la falta de diligencia de no haber convocado a la parte recurrente, estando puesta a su cargo, se ordena el archivo provisional del expediente. Segundo: Se reservan las costas.

Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00043, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por la empresa Seguridad Máxima, SRL, en contra de la Sentencia Laboral núm. 1871-2025-SLAB-00006, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jarabacoa, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.

2.- La parte recurrida no compareció a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 18/03/2026, según consta en el acta No.479-2026-TACT-00193, no obstante encontrarse regularmente citada, conforme se comprueba mediante acta de audiencia No. 479-2026- TACT-00008, de fecha 13/01/2026.

3.- Consta en el expediente la realización de un total de seis (06) audiencias, donde solo había comparecido la parte recurrida, ordenando la Corte los correspondientes aplazamientos a los fines de citar a la parte recurrente, quedando su puesta en causa a cargo de la parte recurrida y de la secretaria de la corte, siendo infructuosas dichas medidas, ya que fue imposible la localización de la parte recurrente, y no comparecer la parte recurrida a la última audiencia de fecha 18/03/2026; por tales razones, la Corte en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso se ve compelida a disponer el archivo provisional del expediente, justificada en los principios que rigen la materia, tales como la economía procesal y la celeridad del proceso, sin perjuicio de que el mismo pueda ser reabierto a solicitud de parte interesada.

4.- Que procede reservar las costas del procedimiento para ser decida con lo principal.

5.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes, motivada en la imposibilidad de citación, según consta en la presente decisión.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 2 , relativo al recurso de apelación interpuesto por la compañía Seguridad Maxima, S.R.L., en contra de la Sentencia Laboral núm.1871-2025-SLAB-00006, de fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jarabacoa, en atribuciones laborales.

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.