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Recurso de apelación

479-2026-SSEN-00040

Corte de Trabajo de la Vega · Recurso de apelación · Archivado

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 483-2018-ELAB-00002Ponente: Maria Alt. Ramos de la CruzLaboral

Fallo

PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 483-2018-ELAB-00002, relativo al recurso de apelación interpuesto por la señora y Empanadas La Belleza, en contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00167, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LA VEGA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 479-2026-SSEN-00040 Expediente núm. 483-2018-ELAB-00002 NCI núm. 479-2019-00091 Partes recurrentes: y Empanadas La Belleza.

Parte recurrida: .

En la ciudad de La Vega, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, localizada en la calle García Godoy No.32, esquina Duvergé y Monseñor Panal, ubicada en la tercera planta del palacio de justicia de esta ciudad de La Vega, integrada por los magistrados y magistradas, Miguel Patricio Minguijón Abreu, juez presidente, María Altagracia Ramos de la Cruz, primera sustituta del presidente, Cristian de Jesús Paulino Baldera, segundo sustituto del presidente, Ramón Santiago Rosario Truffer, juez miembro y Keyla Edigna Acosta Mena, jueza miembro; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de estrado y las vocales en representación de la nómina del Ministerio de Trabajo, señoras y .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la señora , dominicana, mayor de edad, casada, cédula de identidad personal y electoral No. 1-9, domiciliada y , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados de los tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la calle Padre Adolfo No.58, edificio Grisel, segundo nivel, en la ciudad de La Vega, lugar donde hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; en lo adelante partes recurrentes.

En contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00167, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.

En el que figura como parte recurrida la señora , de generales que constan en la sentencia impugnada, en lo adelante parte recurrida.

Respecto de esta apelación se conoció una (01) audiencia, la cual se describirá más adelante, celebrada en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en ella consta la no comparecencia de las partes, según el acta No.479-2026-TACT-00151.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios y otros accesorios, incoada por la señora , en contra de la señora y empanadas La Belleza, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, dictó la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00167, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), objeto del presente recurso de apelación.

La señora la señora interpuso su recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), depositada en la secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, a las 2:19 horas de la tarde.

Mediante auto número 479-2025-TFIJ-00299, de fecha once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), el juez presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, fijó la audiencia para el día cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las nueve (9:00) horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el rol por el ministerial de estrado, no comparecieron las partes; la Corte falló: Primero: Se ordena el archivo provisional del presente expediente vista la imposibilidad de cumplir con la medida de citación de las partes. Segundo: Se reservan las costas.

Mediante Auto No.479-2026-SAUT-00039, de fecha quince (15) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), el juez presidente de esta Corte de Trabajo designó el presente expediente para redactar el proyecto de esta decisión.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto por la señora y Empanadas La Belleza, en contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00167, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, el cual procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 del Código de Trabajo y declara su competencia esta Corte, tanto en el orden territorial como de atribución para conocer del mismo, según lo disponen los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo.

2.- Las partes en litis no comparecieron a la audiencia celebrada en esta Corte en fecha 04/03/2026, según consta en el acta No.479-2026-TACT-00151, en la cual se procedió a archivar provisionalmente el expediente.

3.- Consta en el expediente el acto de alguacil No.70/2019, de fecha 26-07-2019, del ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega, contentivo de la notificación del recurso de apelación, el cual contiene una nota manuscrita que indica que la señora no fue encontrada en la , el cual es el domicilio que indica en la sentencia impugnada.

4.- De manera oficiosa, la Corte fijó audiencia para el día 04/03/2026, sin embargo, ninguna de las partes compareció, debido a que la secretaría de la Corte no logró contaba con el domicilio de las mismas para convocarlos a comparecer, en consecuencia, existe una imposibilidad material de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la ley y por tales razones, corresponde ordenar el archivo provisional del presente expediente.

5.- Que procede reservar las costas del procedimiento para ser decida con lo principal.

6.- Esta decisión, firmada por los jueces y juezas de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

F A L L A PRIMERO: Se libra acta de la no comparecencia de las partes.

SEGUNDO: Se ordena el archivo provisional del expediente número 483-2018-ELAB-00002, relativo al recurso de apelación interpuesto por la señora y Empanadas La Belleza, en contra de la Sentencia Laboral núm.483-2019-SSEN-00167, de fecha treinta y uno (31) del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega.

TERCERO: Se reservan las costas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Miguel Patricio Minguijón Abreu, María Altagracia Ramos de la Cruz, Cristian de Jesús Paulino Baldera, Ramón Santiago Rosario Truffer y Keyla Edigna Acosta Mena y por , secretaria.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa. Fin del documento.