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Recurso de apelacion

202600567

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 0495-23-01927Ponente: Vilma V. Diaz C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, por las razones contenidas en el cuerpo de la presente, el recurso de apelación depositado en fecha 17/11/2025, interpuesto por el señor , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , contra la sentencia No. 20240475, de fecha 09/08/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago, relativa a la solicitud de aprobación judicial de Deslinde practicado en la parcela No. 487, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, resultando la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados; en consecuencia, este tribunal decide: SEGUNDO: REVOCA la sentencia No. 20240475, de fecha 09/08/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago, relativa a la solicitud de aprobación judicial de Deslinde practicado en la parcela No. 487, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, resultando la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, y este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TERCERO: ACOGER los siguientes actos: 1.- Copia certificada del Poder Especial de fecha 15/02/2005, otorgado por la señora , a favor de su esposo, FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, para la venta de sus derechos de propiedad dentro de la Parcela 487, del Distrito Catastral 06, de Santiago, con una extensión superficial de 01 Ha., 69 As., 25 Cas., 58 Dcms2.

2.- Acto de Venta de Inmueble de fecha 15/02/2005, suscrito por los señores FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, autorizado por su esposa mediante poder de fecha 15/02/2005 (vendedores) y y (compradores), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$38,573.57, según recibo No. 9-7, de fecha 11/02/2020) 3.- Acto de Venta de Inmueble de fecha 08/12/2020, suscrito por los señores y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro de la parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$5,420.00, según recibo No. -6, de fecha 12/04/2021) CUARTO: APROBAR los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , CODIA No.39909, ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No.487, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, de los cuales resultaron la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, los cuales fueron aprobados técnicamente mediante resolución No. 802 de fecha 12/06/2023.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: 1.- REBAJAR de la constancia anotada matrícula , […], (depositada en el expediente No.0495-21-025

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 22/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-23-01927 EXPEDIENTE ANTIGUO: - REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Judicial de Santiago, localizado en la calle Lic. No. 77, ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que lo componen, magistradas VILMA VENECIA , quien preside, ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, juezas miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la Corte, Licda. .

Con motivo del recurso de apelación depositado en fecha 17/11/2025 por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, debidamente matriculada en el Colegio de Abogados con el número 77236-153-18, con estudio profesional y permanente en la firma de abogados IVONNE GÓMEZ ESTUDIO JURÍDICO, ubicada en la Avenida 27 de Febrero No.50, Ensanche Román I, Santiago de los Caballeros. Tel. 829-942- 1671; en lo adelante, parte recurrente.

En contra de la sentencia marcada con el número 20240475 de fecha 09/08/2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.487, resultante en la designación posicional No. 27, del Distrito Catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago.

Respecto a este recurso de apelación se han conocido dos (2) audiencias que se describen más adelante y en la última de fecha 16/04/2026, la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el Agrimensor , CODIA No.39909, quien actuó a requerimiento del señor , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago, dicta la Sentencia Inmobiliaria número 20240475, de fecha 09/08/2024, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: RECHAZA, la solicitud de aprobación técnica de los trabajos de Deslinde de una porción de terreno con extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 487, del Distrito Catastral No. 06, del Municipio y Provincia de Santiago, donde resultó la Designación catastral No. 27.

SEGUNDO: Ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte proceder a cancelar la Designación catastral No. 27 del Municipio y Provincia de Santiago.

TERCERO: Ordena comunicar esta decisión a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y a la parte interesada.

La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 17/11/2025, notificada mediante el acto número 80/2025 de fecha 20/11/2025 del ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original de Santiago.

Mediante sorteo aleatorio realizado en la Secretaría del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, resultó apoderada del conocimiento y fallo del presente recurso de apelación, la terna de este Tribunal Superior de Tierras constituida por las Magistradas (1) VILMA VENECIA , quien preside, (2) ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y (3) ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, juezas miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata; habiéndole sido remitido el expediente mediante auto de asignación No. 00008-2026, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte de fecha 12/01/2026.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de la parte recurrente y por Auto No.00009-2026, dictado por el juez presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 12/01/2026, se fijó la audiencia para ser conocida en fecha 16/02/2026, a las 09:00 horas de la mañana.

CUARTO: A la audiencia dispuesta compareció la licenciada IVONNE ELIZABETH GÓMEZ RODRIGUEZ, dominicana, mayor de edad, abogada, […], teléfono: , a nombre y representación del señor , parte recurrente, y dijo haber citado a los colindantes mediante acto que fue a través del ticket 2026-R0136369 de fecha 05/02/2026. Expuso que solicitó en septiembre la certificación de la sala, pero validé que realmente eso era cuando se estaba sometiendo la parte virtual y le había dado varias veces de seguimiento, pero resulta que en enero yo hablé con la secretaria y fue que se quedó en cola, yo acá tengo el acuse de que nunca llegó a la sala. Entonces, en enero nuevamente yo deposité la certificación para que me indique dónde está la constancia anotada. Que todavía no le han entregado la información, por lo que quiere ver si es posible que nos puedan dar un plazo, entiendo que tal vez es mucho de 40 días, porque yo he hablado varias veces con la secretaria, me dice que tiene mucho cúmulo de trabajo y es la única vía para que mi cliente pueda tener el derecho, porque incluso yo deposité una certificación de Estado Jurídico que confirma que realmente si se procede a hacer la rebaja correspondiente del acto de venta de mi cliente, no afectaría a nadie. Que, no se ha podido resolver por esa parte porque el magistrado ha entendido como que debía saber cuál era el curso de lo que iba a pasar y realmente en primera sala donde está la constancia anotada, hasta hubo una sentencia de rechazo, pero no apelaron.

El tribunal, después de haber deliberado decidió: “Aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda depositar la certificación de la ubicación de la constancia anotada, se fija la próxima audiencia para el día jueves 16 de abril del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.” A la audiencia dispuesta compareció la licenciada IVONNE ELIZABETH , a nombre y representación del señor , parte recurrente, y expresó que cumplió con lo solicitado, depositó la certificación de ubicación de la constancia anotada mediante ticket No. 2026-R0264836 de fecha 05/03/2026.

Pte.: Con eso usted subsana el motivo del rechazo, es una doble transferencia, el último comprador es su representado. ¿Es soltero o casado? TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Gómez: Es soltero.

Pte.: ¿Hay copia de su cédula? Licda. Gómez: Sí.

Pte.: Liquidaron los impuestos, entonces el expediente está completo. ¿Qué quiere hacer? Licda. Gómez: Solicitamos el cierre de la audiencia de presentación de pruebas y que se abra la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndonos concluir inmediatamente.

El tribunal, después de haber deliberado decidió: “Cerrar la audiencia de presentación de pruebas y abrir la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente.” En esta misma audiencia la parte recurrente presentó sus conclusiones al fondo como figura en otro apartado de esta sentencia, decidiendo el tribunal lo siguiente: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.” PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, a través de su abogada apoderada, Licda. , ha concluido de la siguiente manera: Licda. Gómez: Solicitamos que se acojan las conclusiones depositadas mediante el ticket 2026- R0454160 de fecha 16 de abril del año 2026, las cuales establecen lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido el presente recurso de apelación incoado en contra de la Sentencia No. 2024-0475 de fecha 09/08/2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original Sala III, de Santiago, con relación al deslinde solicitado por el señor , referente a aprobación del deslinde de la Parcela No. 27, ubicada en el municipio y provincia de Santiago, por ser regular en cuanto a la forma y justa en el fondo.

SEGUNDO: Revocar en todas sus partes la sentencia apelada del Tribunal a quo, No. 2024- 0475, de fecha 09/08/2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción original Sala III, de Santiago, con relación al deslinde solicitado por el señor .

TERCERO: Que sean aprobados los TRABAJOS DE DESLINDE, dentro de la Parcela 487, Distrito Catastral No. 6, del municipio y Provincia de Santiago, ejecutados por el AGRIM.

resultando la siguiente parcela según consta en el plano: 27, con una superficie de 149.03 metros cuadrados, ubicada el municipio y Provincia de Santiago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : Que se acoja el acto de venta de fecha 15/02/2005, entre y y , con sus impuestos pagos, dentro de la Parcela 487, Distrito Catastral No. 6, del municipio y Provincia de Santiago, legalizado por la licenciada Yluminada del Carmen Taveras, para los del Número del Municipio de Santiago.

QUINTO: Que se acoja el acto de venta de fecha 8 de diciembre del 2020, entre , […], debidamente notarizado por , con sus impuestos pagos, dentro de la Parcela 487, Distrito Catastral No. 6, del municipio y Provincia de Santiago y de la cual resultó la Parcela 27.

SEXTO: Que se ordene al REGISTRADOR DE TÍTULOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTIAGO, Rebajar de la Constancia Anotada del Certificado de Títulos Matrícula , a nombre de FERNANDO ENRIQUE DIAZ LOPEZ, dentro de la Parcela 487, Distrito Catastral 6, la porción de 149.03 metros cuadrados, el cual reposa en la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, en el expediente No. 0495-23-01927, según certificación de fecha 17/06/2025.

SÈPTIMO: Que se ordene al REGISTRADOR DE TÍTULOS DE SANTIAGO expedir el CERTIFICADO DE TÍTULO siguiente: Parcela Resultante 27, con una superficie de 149.03 metros cuadrados metros cuadrados, ubicada en el Municipio y Provincia de Santiago, a favor del Sr. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en New York, Estados Unidos.

OCTAVO: Que este Honorable Tribunal tenga a bien suplir de oficio cualquier medida que estime útil para sustanciación del presente proceso.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Documentales: A.1) Certificación emitida por el Registro de Títulos de Santiago en fecha 16/03/2021, en la que se acredita el estado jurídico de una porción de terreno con extensión superficial de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ,144.46 meteos cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro de la Parcela No.487, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, registrada a favor de FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, casado con la señora , sobre la que no existe carga ni gravámenes inscritos.

A.2) Certificación No. 0465/2026 de fecha 04/03/2026, expedida por la la 1ra.

Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Santiago, en la que consta que “En el expediente número 0495-21-02535 reposa el original de la Constancia Anotada matrícula No. , Libro No.1962, Folio No.220, que ampara una extensión superficial de 11,144.46 metros cuadrados, dentro de la Parcela No.487 del Distrito Catastral No.6 del municipio y provincia de Santiago, emitida por Registro de Títulos de Santiago en fecha 22/08/2019 a favor de FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ.” A.3) Copia certificada del Poder Especial de fecha 15/02/2005, otorgado por la señora , a favor de su esposo, FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, para la venta de sus derechos de propiedad dentro de la Parcela 487, del Distrito Catastral 06, de Santiago, con una extensión superficial de 01 Ha., 69 As., 25 Cas., 58 Dcms2.

A.4) Acto de Venta de Inmueble de fecha 15/02/2005, suscrito por los señores FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, autorizado por su esposa mediante poder de fecha 15/02/2005 (vendedores) y y (compradores), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro de la parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$38,573.57, según recibo No. 9-7, de fecha 11/02/2020) A.5) Acto de Venta de Inmueble de fecha 08/12/2020, suscrito por los señores y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro de la parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$5,420.00, según recibo No. -6, de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE /04/2021) A.6) Certificación: C 751 emitida por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 14/05/2021, en la que se hace constar que el inmueble no. 03, sector Villa Verde, identificado como Parcela 487, D. C. No. 6, Santiago de los Caballeros, con área de 150.00 Mts2, amparado en el certificado de título/matrícula No. , se encuentra registrado a nombre de , cédula /RNC No. 0, y no presenta cuotas de pago vencidas en ninguna declaración IPI.

A.7) Copia de las cédulas de identidad y electoral números y - 9, pertenecientes a los señores FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ y (vendedores); y 031- , pertenecientes a y (vendedores) y , perteneciente al señor (comprador).

A.8) Acto de alguacil No. 08/2026 de fecha 23/01/2026, del ministerial Gabriel de Js.

alguacil ordinario de la 2da. Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, contentivo a notificación de citación a audiencia a los señores y (vendedores), (colindante sur), (colindante norte), (colindante este), y (vendedores) Los documentos depositados por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte y remitidos al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III.

A.9) Planos general e individual de la Parcela No. 27 del municipio Santiago de los Caballeros, sección Gurabo, lugar Villa Verde, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, debidamente aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales; A.10) Aprobación Técnica marcada con el No. 8802 de fecha 12/06/2023, dirigida al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, por al agrimensor , mediante la cual resulta la parcela No. 27, con una superficie de 149.03 metros cuadrados; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Nos apodera la apelación interpuesta contra la Sentencia Inmobiliaria número 20240475, de fecha 09/08/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior.

2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Este Tribunal Superior deja establecido que el aspecto a juzgar se trata de una apelación de sentencia rechazando aprobación judicial de trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de los artículos 7 y 80 de la ley No. 108-05, (Ley Sobre Registro Inmobiliario); 3. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución de la República, los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la Constitución; que, asimismo dispone nuestra Carta Magna en su artículo 69, que toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener una tutela judicial efectiva con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas citadas en dicho texto legal, encontrándose entre ellas, el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial establecida con anterioridad por la ley en un juicio público, oral y contradictorio en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa. Garantías que han sido observadas por este Tribunal, cumpliendo así con el debido proceso de ley.

4. Este Tribunal Superior de Tierras se encuentra conociendo por la vía judicial trabajos de deslinde aprobados mediante oficio de aprobación No. 802, de fecha 12/06/2023, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte, ejecutados por el agrimensor , CODIA 39909, dentro de la Parcela No. 487, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, de la cual, al ser deslindada, resultó la Designación Catastral Posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados; esto, a requerimiento del señor .

5. Que, la aprobación técnica del deslinde iniciado por el señor , tiene como base los actos de venta de fechas 15/02/2005, suscrito por los señores Fernando Enrique TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE y , vendedores, a favor de y , con firmas legalizadas por la para el municipio de Santiago, Licda. ; y 08/12/2020, suscrito por los señores y , vendedores, a su favor, con firmas legalizadas por el para el municipio de Santiago, Licdo. .

6. Se evidencia que el tribunal de primer grado rechazó los trabajos de deslinde solicitados al establecer el juez a-quo que: “(…) las partes han depositado la certificación de estado jurídico de inmueble de fecha 16 de marzo del 2021, por lo que la misma se encuentra desactualizada en razón de que para dicha actuación se requiere que la certificación de estado jurídico conste actualizada, con máximo de 6 meses de su emisión, así mismo si bien es cierto que las partes depositaron certificación de la Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago de fecha 13 de junio del 2024, no menos cierto es que este Tribunal no puede acoger la solicitud de deslinde sin saber la suerte del deslinde con subdivisión y refundición llevado por ante dicha sala, ya que no disponemos del aporte en ese sentido de la constancia anotada en la que se sustentan los derechos del vendedor, por lo que vistas estas situaciones este Tribunal no puede aprobar el presente deslinde.” 7. Que, para instruir este proceso, este tribunal de alzada fijó y celebró una audiencia el día 16/04/2026, a la cual compareció la Licda. , en representación del recurrente, quien expuso al tribunal que el expediente fue rechazado porque no fue depositada la constancia anotada que ampara los derechos registrados del vendedor, señor , ni tampoco la certificación del Registro de Títulos por la que se establezca ante el órgano judicial el expediente donde está depositada dicha constancia.

8. En ese orden, esta alzada ha podido verificar que en fecha 05/03/2026, a través de la plataforma del BackOffice, la parte recurrente, mediante solicitud No. 2026-R0264836, depositó el original de la Certificación No. 0465/2026 de fecha 04/03/2026, emitida por la la 1era.

Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, en la que se hace constar que la Constancia Anotada Matrícula No. , Libro No. 1962, Folio No. 220, se encuentra reposada en dicho tribunal, expediente No. 0495-21-02535, la cual ampara una porción de terreno con una superficie de 11,144.46 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No.487, Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, emitida por el Registro de Títulos de Santiago en fecha 22/08/2019 a favor de FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . En estas atenciones y de conformidad con su instancia recursiva, el señor procura por ante este Tribunal de alzada la revocación de la decisión recurrida y, en estas atenciones, sea acogida la solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y adjudicada la resultante a su favor, depositando para lograr sus objetivos los originales de los actos de venta de fechas 15/02/2005 y 08/12/2020, con los impuestos pagados.

10. Así es como, por los documentos descritos, se han podido constatar dos (2) situaciones importantes para la solución del presente caso; la primera, es que se acreditó la titularidad de los derechos respecto del causante y vendedor del hoy día recurrente; y, segundo, sobre el original de la constancia anotada que ampara estos derechos la misma reposa en el expediente No. 0495-21-02535, depositado en la 1era. Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago.

11. Ha sido comprobado por este tribunal de alzada que los motivos de rechazo de este deslinde por la sentencia apelada, o las razones por el cual este proceso de aprobación judicial de deslinde fue rechazado en primer grado, han sido satisfechos, por lo que ha lugar a que esta corte admita el recurso de apelación que nos ha sido sometido y, en consecuencia, proceda a conocer de las pretensiones primigenias que nos han sido sometidas.

12. El artículo 10 y su párrafo del Reglamento No. 790-2022, sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, define el proceso de deslinde estableciendo que “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en Constancias Anotadas”; “En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancias Anotadas, anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente (…)”; asimismo el artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, 13. “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.

14. Sobre la validez de las pruebas aportadas en grado de apelación, fue juzgado por la Suprema Corte de Justicia: “el efecto devolutivo del recurso de apelación concede al tribunal de alzada la facultad de examinar la universalidad de las pretensiones de las partes, elemento inherente al recurso de apelación que permite a la jurisdicción de alzada revocar o modificar la decisión de primer grado. En estas condiciones, nada impide que el demandante original someta a TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE tribunal de alzada las pruebas necesarias en sustento de sus pretensiones, aunque estas no hayan sido depositadas en primer grado.”1 15. En este sentido, del estudio de los documentos depositados en el expediente, queda evidenciado que el solicitante del deslinde, señor , es titular de una porción de terreno con una extensión superficial de 150 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 487, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, derechos adquiridos mediante acto de venta de fecha 08/12/2020, con firmas legalizadas por el Lic.

de los del número para el municipio de Santiago.

Acto con impuestos debidamente liquidados.

16. Asimismo, queda demostrado que los señores y , vendedores y causantes del recurrente, por acto de venta de fecha 15/02/2005, con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago (acto con impuestos debidamente liquidados), adquirieron los derechos vendidos del titular registral, señor .

17. Que habiendo desaparecido las causas por las cuales fueron rechazados los trabajos de deslinde, procede acoger el recurso de apelación y revocar la sentencia recurrida en todas sus partes y aprobar el deslinde de que se trata.

18. De manera que, tomando en consideración lo establecido por el Art.1134 del Código Civil dominicano sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, en el presente caso, los vendedores no han invocado ningún tipo de nulidad contra las convenciones firmadas y efectuadas a favor de sus compradores, que el artículo 1583 del Código Civil dispone que “la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, además, el vendedor le debe garantía a la compradora, cuya garantía es perpetua y dura para siempre, razones por la cuales, las convenciones sometidas deben ser acogidas.

19. Que en lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, constatamos que tanto por ante el Tribunal de primer grado como por ante este Tribunal Superior fueron citados 1 SCJ, 1ª. Sala, 15 de febrero de 2012, núm. 83, . 1215, pp. 668-675; 1ª. Cám., 9 de febrero de 2005, núm. 3, . 1131, pp.103-108 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE y los vendedores, estableciéndose en esta misma sentencia que no habían ejercido ningún tipo de oposición respecto a la aprobación judicial de estos trabajos de deslinde.

20. De igual manera el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y que al separar los derechos del solicitante, del resto de la parcela, se ciñó a la ocupación de estos en el terreno, dentro de la cantidad que les confiere los contratos de ventas suscritos y los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No.355-2009 de fecha 5 de marzo del 2009, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

21. Por esa razón, los trabajos técnicos presentados fueron aprobados por el órgano correspondiente, conforme hoja de aprobación No. 802 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte en fecha 12/06/2023, relativa a la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago.

22. Es así como por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal procede aprobar los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor contratista , CODIA 39909, ejecutados dentro de la parcela No. 487, del distrito catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, hechos a requerimiento del señor , de los cuales resultó la parcela posicional No. 27 del municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

23. Que de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; que, la parte in fine del artículo 6 del mismo texto constitucional establece que “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución”; que, esa garantía establecida en la Constitución en materia inmobiliaria se ofrece a través del Sistema Torrens de registro de la propiedad inmobiliaria, cuyo sistema tiene como uno de sus Principios fundamentales el Principio de Especialidad, que consiste o se caracteriza en la individualización de los derechos por medio de la mensura catastral, en el caso de la especie, mediante un proceso de deslinde y Refundición TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A: PRIMERO: Se ACOGE, por las razones contenidas en el cuerpo de la presente, el recurso de apelación depositado en fecha 17/11/2025, interpuesto por el señor , quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada , contra la sentencia No. 20240475, de fecha 09/08/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago, relativa a la solicitud de aprobación judicial de Deslinde practicado en la parcela No. 487, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, resultando la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados; en consecuencia, este tribunal decide: SEGUNDO: REVOCA la sentencia No. 20240475, de fecha 09/08/2024, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala III, del Distrito Judicial de Santiago, relativa a la solicitud de aprobación judicial de Deslinde practicado en la parcela No. 487, del distrito catastral No. 6, del municipio y provincia de Santiago, resultando la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, y este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: TERCERO: ACOGER los siguientes actos: 1.- Copia certificada del Poder Especial de fecha 15/02/2005, otorgado por la señora , a favor de su esposo, FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, para la venta de sus derechos de propiedad dentro de la Parcela 487, del Distrito Catastral 06, de Santiago, con una extensión superficial de 01 Ha., 69 As., 25 Cas., 58 Dcms2.

2.- Acto de Venta de Inmueble de fecha 15/02/2005, suscrito por los señores FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, autorizado por su esposa mediante poder de fecha 15/02/2005 (vendedores) y y (compradores), con firmas legalizadas por la Licda. , de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$38,573.57, según recibo No. 9-7, de fecha 11/02/2020) 3.- Acto de Venta de Inmueble de fecha 08/12/2020, suscrito por los señores y (vendedores) y (comprador), con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, relativo a una porción de terreno con superficie de 150.00 metros cuadrados dentro de la parcela No. 487 del distrito catastral No. 06, del municipio y provincia de Santiago; (Impuesto 3% Ley No.173-07, de Eficiencia Recaudatoria, por un monto de RD$5,420.00, según recibo No. -6, de fecha 12/04/2021) CUARTO: APROBAR los trabajos de Deslinde practicados por el agrimensor , CODIA No.39909, ejecutados dentro del ámbito de la Parcela No.487, del Distrito Catastral No.6, del municipio y provincia de Santiago, de los cuales resultaron la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, los cuales fueron aprobados técnicamente mediante resolución No. 802 de fecha 12/06/2023.

QUINTO: ORDENAR al Registrador de Títulos de Santiago, realizar las siguientes actuaciones: 1.- REBAJAR de la constancia anotada matrícula , […], (depositada en el expediente No.0495-21-02535 que reposa en la Sala I del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago), que ampara una extensión superficial de 11,144.46 metros cuadrados, dentro de la Parcela 487, del Distrito Catastral 06, en el municipio y provincia de Santiago, cuyos derechos registrados pertenecen al señor FERNANDO ENRIQUE DÍAZ LÓPEZ, la cantidad de 150 metros cuadrados correspondientes a la parcela No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago; 2.- EXPEDIR el Certificado de Título que ampare la parcela posicional No. 27, del municipio Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, con una extensión superficial de 149.03 metros cuadrados, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en la ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de esta sentencia, expediente No. 0495-23-01927, que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No.487, resultante en la designación posicional No. 27, del Distrito Catastral No.06, del municipio y provincia de Santiago.

***************************************************************************************************************** SEXTO: ORDENA a la este Tribunal dar publicad a la presente sentencia, conforme mandato legal y una vez la misma haya adquirido la autoridad de la cosa juzgada, comunicarla a la oficina de Registro de Títulos de Santiago, a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales departamento Norte y al Tribunal de Jurisdicción Original, Sala III, de Santiago, para los fines correspondientes.

SÉPTIMO: INSTRUYE al Registrador de Títulos de Santiago a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que, además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos últimos (la aprobación y el plano).

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por las magistradas VILMA VENECIA , ALMA SONIA DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.LUZ ESMERALDA CABREJA ESCAÑO, corte.