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Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal

1278-2026-RES-00035

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este · Recurso jerarquico - contra decisiones del tribunal · Acoge

Cortes de apelación23 de abril de 2026Exp. 2025-0228170Ponente: Catalina Ferrera C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la instancia recursiva de fecha 25 de marzo del año 2026, por ante la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, suscrita por el señor , de nacionalidad sueca, mayor de edad, soltero, pasaporte No. SS6645609 (anterior 35213597) y personal ID No. , por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados , y , con generales que ya constan, contra la Resolución número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y contra la Resolución que rechaza la reconsideración número 1862-2026-00070, de fecha 13 de marzo de 2026, por los motivos dados, en consecuencia, las revoca en todas sus partes.

SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la instancia de fecha 02 de septiembre de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

2025 contentiva de una solicitud de determinación de herederos, respecto de la finada , en relación a los inmuebles identificados como parcela 65-A-21-O-1:apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por sus abogados constituidos , y , en representación del señor , por los motivos dados, y, en consecuencia: A. ACOGE la determinación de herederos de la finada , en favor de su sucesor .

B. ORDENA cancelar las constancias anotadas que amparan las siguientes propiedades: (i) Apartamento Núm. 34, Tipo A, a Tercer Nivel, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², que ampara la Parcela No. 65-A-21-O-1, Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, y (ii) Apartamento Núm. 33, Tipo A, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², que ampara la parcela No. 65-A-21-O-1, del Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, respecto de la señora .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Dios, Patria y Libertad En la ciudad y municipio de Santa Cruz de El Seibo, provincia de El Seibo, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE, sito en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, regularmente constituido por los jueces CATALINA FERRERA CUEVAS, quien preside; FERNANDO y JOSÉ MARÍA VÁSQUEZ MONTERO, jueces miembros, asistidos por la infrascrita secretaria, en atribuciones administrativas, ha dictado, la siguiente decisión: Con motivo de la instancia recursiva administrativa depositada en fecha 25 de marzo del año 2026, por ante la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, suscrita por el señor , de nacionalidad sueca, mayor de edad, soltero, pasaporte No. SS6645609 (anterior 35213597), por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados , y , dominicanos, mayores de edad, casados, provistos de las cédulas de identidad y electoral números , y , […], contra la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

resolución número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, y contra la resolución que rechaza la reconsideración número 1862-2026-00070, de fecha 13 de marzo de 2026.

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA: 1. Que, se trata de un Recurso Jerárquico según la instancia ya indicada, la cual tiene como motivación principal la impugnación de las resoluciones arriba descritas con miras a que sean revocadas y acogida la petición original.

2. Que, a fin de valorar el expediente, la presidencia se auto designó en pleno, juntamente con los jueces que encabezan esta resolución, según consta en el auto número 00065- 2026, de fecha 14 de abril del año dos mil veintiséis (2026).

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: CONSIDERANDOS: [1] Que, este Tribunal se encuentra apoderado de un recurso jerárquico depositado en fecha 25 de marzo del año 2026, por ante la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, suscrito por el señor , por intermedio de sus abogados, los licenciados , Robinson REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

y . Asunto para lo cual somos competentes, según establecen los artículos 77 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, y 194 al 199 del Reglamento 787-2022 de los Tribunales Inmobiliarios.

[2] Que, es deber fundamental del Estado tutelar eficazmente los derechos fundamentales de las personas, mediante el apego irrestricto a un debido proceso de ley por parte de los tribunales de justicia, en observancia de todas las garantías adjetivas y sustantivas instituidas, tanto en el orden nacional (ver la Constitución de la República, en sus artículos 8, 68 y 69), como en el supranacional (ver la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 10, todos suscritos y ratificados por el Estado dominicano), todo lo cual hemos verificado.

[3] Que, conforme reza el artículo 75, de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución puede solicitar la reconsideración e interponer los recursos jerárquico y jurisdiccional. Que, antes de proceder con el examen del fondo del presente recurso, es menester revisar los requisitos de forma previstos en la normativa, de conformidad con las disposiciones de la ley, por tanto, en primer orden, es necesario determinar los requisitos de validez del recurso.

[4] Que, en la especie, se trata de un Recurso Jerárquico, cuya actuación tiene su origen REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

en un acto administrativo dictado por el órgano Tribunal de Jurisdicción Original, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Superior de Tierras en terna; que, en efecto, según la fecha de la resolución recurrida (13 de marzo de 2026), y la fecha de la interposición del recurso (25 de marzo de 2026), el mismo se encuentra dentro del plazo de los 15 días hábiles que contempla el artículo 194 del Reglamento 787-2022, por tanto, el recurso es oportuno. En adición, se hace necesario verificar la regularidad del recurso en cuanto a la existencia o no de terceros con interés, debido a que, según el artículo 198 del Reglamento 787-2022, “Cuando el acto impugnado involucre a una o más personas diferentes al recurrente, la validez del recurso está condicionada a la notificación mediante acto de alguacil a las partes involucradas”; que, en la especie, no existen terceros con interés, por lo tanto, no amerita notificación. Que, según se observa, han sido cumplidos los requisitos formales de este proceso, por lo cual se declara regular en cuanto a la forma.

Argumentos y medios probatorios [5] Que, la parte recurrente, a fin de sustentar su instancia argumenta, en síntesis: que el señor recurre la Resolución Núm. 1862- 2026-00070, de fecha 13 de marzo del 2026, emitida por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Altagracia, mediante la cual se rechazó la solicitud de reconsideración relativa a la determinación de herederos y partición amigable de la finada . Que la decisión recurrida confirmó el rechazo originalmente dispuesto mediante resolución de fecha 28 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

noviembre de 2025, fundamentado en una discrepancia en la numeración del pasaporte del recurrente, reflejada entre distintos documentos depositados en el expediente. Que la señora era propietaria y copropietaria de los siguientes inmuebles (i) Apartamento Núm. 34, Tipo A, Tercer Nivel, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², Parcela No. 65-A-21-O-1, Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia; (ii) Apartamento Núm. 33, Tipo A, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², Parcela No. 65-A-21-O- 1, Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, y que, en efecto, consta que la señora falleció en fecha 7 de junio de 2022, en Palma de Mallorca, España, sin dejar descendientes adicionales al solicitante ni cónyuge, encontrándose soltera al momento del fallecimiento. Que su único causante es el señor , en calidad de único hijo conforme se evidencia en los documentos aportados. Que la variación en la numeración del pasaporte viejo, en función del nuevo, obedece a su renovación obligatoria y que no existe ninguna razón para el indicado rechazo, por lo cual solicita que se acoja el recurso jerárquico, sea revocada la resolución Núm. 1862-2026-00070, de fecha 13 de marzo de 2026, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Altagracia y se acoja la instancia original en determinación de heredero, declarando al señor como único continuador jurídico de la señora YLVA ANNA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

CHRISTINA OLIVER, ordenando la cancelación de constancias anotadas y la expedición de las nuevas constancias a favor de , respecto de los inmuebles identificados como: Apartamento Núm. 33, Tipo A, condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , y el Apartamento Núm. 34, Tipo A, Tercer Nivel, condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. .

[6] Que, a fin de sustentar sus peticiones aporta como medios de pruebas: 1. Original del duplicado de la Constancia Anotada de fecha 20 de agosto del 2025, emitida en favor de los señores y , como sustento del Derecho de copropiedad del inmueble descrito como: “Apartamento 33, Tipo A, del Condominio Marina Punta Cana, con una superficie de 100.00 Mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela número 65-A-21-0-1 del Distrito Catastral número 11.2, ubicado en Higüey, Matrícula número ”. 2.

Original de la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble de fecha veinte (20) de mayo de 2025, emitida por el Registro de Títulos de Higüey, en relación con el inmueble descrito como: “Apartamento 33, Tipo A, del Condominio Marina Punta Cana, con una superficie de 100.00 Mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela número 65-A-21-0- 1 del Distrito Catastral número 11.2, ubicado en Higüey, Matrícula número , que pertenece a los señores . 3.

Original del duplicado de la Constancia Anotada de fecha 20 de agosto del 2025, en favor REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

de la señora , como sustento del derecho de copropiedad del inmueble descrito como: “Apartamento 34, Tipo A, Tercer Nivel, del Condominio Marina Punta Cana, con una superficie de 100.00 Mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela número 65-A-21-0-1 del Distrito Catastral número 11.2, Matricula número . 4. Original de la Certificación de Estado Jurídico de Inmueble de fecha veinte (20) de mayo de 2025, emitida por el Registro de Títulos de Higüey, en relación con el inmueble descrito como Apartamento 34, Tipo A, Tercer Nivel, del Condominio Marina Punta Cana, con una superficie de 100.00 Mts2, edificado dentro del ámbito de la Parcela número 65-A-21-0-1 del Distrito Catastral número 11.2, ubicado en Higüey, Matrícula número , que pertenece a la señora . 5.

Original de la Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Pama de Mallorca, registrada con el Tomo núm. 00536, Pagina 149, Estado de España, del día siete de junio 2022, con relación a la señora . 6. Original del Apostilla de la traducción oficial autorizado, de la oficina Nacional de Servicios Jurídicos, Financieros y Administrativos del Reino de Suecia, del Acta de Nacimiento del señor . 7. Original del Acto de Notoriedad No. 61-2024, de fecha 24 de octubre de 2024, instrumentado por el Dr. Notario Público de los del Número para el municipio de Higüey. 8. Copia de la cédula de identidad y electoral núm. , a nombre de la señora . 9. Copia del Pasaporte sueco número 35213597, del señor . 10. Copia del documento sueco de identidad REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

número 620462856, del señor . 11. Pliego de Modificaciones de expedido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), con relación a la finada . 12. Original de la Certificación ALBA- No. 4 , de fecha 09 de diciembre de 2024, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (2024), en relación con el pago de los impuestos sucesorales de la señora . 13. Original del comprobante de pago sucesoral, emitido por el Banco Popular Dominicano, de fecha 26 de noviembre del 2024, de la señora .

Análisis del fondo del recurso [7] Que, según las piezas documentales que rigen el expediente, el tribunal de primer grado rechaza la actuación inicial consistente en determinación de herederos y partición bajo el argumento de que el pasaporte que figura en el documento registral del sucesor solicitante. Que, en ese sentido, comprobamos que efectivamente el señor figura como copropietario registral con el pasaporte número 21669934, conforme los derechos registrados en fecha 20 de agosto del año 2025, derivados del contrato de compraventa de fecha 11 de marzo del año 2002, legalizadas las firmas por la doctora , inscrito en fecha 09 de junio del año 2004, conforme se evidencia en la constancia anotada matrícula No. , en copropiedad con la finada . Que, en la actualidad, el pasaporte que ostenta el señor es el REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

número AA6645609, expedido en fecha 19 de febrero 2025 y con fecha de expiración 19 de febrero 2030, con su personal ID No. .

[8] Que, según se evidencia en la documentación aportada, es evidente que las razones del rechazo resultan infundadas, debido a que un pasaporte emitido antes del año 2002 cuando se adquirió la propiedad no puede prevalecer vigente a la época, por lo tanto, lo mas normal y razonable es que se presente un documento actualizado vigente. Que, en adición a lo anterior, además del pasaporte, se aporta un documento con carácter internacional de identidad, como lo es el ID de la persona, el cual coincide en numeración en las distintas documentaciones aportadas relacionadas con el señor . Que por lo anterior se acoge el recurso jerárquico que nos ocupa, revocando las resoluciones que rechazan el expediente por esa causa y procedemos a la valoración del fondo de la actuación primigenia, conforme el efecto devolutivo de la actuación administrativa derivada del órgano tribunales.

[9] Que, según las documentaciones aportadas, la señora es propietaria registral de la propiedad consistente en la parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ubicado frente a la Playa, sector turístico Punta Cana; y copropietaria a razón de un 50% de la parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ubicado a orillas de Playa en el sector turístico Punta Cana, ambas REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia. Que, dicha señora , de nacionalidad sueca, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. , falleció en fecha 7 de junio del año 2022, conforme acta de defunción en Palma de Mallorca, provincia Baleares, España, por tanto, se abrió la sucesión de la finada ya indicada.

[10] Que, según la documentación probatoria aportada, entre ellas, el acta de nacimiento sueca, traducida y apostillada, emitida en fecha 30 de mayo del año 2024, la señora finada tenía un único hijo, llamado que además es copropietario en la parcela 65- A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del Distrito Catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ubicado a orillas de Playa en el sector turístico Punta Cana, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia. En adición, con la defunción de la señora se abre la sucesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 718 del Código Civil dominicano, quedando comprobado que el señor es el único continuador jurídico de dicha finada, lo cual se declara y determina.

[11] Que, en efecto, según las documentaciones de la Dirección General de Impuestos Internos, conforme expediente número 33-24-0000042, los impuestos sucesorios han sido pagados mediante transferencia del Banco Popular Dominicano en fecha 26 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

noviembre de 2024, por un valor de 185,700 pesos. Que, por lo anterior, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 724, 731 y 745 del Código Civil dominicano, suceden los hijos y sus descendientes quienes se considerarán de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto sin distinguir sexo ni primogenitura con exclusión de cualquier otro de los ascendientes y de los demás colaterales, y por tanto, el solicitante ha demostrado ser el único sucesor de la finada , y así se declara.

[12] Que, según el universo de la prueba depositada y valorada, procede acoger la instancia que nos ocupa, según será dispuesto, ordenando la cancelación de las constancias anotadas que amparan el derecho de propiedad, así como la expedición en favor del sucesor determinado.

[13] Que, por demás, este Tribunal Superior de Tierras procede a ordenar la notificación a las partes con interés, al órgano Registro de Títulos para fines de ejecución; también ordena que la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras publique dicha decisión, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los 5 días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

POR TALES MOTIVOS: El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución, la Ley y de lo dispuesto por los artículos, 7, 8 y 77 de la Ley No. 108-05 de fecha 23 de marzo del 2005; 50, 188 al 193 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria 787-2022, 718 y siguientes del Código Civil dominicano.

D E C I D E: PRIMERO: DECLARA regular en cuanto a la forma y acoge en cuanto al fondo, la instancia recursiva de fecha 25 de marzo del año 2026, por ante la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras, suscrita por el señor , de nacionalidad sueca, mayor de edad, soltero, pasaporte No. SS6645609 (anterior 35213597) y personal ID No. , por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, los licenciados , y , con generales que ya constan, contra la Resolución número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, y contra la Resolución que rechaza la reconsideración número 1862-2026-00070, de fecha 13 de marzo de 2026, por los motivos dados, en consecuencia, las revoca en todas sus partes.

SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo la instancia de fecha 02 de septiembre de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

2025 contentiva de una solicitud de determinación de herederos, respecto de la finada , en relación a los inmuebles identificados como parcela 65-A-21-O-1:apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia, suscrita por sus abogados constituidos , y , en representación del señor , por los motivos dados, y, en consecuencia: A. ACOGE la determinación de herederos de la finada , en favor de su sucesor .

B. ORDENA cancelar las constancias anotadas que amparan las siguientes propiedades: (i) Apartamento Núm. 34, Tipo A, a Tercer Nivel, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², que ampara la Parcela No. 65-A-21-O-1, Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, y (ii) Apartamento Núm. 33, Tipo A, del condominio Marina de Punta Cana, Matrícula Núm. , con una superficie de 100.00 m², que ampara la parcela No. 65-A-21-O-1, del Distrito Catastral No. 11/2, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, respecto de la señora .

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

C. EXPEDIR las correspondientes constancias anotadas que amparan las parcelas o inmuebles ya descritos, en favor del señor , de nacionalidad sueca, mayor de edad, soltero, pasaporte No. SS6645609 y personal ID No. .

TERCERO: INSTRUYE al Registrador de Títulos a que ejecute la presente resolución, y que, de requerir alguna información adicional relativo a los impuestos, proceda la solicitud directa al usuario interesado.

CUARTO: ORDENA a la secretaria general de este Tribunal Superior de Tierras, lo siguiente: A) que publique esta decisión, mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de quince (15) días; B) Notificar a la parte recurrente para toma de conocimiento formal; C) Notificar al Registro de Títulos competente para los fines de ejecución dentro del plazo de los 10 días calendarios.

Y por esta, nuestra decisión así se pronuncia, ordena y firman.

DADA por el Tribunal Superior de Tierras, Departamento Este, con su asiento en la calle , en el segundo nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, en la fecha arriba indicada.

La presente sentencia ha sido firmada digitalmente en fecha veintitrés (23) del mes de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO ESTE Resolución núm.: 1278-2026-RES-00035 Expediente núm. 2 Solicitante: .

Materia: Administrativa (Recurso Jerárquico) Inmueble: parcela 65-A-21-O-1: apartamento 34, tipo A, tercer nivel, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, y parcela 65-A 21-O-1: apartamento 33, tipo A, del distrito catastral 11/2da, con una extensión superficial de 100,00 metros cuadrados, ambas pertenecientes al municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

Resolución Recurrida: número 1862-2025-00314, de fecha 28 de noviembre 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey.

abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados Catalina Ferrera Cuevas, quien lo preside; Fernando y José María Vásquez Montero, jueces miembros de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este; y por , secretaria general del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.

Certifico y doy fe que la presente resolución ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en la estampa, en la audiencia celebrada en la fecha citada en su encabezamiento, resolución que también fue leída, firmada y publicada por mí, secretaria infrascrita que da fe y certifica. (secretaria general).

cfc/cfc.